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Is There Any Such Thing As an Ideal Electoral System?

PARLIAMENT: POSITIVE ANALYSIS AND NORMATIVE PROPOSALS

2. Is There Any Such Thing As an Ideal Electoral System?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, le corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, después de su sanción presidencial y antes del perfeccionamiento del instrumento.

El control de constitucionalidad que esta Corporación debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la República, una vez agotado el trámite en el Congreso, pero es previo en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede darse sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente, que le permita al Jefe del Estado efectuar el correspondiente canje de notas.

Ambiente Sano, Protección, conservación, restauración

Los problemas ambientales y específicamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que atañan exclusivamente a un país en particular, pues aquéllos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados.

Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un interés universal de los estados. La repercusión internacional en el manejo, administración y explotación de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a través de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las

157 Corte Constitucional C-377 de 1994

103 Tabla 2-2 Principios Constitucionales

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Guía Ambiental Proyectos de Transmisión de Energía Eléctrica

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991

Establece principios y valores, así como derechos y deberes del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente.158 Principios y valores

Artículo 1 Estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran.

Artículo 2 Son fines esenciales del Estado. Servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecta.

Artículo 6 Sobre la responsabilidad de cumplimiento de la Ley para los particulares y servidores públicos. Artículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana

Artículo 8 Obligación conjunta Estado - Comunidad en la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. Derechos, garantías y deberes

Articulo 20 y 23 Plantean el derecho de las comunidades a estar bien informadas

Articulo 40, Numeral 6 Derechos fundamentales: Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley Artículo 49 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado Artículo 58 Función ecológica de la propiedad

Artículo 72 El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.

Artículo 73 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar y recibir información veraz e imparcial Derechos colectivos y del ambiente

Artículo 78 Responsabilidad para los prestadores de servicios sobre su calidad y la seguridad de los usuarios

Artículo 79 Derecho colectivo a un ambiente sano y participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así como el deber del Estado en la protección de la diversidad e integridad del ambiental

Artículo 80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro del criterio de desarrollo sostenible Artículo 82 Protección de la integridad del espacio público.

Mecanismos de protección de los derechos

Artículo 86 Acción de Tutela

Artículo 88 Regulación de acciones populares sobre el medio ambiente

104 Artículo 95 (numeral 8) Deber de los Colombianos de proteger y conservar el medio ambiente

Organismos de control

Artículo 267 La función de la Contraloría General de la República es vigilar la gestión de los particulares o de las entidades que manejan fondos o recursos de la nación. La gestión fiscal incluye control financiero, de gestión y de resultados fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales

Artículo 277 Entre las funciones del Procurador General de la Nación esta la de defender los intereses colectivos en especial el ambiente. Artículo 289 Cooperación e integración fronteriza sobre el medio ambiente

Ordenamiento territorial

Artículos 300 y 313 Es función de los concejos municipales y asambleas departamentales dictar normas ambientales correspondientes al Ordenamiento Territorial.

Artículo 330 Deberes y derechos de las entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios, y territorios indígenas) en relación con el medio ambiente. “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten con respecto a dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”

Régimen económico Artículo 332 El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables

Artículos 333 y 334 Intervencionismo del Estado en las actividades, en aras del mejoramiento de la calidad de vida y la preservación del ambiente sano. Administración de riesgos y prevención de desastres

Artículo 78 Responsabilidad para los prestadores de servicios sobre su calidad y la seguridad de sus usuarios. Artículo 79 Preservación de la diversidad e integridad del ambiente.

Artículo 80 Sobre la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y garantizar el desarrollo sostenible, prevenir el deterioro

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acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperación de los Estados en lo que concierne a la protección del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental.159

En diferentes sentencias la Corte, a partir de una interpretación sistemática, axiológica y teleológica del Preámbulo y de diferentes normas de la Carta Política, alusivas, entre otras, al derecho a la vida, a la salud, a las riquezas naturales y culturales, a la propiedad y su función social y al ambiente, ha considerado a éste como bien jurídico susceptible de especial protección, lo cual se manifiesta en la exigencia de deberes encaminados a asegurar no sólo su preservación sino su restauración en caso de deterioro, en cabeza del Estado, de los particulares y aún de la comunidad internacional.160

La Constitución Nacional constituye el precepto básico, al cual debe ajustarse el Estado para la creación del marco jurídico general, que contiene: las directrices generales para el desarrollo de la política y la gestión ambiental, los deberes u obligaciones que corresponden tanto al Estado como a los particulares en el manejo, la preservación, conservación, sustitución y restauración del ambiente, el cumplimiento de la función ecológica que es inherente a la función social de la propiedad y de la empresa, el señalamiento de los instrumentos y medios para lograr la finalidad de la conservación integral del ambiente y la manera de exigir las correspondientes responsabilidades a los sujetos causantes del deterioro ambiental.

Específicamente, cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes países, se impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo y explotación conjunta y para la adopción de medidas que impidan que el uso puramente interno de un recurso natural renovable u otros elementos ambientales en un determinado país pueda causar perjuicios a otros.

Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no sólo tienen una repercusión dentro del ámbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyección externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparación.

Respecto del Protocolo para la conservación y Administración de las Áreas marinas y Costeras Protegidas el Ministerio de relaciones Exteriores consideró que la conservación del medio ambiente es hoy en día esencial para el bienestar del hombre, razón por la cual los países firmantes del protocolo se han reunido para lograr tal fin. Manifiesta que "es evidente la necesidad de establecer los medios más adecuados para la protección y conservación de la región a través de mecanismos de coordinación interinstitucionales y transfronterizos..” afirmando que el instrumento internacional referido es un desarrollo del artículo 79 de la Constitución Política, que protege el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano.

El Ministerio de Agricultura, por su parte, manifestó que el Protocolo hace parte de una estrategia general del Gobierno Nacional que tiene como finalidad la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, en especial de la región de la Costa Pacífica del país, que

159 Sentencia Corte Constitucional C-359/96 derecho al ambiente sano-Repercusión internacional/deterioro ambiental-Protección

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hoy en día "es quizás la región del mundo donde se mantienen las mayores expectativas de aprovechamiento de los recursos naturales".i

La Procuraduría General de la Nación señaló que el Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste, fue adoptado por la sentida necesidad de los países con fronteras en esa región, de tomar medidas encaminadas a preservar sus ecosistemas por ser de un valor natural incalculable", dentro de su análisis, consideró además que el Protocolo "tiene como finalidades principales la implementación de mecanismos adecuados para la administración de las zonas costeras, de tal forma que se logre un desarrollo sostenible, es decir, un equilibrio razonable entre el desarrollo y la conservación del medio ambiente; el establecimiento de áreas, de protección especial; y la regulación de aquellas actividades que puedan causar efectos adversos sobre el ecosistema y sobre el hábitat de la fauna y flora".

Biodiversidad

La Corte Constitucional es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución Nacional también se ocupó de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, principios para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general.

Asimismo, sostiene que la nueva dinámica de las relaciones internacionales exige un criterio diferente para interpretar ciertos artículos de la Constitución, los cuales no pueden analizarse fuera del actual contexto mundial. Incluso la misma Constitución ofrece instrumentos para hacer esta afirmación como el artículo 226 ya mencionado.

El Convenio sobre Biodiversidad, señala la Corte, es el instrumento internacional que permite desarrollar y hacer efectivos varios de los artículos de la constitución que consagran las necesidades de proteger los recursos naturales, culturales, el patrimonio natural, en general el medio ambiente.

Indemnización

Todo aquél que causa un daño al ambiente debe indemnizarlo, indemnización que comprende diferentes variables, es decir que no está sólo destinada a reparar, restaurar o sustituir los elementos ambientales afectados, sino también a minimizar o reducir sus efectos, y a reparar los perjuicios a las víctimas identificadas que han sufrido en concreto el daño.161

Recursos compartidos

La Corte Constitucional en sus distintos pronunciamientos respecto a la constitucionalidad de los Convenios internacionales ambientales señala: “Específicamente, cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes países, se impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo y explotación conjunta y para la adopción de medidas que impidan que el uso puramente interno de un recurso natural

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renovable u otros elementos ambientales en un determinado país pueda causar perjuicios a otros.

Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no sólo tienen una repercusión dentro del ámbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyección externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparación.

La repercusión internacional en el manejo, administración y explotación de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a través de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperación de los estados en lo que concierne a la protección del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental. También, dichos tratados y convenios han regulado un régimen de responsabilidad internacional, sustentado en el principio de derecho constitucional consuetudinario "sic utere tuo tu alienum non laedas", (usa tu propiedad o tu pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes daños a los demás), que se encuentra consagrado en el principio 21 de la Declaración de Estocolmo, así:

Los Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y el principio de derecho internacional, el soberano derecho a explotar sus propios recursos siguiendo sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades adelantadas en su jurisdicción o control no causen daño al ambiente de otros estados.

El Constituyente de 1991, consciente de la necesidad utilizar los instrumentos del derecho internacional para regular las situaciones jurídicas a que puede dar lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la problemática atinente a la preservación y al deterioro del ambiente, consignó en el artículo 226, el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.”