Chapter 3: Literature review and Hypotheses
3.3 Prior studies on the economic consequences of expensing SOBC
3.4.1 Theoretical framework
SUBDIVISIÓN 226/2009 (DOSCIENTOS VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL NUEVE), DE LA PARCELA 102 Z2 P1/2 (CIENTO DOS, “Z”, DOS, “P”, UNO, DIAGONAL, DOS), DEL EJIDO DE JESÚS MARÍA, DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 1,655.0 M2 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO POR ESTAR DESTINADO AL USO COMÚN.
C.P. DAVID QUEZADA MORA, Contralor del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de
la facultad que me confiere la fracción III del artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, en relación con la fracción XXXIV del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, me permito expedir la
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL BIEN INMUBLE UBICADO EN EL PREDIO 2 (DOS) DE LA SUBDIVISIÓN 226/2009 (DOSCIENTOS VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL NUEVE), DE LA PARCELA 102 Z2 P1/2 (CIENTO DOS, “Z”, DOS, “P”, UNO, DIAGONAL, DOS), DEL EJIDO DE JESÚS MARÍA, DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 1,655.0 M2 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO POR ESTAR DESTINADO AL USO COMÚN, al tenor de los siguientes:
PRIMERO.-Mediante título de propiedad numero 000000006441 (cero, cero, cero,
cero, cero, cero, cero, cero, seis, cuatro, cuatro y uno) de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, expedido por instrucciones del Licenciado FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, en su calidad de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y suscrito por el Licenciado URIEL DURÁN RODRÍGUEZ, Delegado del Registro Agrario Nacional, el C.
JESÚS FAJARDO MARTÍNEZ adquirió la parcela número DE LA PARCELA 102 Z2 P1/2 (CIENTO DOS, “Z”, DOS, “P”, UNO, DIAGONAL, DOS), DEL EJIDO DE JESÚS MARÍA, DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 02-60-56.01 HAS (DOS HECTÁREAS, SESENTA ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO UNA CENTIÁREA).
SEGUNDO.-Del inmueble antes descrito se solicitó y obtuvo de la Dirección de
Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María, la Subdivisión 0226/2009 (doscientos veintiséis diagonal dos mil nueve), autorizada el día trece de noviembre del año dos mil nueve, dividiéndose en dos predios, siendo el marcado con el numero 2 (DOS) el objeto de la presente declaratoria.
TERCERO.- Mediante escritura pública número 1,869 (mil ochocientos sesenta y
nueve) del volumen 59 (cincuenta y nueve), de fecha siete de octubre del año dos mil diez, otorgada ante la fe del Licenciado Javier Ramírez Isunza Notario Público número 43 (cuarenta y tres) de los del Estado, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes, bajo el registro 7 (siete), del Libro 910 (novecientos diez) de la Sección Primera del Municipio de Jesús María, el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez; se hizo constar la COMPRAVENTA celebrada por una parte por el C. JESÚS FAJARDO MARTÍNEZ , también conocido con el nombre de J. JESÚS FAJARDO MARTÍNEZ como parte VENDEDORA y de la otra parte el
GOBIERNO DELESTADO DE AGUASCALIENTES, representado por el Gobernador
Constitucional del Estado, el INGENIERO LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT y el
LICENCIADO JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES Secretario General de
Gobierno, como COMPRADOR, respecto del PREDIO 2 (DOS) DE LA SUBDIVISIÓN
226/2009 (DOSCIENTOS VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL NUEVE), DE LA PARCELA 102 Z2 P1/2 (CIENTO DOS, “Z”, DOS, “P”, UNO, DIAGONAL, DOS), DEL EJIDO DE JESÚS MARÍA, DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, CON UNA SUPERFICIE DE 1,655.0 M2 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) para destinarlo a ampliación de
vialidad, con las siguientes:
AL NORESTE en 169.70 m (ciento sesenta y nueve metros punto setenta centímetros),
linda con ampliación ejido Jesús María;
AL SUROESTE en 61.10 m (sesenta y un metros con diez centímetros), LINDA con
predio 1 (UNO) de la subdivisión;
AL SURESTE en 146 m (ciento cuarenta y seis metros), linda con predio numero 1 (UNO)
de la subdivisión;
AL OESTE en 65 m (sesenta y cinco metros), linda con callejón; VALOR DE TRANSACCIÓN:
Compraventa por la cantidad de $31,825.00 (TREINTA Y UN MILOCHOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- El artículo 5º de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes
establece:
Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, se integran de la siguiente forma:
XIX. Los bienes muebles e inmuebles de los Poderes Legislativo y Judicial;
XX. Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y
XXI. Los bienes muebles e inmuebles de los Órgano Autónomos.
Asimismo, el artículo 6° del ordenamiento legal en cita, señala:
Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado se conforman por: XIII. Los bienes muebles e inmuebles de las Dependencias del Ejecutivo; y XIV. Los bienes muebles e inmuebles de las Entidades del Ejecutivo.
Por su parte el artículo 7° de la citada Ley, establece que:
Por su régimen jurídico los bienes del Estado se clasifican como: XIII. Bienes del dominio público; o
De igual modo el artículo 8° de la Ley de la materia, señala que:
Están sujetos bajo el Régimen de Dominio Público, los:
XIX. Bienes del Uso Común;
XX. Bienes destinados a un servicio público y
XXI. Otros bienes, como: pinturas, murales, esculturas y, cualquier otra obra artística incorporada permanentemente a los bienes inmuebles del Estado cuya conservación sea de interés general; muebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como: documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, incunables, ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o ratos; y, colecciones: científicas, técnicas, de armas y numismáticas, así como piezas artísticas o históricas de los museos.
En ese mismo tenor, el artículo 9º de la Ley en comento, establece que:
Los bienes del uso común consisten en:
XXV. Las vías terrestres de comunicación a cargo del Gobierno Estatal;
XXVI. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones levantadas por el Gobierno del Estado en lugares públicos para ornato o comodidad para quienes las visitan;
XXVII. Antenas; y
XXVIII. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen los bienes de uso común por otras leyes que regulen los bienes de Gobierno del Estado.
Por último, el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, señala que:
Están destinados a un servicio público los siguientes bienes inmuebles:
XXXI. Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;
XXXII. Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; XXXIII. Los destinados al servicio de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo; XXXIV. Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización
intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en los mismos se determine la Dependencia o Entidad del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble y el uso al que está dedicado;
XXXV. Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como
destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con excepción de aquellos que se adquieran con fines de regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo social, urbano o económico.
SEGUNDO.-De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, los bienes sujetos al régimen del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a acción reivindicatoria, o de posesión definitiva, o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
TERCERO.- Es facultad de esta Contraloría del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que se determine que un bien inmueble forma parte del patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y, que su régimen jurídico es del dominio público por estar destinados al uso común; la que se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, y en su momento, de conformidad con los artículos 27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública del Estado de Aguascalientes, para que surta efectos legales correspondientes. La DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL BIEN INMUBLE