"la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, que no deben menoscabar la dignidad de la persona.
tablidad, cobrando importancia legal su- prema. En ese sentido y destacando la máxima jurídica que se asienta en el ar- tículo 462 del Código Civil "ninguna tutela puede conferirse sin que previa- mente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella". Este proceso judicial, recibe el nombre de JUICIO DE INTERDICCIÓN. El perito psiquiatra dentro del proceso ju- dicial debe tomar en cuenta que, como todo en materia civil, el Juicio de Interdic- ción sólo procederá a demanda de parte; la demanda que se presente con objeto de obtener la "Declaración de Incapacidad o Interdicción"(de acuerdo a los artículos 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal) de la persona que presente algún trastorno mental, retraso mental o trastorno senso- perceptual o alguna otra situación como alcoholismo o toxicomanías graves, debe- rá contener los siguientes datos:
I) Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado. II) Nombre, apellido y residencia del
cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita.
III)Los hechos que dan motivo a la de- manda.
IV) Diagnóstico y pronóstico de la enfer- medad formulado por el facultativo que la asiste, acompañando el certifi- cado o certificados relativos.
V) Especificación de los bienes conoci- dos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilan- cia judicial.
VI) Especificación del parentesco o víncu- lo que une al denunciante con el de- nunciado.
Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente:
I) Que se notifique al Ministerio Público. II) Nombrar al incapacitado un tutor in- terino. Para hacer la designación se preferirá al padre, cónyuge, madre, abuelos o hermanos del incapacitado y si no los hubiere se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de interés con el denun- ciante.
III) Dispondrá que dos peritos médicos intervengan en el procedimiento ordi- nario para auxiliar al juzgador en la ciencia que contribuya a determinar el estado mental del denunciado, prefe- rentemente alienistas.
IV) Que examinen al incapacitado, y emi- tan opinión acerca del fundamento de la demanda. El tutor puede nombrar un médico para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Puede el juez, además, requerirles opinión preliminar a los médicos.
V) Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consi- deren útiles.
VI) Que se practique el examen en presen- cia del Juez, del Ministerio Público y de las personas citadas conforme a la fracción anterior así como del deman- dante. El juez interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión de los médicos (de acuerdo a su participación basada en el método científico y en los alcan- ces de la ciencia y de la experiencia clí- nica) y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas. Puede ordenar de oficio las medidas de instrucción útiles a los fines del juicio.
VII) Las personas para quienes se pide la interdicción e inhabilitación pueden comparecer en el juicio y cumplir por si todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se le haya nombrado tutor o curador. VIII) Además del examen en presencia del
juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen ne-
El artículo 462 del Código Civil: “ninguna
tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de
incapacidad de la persona que va a quedar
cesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias:
a) Diagnóstico de la enfermedad. b) Pronóstico de la misma.
c) Manifestaciones características del estado actual del incapacitado. d) Tratamiento conveniente para asegu-
rar la condición futura del incapaz. IX) Recibido el informe, o antes si fuere
necesario, el juez tomará las medidas de protección personal del incapaz que considere convenientes para ase- gurar la mejor condición de éste. X) Cumplidos los trámites que se estable-
cen en los artículos procedentes, y si el juez tuviere la convicción del estado de incapacidad, lo declarará así y pro- veerá a la tutela del incapacitado, así como a la patria potestad de las perso- nas que estuvieron bajo la guarda del mismo. Nombrará, asimismo, curador que vigile los actos del tutor en la ad- ministración de los bienes y cuidado de la persona.
Si no adquiere convicción de ese esta- do, podrá sobreseer los procedimien- tos o mantener por un plazo razonable el régimen de protección de adminis- tración establecido en el expediente. XI) Las declaraciones que el juez hiciere
en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en auto- ridad de cosa juzgada, pudiendo ser realizadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias.
Cada año se hará un nuevo examen del estado mental del declarado en es- tado de interdicción y el tutor que no
promueva este examen será separado de su cargo.
XII) La interdicción del sordomudo sólo se declarará en el caso de que la enfer- medad haya impedido el desarrollo de sus facultades mentales. Si por educa- ción especial, el sordomudo ha apren- dido a leer y escribir, no se hará declaración de incapacidad.
XIII) La sentencia que resuelve la deman- da de interdicción puede ser impug- nada en apelación por todos los que tengan el derecho de interponerla, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador interi- no. Puede impugnarla también la per- sona declarada incapaz.
XIV) La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para dictar la revocación se seguirán las disposicio- nes establecidas para el pronuncia- miento de la interdicción, con la participación de especialistas en psi- quiatría.
XV) El que promueva dolosamente el jui- cio de interdicción, incurrirá en la pe- na que la ley impone por falsedad y calumnia; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause el su- puesto incapaz, y se le impondrá ade- más una multa.
Por todo lo antes dicho, es notoria la im- portante tarea social que realiza el perito en psiquiatría, por lo que para cumplir idealmente con el compromiso debe co- nocer con profundidad los lineamientos clínicos, científicos, éticos y legales que dan sustento a su práctica profesional. ■
Psiquiatría y Ley Civil
Es notoria la importante tarea social que realiza el perito en psiquiatría, por lo que para cumplir idealmente con el compromiso debe conocer con profundidad los lineamientos clínicos, científicos, éticos y legales que dan sustento a su práctica profesional.