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How would things be different if we change? – The patient pathway

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3.5.6 How would things be different if we change? – The patient pathway

la realización de la revocatoria, y b) la votación a favor o en contra de la revocatoria.

Lo ideal sería que el cuerpo electoral exprese la titularidad por doble vía, sin embargo determinados ordenamientos jurídicos establecen la iniciativa de revocatoria a entes distintos (cuerpos colegiados) lo que enseña que la iniciativa de revocatoria bien podría otorgarse al funcionario de elección popular sobre su propio cargo. En todo caso lo que no se puede ceder es la titularidad de la decisión misma que se toma al momento de la votación en un proceso de revocatoria, la que corresponde única y exclusivamente a los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de derechos políticos, quienes tiene el monopolio de la revocación y es dicha exclusividad la que caracteriza y sustenta la naturaleza jurídica de la revocatoria del mandato.

Análisis Comparativo.180

Tipología. País/Estado/Ciudad. Establecen la manifestación de la

titularidad por doble vía:

Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Chihuahua, Chubut, Chaco, Córdoba, Neuquén, Buenos Aires y municipalidades de Leandro N. Alem, El Dorado, Río Grande, Tinogasta, Santiago del Estero, San Carlos de Bariloche y Ushuaia.

Permiten la manifestación de titularidad tanto de doble como de una vía: (la iniciativa

Las municipalidades de General Roca, El Soberbio y San Carlos de Bariloche.

180 Ver anexo 2. (Normativa Jurídica. Sobre la manifestación de la titularidad del derecho de revocatoria del

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de solicitud de revocatoria compete tanto al pueblo como a un cuerpo colegiado).

Permite la manifestación de la titularidad por una sola vía. (la iniciativa o petición de este derecho lo tiene un cuerpo colegiado y no el cuerpo electoral).181

Costa Rica.

Antecedentes históricos de la manifestación de titularidad en una sola vía.

Se observan antecedentes de este tipo de titularidad en Venezuela y Alemania.

En Venezuela la revocatoria del mandato estuvo reconocida desde el año de 1989 únicamente a nivel municipal, para alcaldes. La Ley Orgánica de Régimen Municipal Venezolano de 1989 en su artículo 69 establecía:

El Alcalde quedará suspendido en el ejercicio del cargo, cuando el Concejo o Cabildo, por decisión expresa y motivada y con el voto de las tres cuartas partes de sus integrantes, impruebe la memoria y cuenta de su gestión anual. En este mismo acto, el Concejo o Cabildo convocará un referéndum que se realizará en un plazo máximo de treinta días, para que el cuerpo electoral local se pronuncie sobre la revocatoria o no del mandato del Alcalde. Durante la suspensión, las funciones atribuidas al Alcalde serán ejercidas por el Concejal que designe la Cámara. Si el electorado se pronuncia por la revocatoria del mandato, se aplicará lo previsto en el Art. 54 de esta Ley sobre falta absoluta; caso contrario, el Alcalde reasumirá sus funciones.

Luis Enrique Useche Díaz se refiere a este sistema de revocatoria, como un mecanismo por el cual se da “la participación de todo el universo electoral local en el perfeccionamiento de la decisión de las autoridades contraloras municipales sobre la gestión política del Alcalde”182.

La Constitución Alemana de Weimar, promulgada el 11 de agosto de 1919, establecía como sujeto de revocatoria del mandato al titular del Ejecutivo, es decir al Presidente de la

181 El artículo 19 del Código Municipal Costarricense, en cuanto al trámite a seguir para celebrar un proceso

revocatorio, establece lo siguiente: “Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al Alcalde Municipal”. Al respecto Juan Luis Rivera Sánchez Juan (op. cit.), p. 28.manifiesta: “Esa falta de legitimación del pueblo parece ser un descuido del legislador, toda vez que si es el pueblo a quien le corresponde decidir la suerte del Alcalde Municipal, con mucha mayor razón podría solicitar la celebración del plebiscito, cuando la gestión sea firmada por un número considerable de vecinos del cantón, por lo que, este aspecto podría ser objeto de discusión a los efectos de procurar una reforma al efecto”.

91 República.183 Según el artículo 43 de esta Constitución, el Presidente del Reich que era elegido para siete años y podía ser reelegido, podía ser revocado de su cargo antes de que culminara el período para el cual fue elegido.

El procedimiento estaba compuesto por: a) la petición realizada por el Reichstag y b) por el voto popular. Si las tres cuartas partes de los integrantes del Reichstag pedían la remoción del presidente, dicha petición se ponía a consideración del pueblo, que por voto popular decidía. Si la petición era aceptada el presidente inmediatamente era revocado en sus funciones, pero si la petición era rechazada el presidente se mantenía en su cargo considerándosele reelecto y el Reichstag (quienes pidieron la cesación) quedaba disuelto.184

Tómese en consideración que la iniciativa de revocatoria no está en manos de la población, sino por el contrario su ejercicio depende de la iniciativa de un cuerpo colegiado (el Concejo Municipal en el caso de Costa Rica y Venezuela y del Parlamento en el caso alemán), por lo que la revocatoria del mandato podía ser ejercida siempre y cuando exista un pronunciamiento previo de estos organismos –dejando abierta la posibilidad de utilizarla injustamente o como medio de desestabilización, principalmente si la mayoría edil o parlamentaria se encuentra en franca oposición al alcalde.

6. Porcentajes.

Los porcentajes, tanto para la iniciativa como para la votación de revocatoria, constituyen límites y requisitos necesarios para poder ejercer de manera plena el derecho respectivo; pues “no existen derechos ilimitados”185 por lo que, el ejercicio de un derecho fundamental tiene que ser hecho de tal forma que otros derechos no sean lesionados.

Existen opiniones que sostienen que lo trascendental de la revocatoria del mandato radica en la necesidad de establecer ciertas medidas, correctivos y límites que garanticen la utilización responsable de este derecho, es decir, que se emplee únicamente en los casos que en realidad lo ameriten. Esto es razonable, puesto que, la revocatoria del mandato, al

183 Actualmente el ordenamiento jurídico que permite ejercer el mecanismo de revocatoria del mandato contra

el Presidente de la República, es el venezolano.

184 Se daba una suerte de combinación de la revocatoria del mandato con mecanismos característicos de los

sistemas parlamentarios, pues la petición de las tres cuartas partes del parlamento sobre la remoción del presidente se asimila al voto de no confianza o moción de censura, además si dicha remoción no se confirmaba se producía la disolución del parlamento.

185 Sentencia del Tribunal Constitucional Español 2/ 1982, tomado de Luis Aguiar de Luque, “Los Derechos

Políticos”, en Pablo Pérez Tremps, Los Derechos Fundamentales, Quito, Corporación Editora Nacional, 2004.

92 tener un impacto político importante, tiene que ser regulado con reglas concretas y precisas, pero “en ningún caso tales límites podrán vaciar de significado al derecho en cuestión”186 ya que tampoco –bajo el pretexto de la necesidad de los límites– se puede truncar y neutralizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Dos son los tipos de porcentajes a considerar al ejercitar el mecanismo de revocatoria de mandato: a) Porcentaje o número de firmas necesarias para convocar a revocatoria del