4. Effects of schizotypy on time perception during exposure to emotional faces
4.3 Time processing and the schizophrenia continuum
1. La información contenida tanto en el presente apartado como en los cuadros 92 a 115 del anexo estadístico en relación con actas y expedientes sancionadores instruidos se corresponde con la que aparece en las estadísticas de actuaciones inspectoras facilitadas por la aplicación gestora GUIA.
Los datos relativos al número e importe de actas recibidas con origen en las actuaciones desarrolladas por las unidades inspectoras del Estado en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio según la información facilitada por las Delegaciones de la AEAT concuerdan con el registro mantenido al efecto por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria para el conjunto de la Comunidad, aunque no exactamente en su distribución por servicios territoriales.
Como diligencias de colaboración procedentes de los servicios de Inspección del Estado se incluyen las que constan como recibidas y enviadas por la Comunidad en el registro ofimático mantenido al efecto por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria para el conjunto de servicios territoriales de la Comunidad (nueve y doce diligencias, respectivamente), que no concuerdan con la información facilitada por las Delegaciones de la AEAT en la Comunidad (cuatro diligencias recibidas y cinco remitidas). En este sentido, según las manifestaciones de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración, la documentación que consta como remitida por los servicios territoriales no se ajusta, en todos los casos, en sus aspectos formales y en sus destinatarios, al esquema preestablecido para la remisión de información a través de las diligencias de colaboración.
A efectos de la determinación del número de inspectores normalizados por servicio territorial al que se hace referencia en el punto 4.º del presente apartado y en el cuadro nº 93 del anexo estadístico, el personal superior coordinador de las unidades de inspección figura adscrito proporcionalmente a cada uno de los cuatro servicios territoriales que componen sus respectivas circunscripciones; en cuanto a la determinación del número de subinspectores normalizados, los jefes de sección de inspección y valoración figuran adscritos proporcionalmente al tiempo efectivo que dedican a tareas de inspección, por lo que se ha cambiado el criterio de cómputo respecto al ejercicio anterior.
2. El número de actas instruidas en la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2012 (Cuadro 92) ascendió a 366, por un importe total de 15.705 millares de euros. En el año 2011 fueron incoadas 371 actas por un monto total de 6.619 millares de euros, lo que supone un descenso del 1,3% en el número y un incremento del 137,3% en la cuota tributaria.
El importe medio alcanzado por el total de las actas instruidas en 2012 (Cuadro 95), se situó en 43.000 euros, lo que supone un incremento del 138,9% respecto de los 18.000 euros alcanzados en el año anterior. Por otra parte, los 15.705 millares de euros
de deuda tributaria derivada de las actuaciones de la Inspección constituyen el 3,4% de la recaudación total obtenida por Tributos Cedidos en la Comunidad Autónoma, más del doble de la correspondiente al año precedente, que fue del 1,5%.
Por conceptos, los resultados de la actuación inspectora fueron los siguientes:
Las actas instruidas por el ITPAJD en 2012 fueron 222 y el montante total
13.365 millares de euros, con una disminución del 0,4% en su número y un incremento del 137,9% en la deuda. Con un importe medio por acta de 60 000 euros (Cuadro 98), un 140% superior al alcanzado en 2011, constituyeron el 6,2% de la recaudación aplicada por este concepto (2,2% en 2011).
Se incoaron 114 actas por el ISD con importe total de 2.173 millares de euros
(cuadro 97). Estos datos reflejan un aumento del 29,6% respecto a las actas incoadas durante 2011 y de 136,2% en el importe. La deuda media por acta ascendió a 19.000 euros, superior en un 90% a la obtenida en 2011, y su participación en los ingresos aplicados alcanza el 1,6% (0,8% en 2011).
Fueron instruidas por los Servicios de la Comunidad Autónoma un total de 29
actas por el Impuesto sobre el Patrimonio por importe de 144.000 euros, con un descenso del 51,7% en su número y aumento del 80% en la deuda en relación con el ejercicio precedente. Con 5.000 euros de importe medio por acta (Cuadro 96), un 400% superior al alcanzado en 2011, constituyeron solo el 0,5% de la recaudación aplicada por este concepto (16,2% en 2011).
Por la Tasa sobre el Juego fue incoada un acta por importe de 23.000 euros. El motivo de dicha acta fue la falta de pago del primer plazo de ingreso de las máquinas.
Por modelos de acta, fueron incoadas 268 de conformidad, con una deuda tributaria de 4.208 millares de euros, y 98 de disconformidad, por valor de 11.497 millares de euros. La participación de cada modelo respecto al total de las emitidas fue del 73,2% y el 26,8%, respectivamente, mientras que, en relación con las cuantías, las actas de conformidad significaron el 26,8% de la deuda tributaria y las de disconformidad el 73,2%.
Durante el ejercicio no se instruyeron en el ámbito de la Comunidad Autónoma actas con acuerdo de las reguladas en el artículo 155 de la Ley General Tributaria.
La actividad inspectora desarrollada por los Servicios de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (Cuadro 94) se materializó en seis actas, todas de disconformidad, por 140.000 euros. Estos datos suponen el 17,1% de las actas y el 49,3% de la deuda descubierta por este concepto tributario (20% y 27,3%, respectivamente, en 2011).
3. De acuerdo con los criterios expuestos por la responsable del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, las 372 actas susceptibles de liquidación (cuadro nº
101), todas con entrada en 2012, se consideran liquidadas y confirmadas en el ejercicio, resultando, por tanto, del mismo modo que en los ejercicios anteriores, un índice de actividad del 100%.
4. Los efectivos dedicados a actividad inspectora (cuadro nº 93), que es el personal adscrito a la inspección activa calculado convencionalmente en términos de “Inspector normalizado” (Inspectores = 1; Subinspectores = 0,75) y ponderado en función de los meses en los que actuaron en el año, resultaron un total de 8,2 Inspectores normalizados para el conjunto de la Comunidad, cifra prácticamente igual a la del ejercicio anterior, de haberse utilizado el mismo criterio de cómputo según lo expuesto en el punto 2.3.1.
El número de actas por Inspector normalizado en 2012 fue de 44,6, por un importe de 1.915,2 millares de euros, lo que supone una disminución en el número de actas pero no del importe respecto a 2011 (utilizando el mismo criterio de cómputo).
Por Servicios Territoriales el mayor número de actas por Inspector normalizado correspondió a Palencia, con 90, y un importe de 1.667 millares de euros, seguido de León, con 81 actas y 1.529 millares. El mayor importe normalizado correspondió a Valladolid, con 5.725,8 millares de euros.
5. El Plan de Inspección para 2012 presenta importantes novedades respecto de ejercicios anteriores, pues se ha realizado un significativo esfuerzo de simplificación y, al mismo tiempo, se han cuantificado los objetivos de actuación tanto en términos de número de actas como de expedientes sancionadores y, en ambos casos, con sus correspondientes importes económicos.
Las Directrices Generales del PCT para 2012 se refieren a los criterios para la selección de los contribuyentes, para lo que se dispone el uso de la información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios en los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad; la obtenida a través de la AEAT y, específicamente mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT; la colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración; y la información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
El PCT reconoce que para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración administrativa y, especialmente, con la AEAT por ser la administración responsable de las principales bases de datos tributarias de todo el territorio nacional. Este intercambio de información se concreta en el PCT para cada impuesto de la siguiente forma:
a) En el Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección se centran fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo y por las diferencias entre el patrimonio declarado y el calculado en función de los datos facilitados por la AEAT.
b) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se prevé el cruce de los datos de información sobre titularidad de bienes y derechos puesta a disposición por la AEAT con los datos declarados y el de los datos de fallecidos con los causantes declarados.
c) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración se centra en la comprobación de la correcta repercusión del IVA, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria el 17 de abril de 2008 El PCT define como “Áreas de actuación” las siguientes:
a) Impuesto sobre el Patrimonio.
Dado que en el ejercicio 2012 no era posible efectuar actuaciones concretas sobre las declaraciones del ejercicio 2011, ya que no se podría disponer de la información de estas declaraciones hasta el final del año 2011, debido a que su plazo de presentación ante la AEAT no finalizaba hasta el 30 junio y la AEAT tenía que procesar estas declaraciones antes de entregar la información a la Administración Tributaria Autonómica, el PCT indica que se “continuará realizando procedimientos de inspección centrados en actuaciones no prescritas correspondientes a ejercicios anteriores a la supresión del impuesto.
b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El PCT se limita a establecer que se realizarán actuaciones sobre los no declarantes del impuesto y se investigarán y comprobarán las declaraciones en las que existan diferencias entre el caudal hereditario declarado y el patrimonio del causante que se desprenda de la información obtenida en las bases de datos tributarias, al tiempo que ordena efectuar comprobaciones sobre la aplicación de los beneficios fiscales relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto estatales como autonómicos, establecidos tanto en el concepto Sucesiones como en el de Donaciones.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se dispone que se efectúen comprobaciones sobre las operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y que se investigue y
comprueben las concesiones administrativas y las operaciones análogas así como todas las operaciones en las que existan indicios de repercusión indebida de IVA y posible tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
d) Tasa Fiscal sobre el Juego.
Para este tributo, el PCT se ciñe a indicar que las actuaciones, “se centrarán sobre hechos imponibles no declarados de los que tenga conocimiento la administración tributaria”.
Por último, el PCT también incluye la delimitación del ámbito espacial de las unidades de inspección.
Para el año 2012 la Comunidad visitada ha aprobado un conjunto de “planes específicos” (“planes parciales”, en la terminología del art. 170 del Reglamento General de aplicación de los tributos, Real Decreto 1065/2007, que es la que también se utiliza en las Directrices Generales del Plan de Control Tributario regional), entre los que se encuentra el de Inspección (PEI).
El PEI reproduce las determinaciones sobre selección de contribuyentes ya recogidas en el PCT, a las que añade algunas adicionales, con mayor grado de detalle, respecto de determinados tributos, a saber:
a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece que se crucen los datos de fallecidos en los años 2008, 2009 y 2010 con las declaraciones presentadas, y posteriormente la información resultante se contrastará con la información sobre titularidad de bienes y derechos puesta a disposición de la CA por la AEAT (BDN).Respecto de los declarantes, se ordena efectuar la selección de contribuyentes de los grupos de parentesco III y IV cuando el causante de la sucesión se encuentre en la BDN, respecto de presentaciones efectuadas en los años 2008, 2009 y 2010.
b) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se deben seleccionar todos los contribuyentes que procedan de las actuaciones realizas por la Comisión Técnica de Relación IVA/ITP, los que procedan de las diligencias de colaboración con la AEAT derivadas de la incorrecta repercusión del IVA o de expedientes remitidos por las oficinas gestoras, y todos aquellos contribuyentes que presenten operaciones declaradas exentas en virtud del artículo 45 I. B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Los contribuyentes por operaciones consistentes en concesiones administrativas se seleccionan a partir de los datos obtenidos sobre las concesiones efectuadas por Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y por
otras Administraciones Públicas en los años 2010 y 2011. Estos datos se cruzan con las declaraciones presentadas de cara a efectuar la carga en Plan de los no declarantes.
En materia de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria el PEI se refiere a las inspecciones conjuntas particularmente para los casos de actuaciones inspectoras relacionadas con el Impuesto sobre sociedades cuando la aplicación de un régimen fiscal especial en este impuesto sea determinante para la regularización del ISD, aunque no se ha dado ningún caso en 2012, como en años precedentes.
Respecto de los tributos que el PEI denomina “interconectados” (IVA e ITP), centra su atención en las operaciones en las que se ha repercutido indebidamente el IVA detectadas por la Administración Autonómica (o indebidamente se haya aplicado el ITP, si así lo advierte la AEAT), sobre las que dispone el iter a seguir por las Secciones de Inspección de los Servicios Territoriales y los inspectores, siempre en el marco de la coordinación existente con la AEAT para resolver las situaciones de discrepancia respecto del régimen fiscal aplicable a cada caso.
En cuanto a las áreas de actuación de inspección para 2012 que recoge el PEI, únicamente existen diferencias, por vía de mayor concreción respecto de lo ya recogido en relación con el PCT, en lo que afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pues en todos los demás el PEI no hace sino reproducir lo ya contenido en el PCT.
Para el Impuesto sobre el Patrimonio estas determinaciones más específicas del PEI son las siguientes:
a) No declarantes. Se procederá a la investigación, comprobación y regularización de aquellos obligados tributarios cuyo patrimonio calculado sea superior a 300.000 euros.
b) Declarantes. Se investigará, comprobará y regularizará la situación de los obligados tributarios en los que se detecte una diferencia entre el patrimonio declarado y el calculado superior a 150.000 euros, siempre que éste último sea superior a 300.000 euros.
c) Correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4.8, de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio: se revisarán las declaraciones presentadas, en función de los importes declarados exentos.
d) Regularización como consecuencia de la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se procederá a la regularización de todas las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio que se deduzcan de la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El PEI fija objetivos cuantitativos de inspección de forma global (en términos de número e importe de actas y de expedientes sancionadores, sin diferenciación por cada tributo) que, asimismo, se asignan a los actuarios distinguiendo entre los que están integrados en la Unidad de Inspección del resto
Para el conjunto de la CA, la ejecución del PEI ha arrojado la instrucción de 367 actas de inspección, con un importe de 15,7 millones de euros, y de 275 expedientes sancionadores, con una cuantía de cuatro millones de euros. El grado de cumplimiento en términos de número de actas se quedó en el 48%, mientras que en importe se alcanzó el 150%. Respecto de las sanciones, el cumplimiento llegó al 49 y al 106%, respectivamente.
6. Durante 2012 no ha habido novedades en las herramientas puestas a disposición de la CA por la AEAT para la selección de contribuyentes a efectos de la investigación de hechos imponibles no declarados. En consecuencia, los instrumentos inspectores utilizados han sido los ya recogidos en el Informe del ejercicio 2011. No obstante, cabe hacer las siguientes precisiones:
Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección para la investigación, como se acaba de decir en el epígrafe anterior, se centran en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de los contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo y por las diferencias entre el patrimonio declarado y el calculado en función de los datos facilitados por la AEAT, a cuyo efecto se ha contado, como en 2011, con los cruces IP remitidos en su día por la AEAT y referidos a posibles no declarantes del mismo, que fueron objeto de una labor de depuración (eliminando fallecidos, además de locales de negocio afectos a actividades empresariales pero exentos, e inmuebles con cambio de titularidad). Dicha información se completó ya en 2011 con la elaborada mediante la herramienta ZUJAR de Contribuyentes para CCAA, habiéndose obtenido entonces selecciones de contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la Región y actividad económica única en ella y de titulares catastrales mediante esta utilidad. El número de actas incoadas por este concepto en 2012, a partir de esa información y de otras fuentes de la propia CA, alcanza las veintinueve, por un importe de 144.000 euros, si bien no existen registros que permitan diferenciar el número de actuaciones realizadas en función del origen de la información. No se efectuaron requerimientos por Inspección por este impuesto, ni se han utilizado los filtros que se incorporan por la AEAT en el último DATECO facilitado y referido a 2007, pues Inspección no hace uso de esta información sino que lo hace, como lo hizo en su día, Gestión.
No se ha utilizado la línea de actuación sobre no declarantes en el IP de bienes sujetos al ISD basada en la información remitida desde las áreas de Gestión, dado que no se considera eficiente o rentable por parte de la CA al carecer de información relevante, como la relativa a las deudas.
Otros instrumentos utilizados han sido los cruces solicitados por la CA relativos a selección de contribuyentes por niveles de renta.
No se ha recibido en 2012 nueva información respecto de titulares de cuentas en entidades en el extranjero para que la CA pueda iniciar actuaciones de regularización a efectos del IP ni diligencias de colaboración a los mismos efectos.
Las perspectivas de actuación inspectora sobre el IP en 2013 no han sido determinadas a la fecha de la visita. Las Declaraciones de Patrimonio 2011 (Modelo 714), presentadas en la campaña 2012 se han recibido de la AEAT en el último trimestre de 2012 y en enero de 2013. Por otro lado, la AEAT ha proporcionado a la CA desde el mes de diciembre de 2012 un acceso a la consulta íntegra de las declaraciones de Patrimonio 2011, a las que se accede con solo introducir el NIF del contribuyente del cual se quiere consultar su declaración.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la investigación sobre posibles no declarantes se basa en cruces informáticos elaborados por los servicios de la
CA a partir de las relaciones de fallecidos facilitadas por la AEAT relativas a los años
2008, 2009 y 2010, que se cotejan con las declaraciones presentadas en GUIA (que se alimenta de toda la información de la gestión desarrollada por la totalidad de las OOGG y OOLL). Con esta información, se procede al contraste con la de titularidad de bienes y derechos puesta a disposición de la CA por la AEAT (BDN). Estos procesos han dado