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RESOLUCIÓN N.° 2105/DGR/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

que con fecha 16 de agosto de 2011 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al 7º Anticipo por el ejercicio fiscal 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día 17/8/2011 y a la hora 00:00, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el Art. 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 -26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) y el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010.;

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 y el Artículo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias ) y el Artículo 1º de la Resolución Nº11/AGIP/2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar una multa de $500.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Demás Responsables y Obligados No Comprendidos en los Restantes Artículos que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.- Aplicar una multa de $1.300.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de Responsabilidad Limitada y Restantes Sociedades Regulares que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3°.- Aplicar una multa de $1.500,- a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 4°.- Acordar un plazo no inferior a 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Artículo 5°.- Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 6º.- Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N° 1 y concluye con el N° 13. Artículo 7º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese individualmente. Cumplido, archívese. Leguizamon

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 2106/DGR/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

que con fecha 17 de agosto de 2011 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al 7º Anticipo por el ejercicio fiscal 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día 18/8/2011 y a la hora 00:00, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el Art. 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 -26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) y el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010.;

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 y el Artículo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias ) y el Artículo 1º de la Resolución Nº11/AGIP/2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar una multa de $1.300.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de Responsabilidad Limitada y Restantes

Sociedades Regulares que se indican en el ANEXO I de la presente. Artículo 2°.- Aplicar una multa de $1.500,- a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3°.- Acordar un plazo no inferior a 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010).

Artículo 4°.- Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 5º.- Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N° 14 y concluye con el N° 28.

Artículo 6º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese individualmente. Cumplido, archívese. Leguizamon

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 2107/DGR/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

que con fecha 18 de agosto de 2011 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al 7º Anticipo por el ejercicio fiscal 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día 19/8/2011 y a la hora 00:00, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el Art. 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 -26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) y el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010.;

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 y el Artículo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias ) y el Artículo 1º de la Resolución Nº11/AGIP/2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar una multa de $500.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Demás Responsables y Obligados No Comprendidos en los Restantes Artículos que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.- Aplicar una multa de $1.500,- a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3°.- Acordar un plazo no inferior a 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010).

Artículo 4°.- Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 5º.- Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N° 29 y concluye con el N° 38.

Artículo 6º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese individualmente. Cumplido, archívese. Leguizamon

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 2108/DGR/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

que con fecha 19 de agosto de 2011 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al 7º Anticipo por el ejercicio fiscal 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día 22/8/2011 y a la hora 00:00, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el Art. 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 -26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) y el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010.;

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 y el Artículo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias ) y el Artículo 1º de la Resolución Nº11/AGIP/2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar una multa de $1.300.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de Responsabilidad Limitada y Restantes Sociedades Regulares que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.- Aplicar una multa de $1.500,- a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3°.- Acordar un plazo no inferior a 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010).

Artículo 4°.- Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 5º.- Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N° 39 y concluye con el N° 44.

Artículo 6º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese individualmente. Cumplido, archívese. Leguizamon

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 2109/DGR/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

VISTO:

que con fecha 22 de agosto de 2011 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al 7º Anticipo por el ejercicio fiscal 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día 23/8/2011 y a la hora 00:00, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías

definidas por el Art. 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 -26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) y el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010.;

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 y el Artículo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias ) y el Artículo 1º de la Resolución Nº11/AGIP/2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar una multa de $1.300.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de Responsabilidad Limitada y Restantes Sociedades Regulares que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.- Aplicar una multa de $1.500,- a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3°.- Acordar un plazo no inferior a 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010).

Artículo 4°.- Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 5º.- Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N° 45 y concluye con el N° 51.

Artículo 6º. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese individualmente. Cumplido, archívese. Leguizamon

ANEXO