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RESULTS AND DISCUSSION OF FINDINGS

5. Impact on the Self

4.5. Theme 3: Limited Resources

Artículo 22.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Sistema Alternativo se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter general atinente a la materia regulada en el presente Sistema Alternativo.

Artículo 23.—Aprobación. Este Sistema Alternativo fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, quien lo aprobó mediante oficio DCA-2247 de fecha 2 de setiembre de 2011, notificado el 8 de setiembre del mismo año.

Artículo 24.—Vigencia. Este Sistema Alternativo rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.

División de Operaciones Comerciales.—Luis Rojas Orozco, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47232.—C- 518510.—(IN2011072001).

CONDICIONES QUE RIGEN PARA ESTA VENTA DIRECTA 1. El oferente se compromete a presentar solo una oferta para

este bien, y en caso de que aparezcan dos o más a su nombre, se considerará únicamente la de mayor valor.

2. Una vez vencido el plazo de recepción de ofertas, NO se hará modificación alguna a esta oferta, excepto al financiamiento por una suma más baja a la indicada en esta oferta.

3. La vigencia de esta oferta es de 30 días naturales, a partir de la fecha fijada para la apertura.

4. El Banco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas que considere más conveniente a sus intereses, o de rechazarlas todas si así lo estima oportuno.

5. El comprador acepta los bienes objeto de esta venta en las condiciones en que se encuentran, renunciando a cualquier reclamo posterior. Los gastos de traspaso y honorarios de bienes inscribibles en el registro Público correrán por cuenta del comprador. Si la compra se paga de contado el comprador podrá realizar la inscripción del bien ante el notario de su elección.

6. Los bienes inmuebles se entregarán libres de gravámenes hipotecarios y deberán recibirse en el estado y condiciones en que se encuentran, debiendo a tales efecto inspeccionar previamente el bien. El Banco no garantiza las medidas del inmueble. Una vez suscrita la escritura de la compraventa correspondiente, el comprador exonera al Banco de cualquier responsabilidad que pudiere imputársele al respecto.

7. Los bienes muebles se entregarán libres de gravámenes prendarios y deberán recibirse en el estado y condiciones en que se encuentren, exonerando al Banco de toda responsabilidad que pudiera imputársele una vez retirados de las bodegas del Banco lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor de 3 días hábiles posteriores al pago del precio. De no retirarlos a tiempo, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad en cuanto al estado y conservación de los bienes y particularmente no responderá de cualquier deterioro que sufran los mismos.

8. La persona que resulte adjudicataria del bien deberá depositar como señal de trato un 5% del monto ofrecido dentro de los siguientes cinco días hábiles de notificada su adjudicación (sea financiado o contado), en caso que la venta no se concrete por causas del adjudicatario se ejecutará la señal de trato a favor del Banco y de no cumplir se le aplicará a título de daños y perjuicios por el incumplimiento. Si el adjudicatario no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a depositar la señal de trato o el monto de contado ofrecido, se dejará sin efecto dicha adjudicación, reservándose el Banco el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

9. Si la oferta favorecida solicitara financiamiento a alguna entidad financiera externa, se le dará un plazo máximo de 60 días naturales para el pago del precio, y transcurrido el mismo se desestimará dicha oferta, salvo que se prorrogue por un plazo igual, por parte de esta oficina.

10. A partir del aviso de aprobación de la oferta se concede un plazo de 10 días hábiles al comprador para que deposite la suma de contado que ofreció y presente los requisitos solicitados en caso de financiamiento. La aprobación de dicho crédito quedará a criterio del Banco, de conformidad con las políticas y reglamentaciones al respecto, por consiguiente, no podrá tomarse como una obligación del Banco.

11. Declaro que acepto en todos sus extremos las condiciones fijadas por el Banco en esta venta.

12. Declaro bajo juramento que no me alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera.

Firma y número de cédula ______________________

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de la señora Betty María Ureña Campos, cédula de identidad Nº 3-0105-0969, confeccionados por el “Banco Crédito Agrícola de Cartago” con las siguientes características:

Certificado Monto Emisión Vencimiento Tasa Plazo

305-300-3053450 ¢239.129,08 09-01-2007 09-10-2007 12% 270 días Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 25 de agosto del 2011.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe Retención y Recuperación de Clientes.—RP2011255574.— (IN2011068802).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Javier Alexander Monge Alvarado, cédula de identidad Nº 112330854 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero con especialidad en equipo eléctrico de automóviles y tractores obtenido en la Universidad Estatal Técnica de Moscú “MAMI”, Moscú, Federación Rusia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35559.—C-43220.—(IN2011069957).

El señor Gustavo Arturo Quirós Araya, cédula de identidad Nº 109340528 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Naturales obtenido en Rwth Escuela Superior Técnica de Renania y Westfalia, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1333.—Solicitud Nº 35558.—C-43220.—(IN2011069958).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

“DELEGACIÓN DIRECTORES REGIONALES DEL IDA, PARA FIRMAR SOLICITUDES ANTE SETENA”

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 8 de la sesión ordinaria 028-2011, celebrada el 08 de agosto de 2011.

Artículo Ocho

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-1423-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, con el cual anexa el “Acto de delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA”.

Analizado el caso: Acuerdo Nº 8

Se conoce el oficio PE-1423-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en el, se acuerda:

Aprobar el “Acto de delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA”, según se anexa:

Acto de Delegación en Directores Regionales del IDA, para firmar solicitudes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Yo, Rolando González, mayor, casado, Licenciado en Educación, Presidente Ejecutivo del IDA, vecino de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos cuarenta, con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública, delego en los señores: Armando Montero Arce, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad dos- doscientos setenta y siete-trescientos cuarenta y tres, vecino de Barrio Baltazar Quesada, distrito de Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; Gaby Somarribas Jones, mayor, divorciada, Ingeniera Agrónoma, cédula uno-cuatrocientos setenta y cuatro-ciento veintinueve, vecina del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste; José Miguel Zúñiga Loaiza, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo Fitotecnista, cédula tres-doscientos veintisiete- ochocientos cincuenta y nueve, vecino del distrito de Juan Viñas, Barrio el INVU, cantón de Jiménez, provincia de Cartago, Bernal Mora Calvo, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula nueve-treinta y uno-quinientos ochenta y ocho, vecino del cantón de San Isidro Pérez Zeledón, provincia de San José, Carlos Alvarado Vargas, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad uno-cuatrocientos doce-setecientos treinta y cuatro, vecino del cantón de Atenas, provincia de Alajuela; Marjorie Calderón Campos, mayor, soltera, abogada, cédula tres-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos ochenta, vecina del cantón de San Pedro Montes de Oca, edificio Walkiria, apartamento Nº 4, provincia de San José y Luis Alfredo Martínez Rojas, mayor, divorciado, Politólogo, cédula tres-doscientos noventa y uno-doscientos treinta, vecino del cantón de Tejar de El Guarco, provincia de Cartago; la función de solicitar el ejercicio de cualquiera de las competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), establecidas en el artículo 84 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente.

Autorizado por la Junta Directiva del IDA, mediante artículo N° 8, tomado en sesión ordinaria N° 028-2011, celebrada el día 08 del mes de agosto del 2011.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011069934).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las 18:00 horas del día veintinueve de agosto del dos mil once.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y

VISTOS:

1. Que el Departamento Suministros, Bienes y Servicios, abastece y suple con servicios, materiales e implementos a todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.

2. Que la actual titular en propiedad del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, es la señorita Guiselle Patricia Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, Administradora de Negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. En consideración de lo expuesto:

SE RESUELVE:

1. Que en ausencias temporales de la Lic. Guiselle Zúñiga Coto, M.B.A., se delegan en la Lic. Ana Celina Alvarado Céspedes, mayor, casada, contadora pública, con cédula de identidad número 1-623-962, las funciones de firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas can procedimientos propios del Departamento Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o valores institucionales. Conforme a lo indicado rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta Oficial. Comuníquese y publíquese una vez.

Lic. Marielos Hernández Corella, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48562.—C-4820.— (IN2011069985).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese. Se le avisa al señor Rolando Torres Cascante, cédula de identidad 1-0806-0363, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00064-2007, correspondiente a depósito judicial a favor de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Martínez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. 141-00064-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068943).

A: Ana Rosa Ortega López y Monico Martínez Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La

Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas

cautelares. Se ordena que la adolescente Concepción del Carmen Ortega Martínez, sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, en la atención integral que brinda la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez Casa Luz por el tiempo que lo requiera. Dicho centro deberá de brindar informes psico sociales de avance periódicamente a la Oficina Local de Alajuela y reportar en forma inmediata a ese Despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se dé. III) Se declara la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio, para continuar conociendo sobre la presente situación, por desconocerse el domicilio de los padres de la joven y por encontrarse ubicada la adolescente Concepción del Carmen Ortega Martínez en la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez Casa Luz, jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Alajuela. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela a fin de que se continúe brindando seguimiento a la situación. IV) Comuníquese esta resolución al Departamento de acreditación de la institución a fin de que se realice el trámite pertinente. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00085-2011.—Oficina Local de Grecia, 22 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI,.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068944).

A: María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte en el hogar de la señora Esperanza Sandoval Pérez. 2) Brindar seguimiento psicológico a la persona menor de edad al lado de la guardadora, según el plan de intervención elaborado por la Msc. Guiselle González Ávila. 3) En caso de que se conozca el domicilio de la progenitora, señora Auxiliadora Duarte Mercado, deberá someterse a orientación apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Esperanza Sandoval Pérez, dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, calle El Llano, de la dispensa La Esperanza, 200 norte, casa de cemento color café al lado atrás de una casa, teléfono 2444-4236. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00091-2011.—Oficina Local de Grecia, 8 de agosto del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48548.—C-24020.—(IN2011068945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Andrew Joseph Lincoln J. y Lorena Barrantes Bolandi se les comunica la resolución de esta oficina local de las 15 horas 17 minutos del día 29 de agosto del 2011 que resolvió entre otros abrigo temporal por 2 meses, prorrogables por dos tantos iguales de su hija Ashley May Lincoln Barrantes en una alternativa de protección institucional e incompetencia a la Oficina Local de Alajuelita. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la publicación del tercer edicto, ante la Oficina Local de Alajuelita y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-157-10— Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48554.—C- 15620.—(IN2010069430).

A Alexander Gómez Trejos, se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 26 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Se sustituye la medida de protección en cuanto al abrigo temporal de la persona menor de edad Alexander Gerardo Gómez Mejía hecho en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades y su reubicación en el Albergue de Adolescentes Varones de Rosales de Alajuela y en su lugar se ordena el cuido provisional de Alexander Gerardo Gómez Mejía en el hogar de su abuela materna Florencia Pérez López. En lo demás queda incólume la supracitada medida de protección. II) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene su vencimiento el veintiséis de enero del dos mil doce, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación entre la madre y su hijo se ordena que las visitas de la progenitora al adolescente sean supervisadas por parte de la abuela materna. IV) Bríndese seguimiento psicosocial a la situación del adolescente Alexander Gerardo Gómez Mejía por parte

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