PROPUESTA DE REFORMA DE LEY, AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA EL COBRO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL BUEN VIVIR DE LOS ALIMENTARIOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Exposición de motivos:
La presente propuesta se apoya en la Constitución del Ecuador y en la disposición del Art. 45 la cual señala de manera clara que: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado desde su concepción. Las niñas niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
76 ser consultados en los asuntos que les afecten ; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores a familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”. La norma suprema nos manifiesta claramente que los niñas niños y adolescentes al estar dentro de grupo de atención prioritaria gozaran de todos los derechos y sus derechos estar sobre los de los demás, como lo establece el art 44 del mismo cuerpo legal: “El Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de la niñas niños y adolescentes, y asegurara el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los derechos de las demás personas” es por eso necesario encontrar la solución a la problemática del no pago de las pensiones alimenticias que acarrea la vulneración de todos los derechos esenciales para los menores siendo estos cruciales para el desarrollo físico e intelectual de cada uno de ellos.
El Estado ecuatoriano, al ser el guardián y garantista de los Derechos, debe promover de manera pronta y frontal, implementar artículos que fomenten y establezcan los mecanismos para erradicar lael cobro de las pensiones alimenticias y el derecho constitucional al buen vivir de los alimentarios.
Considerando:
Que, el Artículo. 1.- El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organizara en forma de república y se gobernara de manera descentralizada prevista en la Constitución.
Que, el Artículo. 3 numeral 2 y 8 garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, el Articula 11 numeral 1,5 y 9 de los derechos se podrá ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, esta autoridad garantizara su cumplimiento en materia de derecho y garantías constitucionales, las
77 servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, Por ello el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
Que, el Artículo 35.- Determina que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que el Estado, les proteja, de manera prioritaria en esta importante etapa de la vida; Que, es necesario generar una legislación integral, que sea inclusiva, y que proteja a las niñas, niños y adolescentes, que vayan más allá de las leyes ya existentes; y cuya resultado sea el aporte de la ciudadanía;
Que, el pueblo del Ecuador, de conformidad a las garantías constitucionales y legales, puede presentar proyectos de reformas a las leyes, de manera motivada sobre los diferentes problemas sociales, a fin de que el Estado ecuatoriano, salvaguarde a las personas en estado de desprotección
En uso de las facultades Constitucionales, se presenta el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 1. - A continuación del literal d) del Art. 21 agréguese el siguiente literal: e).- Movilizar fondos que en el sistema financiero sea beneficiario el alimentante. A petición de parte el Juez decretará sin notificación previa el congelamiento de fondos, de lo que se hará conocer al sistema financiero y bancario, debiendo levantarse previo el pago de las pensiones alimenticias atrasadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIA:
Deróguese todas las disposiciones, leyes y normas jurídicas que se opongan a la presente
DISPOSICIONES FINAL:
Esta Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
78 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN – ACCIÓN
Los efectos que se han logrado con el plan de intervención acción es concienciar a los administradores de justicia de las Unidades Judiciales de Familia, que la principal causa del no pago de pensiones alimenticias es la irresponsabilidad de los obligados derivada de inestabilidades psicológicas por rencores causados por la ruptura conyugal.
En este sentido, contando las Unidades Judiciales de Familia con equipos técnicos formados por psicólogos y trabajadores sociales, es preciso que se ataque al incumplimiento desde sus raíces emocionales que más que las circunstancias externas intervienen en proceso de incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias.
79 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
El tema de pensiones alimenticias es una problemática actual que afecta a toda la sociedad siendo los padres cómplices de la afectación a los menores por el hecho de saber cuan necesario es el aporte económico para el desarrollo de los menores y aun así incumplen con esa obligación.
La principal causa del no pago de las pensiones alimenticias según la investigación realizada, es el simple hecho de no querer pagar en virtud de los resentimientos que quedaron por la ruptura conyugal, de esta forma el alimentante cree que le causa daño a la madre al no cumplir pero en realidad está vulnerando derechos constitucionales del alimentado.
La irresponsabilidad de los padres para con sus hijos es tan grande que es evidente que se a perdido totalmente los valores inculcados así como también el concepto de familia. La legislación actual que regula el tema de las pensiones alimenticias, carece alternativas de cobro que permiten la vulneración de los derechos constitucionales de los alimentados, en virtud de que muchos obligados en la actualidad prefieren perder su libertad y no pagar las pensiones alimenticias que son el único medio de sobrevivencia de sus propios hijos.
El Estado no ha implementado políticas públicas suficientes que permitan asegurar el efectivo respeto de los derechos constitucionales de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, de la misma forma debe propiciar el marco económico adecuado para que la población pueda obtener ingresos y de esta forma cumplir con sus obligaciones, especialmente con el pago de las pensiones alimenticias.
80 RECOMENDACIONES
El Estado ecuatoriano debe propiciar a través de todas sus entidades, campañas públicas de concientización en la población respecto de la responsabilidad parental y de la importancia que tiene para el desarrollo del país, el cumplimiento efectivo de las obligaciones que se adquieren.
Deben propiciarse reformas al Código de la Niñez y Adolescencia con la finalidad de erradicar la vulneración de los derechos constitucionales de las niñas, niños y adolescentes, dotando de esta manera de argumentos jurídicos sólidos a las juezas y jueces para garantizar el cumplimiento de los derechos.
Hay que desarrollar nuevas alternativas de cobro de las pensiones alimenticias, bien sea a través del cobro por medio del Servicio de Rentas Internas SRI o por del congelamiento de dineros en las cuentas que los obligados mantengan en el sistema financiero nacional, para lo cual hay que dotar a las Juezas y Jueces de la Familia de una normativa que ampare sus actuaciones y de esta forma se evite vulnerar derechos de terceros.
Se debe inhabilitar a los deudores por pensiones alimenticias, de realizar cualquier trámite público en la que los jueces y juezas así como también las entidades públicas deberán difundir la información para evitar que realicen cualquier trámite.
81 BIBLIOGRAFÍA
Fuentes Doctrinarias
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82 Fuentes Normativas
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