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LATHE OPERATIONS

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Se crea la oficina de Ventanilla Única del Subsector Electricidad, como un órgano técnico-jurídico con desconcentración máxima adscrito al Ministerio Rector, con independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus atribuciones, sin embargo tendrá personería jurídica instrumental para contrataciones de personal y adquisición de bienes y servicios, lo cual obtendrá del canon que establezca esta norma. Se compondrá por dos órganos colegiados como mínimo, el primero observará todo lo referente a la recepción y admisibilidad de las gestiones que se le presenten y el segundo, sobre la gestión y disciplina de las instituciones que se encuentren vinculadas para acreditar a un sujeto como participante del subsector electricidad.

La oficina tendrá como propósito unificar en un solo procedimiento y concentrar en esa dependencia administrativa la recepción, admisión y gestión de todos los trámites relacionados con títulos habilitantes, concesiones, permisos, autorizaciones o cualquier otro que el ordenamiento exija para realizar cualquiera de las actividades que regula la presente Ley. La Administración Pública y sus órganos tendrán siempre el deber de resolver cada uno de los trámites o gestiones dentro del plazo específico que determine el ordenamiento o el que al efecto dicte este órgano mediante resolución motivada. El no hacerlo se reputará como falta gravísima.

Con ese objeto, la Oficina de Ventanilla Única, deberá mantener estrechas relaciones de planificación, programación, dirección y coordinación ante cada una de las dependencias administrativas vinculadas en el objeto de la presente Ley, bajo un modelo de gestión unificada, que le facilitará obtener en tiempo y forma de todos los actos o conductas administrativas que hayan sido solicitadas y que cumplan con los requisitos que la ley exija para ser participante del subsector eléctrico. Los plazos y términos de cada uno de los procedimientos destinados a cada una de las dependencias o instituciones de la Administración, podrán ser reducidos o anticipados, por razones de oportunidad, conveniencia o urgencia,

mediante resolución motivada que dicte el encargado de este órgano de gestión unificada.

Todas las instancias del Estado involucradas en el modelo de gestión unificada, deberán garantizar una conexión basada en tecnologías de infocomunicación que garantice la agilidad y rápida coordinación con la VUSE. ARTÍCULO 17.- Competencias y atribuciones de la Oficina de Ventanilla Única del Subsector electricidad (VUSE)

Serán funciones de la Oficina de Ventanilla Única del subsector electricidad: 1. Realizar la planificación, programación y cronogramas sobre cada uno de los trámites que exige el ordenamiento para ser participante de cualquiera de las actividades del subsector electricidad. Esta labor deberá ser revisada cada dos años, a fin de maximizar los plazos de entrega de cada conducta o acto administrativo necesario para operar en el mercado eléctrico.

2. Publicar en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la planificación, programación, cronogramas y los requisitos que exige la Administración Pública para realizar cada una de las actividades del subsector electricidad. En especial se deberá distinguir los plazos que tiene la Administración para cada gestión respectivamente y la responsabilidad existente.

3. Brindar información a los interesados sobre los trámites y requisitos que se requieren para ser un participante del subsector electricidad.

4. Recibir, admitir y trasladar a cada unas las instituciones o dependencias administrativas pertinentes, cada una de las solicitudes que se presenten para resultar participante del subsector electricidad. Lo anterior de conformidad con las reglas de la Ley N.º 8220, Ley de protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos. 5. Implementar el cronograma y exigir los plazos dispuestos ante cada una de las dependencias o instituciones de la Administración respectivamente.

6. Mantener las respectivas relaciones de programación, coordinación y dirección con una de las dependencias u órganos de la Administración respectivamente para obtener en tiempo y en forma todos los actos o conductas administrativas que se necesiten para ser participante del subsector eléctrico.

7. Realizar los procedimientos administrativos disciplinarios por incumplimiento de los plazos que determine la ley respectiva o aquellos que hayan determinados por resolución motivada. El director de la Oficina Ventanilla Única queda autorizado para dictar el acto de inicio del procedimiento, nombrar a su órgano director y emitir el acto final del proceso, de conformidad con las reglas del procedimiento que dispone la Ley general de la Administración Pública, salvo norma en contrario.

Solo serán admisible atrasos de tiempo, originados por causas de fuerza mayor. La responsabilidad civil del funcionario originada por incumplir con un plazo del trámite no podrá ser inferior a diez, ni superior a veinte salarios base según lo establecido en la Ley N.º 7337. Si los atrasos son originados por parte de las instancias del Estado, se aplicará puntos negativos en el expediente de desempeño de los jerarcas correspondientes y formará parte de las causas por incumplimiento de deberes y para tal efecto se reglamentará esta Ley.

8. Dictar la resolución definitiva, con mención suscinta de cada uno de los requisitos otorgados por cada uno de las instituciones o dependencias administrativas, la cual presentará el interesado ante la Autoridad del Mercado Eléctrico para que lo incluya como participante del subsector electricidad.

9. Otros aspectos de organización así establecidos en el Reglamento que se confeccione al efecto de conformidad con el artículo 59 de la Ley general de la Administración Pública.

TÍTULO II

DEL SECTOR ENERGÍA Y EL MERCADO ELÉCTRICO

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