• No results found

Towards flexibility, aligned and holistic intervention

4.7 Towards ‘what works’

4.7.7 Towards flexibility, aligned and holistic intervention

5.5.1. Asignación de competencias en materia de protección de animales domésticos

La asignación de competencia en materia de protección de animales domésticos en la Municipalidad Provincial de Trujillo, se realiza a través del Área sub gerencia de salud en coordinación con la Gerencia de seguridad Ciudadana, SEGAT, establecido por la O.M. 005-2013-MPT, la misma que se encuentra respaldado según la ley de municipalidades en su artículo 80, sobre saneamiento, salubridad y salud.

Las Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud:

 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

 Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Según la Ley N° 27596 - Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos

Biblioteca

considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, para ello las municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para:

 Llevar el registro de canes donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ámbito de su competencia.

 Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscripción.

 Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.

 Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

 Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

 Está obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación de su propietario o poseedor y procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por

Biblioteca

medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos. Se consideran instituciones protectoras de animales aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educación es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades.

 De los convenios de colaboración interinstitucional, las municipalidades podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objeto social sea el control, registro, cría, selección y manejo en general de las razas caninas y/o la protección y defensa de los animales, con la finalidad de asegurar la difusión y aplicación de la presente Ley, así como de utilizar los servicios veterinarios o de otra índole que puedan ofrecer.

Según la Ley de Protección y Bienestar Animal - Ley Nº 30407, que tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano. Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, los gobiernos locales serán competentes para:

 Supervisar que se cumpla la presente Ley y sus normas complementarias para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales.

Biblioteca

5.5.2. Inserción del problema de los animales domésticos desamparados en la agenda pública

La sociedad ejerce un rol preponderante en la gestión de la protección y bienestar animal, como componente educativo y regulador de las medidas, necesitando de un marco normativo que viabilice la participación activa de ésta. En tal sentido, se hace prioritario para la salud y el desarrollo cultural de la población humana, erradicar y prevenir todo maltrato y acto de crueldad contra los animales, así como fomentar el respeto a la vida de los animales y promover la participación de todos los actores de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales, dirigidas a observar su aplicación en toda actividad humana que implique su manejo o tenencia. (EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO LEY DE BIENESTAR ANIMAL)

5.5.3. Inclusión de Políticas Pública de Protección y Bienestar Animal al Plan de desarrollo municipal concertado.

El Plan Estratégico de Desarrollo Concertado PDC (regional o local) es un instrumento de planificación estratégica que se elabora participativamente y constituye una guía (vinculante) para la acción de las entidades del Estado y un marco orientador para la acción del sector privado. El plan se orienta a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo construida en base al consenso de todos los actores y población de un territorio determinado. (CEPLAN, 2013)

Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado es el resultado del proceso integral, permanente y participativo de planeación local, a través del cual se articula cada Municipalidad con sus vecinos. En dicho proceso se articulan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas para las Municipalidades provinciales y distritales y los compromisos para su implementación (LOM Art. 9º). Todos los planes de desarrollo municipal de corto, mediano y largo plazo se enmarcan dentro del Plan de Desarrollo Municipal Concertado.

Biblioteca

Según lo antes referido la inserción de una Política Pública de Protección y Bienestar Animal en la provincia debe realizarse mediante el PDC a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta las competencias dadas por las normas especiales en la materia, la misma que será acompañada con la participación ciudadana, e instituciones dedicadas a la protección de animales desamparados.

Para ello, al parecer de las investigadoras; se sugiere que se consigne un presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero que esta tenga para la disponibilidad de estos fines. Otro modo también sería la promoción a concurso de la comunidad en general a través de los presupuestos participativos.

De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos a través del cobro de servicios asociados al plan de acción contemplado en la política y mediante procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.

En relación a la obtención de recursos a través de procesos de cooperación, se estima que a través de las oficinas de cooperación de las diferentes entidades que concurren en la implementación del plan de acción de la política pública de protección y bienestar animal, se pueden impulsar acciones de gestión conjuntas para la elaboración, ejecución y difusión de la misma a partir del siguiente esquema:

 Buenas prácticas de bienestar animal: Adaptación de casos de éxito de otros países en la provincia y viceversa, tal como el caso de Holanda, impulsada por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO.

 Alianzas estratégicas: Obtener soporte en la elaboración y ejecución de la política a través del Fondo Internacional para el Bienestar Animal - IFAW, la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO y con países que estén o hayan trabajado el tema.

Biblioteca

 Unión Europea: Obtener información de la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales (2012-2015), abarcando temas desde la estrategia hasta la evaluación del impacto de la política en esta comunidad.

En la realidad Trujillana los integrantes y funciones del consejo de coordinación local provincial según ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2004-MPT en su artículo 6º.- Son integrantes del Consejo de Coordinación Local Provincial de Trujillo:

 El Alcalde de la Provincia de Trujillo, quien lo Preside

 Los quince (15) regidores del Consejo Provincial de Trujillo.

 Los Alcaldes de los 10 (diez) distritos de la Provincia de Trujillo (La Esperanza, El Porvenir, Víctor Larco Herrera, Huanchaco, Florencia de Mora, Moche, Salaverry, Laredo, Poroto y Simbal).

 Los once (11) Representantes de la Sociedad Civil, que equivalen al 40% de la conformación del CCL Provincial de Trujillo.

5.6.Los derechos de participación y control vecinal en la Política Pública de