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Chapter 2: Current Methods in Complex Mixture Analysis

2.3 Mass Analyzers

2.3.1 Theory

En base a la información proporcionada por la Clínica Oftalmológica, se procedió a revisar los Libros y Registros Contables, Declaraciones y otras informaciones de índole tributaria, en la cual se detectaron hechos u omisiones que representaron incumplimiento según lo establecido en las normas tributarias, hecho que generó Infracción Tributaria en el período 2015 de acuerdo al artículo 164° del Código Tributario. Por consiguiente, si es que la Administración Tributaria hubiera efectuado una Fiscalización a la empresa, le hubiera interpuesto sanciones por incumplimiento de determinadas obligaciones de carácter formal y sustancial, ya que SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias de acuerdo a lo estipulado en el artículo 166° del Código Tributario.

Todas estas irregularidades mencionadas anteriormente, se deben a la ausencia de una Planificación Tributaria, es decir no cuentan con un control o análisis de tributos y mucho menos con un Programa de Planeamiento Tributario.

La Empresa no lleva un control o seguimiento de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. No analizan alternativas que les permitan generar ahorro tributario. Por lo tanto la Clínica Oftalmológica SAC, no está preparada para afrontar exitosamente una fiscalización tributaria de SUNAT, puesto que si SUNAT llega a requerir información solo generaría reparos tributarios los que tendrían sanciones (comiso, pecuniaria entre otras), los cuales perjudicaría notablemente a la empresa.

Luego de la revisión detallada de la Contabilidad de la Empresa, se han identificado los principales puntos críticos existentes en la empresa que es objeto del presente estudio, los mismos que se detallan a continuación:

1. Comprobantes de pago que no cumplen con los Requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes d Pago:

Luego de realizar una revisión de los comprobantes de pago contenidos en el Registro de compras (Facturas, Boletas, Tickets), se hallaron algunas facturas que no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de pago, para efectos de ser aceptados como tales y hacer uso del crédito fiscal.

Base Legal:

Inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las ventas Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago

A) ImpuestoGeneral a las Ventas

CUADRO Nº 01: Cálculo de multa de IGV de comprobantes de pago que no cumplen las características de ley

ORIGINAL RECTIFICACION TRIBUTO

OMITIDO

B.I. IGV BI IGV

VENTAS DECLARADAS 289695.27 52145.15 289695.27 52145.15 COMPRAS DECLARADAS 148190.44 26674.28 138,690.44 24,964.28

IMPUESTO RESULTANTE 25,470.87 27,180.87 1,710.00

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

TRIBUTO OMITIDO = 1,710.00

MULTA 50% X 1710 = 855.00

B) Impuesto a la Renta

CUADRO Nº 02: Impuesto a la renta de comprobantes de pago que no cumplen las características de ley

FACTURA FECHA IMPORTE PROVEEDOR OBSERVACION

001-03585 21/12/2015 9,500.00 TERRANOV S.A No habido

ADICION 9,500.00

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

INTERPRETACIÓN:

Se detalla aquellos comprobantes que no cumplen con los requisitos establecidos.

No será objeto de deducción para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que no cumple con las características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Será considerado el monto de S/.9,500.00 como adición para IR.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habido según la publicación realizada por la Administración Tributaria, cabe indicar que al 31 de diciembre del ejercicio el contribuyente no ha cumplido con levantar tal condición.

2. La empresa deduce gastos recreativos:

La empresa ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del día del trabajo, y navidad por la suma de S/ 29,489. En el ejercicio 2015, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/ 5’609,971.

Base Legal:

A) ImpuestoGeneral a las Ventas

CUADRO Nº 03: Cálculo Multa IGV de gastos recreativos

ORIGINAL RECTIFICACION TRIBUTO

OMITIDO

B.I. IGV BI IGV

VENTAS DECLARADAS 289695.27 52145.15 289695.27 52145.15 COMPRAS DECLARADAS 148190.44 26674.28 146,751.44 26,415.26

IMPUESTO RESULTANTE 25,470.87 25,729.89 259.02

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

TRIBUTO OMITIDO = 259.02

MULTA 50% X 259.02 = 129.51

Del cálculo efectuado la multa asciende a la suma de S/.129.51

B) Impuesto a la Renta

CUADRO Nº 04: Impuesto a la Renta de Gastos Recreativos

CONCEPTO S/. COMPARAR

0.5% 40 UIT Ingresos Netos del ejercicio 2015

560997

1 28050 154000 Gastos Recreativos contabilizados 29489

ADICION POR GASTOS RECREATIVOS 1439

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

INTERPRETACIÓN:

Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 x S/ 3,850 = S/ 154,000). Por tanto se tiene que adicionar la suma de S/. 1,439.00 para efectos del Impuesto a la Renta; y solo será deducible el monto de S/.28,050.

3. La empresa no deduce dos facturas sin depósito de detracción

La empresa no considero el gasto de dos facturas, por S/.5,000.00 y S/. 5,650.00 debido a que no se realizó el depósito de detracción a tiempo, pues podían tomarlo para gastos mas no para crédito fiscal, sin embrago no lo tomaron en cuenta, y paso el gasto y crédito fiscal para el año 2016 .

Base Legal

Decreto Legislativo Nº 940

A) ImpuestoGeneral a las Ventas

CUADRO Nº 05: Cálculo IGV de facturas sin depósito de detracción

ORIGINAL B.I. IGV VENTAS DECLARADAS 289695.27 52145.15 COMPRAS DECLARADAS 148190.44 26674.28 IMPUESTO RESULTANTE 25,470.87

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

B) Impuesto a la Renta

CUADRO Nº 06: Gastos sin depósito de detracción

FACTURA FECHA IMPORTE PROVEEDOR

001-1864 28/12/2015 5,650.00 VIGSER S.A.C.

001-1031 28/12/2015 5,000.00 CV OUTDOORS SRL

DEDUCIR 10,650.00

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

INTERPRETACIÓN:

El decreto legislativo Nº 940 indica que podrá realizar sin ningún problema la deducción correspondiente del gasto y/o costo respectivo para efectos del Impuesto a la Renta. Sin haber realizado el depósito de la detracción,

Situación distinta se presenta con respecto al Impuesto General a las Ventas, toda vez que allí si es necesario el pago de la detracción para poder hacer uso del crédito fiscal. En tal sentido, el crédito fiscal del IGV se deberá rectificar en la declaración jurada del PDT Nº 621, retirando el IGV utilizado como crédito indebido, pagando además el tributo omitido. Además de ello se ha cometido la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos al utilizar un crédito fiscal no autorizado.

4. ANTICIPO DE CLIENTES

La empresa emitió boletas por anticipos de clientes, y se tiene un total de S/.51,556, y estos comprobantes de pago ha sido declarados en el PDT 621 tanto para IGV como para Renta. Allí se pudo obtener un ahorro tributario en renta hasta que se devengue el servicio.

Base Legal:

Artículo 4 de la Ley del IGV

A) ImpuestoGeneral a las Ventas

CUADRO Nº 07: Cálculo IGV de anticipo de clientes

ORIGINAL

B.I. IGV

VENTAS DECLARADAS 289695.27 52145.15

COMPRAS DECLARADAS 148190.44 26674.28

IMPUESTO RESULTANTE 25,470.87

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

B) Impuesto a la Renta

CUADRO Nº08: Anticipo de clientes

FECHA SERIE Nº DOCUMENTO TOTAL

26/12/2015 2 11492 254.00 26/12/2015 2 11593 300.00 26/12/2015 2 11613 95.00 28/12/2015 2 11614 85.00 28/12/2015 2 11615 95.00 28/12/2015 2 11628 949.00 28/12/2015 2 11631 169.00 28/12/2015 2 11638 254.00 28/12/2015 2 11641 424.00 28/12/2015 2 11643 297.00 28/12/2015 2 11649 110.00 29/12/2015 2 11650 97.00 29/12/2015 2 11652 203.00 29/12/2015 2 11658 576.00 29/12/2015 2 11662 169.00 30/12/2015 2 11665 45,556.00 30/12/2015 2 11666 144.00 30/12/2015 2 11667 508.00 30/12/2015 2 11670 1271.00 DEDUCIR 51,556.00

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

CUADRO Nº 09: Impuesto a la Renta Mensual (Pagos a cuenta) ORIGINAL RECTIFICACION TRIBUTO OMITIDO B.I. PAC IR 1.82% BI PAC IR 1.82% VENTAS DECLARADAS 289695.27 5,272.35 238,139.27 4,334.13 IMPUESTO RESULTANTE 938.22

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

INTERPRETACIÓN

Se debe pagar IGV por el anticipo recibido, como indica el artículo 4 de la ley del IGV “En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero”

En cambio para la determinación del Impuesto a la Renta, sucede todo lo contrario por una sencilla razón por que dicho anticipo no se puede considerar como “ingreso”, para ello se revisó la NIC 18 donde indica los requisitos para considerarse ingreso. Además de ello podemos revisar el articulo 20 y 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, en especial el 57.

5. OMISION DE REGISTRO DE COMPROBANTE DE VENTA

La Clínica Oftalmológica SAC, omitió el registro de un comprobante de venta en el período Julio 2015, lo que generó omisiones en la base imponible tanto para el IGV como para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del referido período, declarado el 18 de Agosto del 2015.

El comprobante no registrado tiene como valor venta la suma de S/.12,586.00 (sin incluir IGV). La Empresa lo subsano el 10 de Setiembre 2015, sin haber recibido ninguna notificación por parte de SUNAT. Asimismo se sabe que la empresa no contaba con ningún crédito ni concepto similar alguno.

Base Legal

Infracción:

Artículo 178° numeral 8 del Código Tributario:

INTERPRETACIÓN

La infracción cometida es la que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en la parte que se refiere a no incluir ingresos en las declaraciones que influyen en la determinación de la obligación tributaria. Esta infracción tiene como sanción una multa ascendente al 50% del tributo omitido.

Debemos tener presente que en este caso al tratarse del PDT 621 el no incluir ingresos gravados repercute en la gran mayoría tanto en el IGV como en el pago a cuenta del impuesto a la renta, configurándose dos infracciones.

Para determinar la sanción procederemos a efectuar los siguientes cálculos:

A) ImpuestoGeneral a las Ventas

CUADRO Nº 10: Cálculo multa IGV por omisión de registro de comprobante de venta

ORIGINAL RECTIFICACION TRIBUTO OMITIDO B.I. IGV BI IGV

VENTAS DECLARADAS 358995.77 64619.24 371581.77 66884.72 COMPRAS DECLARADAS 91661.78 16499.12 91661.78 16499.12

IMPUESTO RESULTANTE 48120.12 50385.60 2265.48

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

Del cálculo efectuado la multa asciende a la suma de S/.1,132.74

TRIBUTO OMITIDO = 2265.48

B) Impuesto a la Renta

CUADRO Nº 11: Cálculo multa Renta por omisión de registro de comprobante de venta

ORIGINAL RECTIFICACION TRIBUTO OMITIDO B.I. RENTA BI RENTA

VENTAS 358995.77 64619.24 371581.77 66884.72

IMPUESTO RESULTANTE 6533.72 6762.79 229.07

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

Del cálculo efectuado la multa asciende a la suma de S/.114.54

6. Multas e Intereses

La empresa es objeto de multas más los intereses correspondientes a infracciones cometidas por conceptos de: Presentación de sus Declaraciones Juradas fuera del plazo de vencimiento según el cronograma de declaración y pago de tributos establecido por la Administración Tributaria – SUNAT, asimismo incumple con hacer efectivo el pago de los tributos retenidos y percibidos hasta la fecha de vencimiento de su Declaración Jurada mensual.

Base Legal:

Art. 44° inc c de la Ley del Impuesto a la Renta

Infracción:

Art 176 Numeral 1 y Art. 178 numeral 4 del Código Tributario

TRIBUTO OMITIDO = 229.07

CUADRO N° 12: Multas e intereses del ejercicio 2015

CONCEPTO PERIODO INFRACCION SANCION MULTA REBAJA MULTA INTERESES

ONP (601) 201503

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 50% TRIBUTO NO PAGADO 1,548.00 95% 77 3 RENTA DE 5TA (601) 201503

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 50% TRIBUTO NO PAGADO 906 95% 45 2

RENTA 201507 omisión de registro de

comprobante de venta 50% TRIBUTO OMITIDO

114.54 95% 10 0

IGV 201507 omisión de registro de

comprobante de venta 50% TRIBUTO OMITIDO 1132.74 95% 57 0 INTERESES DE IGV 3,661.00 INTERESES DE RENTA DE 3RA CAT. 1,020.00 INTERESES DE ESSALUD 2,76.00 TOTAL 189.00 4,686.00

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

INTERPRETACIÓN:

La Clínica Oftalmológica SAC ha cometido infracciones en el período 2015 según lo establecido en el Código Tributario; es por ello que dichas omisiones generan sanciones, lo que conlleva a que la empresa tenga multas e intereses por no haber cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales de acuerdo a Ley. Esto trae problemas económicos y financieros para la Clínica Oftalmológica, ya que estaría generando sobrecostos tributarios para el negocio por el desconocimiento, mala interpretación de las normas tributarias.

7. Determinación del Impuesto a la Renta 2015

Para efectos del presente trabajo de investigación se realiza un detalle de cada una de las adiciones y deducciones que pudo haberse realizado al finalizar el ejercicio 2015.

CUADRO N° 13: Adiciones y Deducciones no aplicadas del ejercicio 2015

CLINICA OFTALMOLOGICA SAC

DETERMINACION DE LA RENTA IMPONIBLE

RESULTADO DEL EJERCICIO 966,370

a) ADICIONES

Documentación que no cumplen con las características de Ley 9,500.00

Adición por gastos recreativos 1,439

Multas e Intereses1 4,875

b) DEDUCCIONES

Depósito de detracción 10,650

Anticipo de Clientes 51,556

Utilidad Antes De Participaciones E Impuestos 919,978

Impuesto a la Renta 257,594

Fuente: Departamento de Contabilidad de la Clínica Oftalmológica S.A.C.

Elaboración: Propia

INTERPRETACIÓN:

Se determinó el Impuesto a la Renta a pagar para el ejercicio fiscal 2015,la suma de S/.257,594 con las correspondientes deducciones aceptadas de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y los Gastos que no han sido aceptados para efectos del Impuesto a la Renta por no cumplir con los requisitos tipificados en la norma(adiciones al Impuesto a la Renta); pero la empresa tomo gastos demás y también no aplico la Ley correctamente pudiendo beneficiarse de los anticipos de clientes y el depósito de detracción para fines del Impuesto a la Renta, pagando la empresa como Impuesto la Renta la suma de S/.271,949; habiendo una diferencia de S/.14,355.

4.4CUESTIONARIO APLICADO A LOS GERENTES Y/O CONTADORES DE

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