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ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos
del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la
herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas
treinta minutos del día trece de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último
domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a
este Distrito Judicial; dejó la causante JOSEFA AGATÓN HURTADO
conocida por JOSEFA AGATÓN ESTRADA HURTADO, JOSEFA
ESTRADA y por JOSEFA AGATÓN ESTRADA DE SANDOVAL,
quien fue de sesenta y ocho años de edad, Casada, de ofi cios domésticos;
de parte de la señora CONSUELO DEL TRANSITO MONTERRROSA
VÁSQUEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores OSCAR HECTOR SANDOVAL, SAN-
TOS DE JESUS SANDOVAL ESTRADA, ELIZABETH DE JESUS
SANDOVAL HURTADO conocida tributariamente por ELIZABETH DE
JESUS SANDOVAL ESTRADA y OSCAR ALFREDO SANDOVAL
ESTRADA, el primero en su calidad de cónyuge de la causante JOSEFA
AGATÓN HURTADO conocida por JOSEFA AGATÓN ESTRADA
HURTADO, JOSEFA ESTRADA y por JOSEFA AGATÓN ESTRADA
DE SANDOVAL, y los demás en su calidad de hijos de la expresada
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
veintitrés minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007735-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y cinco minutos del día once de abril del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro,
dejó la causante señora JULIA SARAVIA VIUDA DE NAVARRETE,
conocida por JULIA VIUDA DE NAVARRETE y por MARÍA JULIA
SARAVIA VIUDA DE NAVARRETE, de parte de la señora JUANA
ALBERTINA NAVARRETE DE PEÑA hoy VIUDA DE PEÑA, co-
nocida por JUANA ALBERTINA NAVARRETE SARAVIA, JUANA
ALBERTINA NAVARRETE y por ALBERTINA NAVARRETE, en
su concepto de hija de la referida causante, a quien se le ha conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas con treinta minutos del día once de abril del año dos mil
catorce.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C007738-3
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora ROSA EMILIA SANTOS, al
fallecer el día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, en el Can-
tón Cerro El Nanzal, de la jurisdicción de Santa Elena, Departamento
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor
MARCOS ADAN SANTOS, en calidad de hijo de la causante; confi -
riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días
del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007740-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Bene-
fi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el
señor AMADEO DE JESUS BERMUDEZ, conocido por AMADEO
BERMUDEZ, al fallecer el día veintinueve de noviembre de dos mil
trece, en el Cantón El Ojuste, jurisdicción de la ciudad y Departamento
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la
señora FLORIDALMA CRUZ, en calidad de cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a la señora MARIA DEL CARMEN
CRUZ DE MACHADO, o MARIA DEL CARMEN CRUZ, como hija
del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007741-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia testamentaria que a
su defunción dejó la causante señora JULIA SANCHEZ DE VARGAS,
conocida por JULIA SANCHEZ, al fallecer el día Cuatro de Diciembre
del año dos mil diez, en la ciudad de Islip, New York, Suffolk, en los
Estados Unidos de América, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar
que tuvo como último domicilio de parte de la señora ANA MARITZA
VARGAS DE CUELLAR, o ANA MARITZA VARGAS SANCHEZ,
como heredera testamentaria de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007742-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las dieciséis horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día catorce de junio de dos mil trece, en San
Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último
domicilio; dejó la señora TERESA DE JESUS ZAVALA c/p TERE-
SA DE JESUS ZAVALA DE RAMOS y por TERESA DE JESUS
ZAVALA DE RAMOZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, hija de María Lucila Zavala, originaria
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras
JESUS ISABEL ZAVALA DE BAIRES, CORINA GUADALUPE
RAMOS ZAVALA y BLANCA FLOR RAMOS ZAVALA, en calidad
de hijas de la causante, y como cesionarias de los derechos hereditarios
que en calidad de cónyuge e hija de la causante le correspondían a los
señores SANTOS RAMOS ZAVALA y MARTA MORENA ZAVALA