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ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diez minutos

del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con benefi cio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas

treinta minutos del día trece de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último

domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a

este Distrito Judicial; dejó la causante JOSEFA AGATÓN HURTADO

conocida por JOSEFA AGATÓN ESTRADA HURTADO, JOSEFA

ESTRADA y por JOSEFA AGATÓN ESTRADA DE SANDOVAL,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, Casada, de ofi cios domésticos;

de parte de la señora CONSUELO DEL TRANSITO MONTERRROSA

VÁSQUEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores OSCAR HECTOR SANDOVAL, SAN-

TOS DE JESUS SANDOVAL ESTRADA, ELIZABETH DE JESUS

SANDOVAL HURTADO conocida tributariamente por ELIZABETH DE

JESUS SANDOVAL ESTRADA y OSCAR ALFREDO SANDOVAL

ESTRADA, el primero en su calidad de cónyuge de la causante JOSEFA

AGATÓN HURTADO conocida por JOSEFA AGATÓN ESTRADA

HURTADO, JOSEFA ESTRADA y por JOSEFA AGATÓN ESTRADA

DE SANDOVAL, y los demás en su calidad de hijos de la expresada

causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

veintitrés minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007735-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas y cinco minutos del día once de abril del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro,

dejó la causante señora JULIA SARAVIA VIUDA DE NAVARRETE,

conocida por JULIA VIUDA DE NAVARRETE y por MARÍA JULIA

SARAVIA VIUDA DE NAVARRETE, de parte de la señora JUANA

ALBERTINA NAVARRETE DE PEÑA hoy VIUDA DE PEÑA, co-

nocida por JUANA ALBERTINA NAVARRETE SARAVIA, JUANA

ALBERTINA NAVARRETE y por ALBERTINA NAVARRETE, en

su concepto de hija de la referida causante, a quien se le ha conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas con treinta minutos del día once de abril del año dos mil

catorce.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C007738-3

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora ROSA EMILIA SANTOS, al

fallecer el día veinticinco de diciembre del año dos mil siete, en el Can-

tón Cerro El Nanzal, de la jurisdicción de Santa Elena, Departamento

de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor

MARCOS ADAN SANTOS, en calidad de hijo de la causante; confi -

riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días

del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007740-3

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Bene-

fi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el

señor AMADEO DE JESUS BERMUDEZ, conocido por AMADEO

BERMUDEZ, al fallecer el día veintinueve de noviembre de dos mil

trece, en el Cantón El Ojuste, jurisdicción de la ciudad y Departamento

de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la

señora FLORIDALMA CRUZ, en calidad de cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a la señora MARIA DEL CARMEN

CRUZ DE MACHADO, o MARIA DEL CARMEN CRUZ, como hija

del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres

días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007741-3

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia testamentaria que a

su defunción dejó la causante señora JULIA SANCHEZ DE VARGAS,

conocida por JULIA SANCHEZ, al fallecer el día Cuatro de Diciembre

del año dos mil diez, en la ciudad de Islip, New York, Suffolk, en los

Estados Unidos de América, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar

que tuvo como último domicilio de parte de la señora ANA MARITZA

VARGAS DE CUELLAR, o ANA MARITZA VARGAS SANCHEZ,

como heredera testamentaria de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

catorce días de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007742-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las dieciséis horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día catorce de junio de dos mil trece, en San

Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó la señora TERESA DE JESUS ZAVALA c/p TERE-

SA DE JESUS ZAVALA DE RAMOS y por TERESA DE JESUS

ZAVALA DE RAMOZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, hija de María Lucila Zavala, originaria

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras

JESUS ISABEL ZAVALA DE BAIRES, CORINA GUADALUPE

RAMOS ZAVALA y BLANCA FLOR RAMOS ZAVALA, en calidad

de hijas de la causante, y como cesionarias de los derechos hereditarios

que en calidad de cónyuge e hija de la causante le correspondían a los

señores SANTOS RAMOS ZAVALA y MARTA MORENA ZAVALA

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

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