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1.7 Chapter Summary

2.1.2 Total Quality Management

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

Finalmente después de un sin número de definiciones por los tratadistas más prestigiosos que por su contenido fueron indispensables en la consecución y el mantenimiento del desarrollo del marco propositivo del presente trabajo investigativo, posicionamientos teóricos que estuvieron acorde y permitieron sustentar los objetivos del presente trabajo de grado, entre los que se encuentran:

Según Palazzi el delito informático es un acto típico, antijurídico, imputable y culpable que es sancionado con una pena establecida por la ley y cometido atreves de ordenadores y demás recursos electrónicos y cibernéticos que causan conmoción social vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, la mayoría de usuarios no es consciente de la cantidad de información privada que de forma inconsciente e involuntaria está revelando a terceros al hacer el uso del internet, con ello se expone a ser víctima de grandes atentados contra su vida privada, esto nos advierte que el internet resulta una fácil carnada para obtener datos e información en contra de su titular de forma económica e incontrolada. De acuerdo a la legislación de Venezuela señala al delito informático quien modifique, destruya, copie, transmita datos o altere la operación normal de las computadoras, los

sistemas o las redes informáticas es considerado delito. Así, esta ley es un acercamiento real al problema, alejado de argumentos técnicos para dar cabida a una nueva era de ataques tecnológicos.

La importancia en el campo de la informática es saber el buen uso para evitar la consumación del delito en cuanto a la divulgación de datos personales, o al momento de recibir cierta información o mensajes que pueden causar daños materiales, psicológicos y económicos con el uso de las redes sociales. Se establece que el delito informático en si es una acción que desobedece a la justicia, es así que causa conmoción social, ya que el individuo no tiene en cuenta el daño que está causando al momento de comer el ilícito por medio de las redes sociales el cual va a ser juzgado como lo establece la ley.

Se produce el sabotaje informático por cierta desaparición física maliciosa o fraudulenta del apoderamiento de mensajes de correo electrónico en referencia a la intimidad de las personas, debe actuar con la intención de vulnerar la intimidad, para que se puedan estimarse como objeto material de este hecho punible, en primera instancia es destruir parte de los datos e información esencial para el aparato tecnológico, o por lo menos alterar su normal funcionamiento en cuanto a las operaciones que se realicen de forma habitual, con la actual evolución de la ciencia de la informática se han elaborado las más diversas formas y medios de cometer ciertos tipos de ilícitos por medio de las redes sociales.

Gracias al avance tecnológico hoy en día que nos encontramos ad portas de su plena vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal en su Art. 232, existe una sanción más drástica para este tipo de delitos informáticos que son cometidos por los delincuentes. Finalmente podríamos decir que el etiquetamiento electrónico hace un uso intenso de las modernas tecnologías de la comunicación, las cuales dan la posibilidad de ampliar el control a todo ámbito de la sociedad, con costos cada vez menores, ya que la sociedad debe controlar la comunicación y consumo, los principales movimiento criminológicos están íntimamente vinculados con el análisis para delinquir y peligro de ser sorprendido o capturado, ya que al momento de la preparación del ilícito el sujeto tienen en cuenta varios aspectos, la ventaja que se obtiene con el crimen, parangonando el tiempo que le dedica al mismo, con el tiempo que utilizaría en otra actividad regular o legal; las consecuencias económicas de distribuir el tiempo entre conductas que generan ingresos legales, conductas

que generan ingresos ilegales, estas teorías racionales exponen sus ideas para que no se lleva acabo el cometimiento del delito.

Se llega así a la criminología afectada por muchos fenómenos como la globalización, mundialización que son factores que afectan y por ciertos motivos hay que plantear medidas alternativas para llegar a la veracidad del cometimiento del delito.

La palabra prueba incorpora tres elementos esenciales que son: la materialidad, procesalidad y subjetividad, que son métodos probatorios o elementos de convicción que somete le litigante, en la forma que la ley previene ante el juez que conoce del litigio que son propios según derecho para poder justificar la verdad de los hechos alegados en el pleito. Tanto los hackers como los crackers son delincuentes informáticos, quienes realizan operaciones delictivas a través de las redes sociales causando daños al titular o titulares de forma no autorizada e ilegal, el que piratea programas o introduce virus en otros ordenadores o en la red ya que carecen de amplios conocimientos informáticos.

1.4 ANÁLISIS CRÍTICO DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSITUCIONAL

La aplicación del principio de proporcionalidad está reconocido por la Constitución de la Republica en su Art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas numeral 6 La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. consiste en la materialización de normas con estructura de principios que contienen derecho fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios procesales constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos, que tiene lugar con la reconceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley principio de proporcionalidad.

Para que exista proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una equiparación valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto. Es por esto que el legislador al momento de establecer una pena a un delito lo debe hacer con criterio técnico, más no atendiendo a particulares circunstancias meramente políticas de populismo penal;

provocando con esto una distorsión del principio de proporcionalidad, el mismo que establece, que a mayor restricción de la libertad, mayor importancia del bien jurídico lesionado penalmente. Dicha distorsión hace que en la actualidad, infracciones menores, tengan penas severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa.

Es de suma utilidad a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad hacer la correspondiente diferenciación entre lo que son las normas con estructura de regla y las normas con estructura de principio, y su forma de aplicación. Las primeras, es decir las normas con estructura de regla, poseen una estructura jurídica compuesta de supuesto de hecho y consecuencia jurídica clara, y su forma jurídica tradicional de aplicación es mediante la subsunción, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada, las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que se resuelven sus conflictos, a través de métodos tradicionales de validez, especialidad, ley especial deroga general, jerarquía ley superior deroga ley inferior y temporalidad ley posterior deroga ley anterior. Mientras que los principios son mandatos de optimización que pueden ser cumplidos en diversos grados y que establecen que se realice su aplicación en la mayor medida de lo posible en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas, Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de interpretación y aplicación para lo cual usamos la ponderación. Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones. Cuando usamos la ponderación enfrentamos dos normas tipo principio, pero no para derrotar a una sobre la otra como ocurriría con las reglas sino para restringir una en favor de otra, otorgándole más poder o más validez en un caso concreto.

1.5 Conclusiones parciales del capítulo

 Las personas como víctimas principales de estos delitos, deben tomar conciencia de la importancia de aplicar métodos de seguridad informática en sus sistemas para contrarrestar y evitar al máximo sufrir las consecuencias de estas acciones ilegales.

 Podemos concluir que después de un estudio sistemático podemos dar cuenta que se ha realizado un estudio comparativo con los diferentes países entre ellos España, México,

Argentina, Estados Unidos y Colombia, en donde se han cometido delitos informáticos han sido sancionados y no dejados en la impunidad.

 Naturalmente el Derecho, como orden regulador de conductas, no queda exento del impacto de las nuevas tecnologías, destacándose la imposibilidad de adaptar dócilmente los institutos jurídicos vigentes y los viejos dogmas a estos nuevos fenómenos.

 Podemos darnos cuenta que cualquier persona puede hacernos daño sin necesidad de que a esta persona se lo domine hacker y cracker desde el internet, cometiendo delitos informáticos como; el fraude, chantaje, suplantación de identidad.

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

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