Art. 154 – De la composición.
La Corte de la Encomienda estará compuesta por tres miembros: el Comendador, quien la preside, el Canciller y otro Oficial elegido por el Comendador de la Encomienda en el comienzo de su mandato.
Art. 155 – De las funciones.
La Corte de la Encomienda está llamada a decidir sobre cualquier controversia inherente a la violación de uno o más miembros de la Orden en sus obligaciones, en virtud a éste Código y a las normas Magistrales de actuación.
Art. 156 – Del procedimiento.
El Comendador convocará a los miembros de la Corte y les notificará el contenido de la solicitud que se reciba o que se tenga la intención de presentar en relación con uno o más miembros de la Encomienda. Después de un análisis minucioso, sea o no contradictorio, la Corte de la Encomienda emitirá por escrito un dictamen con la resolución dentro del plazo señalado a las partes interesadas. Todo el proceso debe ser completado dentro de los seis meses desde la recepción de la solicitud de activación del mismo.
Art. 157 – De las sanciones.
El Comendador y la Corte de la Encomienda podrán imponer las siguientes sanciones:
a – Una advertencia oral o escrita, de conformidad con el artículo 171 de este Código, que será exclusiva responsabilidad del Comendador y no podrá ser discutida.
b – La censura (sanción prohibitiva) expuesta en el artículo 172 de éste Código.
c – La suspensión de la Encomienda expuesta en el artículo 173 de éste código.
d – La expulsión de la Encomienda expuesta en el artículo 174 de éste Código.
Art. 158 – De los recursos.
No estará permitida la apelación en las decisiones y sanciones de la Corte de la Encomienda, pero podrá recurrirse ante el Tribunal de la Gran Bahilía.
Sec. 2ª – Del Tribunal de la Gran Bahilía. Art. 159 – De la composición.
El Tribunal de Gran Bahilía estará compuesto por tres miembros: el Canciller de la Gran Bahilía, que lo preside, y dos Comendadores, elegidos por el Gran Bahilí, y sin relación con los hechos en cuestión. Art. 160 – De las funciones.
Serán funciones del Tribunal de la Gran Bahilía:
a – En Primera Instancia, en todos los recursos de presentados ante el Tribunal de la Gran Bahilía con competencia territorial respecto a un miembro de la Orden, donde las sanciones son la suspensión o expulsión del Gran Priorato, de conformidad con el artículo 149,2 letra e) y f) de éste Código.
b – En Segunda Instancia, en todos los recursos contra el dictamen emitido por la Corte de una Encomienda comprendida en la jurisdicción territorial de la Gran Bahilía.
Art. 161 – Del procedimiento.
El Tribunal de la Gran Bahilía, movido por la Ordenanza, podrá rechazar o admitir la apelación. En este último caso, podrá confirmar o revocar el veredicto de la Corte de la Encomienda o pasarlo a un juicio del Tribunal de la Gran Bahilía. Todo el proceso debe ser completado dentro de los seis meses desde la recepción de la solicitud de activación del mismo.
Art. 162 – De las sanciones.
El Tribunal de la gran Bahilía podrá confirmar o revocar las sanciones propuestas en virtud del artículo 157 letra b), c) y d) de éste Código, e imponer otras con arreglo a los artículos 175 y 176, con las sanciones previstas en el artículo 149. 2 letra e) y f) de éste Código.
Art. 163 – De los recursos.
El resultado de una apelación, podrá impugnarse ante la Corte Suprema del Gran Priorato, excepto en el caso de la censura, que no es impugnable según el artículo 172 de éste Código.
Sec. 3ª – De la Corte Suprema del Gran Priorato. Art. 164 – De la composición.
164.1 – La Corte Suprema del Gran Priorato estará compuesta por el Gran Referendario, que la preside, el Gran Canciller y el Gran Preceptor. 164.2 – En los casos la acusación sea sobre un Prior o el Gran Prior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151.3 de éste Código, la Corte Suprema se reunirá en sesión especial presidida por el Gran Comendador de la OSMTH o por la persona en quien delegue, y estará compuesto por el Gran Referendario, por el Gran Canciller y por dos Grandes Oficiales o Altos Dignatarios, designados a tal efecto por el Consejo de Gran Priorato de Italia.
Art. 165 – De las funciones.
La Corte Suprema del Gran Priorato juzga:
a – En cuanto, a todos los casos en que se ha solicitado un recurso en contra de una resolución del Tribunal de la Gran Bahilía.
b – Sobre el derecho de apelación y los recursos contra la resolución del Tribunal de la Gran Bahilía.
c – En sesión especial sobre los méritos y el derecho, excepto cuando la acusación recae sobre el Gran Prior conforme al artículo 83 de este Código.
Art. 166 – Del procedimiento.
En cuanto a procedimiento, se seguirá lo aplicable en el artículo 152 de éste Código
Art. 167 – De las sanciones.
167.1 – En el ejercicio de la competencia jurisdiccional plena de la Corte Suprema del Gran Priorato, éste órgano podrá confirmar, modificar o imponer las sanciones previstas en el artículo 162 de éste Código, relativo a la suspensión o expulsión del Gran Prior. El juicio debe tardar, a lo sumo, seis meses tras la fecha de inicio.
167.2 – En caso de acogerse a un recurso en contra las resoluciones dictadas en Segunda Instancia por el Tribunal de la Gran Bahilía de acuerdo a el artículo 165 letra b) de éste Código, la Corte Suprema del Gran Priorato debe devolver el asunto al Tribunal de otra Gran Bahilía, que deberá decidir a más tardar en seis meses una resolución con referencia al caso.
Art. 168 – De los recursos.
Las decisiones y veredictos de la Corte Suprema son inapelables. Título III – De la jurisdicción especial del gran prior. Art. 169 – Del recurso directo al Gran prior.
Cada miembro de la Orden podrá dirigirse directamente al Gran Prior, un recurso, para solicitar justicia frente a un conflicto con la Orden o con otro miembro de la Orden. La instrucción del recurso será supervisada por el Gran Referendario que someterá sus conclusiones al Gran Prior dentro de los tres meses desde la fecha de recepción de dicho recurso. El Gran Prior resolverá un dictamen por propio Decreto inapelable dentro de los siguientes tres meses.
Art. 170 – Del derecho de remisión y del derecho de gracia.
En relación con las disposiciones del artículo 80.1 letra j) y k), y dentro de los límites de las disposiciones del artículo 152. 3 de éste Código, el Gran Prior podrá:
a – Reemplazar o derogar las sanciones impuestas por la jurisdicción Templaria, en tiempo y en la forma establecida en los artículos 152. 3 y 169 y siguientes de éste Código.
b – Ejercer, en cualquier etapa del procedimiento, el derecho de gracia.
Título IV – De las sanciones. Sec. 1ª – De las medidas administrativas.
Art. 171 – De la llamada de atención.
La llamada de atención o advertencia, ya sea oral o en los casos más graves, por escrito, dependiendo de la gravedad de la infracción, cuando un miembro de la Encomienda ha provocado riñas o discusiones con otros miembros de la Orden, o se ha comportado de una manera irrespetuosa frente a los Oficiales o el Comendador de la Encomienda, o frente a cualquier otro miembro de la Orden.
Art. 172 – De la censura.
La censura o sanción prohibitiva, se impone por escrito en los casos en los que un miembro de la Encomienda ha hecho solo o con otros, en la Encomienda, una acción de protesta o de oposición a las obras o acciones del Comendador, del Consejo de Oficiales o de otros Oficiales, después de que, las decisiones pertinentes hayan sido legítimamente adoptadas de conformidad con las disposiciones de este Código. Se puede presentar recurso contra la censura dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción por el Tribunal de la Gran Bahilía. El Tribunal de la Gran Bahilía juzgará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la apelación y esa sentencia es definitiva.
Sec. 2ª – De las medidas judiciales de Primera Instancia. Art. 173 – De la suspensión de la Encomienda.
173.1 – La suspensión de las funciones en la actividad de la Encomienda, será de uno a doce meses, según la gravedad de la infracción, impuesta por el Comendador a un miembro de la Encomienda cuando:
a – Dejase de pagar la donación por la ausencia en los Capítulos mensuales.
b – Dejase de asistir tres veces consecutivas a los Capítulos sin aportar las justificaciones oportunas al Comendador.
c – No cumpliese deliberadamente con las directivas o decisiones del Comendador, causando perjuicio a la imagen tanto externo como interno de la Encomienda.
d – No realizase a tiempo el pago requerido de sus cuotas de afiliación (anuales o capitación) o cualquier otra cosa que estuviese legalmente obligado a pagar.
173.2 – Contra la orden de suspensión, se podrá impugnar ante el Tribunal de la Gran Bahilía, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la suspensión. El Tribunal de la Gran Bahilía deberá decidir a su propio juicio sobre la confirmación o revocación de la decisión de suspensión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la impugnación.
173.3 – En espera de la suspensión de la sentencia, persisten las obligaciones de pago normales. No será obligada la donación por ausencias a los capítulos a los que el interesado no puede asistir debido a la decisión de suspensión.
Art. 174 – De la expulsión de la Encomienda.
174.1 – La expulsión de la Encomienda se impone para los casos más graves de infracción en la que la presencia de uno o más miembros de la Encomienda se vuelve incompatible con la de los otros miembros de la misma Encomienda. La expulsión de la Encomienda no implica la expulsión del Gran Priorato.
174.2 – La orden de expulsión podrá ser impugnada ante el Tribunal de Gran Bahilía dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de expulsión. Dicho Tribunal decidirá, a su juicio e interpretación, el aceptar o rechazar la solicitud de impugnación, y de acuerdo a las causas, con su sentencia, podrá confirmar o revocar la sentencia de la Corte de la Encomienda sobre la expulsión dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de recepción de la impugnación.
Art. 175 – De la suspensión del Gran Priorato.
El Tribunal de la Gran Bahilía podrá, mediante su sentencia, suspender a un miembro del Gran Priorato por un período no superior a un año.
Art. 176 – De la expulsión del Gran Priorato.
La expulsión del Gran Priorato es impuesta por el Tribunal de la Gran Bahilía en presencia de hechos o conductas que hacen insostenible la presencia de uno o más miembros en el Gran Priorato de Italia.
Art. 177 – De los recursos.
Contra la decisión de suspensión o expulsión del Tribunal de la Gran Bahilía, será objeto de recurso en la Corte Suprema de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 letra a) de éste Código, dentro del plazo de los 30 días de la recepción de la decisión.