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12.1. Conceptos

69 12.1.1. Control de conformidad

Antes era apartado 27.1.1

Control efectuado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1148/01 para comprobar si los lotes de frutas y hortalizas se ajustan a las normas de comercialización establecidas por el Reglamento (CE) nº 2200/96. Este control consta de:

- En su caso, un control documental y de identidad: control de los documentos o certificados que acompañan al lote o de los registros señalados en el tercer guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 y en la letra d) del apartado 1 bis del art. 5 del R. (CE) 1148/01 y de la concordancia entre la mercancía y las indicaciones que figuran en esos documentos.

- Un control físico: control de los productos de un lote, mediante muestreo, para cerciorarse de que el lote cumple todos los requisitos fijados por la norma de comercialización, incluidas las disposiciones sobre presentación y marcado de los bultos y envases.

12.1.2. Expedición o envío Antes era apartado 27.1.2

Es la cantidad de producto expedido o presentado al control de retirada por una organización de productores determinada, presente en el momento del control en un centro de retirada y descrita en un documento. La expedición puede componerse de uno o varios lotes de la misma fruta u hortaliza.

12.1.3. Lote o partida Antes era apartado 27.1.3

Es la cantidad de producto que en el momento del control, está presentado como homogéneo en las características en lo que concierne a:

- la misma organización de productores

- la naturaleza del producto (especie de la fruta u hortaliza) - el tipo del producto

- la categoría del producto

- el calibre (si el producto se clasifica por calibres)

- la variedad o el tipo comercial (según las reglas correspondientes de la norma)

- el tipo de envase y la presentación

12.1.4. Muestreo

Antes era apartado 27.1.4

Es la acción de efectuar una deducción o toma temporal de una cierta cantidad del producto de un lote (denominada muestra) durante un control de conformidad.

12.1.5. Muestra elemental Antes era apartado 27.1.5

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Es un envase extraído aleatoriamente de una parte o zona del lote, o en el caso de un producto presentado a granel sin envasar, una cantidad cogida o extraída aleatoriamente en un punto o zona del lote.

12.1.6. Muestra global Antes era apartado 27.1.6

Es el conjunto constituido por varias muestras elementales extraídas aleatoriamente de distintas partes del lote, en número suficiente para que sean representativas de éste y permita la evaluación en función de todos los criterios y características a analizar.

12.1.7. Muestra reducida Antes era apartado 27.1.7

Es la cantidad representativa de producto, extraída de la muestra global, de volumen suficiente que permita la evaluación en función de un cierto número de características. Varias muestras reducidas pueden ser extraídas de una muestra global.

12.2. Metodología del control de calidad Antes era apartado 27.2

12.2.1. Advertencias Generales Antes era apartado 27.2.1

El control de la calidad se efectúa para evaluar la muestra global extraída al azar de diferentes puntos o zonas del lote a controlar. En principio, la calidad de la muestra global se presupone representativa de la calidad del lote.

12.2.2. Lugar del control Antes era apartado 27.2.2

El control de la calidad se puede realizar en cualquiera de las fases de almacenamiento, conservación o salida del producto (a pie de vehículo o en carga en medio de transporte).

12.2.3. Presentación de los productos Antes era apartado 27.2.3

Los controladores señalarán los envases que desean examinar. Estos deben ser presentados enseguida por la persona debidamente habilitada para hacerlo y representante de la organización de productores.

La operación consiste también en formar la muestra global y en suministrar todas las informaciones necesarias para la identificación de la expedición o de los lotes.

Si son necesarios muestreos reducidos, el controlador los escogerá a partir de la muestra global.

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12.2.4. Identificación de los lotes y/o conocimiento de la expedición. Antes era apartado 27.2.4

La identificación de los lotes se realizará en función de un marcado o de otros criterios. En supuestos de expediciones de varios lotes, el controlador debe tener un conocimiento del conjunto de la expedición por medio de la documentación de la organización de productores o declaraciones de su representante.

12.2.5. Verificación del lote Antes era apartado 27.2.5

(Valencia: En el apartado referido al muestreo se repite un error común en anteriores normas, se insiste en unas cantidades mínimas que la reglamentación sólo exige para el caso de que el controlador tenga dudas en la evaluación del lote y de este forma debería estar expresado).

Los envases dañados no pueden ser tomados como muestras elementales.

a) Muestreo

El controlador determina la importancia de la muestra global susceptible de permitirle evaluar el lote. Escogerá al azar los envases a controlar o, en el caso de productos a granel sin envasar, los puntos del lote de los cuales las muestras elementales deber ser extraídas.

En el caso que el controlador tenga dudas en la evaluación del lote? el muestreo deberá alcanzar llevar, como mínimo, las cantidades siguientes:

Productos envasados

Número de envases componentes del lote Número de envases a extraer Muestras elementales Hasta 100 5 de 101 a 300 7 de 301 a 500 9 de 501 a 1.000 10 más de 1.000 15 (como mínimo) Productos a granel

Peso del lote en Kg Peso en Kg. del conjunto de las muestras elementales Hasta 200 10 De201 a 500 20 De 501 a 1.000 30 De 1.001 a 5.000 60 Más de 5.000 100 (cómo mínimo)

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Cuando se trate de frutas y hortalizas frescas voluminosas (más de 2 kg. por pieza) a granel, las muestras elementales deben estar compuestas como mínimo por cinco piezas.

Si a continuación de una verificación, el controlador decide que no tiene resultados suficientes o seguros para tomar una decisión, puede efectuar un nuevo control a fin de expresar globalmente el resultado o media de los dos controles.

Podrá comprobarse mediante muestras reducidas la conformidad con criterios referentes a la fase de desarrollo o de la madurez o que impliquen la presencia o ausencia de defectos internos. En particular se hará esto cuando las operaciones de control requieran la destrucción del producto. El volumen de estos muestreos deben estar limitados a la cantidad mínima absolutamente necesaria para la evaluación del lote. Si tales defectos son constatados o presumidos, el volumen de las muestras reducidas no pueden sobrepasar el 10% del volumen de la muestra global, que ha sido constituida inicialmente por los controladores.

b) Evaluación del acondicionamiento y la presentación con la ayuda de las muestras elementales

En el acondicionamiento, la conformidad y limpieza de los materiales utilizados en el envase, deben ser verificadas en función de las prescripciones relativas a la calidad y características de los mismos (caso de los envases tipo fondo perdido en distribuciones gratuitas). Si estuvieran establecidas solamente ciertas formas o modos de acondicionamiento, el funcionario-controlador determinará las que han sido utilizadas.

Igualmente debe verificarse las formas de presentación del producto en los envases, si así fuera el acondicionamiento.

c) Verificación del marcado y etiquetado con la ayuda de las muestras elementales

Conviene en primer lugar, determinar si el marcado de los productos es conforme a las normas de calidad. A lo largo de la inspección el controlador determina si las características del marcado son correctas y/o si es necesario modificarlo (en retiradas se exigió marcado, en algún suministro u operación especial).

12.2.6. Verificación del producto Antes era apartado 27.2.6

Es la comprobación y evaluación de la homogeneidad, las características mínimas, categoría de calidad y el calibre.

El producto a controlar debe ser totalmente extraído de sus embalajes o envases. El controlador puede dispensarse de hacerlo si el tipo y la naturaleza del acondicionamiento le permite verificar el contenido sin desembalar el producto.

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Para el control de la calidad y el calibrado, el controlador tendrá en cuenta los requisitos exigidos para la categoría determinada, y la interpretación de los defectos mínimos admisibles en la calidad. El producto que no se ajuste a las condiciones establecidas para la categoría (calidad y calibrado) puede ser admitido dentro de la misma, siempre y cuando cumpla con lo exigido en las tolerancias, tanto de calidad como de calibre.

Las tolerancias, igual que para los controles de las características anteriores, se evalúan teniendo en cuenta cada muestra elemental y la media del conjunto de estas componentes de la muestra global.

En la hipótesis en que, tras el primer examen, el controlador constatará un número de frutos o un peso de los mismos (cuando las tolerancias se admitan por número de frutos o por peso) comprendido en límite superior o inferior al 10% de la tolerancia admitida reglamentariamente para la categoría que se está evaluando, conviene proceder a un nuevo examen o control sobre otra muestra global distinta del lote, a fin de expresar el resultado final y definitivo sobre el conjunto de los dos exámenes o controles.

13. RECUPERACIÓN DE LAS AYUDAS.