El presente capítulo presenta la modalidad de la investigación que en nuestro caso es cuali-cuantitativa. La metodología de la investigación que se enfoca conduce a la solución del problema del incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Tránsito en suspender la sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en sede judicial, con la finalidad de garantizar los derechos de los conductores que han impugnado el parte policial.
Los métodos de investigación responden a la necesidad de la investigación y aquellas técnicas que se aplicaron en el desarrollo del trabajo investigativo.
Cada aspecto considerado en el presente Capítulo responde a los lineamientos de la investigación científica, los cuales han sido
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seleccionados para demostrar la existencia del problema fuera del subjetivismo del investigador para alcanzar los resultados que constituyen la evidencia documental que en su parte pertinente consta en tablas, gráficos, con su respectivo análisis e interpretación y de esta forma poder llegar a las conclusiones y recomendaciones finales.
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CAPÍTULO III
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
Dentro de este Capítulo como tal, se busca realizar una propuesta a fin de solucionar el problema presentado por la Agencia Nacional de Tránsito en cumplir con lo dispuesto al inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y no se ejecute la sanción, cuando el parte policial haya sido impugnada, previa resolución judicial por lo cual se presentará el Proyecto de Ley.
3.1 Informe Jurídico acerca de las contravenciones de tránsito, su impugnación y la ejecución de la sanción previa resolución judicial, como medio para alcanzar el buen vivir.
I.- Antecedentes.
Para nadie es desconocido que a nivel nacional y en los últimos años los accidentes de tránsito constituyen uno de los factores con mayor incidencia en la pérdida de vidas humanas, fenómeno que alarma a la sociedad y ha motivado la preocupación de los gobernantes que han visto la necesidad de endurecer las sanciones con el fin de prevenir más accidentes y muertes, aunque las estadísticas nos permiten confirmar este objetivo, nuestro país ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina, según el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para lograr el objetivo planteado por el gobierno se han emprendido reformas a la Ley y Reglamento de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
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En la ciudad de Santo Domingo, se emprende el control por parte de la Policía Nacional para evitar los accidentes y asegurar el cumplimiento de la normas de tránsito existente, los agentes de tránsito se han visto obligados a sancionar las contravenciones de transito cometidos por un gran número de choferes, los mismos que con el afán de eludir la imposición de la sanción proceden a realizar lo que el debido proceso les garantiza el cual es el derecho a la defensa, Impugnando el parte policial dentro del término de 2 días y este deberá presentar a la Agencia Nacional de Tránsito para que suspenda la ejecución de la sanción impuesta, así lo dispone en el inciso séptimo del Art.237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Mediante la investigación realizada se ha llegado a determinar que el problema surge porque una vez que los choferes han impugnado el parte policial y con la fe de presentación de la impugnación se presentan a la Agencia Nacional de Tránsito en el término que le concede la norma solicitando se suspenda la sanción mientras el juez resuelva en sentencia absolviendo o ratificando, lo cual no sucede porque al momento de presentarse el abogado a la Agencia Nacional de Transito con copia de impugnación del parte policial en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación establecida, no dan paso a la suspensión de rebaja de puntos establecido en el inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial hasta que se dicte la resolución del juez por ende causa vulneración de derechos y no da paso al debido proceso.
Lo que está afectando a las personas contraventoras que son sancionadas de forma ilegal, ya que son obligados a pagar las multas pecuniarias y de reducción de puntos en la licencia de conducir, sin previa resolución emitida por un juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de Santo Domingo de los Tsáchilas que ratifique la mencionada sanción.
Y en el caso de existir sentencia absolutoria de las multas cobradas de forma indebida, las personas contraventoras tendrán que realizar nuevos trámites para la devolución de dinero, asimismo de recuperación de puntos, lo que vulnera el
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principio constitucional de celeridad procesal y el principio de la Función Judicial de economía procesal, lo que constituye un problema de orden social, y jurídico provocado por no dar fiel cumplimiento a lo estatuido en el inciso séptimo del Art 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
II.- Objetivo general.
Presentar un informe jurídico a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional, cuando ha sido impugnado el parte policial, previa resolución del juez como lo dispone el inciso séptimo del Art. 237 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para garantizar los derechos de los conductores contraventores que han impugnado el parte policial y de esta forma garantizar su derecho al buen vivir.
III.- Objetivos específicos:
Presentar un informe jurídico a la Agencia Nacional de Tránsito para que dé cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en vía judicial.
Determinar la incidencia que está causando a los conductores la ejecución de la sanción contravencional habiendo impugnado el parte policial y presentado la copia en el término de ley ante la Agencia Nacional de Tránsito.
Lograr que se garantice los derechos constitucionales de los contraventores que impugnan el parte policial en Santo Domingo.
IV.- Derechos vulnerados.
Este informe se sustenta considerando que el debido proceso y la presunción de inocencia es un derecho fundamental que está siendo violentado al no dar
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cumplimiento a la suspensión de la sanción contravencional cuando esta ha sido impugnada en vía judicial.
De conformidad con el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se presumirá la inocencia; de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su culpabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada ,con La presunción de inocencia, principio elemental en nuestra legislación Ecuatoriana, fundamentada, en los hechos. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la Ley.
Art.75. de la Constitución ecuatoriana, protege a que toda persona tenga derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedida de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara el indefensión, beneficia a todos los ciudadanos a ser sometidos a un proceso justo, equitativo, sin dilaciones, transparente, es decir un proceso debido y obviamente a una justicia en términos de corrección e imparcialidad.
Reglamento a la ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.
“Art. 237.- Reglamento a La Ley De Transporte Terrestre Transito Y Seguridad Vial dice: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente:
1. La citación o parte se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica.
2. El agente de tránsito, para emitir la citación o parte, solicitará al infractor la matrícula, el SOAT, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía cuando se tratare de peatones, y en el caso de ser extranjero se le solicitará su
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pasaporte o la copia notarizada del mismo, y la traducción de la licencia de conducir cuando fuere el caso.
3. Una copia de la citación o parte será entregada al infractor, en la cual se señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes;
4. El agente de tránsito remitirá el original de la citación o parte a la Unidad Administrativa o los GADs, según corresponda, en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales.
5. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo;
6. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha de la citación;
7. Si la contravención fuere impugnada, el presunto contraventor deberá, en el término perentorio de dos días luego de haber presentado la impugnación, notificar por escrito a la Unidad Administrativa, o a los GADs, según corresponda, con una copia certificada de la impugnación realizada. Mientras se resuelve la impugnación, y siempre que ésta haya sido notificada por el presunto contraventor a la Unidad Administrativa o al GADs correspondiente, no se registrará la rebaja de puntos, y el presunto infractor no estará impedido de realizar ningún tipo de trámite, incluso la renovación de su licencia o permisos y la matriculación de vehículos. Resuelta la impugnación en contra del infractor, se harán los registros correspondientes, y no se podrán realizar trámites hasta que la multa no sea cancelada.
En caso de que el presunto infractor no notificare la impugnación de la contravención en el término antes establecido, éste estará impedido de realizar
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cualquier trámite mientras no cancele la multa correspondiente, y de ser absuelto, tendrá derecho a que se le restituya el valor de la multa que pagó.
8. Ante la impugnación de la citación o parte en el tiempo señalado, el Juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica.
9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, se entenderá que la contravención ha sido aceptada por el infractor, y transcurrido el término de cinco días contados a partir de la citación, la autoridad de tránsito correspondiente procederá al registro y reducción de puntos. En estos casos, la citación o parte constituirá título de crédito. Cuando se trate de citaciones o partes impugnados pero ratificados por sentencia judicial, la citación o parte junto con la sentencia constituirán el título de crédito”
Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.
Art.-164 dispone: “Para la sustanciación de los procesos penales de
tránsito, el juez considerará el parte policial como un elemento informativo y referencial”
Art.178 manifiesta: “Las contravenciones sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán juzgadas por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los 108 jueces determinados en la presente Ley, en una sola audiencia oral. En caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, el juez concederá un término de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor”.
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