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Chapter 2 General materials & methodology

2.5 Tissue collection

21.1 Componentes del gasto por impuesto a las ganancias

El gasto por impuesto a las ganancias de los semestres terminados el 31 de diciembre y 30 de junio de 2016 comprende lo siguiente:

Semestres terminados el

31 de diciembre de 2016 30 de junio de 2016

Impuesto corriente $ 376,706 383,075

Recuperación provisión para posiciones tributarias (24,027) (4,733)

Impuestos diferidos 255,112 193,657

Total impuesto a las ganancias 607,791 571,999

Impuesto a las ganancias de las operaciones discontinuadas (Ver Nota 15) 144 196,170

Total gasto impuesto a las ganancias $ 607,935 768,169

De acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 2548 de 2014, para efectos tributa- rios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, hasta el 31 de diciembre de 2016, se re- ferirán a las normas vigentes al 31 de diciembre de 2014. A

partir del 1 de enero de 2017 las remisiones contenidas en las normas tributarias se referirán a los nuevos marcos técnicos normativos contables en Colombia (Normas de Contabilidad y de Información Financiera Aceptadas en Colombia), confor- me lo dispuesto en la ley 1819 de 2016.

Es ta d os F in an cie ro s C o ns o lid ad os Segundo Semestre de 2016

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21.2 Conciliación de la tasa nominal de impuestos y la tasa efectiva

Los siguientes son los parámetros básicos vigentes de la tributación sobre la renta: En Colombia

• Las tarifas vigentes para los impuestos a las ganancias a diciembre 31 de 2016 son:

2016 2017 2018 2019 y siguientes

Impuesto Sobre la Renta y complementarios 25% 25% 25% 25%

Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) 9% 9% 9% 9%

Sobretasa CREE 6% 8% 9% 0%

Total tarifa 40% 42% 43% 34%

• A partir del 1 de enero de 2017, con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, las tarifas aplicables a los impuestos a las ganancias son las siguientes:

2017 2018 2019

Tarifa general Impuesto sobre la Renta 34% 33% 33%

Sobretasa al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios 6% 4% 0%

Total tarifa 40% 37% 33%

• Hasta el 31 de diciembre de 2016 la base para deter- minar el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre la renta para la equidad CREE no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido en el úl- timo día del ejercicio gravable inmediatamente ante- rior. A partir del 1 de enero de 2017 la tarifa aplicable será del 3.5%.

• Hasta el 31 de diciembre de 2016, se podían compensar las pérdidas fiscales con rentas gravables futuras sin que

existiera un límite en el tiempo. A partir del año 2017 las pérdidas fiscales podrán ser compensadas con rentas lí- quidas ordinarias que obtuvieren en los 12 periodos gra- vables siguientes.

• Los excesos de renta presuntiva pueden ser compensa- dos en los 5 periodos gravables siguientes.

• El impuesto por ganancia ocasional está gravado a la ta- rifa del 10%.

En otros países

Otras tarifas de impuesto a las ganancias establecidas por las autoridades tributarias son: En Costa Rica, El Salvador, Honduras y México el 30%, en Panamá y Guatemala el 25%. Adicionalmente, en Guatemala aplica el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas a la tarifa del 7%.

De acuerdo con la NIC 12 numeral 81 (c), el siguiente es el de- talle de la conciliación entre el gasto por impuesto a las ganan- cias del Grupo, calculado a las tarifas tributarias actualmente vigentes y el gasto por impuesto a las ganancias efectivamen- te registrado en los resultados del periodo para los semestres terminados el 31 de diciembre y 30 de junio de 2016:

31 de Diciembre de 2016 30 de Junio de 2016

Utilidad antes de impuesto a las ganancias $ 1,740,815 3,859,260 Gasto de impuesto teórico calculado de acuerdo con las tasas tributarias vigentes

del 40% 696,326 1,543,704

31 de Diciembre de 2016 30 de Junio de 2016

Más o (menos) impuestos que aumentan (disminuyen) el impuesto teórico:

Gastos no deducibles 73,034 56,004

Excesos de renta presuntiva y pérdidas fiscales que no generaron impuesto diferido 9,496 6,218

Dividendos recibidos no constitutivos de renta (5,618) 8,964

(Ingreso) gastos por método de participación (5,105) 516

Recuperaciones y otros ingresos no gravados de impuestos (9,710) (40,632)

Rentas exentas (42,605) (31,469)

Provision no deducible por cartera - Circular 36 SFC (35,796) (1,327)

Utilidades de subsidiarias del exterior libres de impuestos (7,731) (14,551)

Utilidades de subsidiarias del exterior con tasas tributarias diferentes (27,098) (94,594)

Efecto en el impuesto diferido por tasas tributarias diferentes a la tarifa del 40% año 2016. (7,465) 24,643

Provisiones para posiciones tributarias (24,027) (4,734)

Ganancia por medición a valor razonable de la participación en Corporación

Financiera Colombiana S.A. y subsidiarias. 0 (871,841)

Otros conceptos (5,910) (8,902)

Total gasto del impuesto del periodo de actividades que continúan $ 607,791 571,999

21.3 Impuestos diferidos no reconocidos

Impuestos diferidos con respecto a subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

En cumplimiento del párrafo 39 de la NIC 12, el Grupo no re- gistró impuestos diferidos pasivos relacionados con diferen- cias temporarias de inversiones en subsidiarias, en asociadas y de la inversión en Corporación Financiera Colombiana S.A. y Casa de Bolsa S.A., que pasaron de ser una inversión en asociada como resultado de la desconsolidación (pérdida de control) (véase nota 15). Lo anterior debido a que:

a. El Grupo tiene el control de las subsidiarias y de la deci- sión de venta de sus inversiones en asociadas, por con- siguiente, puede decidir acerca de la reversión de tales diferencias temporarias; y

b. El Grupo no tiene previsto su realización en el futuro previsible

Por lo tanto, es probable que dichas diferencias temporarias no se reviertan en el futuro cercano.

Las diferencias temporarias sobre las cuales no se reconocie- ron impuestos diferidos pasivos al 31 de diciembre y 30 de ju- nio de 2016 ascendían a $11.625.137 y $7.856.528, respec- tivamente. El impuesto diferido sobre ganancias retenidas de subsidiarias, registrado por valor de $19.819 y $28.233 durante los semestres terminados el 31 de diciembre y 30 de

junio de 2016, respectivamente, corresponde al impuesto sobre dividendos que se espera sean decretados por las sub- sidiarias en dichas filiales en el futuro cercano y que tendrán la calidad de gravados.

Impuestos diferidos con respecto a pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva y otros conceptos

Hasta el 30 de junio de 2016, el Grupo tenía pérdidas fisca- les por $18.270 y excesos de renta presuntiva por valor de $2.061, para reducir los resultados fiscales futuros, corres- pondientes a la subsidiaria Casa de Bolsa S.A., que fue des- consolidada al 31 de diciembre de 2016 (véase Nota 15), que no han sido utilizadas y sobre las cuales el Grupo tampoco tenía registrado impuestos diferidos activos debido a la in- certidumbre existente en su recuperación.

21.4 Impuestos diferidos por tipo de diferencia temporaria

Las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y las bases fiscales de los mismos, dan lugar a las diferencias temporarias que generaron impuestos diferidos, calculados y registrados en los semestres terminados el 31 de diciembre y 30 de junio de 2016, con base en las tasas tributarias vigen- tes para los años en los cuales dichas diferencias temporarias se revertirán.

El movimiento del impuesto diferido activo y pasivo al 31 de diciembre y 30 de junio de 2016, respectivamente, sin

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incluir los saldos de Corporación Financiera Colombiana S.A.

y subsidiarias, ni Casa de Bolsa S.A., cuya desconsolidación se realizó al 30 de junio y 31 de diciembre de 2016, respectiva-mente, (véase nota 15), se presenta a continuación:

Al 31 de diciembre de 2016