4. RESEARCH FINDINGS, ANALYSIS AND DISCUSSION
4.1. Primary data analysis
4.1.5. Themes drawn from primary data analysis
Jirón Pumacahua 233 oficina 5, interior, con correo electrónico marioolazabalrodrigo@,hotmail.com, con celular 951535260.---
4. IMPUTADO: RAUL QUISPE PACORI, de veinticuatro años de edad, con DNI 45070586, con domicilio en la avenida Aviación No. 333 Urbanización Santa Adriana Juliaca. ---
16:03 hrs. (02´) DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
16:03 hrs. (02´) Juez: Hace presente a los asistentes, habiéndose identificado las partes da por instalada válidamente la audiencia, y que la audiencia tendrá de carácter reservado por la característica del delito, por tanto da inicio a la etapa de debate en acto público, para ello concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a efecto de que oralice su requerimiento.-
16:04 hrs. (01´) Fiscal: Oraliza su requerimiento de prisión preventiva, En cuanto a la imputación de los medios probatorios del representante del Ministerio Público en audiencia ha precisado como hechos que se incriminan al imputado presente Raúl Quispe Pacori, que el día catorce del noviembre del dos mil doce al promediar las dieciséis treinta horas, hubo llamado por parte de su hijo Wilmar quien le indico, que al momento de llegar a su domicilio encontró a su hermana la agraviada de diecisiete años de edad, llorando y quejándose de haber sido víctima de abuso sexual en dichas circunstancias la madre de la menor se constituye al inmueble ubicado en el jirón los Ciruelos numero 111 interior B de la urbanización la Florida de esta localidad, preguntándole lo sucedido a su menor hija quien le manifiesta en qué circunstancias, que se encontraba en el interior de su domicilio concretamente en la cocina ESCUCHANDO MÚSICA, y al cuidado de su hermanita menor de cuatro años A.M.H. se percata que en patio de su casa se encontraba la persona a quien conoce con el nombre de Raúl Quispe Pacori, debido que dicha persona trabaja en una casa de venta de vidrios de la familia Paredes ubicada en la calle Huancané 575 de esta ciudad, mientras que la menor trabajo para esta familia en otra de sus tiendas de trajes autóctonos en el mismo domicilio de esta ciudad, que al reclamarla la agraviada, al imputado Raúl Quispe Pacori el motivo de la presencia en el interior de su casa, intenta sacarlo hacia la calle, este sujeto la agarro por la fuerza de los brazos tumbándolo al piso golpeándose la cabeza en una piedra, por lo que la agraviada perdió el conocimiento al momento, cuando reacciono se encontraba despojada de su pantalón de buzo y de su ropa interior y el imputado se encontraba mostrando sus partes intimas e introduciendo su dedo en la parte de la vagina que con esto vas a reaccionar, esto te gusta, dándose cuenta de que había sido ultrajada violentamente por lo que grito pidiendo ayuda procediendo el imputado a taparle la boca, dándole cachetadas, momento en que la agraviada forcejeaba con el imputado quien se encontraba encima de la agraviada sonó el celular y esta se levanto su mano derecho, el imputado se retira del domicilio no sin antes amenazarle que no cuente esto a nadie, indicándole que se había vaciado y que la agraviada había quedado embarazada, y que si hacia algo con su hijo la iba a matarla procediéndose a retirarse y llevarse consigo la prenda interior de la menor; se tiene de
actuados de que el imputado después de haber perpetrado el ilícito ha llevado a cabo llamadas telefónicas reiteradas a la menor agraviada indicándole que lo perdone por lo que había realizado, estos son los elementos de convicción del Ministerio Público que sustenta su requerimiento de prisión preventiva con elementos de convicción para estimar razonablemente de la comisión del delito que vincula al imputado nombrando uno de ellos o por ejemplo uno de ellos el acta de inspección técnico policial, así mismo al acta única de entrevista única de la menor agraviada, la declaración testimonial de Elizabeth Humpiri Quispe, el certificado médico legal 009237-G, así mismo certificado médico legal 093- 2008, acta de recepción de prendas de vestir, el protocolo de pericia psicológica numero 9304-2012 solicitando el Representante del Ministerio Público en merito a ellos se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva, invocando el artículo 268 del Código Procesal Penal, así mismo ha sustentado cada unos de los presupuestos que contempla el requerimiento, siendo uno de ellos por ejemplo los graves elementos que vinculan al autor con la comisión o con los hechos que se investigan, así mismo el señor Representante del Ministerio Público ha sustentado el peligro o el artículo 170 del Código Penal primer párrafo que establece como pena privativa de libertad de seis a ocho años, en el caso de autos el Fiscal Provincial dice que se cumple el segundo requisito; en cuanto al tercer requisito precisa el peligro de fuga, precisando que el imputado no tendría un domicilio conocido toda vez que al realizar la inspección policial correspondiente en el domicilio indicado por el imputado ninguna persona ha atendido por lo que se tendría no tendría un domicilio conocido, no tiene un arraigo laboral toda vez que el contrato de trabajo del imputado no tendría forma correspondiente o un registro de SUNAT, en cuanto a su arraigo familiar de autos se evidencia que no obran alguno que ha concluir que este tenga familia, hijos que dependan de él, solicita el Fiscal Provincial se declare fundada el requerimiento por el plazo de nueve meses, detalles se encuentran registrados en audio.---
16:20 hrs. (16´) Juez: Concede el uso de la palabra al Abogado del imputado RAÚL QUISPE PACORI.--- -
16:21 hrs. (01´) Abogado del Imputado RAÚL QUISPE PACORI: Inicia su intervención solicita que se declare el requerimiento del señor Fiscal provincial infundado, toda vez en la denuncia verbal del catorce de noviembre del años dos mil doce precisa que ha sido realizado a las veintiún con treinta minutos, sin embargo el señor Fiscal Provincial ha precisado que los hechos se ha producido el día catorce a horas catorce con treinta lo que no es creíble, lo que se le imputa al imputado, así mismo precisa que de acuerdo a la constatación fiscal de folios ocho de la carpeta fiscal no existe evidencia ni lugar exacto donde habrían ocurrido los hechos de violación, objeta también el certificado médico legal expedido por Jimmy Paul Lipa Chancolla de fecha catorce de noviembre del años dos mil doce practicado a la agraviada que al examen realizado a esta posición ginecológica solamente presenta lesiones en las partes intimas de la menor mas no así en las demás partes del cuerpo de la referida agraviada por lo que solicitará más adelante otro examen médico en la menor agraviada, así mismo la defensa técnica o el Abogado del imputado hace su defensa en que, si bien
es cierto el día catorce de noviembre ocurrieron los hechos, sin embargo su patrocinado el Ministerio Público niega los cargos toda vez que el referido día se había encontrado con otros dos amigos a efecto de libar licor junto a una persona de sexo femenino estos hechos son corroborados con la declaración Aurora Pacori Quispe quien viene a ser la madre y el hermano del imputado, el mismo ha logrado a identificar a una de las personas como con el cual ha tomado como Jonatan Humpiri y otra persona que es el chofer, consecuentemente para la defensa técnica del inculpado precisa que no existen graves elementos de convicción que vinculen a su patrocinado con los hechos imputados y formulados por el Representante del Ministerio Público, precisa que no existe el peligro de fuga toda vez que su patrocinado tiene arraigo domiciliario, tiene arraigo laboral, incluso para ello ha presentado un contrato de trabajo de su empleadora y que el mismo sí estaría rodeado de las formalidades correspondientes, así mismo indica que por ante el señor Ministerio Público ha solicitado la realización de diligencias como por ejemplo el resultado de la muestra tomado a la agraviada, una pericia psicológica del imputado, así mismo presenta en el acto de audiencia una documental, la misma que acredita que la menor se habría huido de su domicilio, esta copia certificada de denuncia la presenta en original y es expedido por el teniente de la Policía Nacional Comisario de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Familia de Juliaca, de fecha dieciséis de noviembre del años dos mil doce, los demás detalles corre en audio.--- ---
16:45 hrs. (24´) Juez: Indica al Representante del Ministerio Público, para la REPLICA; y se le pone en conocimiento de los documentos presentados por la defensa técnica,ha subsanado todas las observaciones realizadas por la defensa técnica, precisando los hechos de violación habrían ocurrido en el patio del inmueble de la menor de la casa de la menor, así mismo el señor Representante del Ministerio Público, al formalizar su denuncia ha señalado diligencias que no solamente son de cargo sino también de descargo y a favor de la defensa del imputado, en cuanto a la acta de intervención técnico policial observado precisa que se ha realizado con su presencia y en con la presencia de la madre de la menor, y efectivos policiales, conforme aparece de la pagina siete del presente cuadernillo judicial, el señor Fiscal Provincial aclara respecto del certificado médico legal que ha sido cuestionado por la defensa técnica indicando que el Abogado ha leído solamente el segundo extremo de dicho certificado, sin mencionar el rubro referido al examen de integridad física de la menor agraviada, sino también ha hecho referencia al certificado médico legal número 093-2008, practicado al imputado, los demás detalles corre en audio.---
17:03 hrs. (18´) Juez: Indica al señor Abogado de la defensa técnica, para la DUPLICA;
reitera que el requerimiento Fiscal formulado por el señor Representante del Ministerio Público es vago, por lo que solicita se declare infundado, los demás detalles corre en audio.--- ---
17:06 hrs. (03´) Juez: Da por concluida la etapa de debate, solicita al señor Fiscal si es todo lo que tiene que decir, El Fiscal solicita que se tenga presente la aclaración
de la adecuación de la tipicidad, Juez dicha subsanación pone en conocimiento de la defensa técnica para su pronunciamiento, quien luego de ello indica que va a expedir la resolución pertinente.--- ---
17:10 hrs. (04´) El Juez: expide la Resolución correspondiente.---
RESOLUCIÓN N° DOS
Juliaca, dieciséis de noviembre del año dos mil doce.-
VISTOS: Al escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público el día de la fecha con conocimiento de la defensa técnica de la parte imputada, respecto a la modificación del tipo penal establecido el artículo 170º primer párrafo del Código Penal. EL JUZGADO: téngase presente y por modificado, se hace conocimiento de la presente resolución a los sujetos procesales.
FISCAL: Conforme.
ABOGADO DEFENSOR: conforme.
RESOLUCIÓN NO. 03-2012.
Juliaca, dieciséis de noviembre del año dos mil doce.-
VISTOS Y OIDOS: en audiencia pública el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado por el Representante del Ministerio Publico el día de la fecha, por escrito que aparece en el presente cuadernillo judicial y que también ha sido sustentado en la presente audiencia con intervención de la defensa técnica de la parte imputada y con presencia del imputado, haciendo presente es realizado con la transparencia y publicidad del caso, y del debido proceso, haciendo presente la atingencia que esta audiencia ha sido llevada en privado dado la minoría de edad de la parte agraviada, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- premisasnormativas: que el artículo 139º de la Constitución Política del Estado establece en su inciso tercero la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así mismo indica que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, el inciso 4to del Artículo 139, establece sobre la publicidad de los procesos salvo disposición contraria a ley, el inciso 5
está referida a la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la ley aplicable de los fundamentos de hechos y derechos que lo sustentan. SEGUNDO.- el artículo 268 del Código Procesal Penal estable los tres Presupuestos de la prisión preventiva, 1.a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). El inciso 2) del mismo artículo. También será presupuesto material para dictar mandato de prisión preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales a) y b) del numeral anterior, la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la averiguación de la verdad; estos presupuestos, deben concurrir en forma copulativa en forma concurrente, de no ser así el Juzgado puede dictar una medida menos gravosa, respecto al primer presupuesto materiales del artículo 268º del Código Procesal Penal, está constituida por dos reglas una objetiva y otra subjetiva, la primera referida a la existencia de mayor existencia de constitución, y la segunda en un juicio de verosimilitud, que permite que el imputado ha cometido el hecho como autor o participe con grande dosis de probabilidades de probabilidad, con el segundo presupuesto material, la pena de imponerse en caso de establecerse su responsabilidad sea superior a los cuatros años de pena privativa de libertad; el tercer presupuesto peligro procesal, es de carácter subjetivo, reconoce un gran margen de discrecionalidad del Juez, son dos peligros autónomamente que la ley reconoce, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, el primer peligro se traduce la situación cautelar, mientras que el segundo se traduce una función aseguradora, que así el artículo 269 del código procesal penal que para calificar el peligro de fuga el Juez tendrá en cuenta a). El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; b). La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; c) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; d). El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 270º del Código Procesal Penal citado determina que para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el imputado 1). Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba. 2). Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3). Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. TERCERO.- En cuanto a la imputación de hecho y de los medios probatorios del representante del Ministerio Público en audiencia ha precisado como hechos que se
incriminan al imputado presente Raúl Quispe Pacori, que el día catorce del noviembre del dos mil doce al promediar las dieciséis treinta horas, la denunciante recibió una llamada por parte de su hijo Dilmar de catorce años quien le indico, que al momento de llegar a su domicilio encontró a su hermana la agraviada de diecisiete años de edad, llorando y quejándose de haber sido víctima de abuso sexual, en dichas circunstancias la madre de la menor se constituye al inmueble ubicado en el jirón los Ciruelos numero 111 interior B de la urbanización la Florida de esta localidad, preguntándole lo sucedido a su menor hija quien le manifiesta en qué circunstancias, que se encontraba en el interior de su domicilio concretamente en la cocina ESCUCHANDO MÚSICA, y al cuidado de su hermanita menor de cuatro años A.M.H. se percata que en patio de su casa se encontraba la persona a quien conoce con el nombre de Raúl Quispe Pacori, debido que dicha persona trabaja en una casa de venta de vidrios de la familia Paredes ubicada en la calle Huancané 575 de esta ciudad, mientras que la menor trabajo para esta familia en otra de sus tiendas de trajes autóctonos en el mismo domicilio de esta ciudad, que al reclamarla la agraviada, al imputado Raúl Quispe Pacori el motivo de su presencia en el interior de su casa, intenta sacarlo hacia la calle, este sujeto la agarro por la fuerza de los brazos tumbándolo al piso golpeándose la cabeza en una piedra, por lo que la agraviada perdió el conocimiento al momento, cuando reacciono se encontraba despojada de su pantalón de buzo y de su ropa interior y el imputado se encontraba mostrando sus partes intimas e introduciendo su dedo en la parte de la vagina que con esto vas a reaccionar, esto te gusta, dándose cuenta de que había sido ultrajada violentamente por lo que grito pidiendo ayuda procediendo el imputado a taparle la boca, dándole cachetadas, momento en que la agraviada forcejeaba con el imputado quien se encontraba encima de la agraviada sonó el celular de la misma y esta se levanto su mano derecho, el imputado se retira del domicilio no sin antes amenazarle que no cuente esto a nadie, indicándole que se había vaciado y que la agraviada había quedado embarazada, y que si hacia algo con su hijo la iba a matarla procediéndose a retirarse y llevarse consigo la prenda interior de la menor; se tiene de actuados de que el imputado después de haber perpetrado el ilícito ha llevado a cabo llamadas telefónicas reiteradas a la menor agraviada indicándole que lo perdone por lo que había realizado, estos son los elementos de convicción del Ministerio Público que sustenta su requerimiento de prisión preventiva con elementos de convicción para estimar razonablemente de la comisión del delito que vincula al imputado, nombrando uno de ellos o por ejemplo uno de ellos el acta de inspección técnico policial, así mismo al acta única de entrevista de la menor agraviada, la declaración testimonial de Elizabeth Humpiri Quispe, el certificado médico legal 009237-G, así mismo certificado médico legal 093- 2008, acta de recepción de prendas de vestir, el protocolo de pericia psicológica numero 9304-2012 solicitando el Representante del Ministerio Público en merito a ellos se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva, invocando el artículo 268º del Código Procesal Penal, así mismo ha sustentado cada unos de los presupuestos que contempla el requerimiento, siendo uno de ellos por ejemplo los graves elementos que vinculan al autor con la comisión o con los hechos que se investigan, así mismo el señor Representante del Ministerio Público ha sustentado el