En julio de 1540 tenemos de nuevo al Padre Las Casas en Madrid, dispuesto a retomar la batalla en la corte por los derechos de los indios americanos. Quiere encontrarse con el emperador, y esto le supone esperar unos meses, pues Carlos se encuentra en Gante, de donde regresa a finales de 1541.
Regresado el emperador a la Península, el dominico inicia una peregrinación en pos de la corte, de Madrid a Valladolid, donde por fin puede entrevistarse con Carlos I en abril de 1542, y exponer sus puntos de vista, así como lanzar algunas acusaciones contra determinados miembros del Consejo de Indias.
El encuentro del fraile y el emperador tuvo como consecuencia al menos dos medidas favorables: la inspección del Consejo de Indias y la convocatoria de una junta extraordinaria para analizar los problemas del Nuevo Mundo. Consecuencia directa de esta Junta fue la elaboración de las Leyes Nuevas de 1542.
Antes de continuar con las consecuencias políticas y legislativas que tuvo esta Junta, terminemos el esbozo biográfico de Bartolomé de las Casas, que tanto tuvo que ver en la lucha por la defensa del indio americano.
El rey, ya inclinado favorablemente hacia el fraile, le ofreció en noviembre de 1542 el obispado de Cuzco, oferta que fue rechazada por Las Casas. Y poco después, a pesar de otro rechazo inicial, acabaría siendo nombrado obispo de Chiapas, cargo que aceptó en Valladolid en junio de 1543.
Consagrado en Sevilla en 1544, su actuación como obispo sería breve, pues llegado a la sede el 12 de marzo de 1545, la abandonaba para regresar a la Península a finales de noviembre de 1546. El 4 de agosto de 1550 renunciaba al obispado, por encontrarse “viejo y quebrantado”.
Se ha visto clara relación entre la renuncia de Las Casas al obispado y su interés por participar en las Juntas de Valladolid sobre las conquistas y las encomiendas, celebradas a partir de 1550. En el marco de estas juntas tuvo lugar la famosa controversia entre el dominico y el clérigo y humanista Juan Ginés de Sepúlveda.
de Nuestra Señora de Atocha, el 18 de julio de 1566. Su obra, continuadora de la que iniciaron fray Pedro de Córdoba y la comunidad dominica de la Española, quedaría como símbolo de la defensa de los derechos de aquellos que iniciaban a partir de 1492 su incorporación a la sociedad occidental y a la Iglesia Católica.
La inspección al Consejo de Indias terminó con algunas destituciones y el nombramiento de un nuevo presidente, Sebastián Ramírez de Fuenleal, que sustituía al anciano y enfermo García de Loaysa.
En cuanto a la Junta extraordinaria, concurren a la misma obispos, letrados, consejeros, y el propio Bartolomé de las Casas, de paso en la ciudad, expone a la Junta sus Remedios sobre los problemas de Indias. Entre las soluciones propuestas, veía como fundamental la de hacer desaparecer la institución de la encomienda.
Trasladada la corte a Barcelona, continúan allí los trabajos de la Junta. Los frutos se recogen en las llamadas Leyes Nuevas promulgadas por el emperador el 20 de noviembre de 1542, prologadas por el propio Carlos V. En estas leyes se trataba un amplio abanico de temas relacionados con el gobierno de las Indias. Y uno de los temas claves, como no podía ser de otra manera, es el trato dispensado al indígena desde su incorporación a la Corona de Castilla. En relación con esto se trata el espinoso tema de las encomiendas. Se señala que las autoridades oficiales no pueden gozar de indios encomendados, y quedaba derogada la antigua ley de sucesión por dos vidas; ahora se establece que a la muerte del encomendero actual, la encomienda pasaba a la corona, y los hijos solo heredarían la pensión señalada por el rey.
Es fácil de imaginar el terremoto que el conocimiento de estas leyes provocó en Indias, incluso antes de que se implantaran. Los encomenderos veían en su puesta en práctica el final de su prosperidad personal y del crecimiento económico de las Indias.
Las consecuencias de su aplicación fueron diferentes en los dos virreinatos. Mientras en el Perú fue tal la revolución que causó incluso la muerte del recién nombrado virrey Blasco Núñez Vela, en México el proceso de implantación fue más suave, y se buscó la forma de introducirlas sin chocar frontalmente con los intereses de los colonos.
El comisionado por la Corona para hacer efectivas las Leyes Nuevas en México fue el licenciado Tello de Sandoval. Contaría como aliados en su deseo de calmar ánimos con el obispo Zumárraga y el Virrey.
El visitador convoca una junta de religiosos y eclesiásticos para ver la forma de implantar la nueva legislación. Y la mayoría de las voces piden cautela. Hasta los dominicos, tradicionales defensores de la causa indígena, se muestran contrarios a la desaparición del sistema de encomiendas. Las conclusiones de la Junta serán enviadas a la Corte, y en ellas hay una defensa de las encomiendas como manera más ventajosa para la conversión, pacificación y seguridad de los indios.
Finalmente, una provisión imperial del 20 de octubre de 1545, comunicada por el Príncipe regente a la Audiencia de México en nombre del emperador, suprimía el capítulo
30 de las Leyes Nuevas en que se prohibían las encomiendas hereditarias. Quedaba vigente en todas las provincias de Ultramar la antigua ley de sucesión por dos vidas. Y mientras Perú todavía pugnaba por la pacificación de sus territorios, en México se busca una salida para tratar de recuperar si no la ley, al menos sí el espíritu que puso en marcha la Junta de 1542. Tello de Sandoval convoca una Junta para estudiar cómo se debe conducir el gobierno del virreinato en aras de lograr una beneficiosa situación del indígena. Entre las conclusiones de esta Junta, a la que asistieron todos los obispos mexicanos y, quizá, también los superiores de las Órdenes religiosas, podemos destacar las siguientes:
· Todos los infieles, por el derecho de gentes, poseen la propiedad de sus casas.
· La guerra hecha a los infieles que ni tiene robadas tierras a la Iglesia, ni jamás le han hecho daño o ultraje, para introducirlos en la religión cristiana, es injusta y tiránica. · La causa única por la que el Papa concedió a los reyes de Castilla soberanía sobre las Indias es la evangelización de sus habitantes. En ningún caso se les debía arrancar la tierra a sus señores naturales, ni privarles de su jurisdicción, ni poner estorbos a su conversión.
Las conclusiones de la Junta fueron también enviadas a España. Fueron ratificadas por la Corona, que insistía en la necesidad de que los conventos se ubicaran en lugares próximos a las encomiendas, para velar por los derechos de los indios, amenazados por los encomenderos.. Se señalaba la obligación de que un oidor de la Audiencia visitara constantemente la región, especialmente las zonas mineras, para comprobar que los indios eran asistidos espiritualmente y tratados no como esclavos sino como súbditos libres que eran.