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Tissue measurement spectral pre-processing

Single-fiber probe for in vivo Raman spectroscopy of pigmented

4) Tissue measurement spectral pre-processing

Para la proyección de nuestros estados financieros, tomamos los siguientes datos:

Año 1:

Ventas en dólares:1, 100,100.00

Ventas en Cantidad anual: 3667 sillas

Ventas en Cantidad mensual: 305 sillas.

Año 2:

Ventas en dólares: 1, 160,100.00

Ventas en Cantidad anual: 3867 sillas

Ventas en Cantidad mensual: 322 sillas.

Año 3, 4, 5:

Ventas en dólares:1, 263,900.00

Ventas en Cantidad anual: 4213 sillas

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También tomamos los mismos valores para los costos y gastos en los 5 años de proyección.

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BIBLIOGRAFIA

 Gitman Lawrence. Principios de Administración Financiera. México: Editorial Pearson Educación. 2007

 SandhusenRichar. Mercadotecnia. México: Editorial Continen.2002

 Normas Jurídicas de Nicaragua. Código de Trabajo. Página web:

http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28$All%29/FA251B3C54F5B AEF062571C40055736C?OpenDocument

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ANEXO I.

Encuesta de FURNILIFE

Somos alumnos de la universidad americana UAM, del seminario de desarrollo de emprendedores, y queremos saber su opinión acerca de nuestro proyecto que consiste en una silla de madera interactiva. Esta propuesta tiene como propósito brindar comodidad, facilidad, descanso, ya que constará con cargador para tu iPod, parlantes, y otros enseres domésticos a base de paneles solares.

1. ¿Consideras la madera como un elemento en importante tu hogar o negocio?

Si No

2. ¿Pagarías por una silla que te brinde conectividad para tu iPod u otro dispositivo de 12v a base de paneles solares?

Si No

3. ¿Te gustaría encontrar esta silla en algún hotel o centros campestres?

Si No

4. ¿Cuánto estarías dispuesto a pagar por una silla así?

$100-$200 $200-$300 $300 o más

5. ¿Le gustaría que la silla tuviera parlantes integrados en la cabecera?

Si No

6. ¿Le parecería que la silla tuviera portavasos térmicos?

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No

7. ¿Cree usted que este tipo de tecnología debiera de implementarse en nuestro país?

Si No

8. ¿Está de acuerdo con la integración de la tecnología en los enseres caseros como una silla?

Si No

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ANEXO II

ENCUESTAS

200 -300 300- 400 400 - 500

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Carretera Masaya Km 5.

Costado Sur Edificio BANCENTRO LA FISE

Teléfono (505) 2200-0000 Fax (505) 2200-0000 Fecha: Julio 10, 2010 Factura # 001 Nombre:

Cantidad Descripción Precio Unitario Total

$ - SUBTOTAL $ - TAX RATE 15.00% TOTAL - El valor de esta factura será ajustado conforme la devaluación del córdoba con respecto al dólar americano.

ISAMA RUC. 170354-3657 ARS/04/YAP/AUT.No.21 31/08/2007 O.T 6859 20B. 50J. (3) DEL 7001 AL 8000 06/2009

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ANEXO IV

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES:

Articulo No.1

Dentro del reglamento interno de trabajo tenemos como objetivo regular todo lo relacionado con la presentación del trabajo brindado por los trabajadores a la empresa y aspirar a elevar la productividad y disciplina laboral del colectivo.

Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores de la empresa, incluyendo los contratos por tiempo determinado. Ningún trabajador puede alegar ignorancia del reglamento interno.

AMBITO, APLICACIÓN Y PUBLICIDAD: Articulo No.2

Las disposiciones contenidas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento y señalan las condiciones de trabajo. Estas reglas serán guía para la acción y servirán para dar respuesta a los interrogantes o problemas que puedan presentarse en el ámbito laboral.

El presente reglamento se publicara en un folleto y se entregara a cada empleado desde el momento que sea contratado de manera que cada uno de ellos conozca los valores éticos de la organización que rigen las relaciones con sus empleados, los caminos de acción para orientar el desempeño de las actividades de la organización y un tratamiento uniforme en todas las situaciones.

CLASIFICACION DEL PERSONAL: Articulo No.3

El personal que labora en FURNILIFE, en virtud de un contrato individual de trabajo se clasifica en:

a) Personal permanente: todos aquellos trabajadores que presten sus servicios por tiempo indefinido.

b) Personal temporal: todos aquellos trabajadores que presten sus servicios por tiempo determinado.

SELECCION DE PERSONAL Articulo No.4

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La selección del personal será tramitada en la gerencia financiera. Por lo tanto toda persona solicitante a laboral en la empresa deberá presentarse en dicho departamento.

POLITICAS DE CONTRATACION Articulo No.5

a) Los candidatos a laborar, serán seleccionados por el gerente del área solicitada junto con el gerente financiero.

b) Todo candidato que aspire ocupar un cargo en FURNILIFE, deberá reunir los siguientes requisitos:

 ser nicaragüense o extranjero legalmente residente de conformidad con las leyes de migración y extranjería de la república de Nicaragua.

 Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

 Reunir los requisitos correspondientes para las actividades del cargo que solicita el empleador.

 Someterse a pruebas técnicas y de aptitudes y aprobarlas satisfactoriamente.

 Ser mayor de 18 años.

 Referencias laborales del aspirante que desea ingresar a la empresa.

 No poseer antecedentes penales.

 Cumplir satisfactoriamente el periodo de prueba.

 Presentar documentos personales solicitados por el área de recursos humanos.

Articulo No.6

El aspirante deberá presentar la siguiente documentación y las pruebas técnicas establecidas para la selección de personal:

a) Llenar la solicitud de empleo. b) Dos fotos tamaño carne.

c) Fotocopia de cedula de identidad o partida de nacimiento. d) Certificado de estudio según lo exigido por el puesto.

e) Constancia de los dos últimos empleos para área administrativo en caso de que el puesto lo requiera.

f) Record policial.

CONTRATACION Articulo No.7

El empleado de nuevo ingreso se suscribirá en la gerencia financiera.

Articulo No.8

Todo trabajador de FURNILIFE, deberá estar amparado por un contrato de trabajo, el cual tendrá las clausulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de sus servicios.

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Los contratos de trabajo se firmaran en dos tantos. (Una copia para el empleado, otro para la empresa).

Articulo No.10

a) Contrato por tiempo indefinido:

Todo contrato o relación de trabajo por tiempo indefinido, tendrá un periodo de prueba no mayor de 90 días. Durante ese periodo y sin previo aviso cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los une sin ninguna responsabilidad.

b) Contrato por tiempo definido:

Un contrato por tiempo definido se determinara para la realización de la obra o servicio y velar si el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos o cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

Articulo No.11

La evaluación final del periodo de prueba será presentado por el supervisor inmediato del contratado, ocho días antes de la fecha de finalización al gerente financiero.

Si la evaluación es satisfactoria, se procederá a firmar el contrato individual del trabajo por el tiempo convenido, rectificando su cargo. Si la evaluación no es satisfactoria, la relación laboral será terminada sin ningún tipo de responsabilidad.

Articulo No. 12

No se contratara a personal con relaciones de parentesco con otros laborantes; madres, padres, hijos, hermanos y conyugues.

PROMOCIONES Articulo No.13

La promoción será el cambio de asignación del trabajador de un puesto de nivel inferior a superior. Todo trabajador tendrá derecho a ser promovido de un cargo a otro superior sin más limitaciones que las exigidas por razón de título o diploma y su clasificación técnica para desempeñar la nueva actividad.

Si el trabajador promovido o trasladado no reúne o no cumple a juicio del empleador los requisitos o condiciones requeridas para el normal desempeño del empleo, podrá ser reintegrado a su interior puesto de trabajo bajo las condiciones anteriores.

91 Articulo No.14

La remuneración en concepto salario de los empleados de FURNILIFE, se hará quincenalmente, en moneda de curso legal, este deberá pagarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo y dentro del local de la empresa.

INDEMNIZACION Articulo No.15

En caso de renuncia o recesión laboral por parte del trabajador y de la empresa, respectivamente se sujetara de acuerdo a los establecidos en los artículos 43, 44, 45 y 48 del código de trabajo.

HORARIO DE TRABAJO: Articulo No.16

La jornada de trabajo será de lunes a sábado con horario de 8:00 am a 5:00 pm realizando así 48 horas a la semana, en las cuales el empleado tiene derecho a 15 minutos para tomar su desayuno y una hora para su almuerzo ( computados como tiempo de trabajo efectivo) . El empleador podrá modificar el horario de la jornada de trabajo con previa autorización del inspector departamental de trabajo.

JORNADA EXTRAORDINARIA Articulo No.17

Los empleados están en la obligación de prestar sus servicios fuera del horario establecido, cuando por naturaleza del servicio así lo exija. Ejemplo: realizar trabajo estacional o por temporada intensa.

Las horas extraordinarias y horas laboradas por el empleado en días de descanso, serán pagadas un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva.

No se consideran horas extraordinarias:

 Las trabajadas fuera del horario debido a errores u omisiones imputables.

 Negligencias o impericias del empleado.

 Las trabajadas por los funcionarios o miembros del personal que ocupen cargo de confianza.

CONTROL DE ASISTENCIA Articulo No.18

Todos los trabajadores a excepción de gerentes tienen la obligación de marcar personalmente una tarjeta reloj de sus entradas y salidas diarias, al igual los permisos que otorgue el jefe inmediato.

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Los empleados tienen la obligación de asistir en el horario establecido. La falta de puntualidad y asistencia, ya sea al momento de entrada o finalización de su jornada de trabajo, le será enviada un memorando de trabajo a su expediente personal.

Articulo No.20

Los empleados no podrán abandonar su centro de trabajo después de haber ingresado a laborar en el mismo, salvo a una autorización escrita y firmada por su jefe inmediato.

Toda ausencia imprevista del empleado deberá ser reportada a la gerencia financiera dentro de 72 horas de ausencia del empleado, de lo contrario se tomara como abandono de sus labores y la gerencia de personal tramitara la cancelación del contrato individual de trabajo del empleado ausente.

Si la ausencia es justificada deberá ser reportada ante el jefe inmediato superior y este a su vez a la gerencia de recursos humanos.

Articulo No.21

El jefe inmediato puede autorizar permisos de ausencias por causa justificada a los empleados. Se deberá de informar por escrito al departamento de personal sobre dicho permiso. En caso que dicho permiso sea con goce de salario se tomara en cuenta lo siguiente:

 Por contraer matrimonio el empleado tendrá 4 días de ausencia justificada.

 Por fallecimiento de conyugue o de familiar dentro del primer grado de consanguinidad y afinidad, 3 días de ausencia justificada.

 Por nacimiento de hijo de la empleada (lo establecido en el código del trabajo).

 Por consulta médica.

VACACIONES Articulo No.22

Todo trabajador al servicio de la empresa tiene derecho a 11 días de vacaciones pagadas o descansadas sobre la base del último salario ordinario, en cuanto cumpla 6 meses de trabajo continuo.

El goce de vacaciones de carácter obligatorio, salvo casos excepcionales, en los que serán remunerados, se necesitara previa autorización de la dirección superior.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Articulo No.23

a) Proporcionar a los empleados los instrumentos y mobiliarios de trabajo para la

ejecución de su labor.

b) Cumplir con las obligaciones emanadas del contrato individual de trabajo, el reglamento

interno del trabajo, la legislación laboral vigente.

c) Garantizar el empleo a sus trabajadores en idénticas condiciones, sin discriminación ya

93 d) Cumplir las medidas de seguridad e higiene ocupacional, creando condiciones para

disminuir los riesgos profesionales.

e) Desarrollar programas de capacitación para el personal, en función de mejorar los

niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño del trabajo

f) Pagar el salario en forma y condición pactada en el contrato individual de trabajo. g) Respetar el fuero sindical.

h) Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos, fijar el calendario

laboral en un lujar visible en el centro de trabajo.

PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Articulo No.24

a) Someter a los trabajadores al trabajo forzado.

b) Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter político o religioso. c) Practicar cualquier tipo de discriminación con los trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS JEFES INMEDIATOS DE LOS EMPLEADOS Articulo No.25

a) Informar a los superiores jerárquicos de las faltas que cometen los empleados bajo su cargo y coordinar con la gerencia de recursos humanos las medidas que deben adoptarse para su corrección respectiva.

b) Recomendar cambios, promociones, traslados, despidos del personal a su cargo, rigiéndose para tal fin con la normativa de la empresa.

c) Desarrollar en el personal un instinto de productividad, eficiencia, respeto a sus compañeros y público en general.

d) Practicar de manera periódica en el inventario de equipos o mobiliarios asignados a su departamento.

e) Mantener informado al empleado de todas las medidas o disposiciones al igual que las actividades de la empresa.

f) Mantener una buena comunicación personal con cada empleado sobre su labor, así como su departamento.

DISCIPLINA LABORAL Articulo No.26 Faltas leve:

a) La infracción al horario de trabajo.

b) Realizar sin autorización previa, reuniones o actividades de cualquier índole en las jornadas de trabajo.

c) Traer algún familiar al centro de trabajo durante la jornada laboral sin autorización. d) No asistir a las reuniones programadas por la empresa, relativas al desempeño de su

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e) Pasear en pasillos o plantas de la empresa fuera de sus puestos de trabajo, sin la debida autorización o cuando tal actividad no se relacione con la ocupación para la que fue contratado.

f) Usar vocabulario incorrecto con sus compañeros de labor.

g) Efectuar dentro de la empresa rifas de cualquier tipo o cualquier actividad ajena a sus labores, con fines de lucro personal.

h) Salir a tomar alimentos fuera de la hora estipulada o consumir más tiempo que el asignado por el reglamento.

i) No usar uniforme que la empresa ha proporcionado en las jornadas laborales.

j) Manchar o ensuciar las paredes, baños, etc., con anuncios o cualquier tipo de leyenda.

Faltas grave:

a) Marcar tarjeta de asistencia de otro trabajador. En este caso la persona favorecida también cometerá falta.

b) Abusar de los bienes de la empresa. c) Falta injustificada al trabajo.

d) Destruir y deteriorar equipos por mal manejo o negligencia en sus labores previamente comprobado.

e) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad e higiene de la empresa y compañeros de trabajo.

f) Que el trabajador se niegue rotundamente adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos iniciados para prevenir accidentes.

g) Incumplimiento a las obligaciones, deberes y prohibiciones estipuladas en el presente reglamento.

h) Distraer de manera innecesaria la atención a personas ocupadas en trabajos delicados peligrosos.

i) Firmar en nombre de la empresa sin la debida autorización o sin las instrucciones precisas de las autoridades superiores, documentos y otras letras de valor.

j) Portar armas de cualquier naturaleza dentro de la empresa, a excepción del personal de seguridad de la empresa.

k) Incumplir las prohibiciones de los trabajadores que establece en el presente reglamento.

l) Maltratar de obra o de palabra a los compañeros. m) Incumplir con las normas, técnicas de calidad.

n) Hurtar productos, materiales, equipos o cualquier otro artículo de propiedad de la empresa.

o) Intentar afectar o bloquear la producción.

p) Revelar secretos de fabricación, formulación, comercialización, administración financiera o de cualquier índole.

q) Presentarse en sus puestos de trabajo en estado de embriagues. Manejar maquinarias y equipos de la empresa bajo influencia de drogas o bebidas embriagantes.

95 Articulo No. 27

Las sanciones disciplinarias, se clasifican de la siguiente manera: Leve: amonestación verbal privada.

Grave: amonestación escrita. Muy Grave: destitución del cargo.

a) Faltas leves:

La medida disciplinaria será amonestación verbal cuando ocurra por primera vez. Si hay reincidencia, la amonestación se hará por escrito con copia al expediente y se considera falta grave.

b) Faltas Graves:

Serán aquellas que por su naturaleza, reincidencia, conducta o intención del trabajador minimizan o se agravan según el criterio de la administración, estas faltas de acuerdo a su mayor o menor intensidad, se sancionaran con una de estas penas:

 Llamado de atención por escrito o acta de compromiso.

 Su reincidencia la convertirá en falta muy grave y causa de despido de conformidad a lo establecido en la ley.

c) Faltas muy graves:

Serán motivo suficiente para que la administración efectuara despido de conformidad a lo establecido en la ley.

SANCIONES PARTICULARES Articulo No. 28

Todas las sanciones serán aplicadas por el responsable intermedio del trabajador con copia de su memorando al expediente personal y a la gerencia financiera, ante quien podrá el trabajador apelar inmediatamente después de ser notificado. En este caso la sanción se ejecutara hasta que la gerencia de recursos humanos se pronuncie sobre la aplicabilidad de la sanción.

96 SANCIONES POR INFRACCION DEL HORARIO DE TRABAJO

Articulo No. 29

Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo se sancionaran de la siguiente manera: a) Por primera vez, amonestación verbal.

b) Por retrasos acumulados en un mes, amonestación por escrito con copia al expediente. c) Si la infracción es reincidente durante tres meses, será motivo para calificarla como falta

grave o despido de conformidad a lo establecido por la ley.

SANCIONES POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS AL TRABAJO Articulo No. 30

El trabajador que falte a sus labores sin el respectivo permiso o sin justificación de salud será sancionado de la siguiente manera:

a) Faltar un día laboral a la semana, perdida del salario de ese día más el séptimo y llamado de atención verbal.

b) Por faltar dos días consecutivos en una semana calendario, perdida del salario de los dos días más el respectivo séptimo y llamado de atención con copia al expediente, salvo casos de reincidencia.

c) Por faltar tres días hábiles o más al trabajo en una semana sin justificación alguna por parte del trabajador, se le aplicara el artículo 48 establecido en el código del trabajo.

INFRACCION A LOS CONTROLES DE ASISTENCIA Articulo No.31

El trabajador que marque la tarjeta de asistencia de otro trabajador será sancionado de la siguiente manera:

a) Primera vez, amonestación por escrito.

b) Segunda vez, suspensión del trabajo por un día sin goce de salario.

c) Tercera vez, es motivo suficiente para iniciar un proceso de despido previo procedimiento establecido en la ley.

RESCICION DEL CONTRATO DE TRABAJO Articulo No. 32

Son causales de terminación de contrato lo mencionado a continuación:

a) Por renuncia voluntaria, la cual deberá presentarse ante su superior inmediato con copia al departamento de recursos humanos, con 15 días de anticipación al último día de labor en la empresa.

b) Por abandono del trabajo.

c) Por despido sin responsabilidad de la empresa: cuando el empleado haya violado las disposiciones contenidas en este reglamento o su contrato de trabajo o el código de trabajo vigente.

97 EVALUACION DE PERSONAL

Articulo No. 33

a) Todo empleado estará sujeto a la evaluación de su desempeño, conforme al sistema de evaluación que la gerencia de recursos humanos decida de acuerdo al puesto.

b) La evaluación al desempeño implica que los jefes inmediatos evalúen varios aspectos de productividad (resultados), comportamientos o rasgos personales de los empleados, calidad del trabajo y cantidad de producción, asistencia y actitud general. También se tomara en cuenta tanto el desempeño pasado como el potencial individual de desarrollo y progreso.

c) Los procesos de evaluación se realizaran semestralmente, debiéndose dar a conocer los resultados a los trabajadores evaluados, esto se hará en una entrevista de evaluación donde se proporcionara al trabajadores retroalimentación sobre su desempeño.

d) La dirección de recursos humanos tendrá la responsabilidad de guiar a los jefes y responsables de áreas sobre sistemas de evaluación personal.

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ANEXOV

10 de julio de 2010

CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO

FRANCIS DEL BURGOS CABISTAN identificado con cédula de identidad No. - - actuando

como representante legal de la empresa FURNILIFE S.A, domiciliado(a) en Managua, quien en adelante se denominara EMPLEADOR; e identificado con cédula de identidad No. - - , residente en quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO por un periodo de 2 años que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR paray los que se

deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA

DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir con una jornada laboral ordinaria de48 horas

semanales. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Carretera Masaya kilómetro 4