TRADING ACROSS BORDERS
WHAT THE TRADING ACROSS BORDERS INDICATORS MEASURE FOR IMPORT & EXPORT
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
11 No localizado Bacheo y recarpeteo de calles, conforme al acuerdo DG/CE/069/2014, con ficha GRDS/DE/127/2014
$ 3,057,197
87. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra, obligación establecida en el artículo 21, fracción XII, de la LOPSRM. (Obs. 11.1)
Respuesta
Del Ente Público: "Se anexa evidencia".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el presupuesto elaborado por el Ente Público para la obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
88. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la evidencia documental que compruebe
que se llevó a cabo alguno de los procedimientos descritos, de acuerdo con la naturaleza de contratación, en el artículo 27, de la LOPSRM, para la contratación de la obra en referencia, considerando que para el caso de los procedimientos señalados en la fracciones II y III del citado artículo, se podrán llevar a cabo siempre y cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, según lo establece el artículo 43 de la LOPSRM, o en su defecto, la acreditación de estar en alguno de los supuestos para la contratación a través del procedimiento de adjudicación directa señalados en el artículo 42, de la LOPSRM; documentación, que acorde con el monto, naturaleza de la contratación, circunstancias extraordinarias, o situaciones específicas de los trabajos, aseguraran las mejores opciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; que en función del procedimiento seguido consiste en: (Obs. 11.2)
Licitación Pública e Invitación a cuando menos cinco contratistas:
dictamen que sirvió como fundamento para el fallo y acta de fallo (artículos 27, 31, 37, 39 y 44, de la LOPSRM y 38, 43, párrafo cuarto, fracción II; 44 y 45, del RLOPSRM).
Adjudicación Directa
Dictamen en el que se funde y motive según las circunstancias del caso, el ejercicio de la opción de excepción a la licitación (artículo 42, último párrafo, de la LOPSRM).
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan que se llevó a cabo alguno de los procedimientos de adjudicación descritos en el artículo 27, de la LOPSRM.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, realizar la adjudicación de las obras por medio de los procedimientos de invitación restringida, siempre y cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
89. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el contrato de obra, obligación establecida en el artículo 47, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 11.3)
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el contrato de obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
90. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el proyecto, plano, especificaciones y
programa de obra, obligación establecida en el artículo 46, fracción V, de la LOPSRM. (Obs. 11.4)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el proyecto, plano, especificaciones y programa de obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
91. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento equivalente
al diez por ciento del monto contratado, obligación establecida en el artículo 48, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 11.5)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la garantía de cumplimiento equivalente al diez por ciento del monto contratado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.
92. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (factura, carátula de estimación, números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público) que acredite la aplicación de 300 toneladas de asfalto en bacheo y recarpeteo de calles, equivalentes a un importe de $3,057,197, obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracciones de la I a la V, del RLOPSRM. (Obs. 11.6)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la documentación que acredite la aplicación de 300 toneladas de asfalto en bacheo y recarpeteo de calles, equivalentes a un importe de $3,057,197.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas
incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.
93. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar
que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM; 164, párrafo primero y 166, del RLOPSRM. (Obs. 11.7)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.
94. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, del RLOPSRM. (Obs. 11.8)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el finiquito de los trabajos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
95. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, último párrafo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo, y 172, del RLOPSRM. (Obs. 11.9)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
96. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 11.10)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente
en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.
97. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos correspondientes a
la construcción final de la obra, obligación establecida en el artículo 68, de la LOPSRM. (Obs. 11.11)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de
que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los planos correspondientes a la construcción final de la obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
98. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 11.12)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
"En vías de localización".
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Certificado de Donación al Ente Público, del 8 de diciembre de 2014, por 300 toneladas de asfalto, 80,000 litros de gasolina magna y 80,000 litros de diesel, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la bitácora de obra.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.
99. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que se ejecutaron 861.12 m³ del concepto "Recarpeteo", siendo que se pagaron 2,184.60 m³, lo cual genera
($3,057,197/2,184.60 m³ = $1,399.43), resulta un pago en exceso de $1,852,118. (Obs. 11.13)
Económica - Monto no solventado $1,852,118
Respuesta
Del Ente Público y del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
No presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
En virtud de que no se presentaron en el plazo concedido las justificaciones y aclaraciones pertinentes, subsiste la observación en los términos que en la misma se señalan.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.
VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
Solicitud.-
Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 12 de octubre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 23 de octubre de 2015 mediante el oficio número C.V. 009/2015, emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en el Programa Anual de Auditorías contemple realizar la fiscalización de las licitaciones que los 51 municipios del Estado de Nuevo León hayan realizado hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal 2015.
Objeto de la revisión.-
Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada municipio con el objeto de verificar si las operaciones realizadas (Licitaciones) por los 51 municipios en el ejercicio de 2015, se efectuaron de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones,