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TOWARDS STRATEGIC PARTNERSHIP, 1994 – 2000

Los derechos se han agrupado tradicionalmente en dos grupos: los económicos y los societarios (voz, voto ... ). En las cooperativas son los siguientes:

a) Participar en las actividades de la cooperativa de acuerdo a lo previsto en los Estatutos.

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en los Organos Sociales de los que forme parte.

c) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.

d) Ser informado en los términos legal y estatutariamente establecidos. (Ver ficha del derecho de información).

e) Participar en los retornos del excedente, que se acuerde repartir, en proporción a su participación en la cooperativa, que se acreditará en la manera que decida la Asamblea General.

f) Cobrar, en su caso los intereses fijados a las aportaciones sociales.

g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la cooperativa.

h) Los demás derechos que se establezcan en la ley o se deduzcan de las normas.

La Ley de Cooperativas de Aragón dota de un amplio contenido el derecho de información.

La importancia del derecho de información radica en que sin su existencia real y efectiva se dificulta la práctica de los demás derechos y de las obligaciones. Por ello, se le otorga un tratamiento específico y unas garantías adicionales.

La Ley fija unos mínimos que podrán ser ampliados y mejorados por los Estatutos.

El socio tendrá derecho a:

a) Recibir copia de los estatutos y si existiese del RRI, de sus modificaciones con la mención expresa del momento en el que entrarán en vigor. Esto es importante ya que si se van a producir variaciones substanciales en el contenido, el socio podrá causar baja justificada.

b) Acceso al libro de Actas de la Asamblea General y solicitar copia del acta de las Asambleas. Para ver si lo transcrito al acta es conforme a lo ocurrido en la Asamblea, y también para ver si los acuerdos se han tomado según las normativa legal.

c) Obtener, si se solicita, copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que afecten al socio individual o particularmente.

d) Acceso al libro de registro de socios.

- En la Asamblea General Ordinaria: examinar en el domicilio social los documentos contables (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, distribución de excedentes, e imputación de pérdidas) que vayan a debatirse en la Asamblea General Ordinaria, durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea. Si el socio lo solicita por escrito tiene derecho a formular las preguntas que considere oportunas que deberán ser contestadas en la Asamblea General.

- En cualquier Asamblea:

1. Solicitar por escrito al Consejo Rector antes de la celebración de la Asamblea, la aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento y resultados de la cooperativa, y verbalmente durante el desarrollo de la misma la ampliación de la información que considere necesaria en relación a los puntos del orden del día.

- En cualquier momento:

1. Solicitar por escrito información sobre las principales variaciones socioeconómicas de la cooperativa. El consejo rector deberá informar a los socios de estas cuestiones cada seis meses por el cauce que estime conveniente.

2. Solicitar del Consejo Rector información sobre el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.

Los socios tienen derecho a recibir información de todo cuanto acontece en la cooperativa y puedan considerarlo importante. Por su parte el Consejo rector tiene la obligación de informar.

La única limitación al derecho de información, es que la difusión de la misma pueda lesionar o poner en peligro los intereses de la cooperativa.

Aún así, la Asamblea General, podrá exigir al Consejo Rector a que informe. La ley no dice cual debe ser el resultado de la votación. Sería conveniente que este punto se desarrollara en los Estatutos. Nos puede

servir el criterio de la Ley Estatal que exige mayoría absoluta (la mitad más uno de los socios presentes y representados)

En caso de negativa, los socios podrán acudir a juicio siguiendo el mecanismo establecido para la impugnación de acuerdos.

Tanto el derecho de información, como la obligación a informar, se deben entender bajo criterios de sentido común.

Los socios son los que deciden las líneas generales de actuación de la Asamblea General, por lo que es lógico que quieran conocer los resultados de la gestión realizada. Por otro lado, el Consejo Rector, debe considerar que está trabajando bajo las directrices de una Asamblea General y con un patrimonio que no es sólo suyo.

Seria aconsejable que el Consejo Rector, adoptara una actitud transparente, informase periódicamente sobre el funcionamiento de la cooperativa, y sobre todo, respecto de la Asamblea General Ordinaria remitiese la documentación con suficiente antelación y con la claridad y explicaciones necesarias, con el fin de ganarse la confianza de sus compañeros. Logrará con ello una mayor tranquilidad a la hora de gestionar, ya que los socios no tendrán recelos, y una mayor implicación en la gestión.

De todos modos, y para cooperativas con un número de socios elevado, existe también la posibilidad de crear una comisión de socios (llamada de Control de la Gestión), que se encargaría de supervisar las actuaciones del Consejo Rector. Es una garantía más a tener en cuenta, relacionada indirectamente con el derecho a la información, ya que esta comisión se encargaría de informar a los socios de cualquier situación o acuerdo tomado por el Consejo Rector que pudiera ser de interés general. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA

La Ley al establecer las obligaciones de los socios fija un doble procedimiento, ya que si bien por un lado se remite a las normas legales estatutarias y a los acuerdos de los Organos Sociales, por otro específica una serie de estas obligaciones lo que parece debe interpretarse como que quiere destacar las más importantes o al menos las mas habituales.

Así el socio de una cooperativa tendrá los siguientes deberes:

a) Desembolsar las aportaciones comprometidas. En algunos casos, las aportaciones al capital se suscriben, y se pagan en un determinado plazo de tiempo.

b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales. Ya sean estas de la Asamblea General o del Consejo Rector.

c) Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados. La gestión democrática implica el cumplimiento de los acuerdos que según la mayoría exigida legalmente, se hayan adoptado, independientemente

d) Participar en las actividades de la cooperativa en la forma y cuantía establecida por los Estatutos sociales y en los acuerdos de la Asamblea General.

e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, salvo autorización. La autorización la dará expresamente la Asamblea General o el Consejo Rector.

f) Participar en las actividades de formación. Es una plasmación práctica del principio cooperativo de educación.

g) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuando su difusión pueda perjudicar a la misma. Esta obligación compensa el derecho de información de los socios. Si, bien los socios tiene derecho a conocer todo aquello que este relacionado con la gestión de la cooperativa, al mismo tiempo, deberán asumir la responsabilidad de mantener en secreto todos aquellos asuntos, que por su transcendencia, deban permanecer en el ámbito interno de la empresa.

h) Aceptar los cargos sociales para los que fueran elegidos

El incumplimiento de las obligaciones sociales puede ser causa de baja e incluso significar la expulsión. En este sentido, la Ley no regula las faltas (que pueden incluso suponer la expulsión), para los estatutos deberán prever las normas de disciplina social y será sobre la base de las obligaciones establecidas legalmente sobre las que se regule el régimen disciplinario.

PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN COMO SOCIO TRABAJADOR

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