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Toxicity of Specific Classes of Active Ingredients Used by

CHAPTER 5 HEALTH IMPACTS OF FREQUENTLY USED PESTICIDES

B. Health Effects of Commonly Selected Pesticides

1. Toxicity of Specific Classes of Active Ingredients Used by

a) El personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones, observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Ley de la Policía Nacional del Perú, Titulo II, Capitulo I, Artículo 10º)13.

b) En sus ocho principios se explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación al respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de la justicia criminal

CAPITULO III

ANALISIS

El nuevo Código Procesal Penal peruano se viene aplicando en el Distrito Judicial de Piura desde el 01 de Abril del año 2009, habiendo trascurrido un año y tres meses de experiencias para los operadores de justicia del nuevo modelo procesal penal, habiéndose encontrado una serie de deficiencias sobre la participación de la Policía Nacional en el modelo penal vigente y plantea desde el punto descriptivo, la necesidad de rectificaciones para coadyuvar positivamente en el cambio deseado, en función a la fase de experiencia que sustenta el presente trabajo aplicativo grupal.

El sistema adoptado por nuestra legislación en materia procesal penal hasta antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 959 publicado el 17 de agosto de 2004 que introdujo importantes modificaciones al Código de Procedimientos Penales de 1940, impulsó la oralidad en las audiencias, pudiéndose sostener que el juicio oral era meramente simbólico. Este modelo procesal penal implantado en varias ciudades del país y en especial en esta región piurana, se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Se opera con el NCPP el modelo acusatorio, adversarial, garantista.

La Policía Nacional del Perú cumple un rol importante como uno de los operadores de justicia en la ejecución del nuevo Proceso Penal Peruano, de allí su trascendencia y necesidad de recibir capacitación tanto en el Perú y algunos países donde se esta ejecutando, como ejemplo: Chile, a efecto de informarse sobre sus nuevos roles y funciones en el tratamiento de la investigación del delito en el cual la Policía Nacional opera en esclarecer la comisión del ilícito penal en la investigación preliminar que ahora esta tomada como parte de la Investigación Preparatoria, donde el Fiscal es el director y conductor jurídico. La capacitación de los operadores de justicia, en este caso los servidores policiales que laboran dentro en el ámbito del Distrito Judicial de Piura, no se esta ejecutando en un 100% a excepción del presente curso, por las diversas comisiones encargadas de implementar el NCPP: Comisión Especial, Comisión de Alto Nivel, Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo, Secretarías Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Dirección General de la Policía Nacional, etc., en cambio los otros operadores de justicia, si lo han hechos desde el 2004 cuando entró en vigencia en la ciudad de Huara.

La participación de la Policía Nacional en el Nuevo Código Procesal a través de la investigación del hecho criminoso que comprende la investigación policial realizada por el “pesquisa” con el apoyo de la ciencia criminalística efectuada por el “perito”, cuyo engranaje se encarga de establecer la relación existente entre la víctima, el victimario y el lugar del hecho criminal, es fundamental para proporcionar las pruebas relevantes al Representante del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y los va a llevar hasta la Etapa del Juzgamiento, a pesar del escaso entendimiento que existe aún en la interacción con los Fiscales en la ejecución de las acciones policiales del nuevo modelo procesal, y frente al poco tino de algunos de ellos al asumir sus nuevas funciones que únicamente han logrado fortalecer la idea de que están usurpando funciones a la Policía de manera prepotente y casi ignorándola por completo; situación que algunos portavoces tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, lo consideraron como una franca resistencia y obstaculización hacia la adecuación y total implementación del nuevo modelo procesal penal en los Distritos Judiciales donde se esta implementando.

De la ejecución de las diligencias policiales, se considera que el Ministerio Público, interfiere en la investigación policial o investigación del hecho criminoso y obstaculiza la labor tradicional de la Policía Nacional en su lucha contra la delincuencia y/o crimen organizado. En este caso, el Código Procesal Penal de Chile es enfático, al señalar en su Artículo 79º. y sin mayor duda, que tanto la Policía de Investigaciones como los Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias establecidas en dicho Código, pese a que en la NCPP en el segundo parágrafo del Art. IV del Titulo Preliminar especifica que: “… Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional…”, sin embargo se ha establecido como doctrina que el Ministerio Público conduce las investigaciones del delito en su calidad de persecutor penal y sobre esa base, la Policía debe supeditar su actuar al requerimiento del Fiscal.

A la pregunta ¿Y Quién o Quienes Investigan? ¿El Juez, el Fiscal o la Policía Nacional?. De acuerdo al NCPP, es el Fiscal obviamente, por que se afirma que en el NCPP ya no existe la investigación previa del delito que realizaba la Policía Nacional del Perú; hoy en día, los Fiscales no solo investigan el delito sino que dirigen la investigación impartiendo directivas o autorizando las medidas que les proponen sus inmediatos colaboradores, vale decir la Policía Nacional. El nuevo Código Procesal Penal acoge el principio acusatorio y coloca como regla general en la cabeza del Fiscal la responsabilidad de la investigación penal preparatoria del delito y la formulación de la acusación, dejando reservado para el Juez la función de controlar la legalidad de los actos realizados por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la acusación y finalmente la de dictar sentencia, este ultimo acto a cargo de un juez diferente al que intervino en la etapa de la investigación preparatoria. Mal entonces se hace, cuando se diseñan unilateralmente modelos policiales de prevención del delito basado en la Investigación Criminal, cuando este tema ya no le compete a la Policía Nacional, sino al Fiscal; sin embargo, la Policía Nacional realiza una tarea investigativa Técnico-Científico. Recoge en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las evidencias, indicios, huellas, rastros, etc. que con un tratamiento de rigor técnico científico, posibiliten la reproducción conceptual de los acontecimientos motivo de la investigación e individualización de las personas o cosas relacionadas con el mismo.

A pesar que de acuerdo al NCPP no se puede seguir considerando a la Policía Nacional, como la organización policial encargada de investigar el delito, de capturar al imputado y de ponerlo a disposición del Fiscal en calidad de detenido con el Atestado Policial, hoy Informe Policial, esperando que en base a sus investigaciones y conclusiones se le aplique una condena privativa de libertad como era en el anterior modelo penal inquisitivo que ahora la justicia peruana intenta cambiar, por otro modelo garantista en donde el respeto por los derechos humanos de las personas victimas e implicados, sea su principal elemento rector. La Policía Nacional del Perú sigue ejecutando su accionar en la lucha contra la criminalidad, como ya se ha afirmado a través de la investigación preliminar con apoyo de la ciencia criminalística y de allí la presencia de esta noble institución tutelar del Estado como uno de lo operadores de justicia que aporta los elementos o herramientas importantes como las pruebas de la comisión del hecho criminoso y que el Fiscal lo hace suya y lo sustenta en el proceso penal hasta la etapa del juzgamiento.

Asimismo el ARTÍCULO 67° Función de investigación de la Policía, deja una puerta abierta para realizar diligencias preliminares policiales, tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal, sin embargo es el Juez Penal, si correspondiere quien ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º inciso 1º del NCPP). La Policía Nacional elevara al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada (Art., 460º inciso 2º del NCPP).

CONCLUSIONES

A. El nuevo modelo del Proceso Penal es el conjunto ordenado de actos pre establecidos por la ley, que ejecutan los diferentes actores u operadores de justicia como: el Juez, Fiscal, abogados defensores, Policía, testigos, peritos, etc, que se inicia con el conocimiento del hecho producido u hecho delictuoso y concluye en una resolución final del órgano jurisdiccional, siendo su objeto de desarrollo el esclarecimiento del delito mediante la actuación de Pruebas por una parte y por otra el ejercicio del derecho de defensa dentro del marco establecido por el Código Procesal Penal en vigencia.

B. La finalidad del nuevo modelo de Proceso Penal es la búsqueda de la verdad mediante la Prueba, a través de diferentes medios e instrumentos legales que pueden utilizarse para demostrar la verdad del delito y de los autores o cómplices, como las personas o los objetos en el nivel policial, que hacen posible crear en el juez, certeza y convencimiento sobre los hechos proporcionándole una percepción sensorial; estando entre estos objetos materiales los indicios, rastros, huellas, documentos, etc dejados en la escena del crimen y, entre las personas las declaraciones del imputado, de los testigos, así como de los peritos ante la complejidad de un hecho.

C. En este orden de ideas, la Policía Nacional del Perú, participa activamente en el desarrollo del nuevo marco del Proceso Penal Peruano, a través de la investigación policial desarrollada por el “pesquisa” con el apoyo de la ciencia criminalística desplegada por el “perito”, quienes finalmente se encargan de establecer la relación existente entre la víctima, el victimario y el lugar del hecho criminoso, con el cual llegan a demostrar la verdad del ilícito penal, adjuntando las pruebas de la comisión del delito cometido que servirá al Fiscal como titular de la acción penal y sobre quien recae la carga de la prueba, de sustentarlo y llevarlo

en el marco del nuevo proceso penal hasta la Etapa de Juzgamiento que concluye con una sanción al sujeto activo del delito investigado o con una absolución en caso de demostrarse la inocencia del imputado.

D. Es lamentable afirmar que en la actualidad, en las Comisarías existen efectivos policiales que al tomar conocimiento de un ilícito penal, se constituyen al lugar de los hechos, para proceder a la verificación y recojo de los indicios dejados por los protagonistas del delito; que no cuentan con los conocimientos suficientes, ni con estudios de formación, capacitación o especialización en la especialidad de “Criminalística”, motivo por el cual incurren en un tratamiento inadecuado de los indicios y evidencias, porque desconocen los pasos que recomienda el “patrón de conducta” durante las inspecciones en la escena del crimen, desaprovechándose así su gran carga probatoria por ser el mas fructífero manantial de información que contiene por su objetividad.

CAPITULO V

RECOMENDACIONES

A. Muy a pesar de que la Policía Nacional del Perú, cumple un rol

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