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CHAPTER 2: LITERATURE REVIEW

2.6 b Challenges of implementation

2.6.2 Theoretical frameworks

Firma del Auditor: Es el elemento a través de del cual el auditor avala los juicios emitidos en su informe.

El informe debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellido completo, título profesional y número de inscripción en la matrícula del consejo profesional correspondiente.

Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales se debe colocar su denominación antes de la firma del contador público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.

La firma que debe incluir el auditor en su informe, debe ser la registrada en el organismo de contralor de la matrícula de la jurisdicción en la cual el informe ha sido emitido.

El informe debe llevar:

 Firma del Contador Publico olográfica

 Aclaración de su Nombre y Apellido Completo.  Titulo Profesional.

 Numero de Inscripción en la matricula den Consejo Profesional Correspondiente.

 En CABA por ley, se debe incluir la determinación de la universidad que expidio el titulo. (En Porvinvia de Buenos Aires tambien se adopta).

 En caso de Sociedades de Profesionales, Inscriptas en los Consejos Profesionales, se debe colocar su Denominación, debiendo constar su carácter de socio.

Presentación.

El auditor debe presentar su informe por separado o adjunto a los estados contables objeto de la auditoría. En ambos casos las fojas firmadas de éstos que contuvieran los estados básicos deben estar firmadas por el auditor y las restantes deben estar firmadas o inicialadas por éste con las prescripciones de las normas III.C.I, 34 y 35. (Firma).

El informe debe presentarse por separado o adjunto a los estados contables objeto de auditoria. Todas las hojas de los EECC deben estar inicializadas y firmadas. El informe debe ser impreso en papel con membrete del profesional.

Tipos posibles de opinión profesional.

Informe sin limitaciones o reservas – Informe sin Salvedades

“Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador publico debe opinar favorablemente,”siempre que” pueda manifestar que los EECC objeto de Auditoria presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las NCP vigentes”.

Es decir, que se haya satisfecho que las afirmaciones expresadas en los EECC objeto de auditoría sean validas, de acuerdo a las NCP vigentes.

Demuestran que le profesional considera que los Principios utilizados por el Ente en la preparación de esa información se corresponden con las NCP vigentes y que no encontró excepciones que mencionar en su revisión.

Una opinión sin salvedades significa que el auditor ha realizado (cumplido) todas las áreas de auditoría de acuerdo con la normativa vigente al respecto y que los estados contables presentan razonablemente la situación patrimonial y financiera del ente a la fecha en que se informa y los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y los cambios en su posición financiera por ese período o ejercicio.

La emisión de un juicio sin salvedades lleva implícito que el auditor está satisfecho con respecto a los siguientes aspectos importantes:

Que no ha habido restricciones en el alcance de la auditoría. (No ha tenido limitaciones para desarrollar su investigación).

Que los estados examinados han sido preparados sobre la base de principios contables aceptables y apropiados, habiéndose cumplido con los pronunciamientos profesionales, legales y jurisdiccionales aplicables a los estados contables y a las circunstancias del ente.

Que los estados contables cumplen con los siguientes aspectos:

- Consistencia o uniformidad en la aplicación de los principios contables. (No han existidos cambios en las NCP aplicadas con respecto al ejercicio anterior).

- Completa información en cuanto a requisitos de exposición financiera y de medición. (No existen sin corregir errores de exposición, errores u omisiones de medición de la información contable.)

- Adecuada clasificación de los componentes individuales significativos. - Requerimientos legales aplicables.

De modo que el auditor se ha formado un jucio sin observaciones sobre la razonabilidad con que los EECC exponen la situación de la empresa y sobre la uniformidad con los del ejercicio anterior.

Alcance del Examen

“He realizado el examen de la información contenida en los estados indicados en I) de acuerdo con las Normas de Auditoria vigentes, las que prescriben la revisión selectiva de dicha información”

Aclaraciones Previas al Dictamen

En el caso de ser necesarias ciertas aclaraciones, puede ser incluido este párrafo cuando ello corresponda.

Dictamen

“En mi opinión, los Estados Contables mencionados demuestran razonablemente su situación patrimonial al…de….2011, los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto y flujo de efectivo por el ejercicio cerrado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales”.

En los casos mencionados en que el ente modifica las cifras de los estados contables de ejercicios anteriores, si bien no se afecta la uniformidad, se incluirá un párrafo intermedio en el informe del auditor a efectos de indicarle al lector que se produjo un cambio con respecto a los principios aplicados hasta el año anterior y que el mismo se realizó y expuso con carácter retroactivo. Asimismo, esta situación debe estar explicitada en nota a los estados financieros cuantificando el impacto.

Informe Favorable con SALVEDADES

El Dictamen Favorable puede ser acotado con Limitaciones que se las denominan: indistintamente, “salvedades o exepciones”. Las “SALVEDADES” se emplean cuando se trata de Montos o Aspectos que, por su significación, NO justifican que el auditor deba emitir un dictamen Adverso o Abstenerse de opinar sobre los Estados Contables objeto de auditoria.

Al expresar su salvedad, ya fuera ésta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la información adicional correspondiente. 1) SALVEDADES DETERMINADAS

- Las salvedades determinadas son aquéllas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.

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