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THEORETICAL FRAMEWORK: EDUCATIONAL CORRUPTION AND

Esta reforma entrara en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta.

Es necesaria la aplicación de un análisis de carácter cualitativo de la propuesta, a fin de establecer la viabilidad y factibilidad de la misma; lo que permitirá la observancia de los resultados obtenidos de la ejecución y la evaluación del proyecto, los mismos que deben ser objeto de consideración, por tanto, el seguimiento continuo será fundamental, mediante informes frecuentes de los avances, permitiendo la observancia de posibles dificultades en su desarrollo y la incorporación de soluciones adecuadas, la evaluación de la ejecución guardará relación con el control de la propuesta y el cumplimiento de los objetivos.

57 CONCLUSIONES

1. Los métodos con los que se aplica la normativa vigente para la fijación de pensiones alimenticias adicionales, tanto la subsunción como la interpretación que hacen los Jueces, no es satisfactoria y equitativa para con el alimentante y demás derecho habientes.

2. La normativa vigente que ampara el beneficio de pensiones alimenticias adicionales a favor del alimentado, generan violación de derechos para con el alimentante y demás derecho habientes que no han reclamado su derecho por vía judicial.

3. La errónea interpretación y alcance que le han dado los operadores de justicia al Principio de Interés Superior del Niño, han hecho que normas contrarias al espíritu de la Constitución como el numeral 2 del Art. innumerado 16 de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia sigan vigentes a pesar del control difuso de constitucionalidad de la que están investidos todos los Jueces, quienes han eludido dicha atribución.

58 RECOMENDACIONES

1. La implementación de una fórmula equitativa por parte de la Asamblea Nacional para el cálculo del monto de pensiones alimenticias adicionales en relación al décimo cuarto sueldo que percibe el trabajador en general.

2. Que los Operadores de Justicia tienen que hacer uso de la facultad de Control difuso de constitucionalidad en normas que son atentatorias y violatorias a los derechos garantizados en la constitución.

3. Que se brinde por parte del Consejo de la Judicatura capacitación a la ciudadanía en general, a fin de que presenten proyectos de ley en pos de llenar vacíos legales y expulsar del ordenamiento jurídico interno normas contrarias a la Constitución de la República.

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ANEXOS

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