Como fuera señalado, en la búsqueda del consenso, la acción estatal intensifica sus estrategias en la administración de los conflictos sociales, mediante una interrelación congruente entre coerción y consenso (Iamamoto; 1997), propiciando una nueva estrategia del control y la disciplina social (Pavarini, 2003) dirigidas a abordar la cuestión social, teniendo como norte la necesidad de generar condiciones que garanticen el incremento exponencial de la acumulación capitalista.
Esto fue posible a partir de una peculiar lectura de los problemas sociales (Netto, 1997), en la cual jugaron dialécticamente, las perspectivas pública y privada: algunas esferas que, por su preeminencia, son asumidas por la política estatal, a partir de ser tematizadas como problemas sociales y colocadas en la agenda pública. Otras, cuya emergencia no ha adquirido visibilidad, permanecen en el ámbito de lo privado, siendo fuertemente permeadas por el
36 carácter moralizante propio del conservadurismo burgués. De este modo, ambas perspectivas adquieren un carácter de complementariedad en el enfrentamiento de los conflictos.
El eje que las vertebra es el mismo que atraviesa el enfoque penal: identificar las causas de la desviación o del déficit y reintegrar al sujeto.
La preocupación por integrar al desviado desde una perspectiva correccional solo pudo tener lugar en un escenario en el cual las relaciones sociales de producción garantizaran una estructura institucional que actuara como soporte indispensable de la propuesta tratamental.
El “tratamiento” se argumenta como una terapéutica de la integración entendida como gobierno de la excedencia a partir de la producción y la reproducción de una subjetividad proletaria, mediante una tecnología de control disciplinario que actúa sobre el cuerpo productivo (Di Giorgi, 2002).
En su dimensión simbólica, la cárcel
“representa la materialización de un modelo ideal de sociedad capitalista industrial: un modelo que se consolida a través del proceso de «deconstrucción» y «reconstrucción » continua de los individuos dentro de la institución penitenciaria. El pobre se transforma entonces en criminal, el criminal en recluso y, finalmente, el recluso se transforma en proletario” (2002, p. 68). En el dispositivo destinado a la ejecución de la pena, se advierte la reproducción de la contradicción estructural de la sociedad capitalista: “la ideología retributivalegalista oculta la realidad de la disciplina y la dominación que se produce en la institución penitenciaria, del mismo modo que la ideología contractual-igualitaria esconde la realidad de explotación y subordinación que se produce dentro de la fábrica” (2002, p. 69).
Subsiguientemente, la privación de la libertad como pena por excelencia, contiene dos dimensiones inseparables: jurídica y económica; jurídicamente, responde a la premisa de igualdad que sustenta el pacto social, la pérdida de libertad se sitúa en un plano de igualdad, la misma para todos los miembros de la sociedad; económicamente, la medición en tiempo, monetizando el castigo en días, meses, años da cuenta de un carácter retributivo.
El valor de las penas es redefinido, ya no serán de carácter pecuniarias, no habrá garrote ni deportación, será la libertad, medida en tiempo el nuevo valor de cambio: tiempo de vida como pago de la transgresión; Foucault afirma (2002) que una de las funciones de la cárcel,
37 como institución de secuestro, será la explotación de la totalidad del tiempo. Pavarini, por su parte, define que la libertad adquiere valor económico, reconociendo al trabajo humano como el “común denominador de todas las formas de riqueza social o sea el trabajo asalariado, la pena implicará privar al delincuente de un quantum de trabajo asalariado” (2003), así la libertad medida en tiempo será la forma más simple de valor de cambio, permitiendo retribuir el daño ocasionado con la privación de vender lo único que se posee: la fuerza de trabajo.
Otra poderosa razón para instrumentar la ejecución penal mediante el secuestro institucional: la educación pedagógica del desviado, con el fin de su reintegración al proceso productivo. El control ya no se aplica solo al tiempo del delincuente, se trata de disciplinar su cuerpo.
Este disciplinamiento es posible a partir de un poder polimorfo (Foucault, 2002) que es económico (en tanto sus agentes operan a cambio de un salario); es político (quienes lo detentan imponen reglas y ejercen el derecho de admitir o expulsar a los sujetos de sus confines) y judicial (se asume el derecho a hacer comparecer ante instancias judiciales). Pero además es también un poder epistemológico, un poder que construye saberes. Este saber centrará la mirada en el detenido, homologándolo con el criminal. Su cuerpo conceptual deviene de la observación y permite un saber hacer sobre el propio ejercicio del poder en sus operatorias cotidianas, pero también un saber de carácter clínico, que orientará efectivamente los lineamientos de la política criminal. Política criminal que “…consiste en aquel sector de la política que guarda relación con la forma de tratar la delincuencia: se refiere al conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. Cada ordenamiento jurídico penal responde a una determinada orientación y expresa una concreta política criminal. En este sentido, la Política Criminal no es una disciplina teórica sino una orientación práctica” (Mir Puig, 2008 p. 60)
De aquí que las características del criminal serán aquellas observadas y sistematizadas a partir del hombre detenido, produciendo generalizaciones homogeneizantes y de escasa rigurosidad científica. El estudio de esta población permitirá, a su vez, construir una tipología del delincuente claramente identificable extramuros, proveyendo un saber práctico que permitirá identificar a los sujetos peligrosos, siendo insumo esencial para el poder policíaco y judicial.
38 El carácter clasista en la identificación de los “sujetos peligrosos” se condice con la determinación clasista de la ley.
El delito será considerado como una patología, a partir de asumir una cierta propensión bioantropológica hacia la trasgresión. Si el delito es una enfermedad, su portador, el delincuente, deberá ser sometido a un tratamiento específico que permita su recuperación. Así, la pena será la oportunidad de implementar el tratamiento apropiado para lograr los fines previstos: la corrección de los desviados (Daroqui, 2002).
El criminal, infantilizado será reducido a un estado primitivo, irracional y peligroso, en definitiva, un no ciudadano, en tanto incumple el pacto. Deberá ser sometido a la acción pedagógica del nuevo saber, que los eduque para ser no propietarios sin atentar contra la propiedad (Pavarini, 1995). Estamos en presencia ya no del homo penalis de la escuela clásica, sino del homo criminalis43.
Esta nueva racionalidad punitiva (Rivera Beiras, 2005) se conforma a partir del paradigma etiológico de la criminalidad. Los debates materializados en los congresos penitenciarios se sustentaban en la adscripción a la idea de corrección de patologías individuales; incluían desde los posibles tratamientos hasta la propia arquitectura penitenciaria.
Foucault describe en qué consiste el ideal penal de la reintegración, una tecnología del castigo, una economía política del castigo, que no tiene su epicentro en el cuerpo y los posibles suplicios, sino “…en el espíritu o más bien un juego de representaciones y de signos circulando con discreción pero necesidad y evidencia en el ánimo de todos. No ya el cuerpo, sino el alma” (Foucault, 2002, p. 105), para ello, el tiempo total de cada día de la pena debe ser detenidamente racionalizado, organizado, tabicado; los medios del buen encauzamiento requieren de una relación peculiar entre el reo44 y su carcelero, relación en cuya trama de secretos y códigos específicos, la mirada del juez no penetra.
El antecedente de la institución carcelaria es la casa de corrección, cuya finalidad esencial era la reintegración de los no propietarios al mercado de trabajo de manera
43 El viraje operado en el tratamiento de la trasgresión en el apogeo de la criminología biologicista hizo foco en
hombre –y ya no en el delito- abriendo paso a una trasformación cuyos efectos perviven: el homo penalis (sujeto pasible de recibir una pena) se tornó en homo criminalis (hombre criminal) (Pavarini, 1995) dando un falso estatuto ontológico a la condición de trasgresor.
39 productiva. Si bien sus responsables lucraron con la colocación de la mano de obra, no era este el objetivo social que las funda. Muy por el contrario, es la labor de cuño moral educativo del trabajo carcelario. En momentos en que la más acuciante penuria azota a las clases desposeídas, la sola permanencia en el confinamiento, aún con su implacable disciplina, no es meritada como una pena: si no se da el trabajo forzoso, la pena se desvanece. Su misión reintegradora era relevante:
“…los reclusos son conducidos de la perversidad a la piedad, del vicio a la virtud, del camino de la destrucción al sendero de la salvación y del ocio que estupidiza y adormece a los hombres, al trabajo útil para ellos mismos y para la sociedad” (Rusche, 1984).
La distribución de tareas se estandariza: el poder judicial determinará la pena, la administración penitenciaria definirá el proceso por el cual se corrija al desviado. Los estudios sobre el cuerpo y los modos de disciplinarlo proveen de herramientas básicas para la domesticación. El desarrollo de saberes específicos para abordar los conflictos sociales derivados de las relaciones de producción del orden capitalista no es patrimonio exclusivo del ámbito penitenciario. Siguiendo a Foucault (2003, p. 116) “el nacimiento de las ciencias del hombre debe ser rastreado “en esos archivos de poca gloria donde se elaboró el juego moderno de las coerciones sobre cuerpos, gestos, comportamientos”.
Las disciplinas pondrán en movimiento un arsenal tecnológico con el propósito de instrumentarla como mecanismo de preservación, control y producción de la vida, no de cualquier vida, de la vida adecuada a la familia de la clase trabajadora, la familia proclive a producir sujetos punibles, es decir, sujetos a reformar.
En las instituciones de encierro, la articulación entre las disciplinas del control y el andamiaje jurídico normativo resulta evidente: la sociología, la medicina, la psiquiatría, la antropología, la psicología y el trabajo social serán relevantes al momento de otorgar estatus científico a las razones del encierro, aportando su saber técnico en el proceso de disciplinamiento y reconversión, así como el hombre dominaba la naturaleza, el hombre era capaz de dominar la conducta de otros hombres. En consecuencia, el delito podía ser combatido por medio de una adecuada política social (Rusche, 1984). Tal como lo expone Foucault (2002) no se trata de una superposición de la justicia penal a las ciencias humanas,
40 se trata más bien de una formación en la técnica disciplinaria que ha hecho jugar esos nuevos mecanismos de sanción normalizadora.
Esta “formación técnica disciplinaria” se impone luego de una serie de reformulaciones acerca del aislamiento celular como forma de ejecución de la pena45. La preocupación por el tratamiento de la pena y el adecuado despliegue de las funciones carcelarias se advierte en la organización de diversos eventos para discutir diversos aspectos inherentes a sus objetivos y funcionamientos46.
En el orden burgués, la pena adquiere un doble objetivo: de corrección para la acción presente y de disuasión para comportamientos futuros.