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Theoretical Background and Research Model

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6. Anonymity Study 1: Evaluating Anonymity and Persuasion

6.2 Theoretical Background and Research Model

Se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local el informe del Negociado de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de Particulares, que cuenta con el visto bueno de la Responsable del Servicio de Régimen Jurídico, Administración Electrónica y Dependencias, de fecha 5 de febrero de 2020, en relación al expediente nº 18/19 (Referencia Willis 4901120000) instruido a instancia de Dª **, reclamando daños materiales en una bicicleta; del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Reclamación.- Con fecha 6 de febrero de 2019, presentó reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Albacete, por los hechos ocurridos el día 31 de enero de 2019 en la Avda. de España esquina Paseo de Circunvalación, exponiendo:

“Que el pasado 31 de enero de 2019 a las 8:45 horas de la mañana, debido al mal temporal con unas ráfagas muy fuertes de aire, pusimos como cada mañana las bicis en los aros colocados para tal efecto con la mala suerte de que el aire volcase la bici y se diese con el aro “mal” cortado que tienen allí colocado…”

En cuanto a la valoración de los daños materiales alegados, solicita una indemnización de 149,99 euros.

SEGUNDO.- Admisión a trámite de la reclamación.- Por Resolución del Concejal con delegación de Hacienda y Personal nº 1630 de fecha 22 de febrero de 2019, se admitió a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento conducente a determinar si existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Albacete, en relación con los hechos

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relatados, requiriendo la emisión de los informes preceptivos y dando traslado de la reclamación formulada a la compañía aseguradora, con la que este Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil.

TERCERO.- Informe de la Policía Local.- Se emite informe de fecha 5 de marzo de 2019, en el que se indica:

“Que, revisados los datos obrantes en esta Policía, no constan registros al respecto de esta reclamación.”

CUARTO.- Informe de la Sección Técnica de Movilidad Urbana.- Con fecha 5 de marzo de 2019 se emite informe sobre la reclamación interpuesta, indicando:

Visto el expediente que se tramita en el Negociado de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de Particulares, expediente 018/2019, Segex 140422F, a instancia de Dª. **, referente a la reclamación de daños materiales en la bicicleta de su propiedad, al caer sobre un resto de aro sito en Avenida de España c/v Circunvalación, el pasado 31 de enero de 2019, supuestamente por fuertes ráfagas de viento que la tumbaron junto al aro que se encontraba en muy mal estado, y que supuestamente causaron arañazos y abolladura en la bici de referencia, se informa:

En relación al aparcamiento de bicicletas

En el espacio peatonal existente en la Calle Hellín, en su cruce con Avenida de España, delante del Centro Comercial ubicado en dicha situación, se ubica un aparcamiento autorizado de bicicletas, compuesto por seis elementos de fijación, tipo Aro. Estos elementos disponen de un recubrimiento elástico con un alma interior de hacer que le da rigidez. Se encuentran fijados al pavimento y están separados a unos 60 cm de distancia unos de otros.

Sobre el elemento deteriorado

En las fotografías adjuntas nº 1 y nº 2, puede comprobarse el estado que presentaba el resto del aparcamiento de bicicletas, con el que supuestamente se produjo el daño a la bicicleta de la solicitante. Se desconoce la causa que pudo motivar la rotura del mismo.

En el momento se tuvo conocimiento del mal estado de este elemento de soporte de bicicletas, se procedió a su reparación, tal y como consta en el parte de trabajo correspondiente. El nuevo elemento quedó instalado en fecha 6 de febrero pasado. Fotografía nº 3 de las que se adjuntan.

En relación al hecho concreto puesto de manifiesto en el escrito.

Desconocemos las circunstancias concretas que pudieron provocar la caída de la bicicleta, independientemente de que cayera sobre este elemento deteriorado, o si se hubieran

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provocado similares daños sobre el propio pavimento o sobre otra bicicleta correctamente apoyada en su soporte correspondiente.

En el mismo sentido, no es competencia de esta unidad la propuesta o determinación de la responsabilidad de los daños causados. Si lo es de quien no la afianzó y el aire contribuyó a su caída, como nos indican, o de quien es titular del elemento sobre el que supuestamente cayó.”

QUINTO.- Consulta al Observatorio Meteorológico de Albacete.- Realizada consulta por el Negociado de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de Particulares, informan que la velocidad del viento en la ciudad de Albacete el día 31 de enero de 2019, la racha máxima fue de 60 km/h.

SEXTO.- Postura de la Compañía.- Que de todos los documentos que conforman el expediente, se da traslado a la Compañía Aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., entidad con la que se tiene contratada la Póliza de Responsabilidad Civil.

SEPTIMO.- Trámite de audiencia.- De conformidad con lo establecido en el art.º 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio del Secretario General, notificado a la parte interesada el 4 de julio de 2019, se puso de manifiesto el expediente para que por un periodo de diez días, formulara alegaciones y presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes, compareciendo el día 2 de agosto de 2019, haciéndole entrega de la documentación solicitada y no realizando alegaciones.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se ha iniciado a instancia de interesado, y su tramitación se encuentra regulada, como particularidades propias del procedimiento administrativo común, en Ley 39/2015, de 1 de octubre, a lo largo del Título IV sobre Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDA.- Concurren en la parte reclamante los requisitos de capacidad y legitimación exigidos por la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre y la reclamación ha sido interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TERCERA.- Se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Albacete, en cuanto titular de las competencias establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CUARTA.- Como es sabido, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra

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Constitución, a cuyo tenor: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La referencia constitucional a la ley debe entenderse hecha a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

QUINTA.- Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley”. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

SEXTA.- La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia

SEPTIMA.- A pesar de configurarse la responsabilidad patrimonial en nuestro sistema jurídico, de forma objetiva, no se puede admitir que se extienda de forma tan amplia que comporte una indemnización por daños derivados de cualquier evento, por el solo hecho de que se produzcan en una vía pública.

OCTAVA.- En cuanto al fondo del asunto, manifiesta la reclamante que los daños ocasionados en su bicicleta fue a consecuencia de golpearse con una pieza metálica rota del aparcamiento.

Se desconoce el uso y desgaste que presentaba la misma cuando se produjeron los supuestos daños, teniendo en cuenta que es una bicicleta infantil y que posiblemente haya tenido otros golpes y arañazos no contemplados por la reclamante, por lo que no puede

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afirmarse que los daños reclamados no fueran anteriores al momento de los hechos por su utilización habitual.

En base a todo lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

DESESTIMAR la reclamación presentada por Dª **, con fundamento en las razones

e informes referenciados, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido.

22.- EXPEDIENTE 209557C: 63/19 - RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN DE

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