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Aforo:

El acto de aforo constituye una operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su evaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. El examen físico consiste en el reconocimiento material de las mercancías. La revisión documental consiste en examinar la conformidad entre la declaración y los documentos que le sirvieron de base. Las operaciones de examen físico, revisión documental y aforo deberán ser realizadas por funcionarios aduaneros especialmente facultados para ese objeto por la Ordenanza y sus Reglamentos.

Agente de Aduana:

Servidor Público, autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, para tramitar declaraciones aduaneras de importación, exportación u otras destinaciones aduaneras y para ejercer el despacho de mercancías desde los recintos de depósitos aduaneros, en representación de los consignatarios o dueños de las mercancías

Almacén Extraportuario:

Es el recinto de depósito aduanero administrado por particulares, ubicado fuera de la zona primaria del puerto y habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas para almacenar o acopiar mercancías bajo la potestad de dicho servicio.

Almacenamiento:

La permanencia y custodia al interior del puerto terrestre de carga de importación, exportación u otra sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tales servicios.

Andén de Inspección:

Instalación especializada para el posicionamiento de los vehículos de transporte en el interior del Almacén el Sauce S.A., para la revisión, fiscalización, aforo u otra inspección a la carga, efectuada por los revisores o funcionarios públicos facultados por los correspondientes servicios para registrar o inspeccionar todo vehículo, embalaje o equipaje que transporte o que contenga bienes afectos a fiscalización.

Apilar:

Depositar y acomodar las distintas consignaciones de carga en altura, en los lugares de almacenamiento.

Camiones en Tránsito:

Vehículos de carga que transportan mercancías extranjeras de paso a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Camiones Lastre:

Carga Automotor:

Son los vehículos motorizados sujetos a una destinación aduanera

Carga Contenedorizada:

Es la carga transferida hacia o desde los vehículos de transporte en contenedores y almacenada en los mismos módulos.

Carga de Proyecto:

Significa toda pieza de treinta o más toneladas o de dimensiones que sobrepasan las medidas de un contenedor de 20 o 40 pies.

Carga de Retiro Indirecto:

Es aquella cuya entrega entre el transportador y el consignatario o su representante se efectúa mediante la intervención de un almacenista y queda depositada en un área de almacenamiento, en el recinto portuario, luego de su descargue.

Carga en Tránsito:

Son las mercancías extranjeras de paso a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

Carga General:

Es cualquier tipo de carga no líquida o sólida a granel, cuya naturaleza, forma, envase o condición de estandarización, determina su modo de manipulación, almacenamiento y transporte.

Carga General Fraccionada:

Es toda la Carga General, con excepción de la carga en contenedores.

Carga Peligrosa o IMO:

Es aquella mercancía calificada de tal por la Organización Internacional Marítima, descrita en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Carga Sobredimensionada:

Es aquella carga que excede los márgenes normales de los contenedores o embalajes utilizados para este tipo de carga, dificultando su manipulación y su apilamiento en las áreas de depósito, y que requiere para su movilización equipo, accesorios o materiales de utilería especiales y una supervisión y normas de seguridad adicionales en su operación.

Conocimiento de Embarque:

Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas

Consignante:

En el caso de las exportaciones, es la persona habilitada para entregar las mercancías al transportador.

Consolidación:

Significa el conjunto de actividades que se realizan para llenar un contenedor, furgón, modulo u otro tipo de envase, acomodar y trincar la carga en su interior y sellarlo, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dichos servicios.

Contenedor:

Elemento de equipo de transporte, de carácter permanente que permite su uso continuado, diseñado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios medios de transporte; diseñado para facilitar su llenado y vaciado; con un tamaño lo suficientemente grande para que la superficie definida por sus cuatro esquinas inferiores exteriores sea de, al menos, 14 m2 y su volumen interior tenga un mínimo de 1 m3

Declaración de Destinación Aduanera:

Es el documento oficial, autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas, que ampara una operación aduanera de importación, exportación u otra destinación.

Desconsolidación:

Significa el conjunto de actividades consistente en la apertura del sello y puertas de un contenedor, furgón, módulo u otro tipo de envase, y el vaciado de su contenido, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de dicho servicio.

Desencarpar:

Retirar carpas u otros elementos de protección y fijación, tales como sellos y amarras, que cubren la carga del vehículo de transporte.

DIN:

Declaración de Ingreso

Dólar (US$):

Es la moneda de curso legal vigente en los Estados Unidos de América.

DUS

Documento Único de Salida

Fiscalización:

Procedimiento que tiene como fin verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a las destinaciones aduaneras.

Forwarder:

Es el agente u operador de carga, signado por el Servicio Nacional de Aduanas como Agente Transitorio, a quien le cabe la participación en la desconsolidación de contenedores con B/Ls (conocimientos de embarque o carta de porte) de distintos consignatarios.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito:

Manifiesto:

Es el documento oficial, autorizado y numerado por el Servicio Nacional de Aduanas y presentado por el Transportador o su agente representante, que recopila la información de toda la carga que transporta un vehículo.

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