Chapter 2 Literature Review
2.4 Dialect Classification
2.4.1 Token and Sentence Level Dialects Identification in
Artículo 1.- Eliminese en el primer inciso el Art.202
El texto que dice: “o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia”
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta
Los encuestados de forma unánime, respondieron que si conocen de que trata este delito tipificado en el Código Integral Penal en su Art.202, siendo necesario un análisis jurídico- crítico y una urgente reforma del mismo. consideran que existe inseguridad jurídica en la actualidad en nuestro país, en cuanto al delito de receptación en el Código Orgánico Integral Penal, ya que de la forma que se encuentra tipificado este delito violenta los derechos de las personas, generando caos jurídico. Supieron decir el Código Orgánico Integral Penal, limita el principio de inocencia, puesto que determina claramente la culpabilidad de la persona oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años
CONCLUSIONES
El delito de receptación es un delito desconocido por muchos, pero que curiosamente se da con bastante frecuencia, y ello dado el auge e incremento de la venta de productos por precio muy inferior al de mercado, y del que a pesar de las sospechas evidentes de la procedencia de los productos, la mayoría de los adquirentes prefieren “mirar para otro lado”, ahorrarse un dinerillo y comprar el producto a pesar de la clara
y evidente sospecha, muchas veces certeza, de poder provenir de un delito contra el patrimonio.
La mayoría de la gente desconoce que éste comportamiento es un comportamiento es penalmente reprochable y que se encuadra en el delito de receptación, hecho además que genera un incremento indudable en delitos como robos, hurtos y demás delitos contra el patrimonio, que no exonera de culpa alguna, pues como hemos podido analizar en el presente artículo, el comportamiento de aquel que compra a sabiendas de la procedencia ilícita de lo comprado, o basado en una probabilidad suficiente de la ilicitud del producto, será condenado como reo de un delito de receptación.
Expulsar del ordenamiento jurídico la norma que contraviene la carta magna. El artículo 84 de la Constitución ecuatoriana, se refiere a la garantía normativa, en la cual se dispone que todas las normas y leyes deben procurar garantizar los derechos establecidos constitucionalmente.
Lo anterior sirve de fundamento para evidenciar que dentro de un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, la ley penal emana exclusivamente del poder legislativo, y este ente, al momento de definir tipicidades, tiene el deber de guardar la debida relación y armonía con las normas constitucionales, pues de no ser así, dicha norma carecería de eficacia jurídica. Recordemos lo que textualmente señala la Constitución del Ecuador (2008): en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
RECOMENDACIONES
La Asamblea Nacional debe superar las incongruencias e inconstitucionalidades que existen en el Código Orgánico Integral Penal, al tipificar el delito de Receptación como en la actualidad existe, menoscabando el principio de inocencia y de seguridad jurídica.
En el Derecho Positivo se debe procurar armonizar y equilibrar los principios constitucionales con los nuevos tipos de delitos, en respeto de nuestras garantías y derechos.
La Asamblea Nacional debe realizar reformas al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto al delito de Receptación, en el cual se respete el Principio de inocencia.
Que los cuerpos colegiados, asociaciones y foros de profesionales de Derecho se preocupen por contribuir con estudios, análisis y críticas jurídicas de las normas legales que contrarrestaran las garantías, principios y derechos de las personas.
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67 VALIDACIÓN
En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado de la Srta. Adriana Morelia Valverde Luna, denominada: LA RECEPTACÓN EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, la cual la valido de acuerdo a los siguientes
aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente. 3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación. 5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente
Ab. Adolfo Richard Gaibor Gaibor Juez Provincial