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- La metodología utilizada para recabar información directa de la población investigada, así como las técnica e instrumentos empleados para la interpretación y análisis de las encuestas aplicadas a profesionales del derecho, permitieron obtener resultados positivos que conllevan a establecer la vulneración de derechos fundamentales del adolescente frente la medida privativa de libertad (detención) con fines investigativos.

- De los resultados obtenidos de la investigación de campo se concluye: La población investigada conoce el trámite judicial para el juzgamiento de los adolescentes infractores; que la detención del adolescente no puede exceder de 24 horas, por orden escrita del juez competente y que tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente inculpado y su eventual responsabilidad; y, que no están de acuerdo que se dicte la detención del adolescente con fines investigativos porque vulnera el derecho a la libertad e integridad personal, así como para asegurar la comparecencia a la audiencia de juzgamiento; consideran que se debería ordenar una medida alternativa a la detención, como el permanecer en su propio domicilio con vigilancia de sus padres; que se debería aplicar el principio del interés superior del niño frente la detención del adolescente.

CAPÍTULO III. PROPUESTA

3.1. Título

“Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con respecto a la detención del adolescente infractor”.

3.2. Justificación

Por mandato constitucional “Toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses” (Asamblea Constituyente, 2015); y, para asegurar el ejercicio pleno de los derechos del niño, niña y adolescente, se “atenderá al principio de su

interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (Asamblea Constituyente, 2015), bajo éstos parámetros se justifica diseñar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, con relación a la medida privativa de libertad “detención” que según los artículos 328 y 329 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en materia penal se puede ordenar la detención del adolescente hasta por 24 horas con fines investigativos o para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio; situación está, que vulnera su derecho a la libertad e integridad personal, y su derecho a defenderse en libertad. Para el ejercicio de los derechos la misma Constitución establece que, “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales” (Asamblea Constituyente, 2015); por lo que, los servidores públicos, administrativos y judiciales deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos fundamentales.

Por lo expuesto, se advierte que solo a través de la tutela judicial efectiva y la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, es posible la eficacia del derecho contenido en las normas jurídicas vigentes, lo que posibilita la emisión de una decisión ajustada a derecho y con un contenido de justicia; por lo tanto, le corresponde a la Asamblea Nacional como órgano legislativo adecuar la normativa legal vigente a los mandatos constitucionales; entre estos, el derecho de protección previsto en el Art. 77 numeral11 de la Norma Suprema del Estado, que dispone: “la jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley” (Asamblea Constituyente, 2015). Norma fundamental que debe ser tomada en cuenta previo a ordenar cualquier medida privativa de libertad del adolescente, más aún si por mandato legal, el adolescente es inimputable y está sujeto al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, cuerpo legal que NO contempla medidas alternativas a la detención; tornándose indispensable dotar de “seguridad jurídica”, derecho constitucional que se fundamenta en “el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras y publicas a ser aplicadas por las autoridades competentes”. (Asamblea Constituyente, 2015).

El derecho constitucional establece la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la privación de libertad, exigiendo al legislador dar una respuesta a los requerimientos de

quienes buscan el amparo de protección y tutela efectiva de este derecho; por lo que, que se justifica plenamente proponer como aporte académico de mi investigación; se reforme los artículos 328 y 329 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia adecuándolos a los derechos y garantías constitucionales, con fundamento en el principio del interés superior del niño para protección de sus derechos que prevalecen sobre los de las demás personas.

3.3. Desarrollo de la propuesta

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

ASAMBLEA NACIONAL Considerando

Que, el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, la privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

Que, el Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.

Que, el Art. 77 numeral 13 de la Norma Suprema del Estado determina para las adolescentes y los adolescentes infractores un régimen de sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida; para el efecto, corresponde al Estado ecuatoriano determinar mediante ley sanciones privativas y no privativas

de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se debe llevar a efecto en establecimientos diferentes a los de las personas adultas.

Que, el Art. 11 numeral 9 de la Constitución determina que, “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, el Art. 11 numeral de la Norma Suprema del Estado dispone que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

Que, el Art. 44 de la Norma Suprema, determina que el Estado, la sociedad y la familia deben asegurar el ejercicio pleno de sus derechos y se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas.

Que, el Art. 45 de la Constitución señala que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad; tienen derecho a la integridad física y psíquica; al respeto de su libertad y dignidad, entre otros derechos fundamentales.

Que, el Art. 46 de la Norma Suprema, dispone que el Estado adoptará medidas para la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de violencia, maltrato o cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones, así como, recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados.

Que, el Art. 82 de la Constitución, dispone que la seguridad jurídica se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídica previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competente.

Que, para que los mandatos constitucionales tengan una efectiva aplicación y realización en materia de la niñez y la adolescencia, es indispensable introducir modificaciones

Que, es necesario establecer un nuevo régimen jurídico apropiado y aplicable por los administradores de justicia sobre la medida cautelar de privación de libertad del adolescente con fines investigativos o para su comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio a fin de garantizar el derecho a la libertad e integridad personal del adolescente infractor con fundamento en el principio del interés superior del niño.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 1. Refórmese el Art. 328, por el siguiente:

“Art. 328.- Detención para investigación.- El juez competente a petición fiscal podrá ordenar como último recurso la detención hasta por 24 horas, de un adolescente contra el cual haya presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos y se justifique que es imprescindible para ello su presencia; en cuyo caso, deberá inmediatamente ser trasladado ante la autoridad competente o permanecer en su propio domicilio bajo vigilancia policial hasta que sea requerida su presencia ante la autoridad competente. Se prohíbe su internamiento en establecimientos públicos o privados.”

Art. 2. Refórmese el Art. 329, por el siguiente:

“Art. 329.- Detención para asegurar la comparecencia.- El juez competente a petición fiscal podrá ordenar como último recurso la detención del adolescente, hasta por veinticuatro horas, para asegurar su comparecencia a la audiencia de juzgamiento; en cuyo caso, deberá permanecer en su propio domicilio bajo vigilancia policial hasta que sea requerida su presencia ante la autoridad competente. Se prohíbe su internamiento en establecimientos públicos o privados”.

Art. 3.- Agréguese a continuación del Art. 329, un artículo innumerado que dirá:

“Art…...- Medidas alternativas a la detención.- El juez competente podrá sustituir la orden de detención por la permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia de sus padres o de quienes hagan sus veces, siempre y cuando, los mismos presenten un acuerdo de garantía firmado ante notario público, por el cual, se comprometen hacerlo comparecer en el día y hora en que sea requerido o a pagar un monto determinado con su dinero o bienes”.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de

Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador a los … días del mes de … del año 2015.

3.4. Conclusiones parciales

- El Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia, no cuenta con normativa legal que permita garantizar el derecho a la libertad e integridad personal de los adolescentes en conflicto con la ley penal, ni garantiza el derecho a defenderse en libertad; dado los vacíos jurídicos, las juezas y jueces no pueden aplicar la norma constitucional prevista en el Art. 77 numeral 11 de la Constitución; esto es, ordenar una medida alternativa a la privación de libertad, específicamente a la detención del adolescente con fines investigativos o para asegurar su comparecencia al juicio.

- El Estado debe velar por el interés superior del niño y como tal se debe considerar la necesidad de reformar los artículos 328 y 329 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a fin de mantener un justo equilibrio entre los derechos (libertad e integridad personal), y las responsabilidades del adolescente en conflicto con la ley penal y las medidas privativas de libertad (detención), en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías procesales.

- El Estado debe prestar especial protección a los adolescentes en conflicto con la ley penal, por su condición de vulnerabilidad, conforme lo dispone el art. 35 de la Norma Suprema del Estado, por lo tanto, la potestad de administrar justicia, sobre todo en materia penal deben observarse las garantías básicas del debido proceso previstas en los artículos 76 y 77 de la Constitución, teniendo en cuenta que los adolescentes forman parte del grupo de atención prioritaria y de doble vulnerabilidad, se deberá apreciar el interés superior previo a ordenar una medida privativa de libertad, como es la detención.

CONCLUSIONES GENERALES

- Existe vulneración de los derechos fundamentales a la libertad e integridad física del adolescente, garantizados en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos, frente a la medida cautelar de la detención del adolescente con fines investigativos prevista en el Código de la Niñez y la Adolescencia, por la falta de normativa legal que establezca una medida alternativa a la detención, que vaya en beneficio de la población de los adolescentes.

- La situación de los adolescentes investigados por el cometimiento de una presunta infracción y más aún de los alojados en los Centros de Detención Provisional, violan la normativa de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia, pues la falta de aplicación de los Derechos especialmente “la libertad e integridad personal del adolescente, ponen en evidencia las violaciones que se cometen en los adolescentes que están siendo investigados y los que están internados en esas instituciones llamadas centros de internamiento preventivo

RECOMENDACIONES

- A la Asamblea Nacional incorpore al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia una medida alternativa a la privación de libertad por 24 horas (detención), del adolescente con fines investigativos o para garantizar su comparecencia a las audiencias preliminar y de juzgamiento, a fin de proteger su derecho a la libertad e integridad física con fundamento en el principio del interés superior del niño.

- Se recomienda como medida alternativa a la detención, que su comparecencia sea obligatoria a través de la aceptación mediante un acta firmada por los representantes legales o personas a cargo de su cuidado, estableciendo como garantía una medida cautelar de orden patrimonial que sea del peculio del adolescente inculpado o de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado en el momento de ser llamados a juicio, sin privarles de su libertad y derechos constitucionales, garantizándoles el respeto al principio del interés superior del niño y el derecho a la libertad personal e integridad física y psicológica del adolescente, que permita aplicar una justicia dentro del marco del Estado constitucional de derechos y de justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Referencias

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ANEXO No.1

a) Formulario de la Encuesta

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA APLICADA A PROFESIONALES DEL DERECHO (JUEZAS, JUECES ABOGADOS LITIGANTES), DEL CANTÓN GUARANDA, PROVINCIA BOLÍVAR.

OBJETIVO: Diseñar un proyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia que regule de mejor manera la detención del adolescente con fines investigativos o para asegurar sus comparecencia al proceso.

PREGUNTAS:

1. ¿Conoce usted, el trámite judicial para el juzgamiento de los adolescentes infractores?

2. ¿Conoce usted que la detención de un adolescente infractor no puede exceder de:

Veinticuatro horas ( ) Treinta días ( ) Otros ( )

3. ¿Por orden escrita del juez competente puede disponerse la privación de la libertad del adolescente?

4. ¿Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante?

5. ¿Está usted de acuerdo que para asegurar la inmediación del adolescente con el proceso, el juez ordene su detención?

6. ¿Cree usted, que la detención del adolescente para fines investigativos vulnera el derecho a la libertad e integridad personal?

7. ¿Está de acuerdo que la detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar o de juzgamiento vulnera el derecho a la libertad e integridad personal?

8. ¿Considera usted que para asegurar la inmediación del adolescente con el proceso el juez ordene la permanencia del adolescente en su propio domicilio con la vigilancia de sus padres?

9. ¿Está de acuerdo que para garantizar el principio del interés superior del niño frente a la detención del adolescente infractor, la ley contemple medidas alternativas a la privación de libertad?

10. ¿Está usted de acuerdo que se dicte medidas alternativas a la detención del adolescente infractor para garantizar el derecho de libertad e integridad personal?