Casos prácticos
SOLUCIONES
Al Sr. Alcalde de A. Dña. Candela M.F., de 33 años de edad, con domicilio en la calle X, n° 3, del municipio B., con n° de DNI 386829875 V, como interesada según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92, interpone recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, contra la resolución adoptada el día 21 de febrero de 2002, por el Alcalde del Ayuntamiento de A por la que se impone a Dña. Candela una sanción disciplinaria de suspensión de funciones.
Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:
1o. Dña. Candela M.F., funcionaria del Ayuntamiento de A, cometió una falta de asistencia el día 12 de febrero de 2002, falta por la que el día 21 de febrero de 2002 se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante un mes. 2o. Dña. Candela no ha tenido conocimiento en ningún momento de que existiese un expediente disciplinario a este respecto, en ningún momento se le ha notificado o indicado que pudiese aportar su versión de los hechos y en ningún momento ha podido defenderse o hacer alegaciones en su descargo. Basamos este Recurso Potestativo de Reposición en los siguientes argumentos jurídicos:
Primero: La falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo es una falta calificada como leve por el artículo 8 del RD 33/86 de 10 de marzo, de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aplicable a los funcionarios de Entidades Locales.
Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento, según el artículo 14 del RD 33/86 de 10 de marzo.
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Sin embargo, la sanción impuesta a Dña. Candela fue de suspensión de funciones, sanción que corresponde a una falta grave, según el artículo 16 del RD 33/86.
Por lo tanto, se da una causa de anulabilidad, aplicando el artículo 63.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que señala que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Segundo: el artículo 18.2 del RD 33/86 señala que para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesaria la previa instrucción del expediente, salvo en trámite de audiencia que deberá ser evacuado en todo caso.
Invocamos la aplicación del artículo 62 de la Ley 30/92, en el que se establece que serán nulos de pleno derecho los actos dictados total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En este caso el único procedimiento establecido por la normativa aplicable es que se produzca el trámite de audiencia, trámite omitido por la autoridad competente, por lo que se produce una situación de indefensión para Dña. Candela.
Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este Recurso Potestativo de Reposición, se tenga por interpuesto y puesto que se trata de un acto nulo, se declare la nulidad del mismo.
Dña. Candela M.F. indica a efectos de la notificación, como medio preferente, la notificación personal en su domicilio, indicado en el encabezamiento de este recurso.
Municipio de A, a 4 de marzo de 2002. Candela M.F.
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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 18
Redacción de un informe
Vamos a ver el formato que consideramos más correcto a la hora de redactar un informe, aunque no hay una norma fija en la que se contemple un determinado formato.
1. Encabezamiento:
Comenzamos siempre con la palabra INFORME y seguidamente indicaremos de forma escueta el asunto o procedimiento sobre el que va a tratar.
En el encabezado podemos incluir la expresión del órgano a que va dirigido, aunque esto también lo podemos expresar al final del Informe.
2. Hechos:
Se hace referencia a los antecedentes de hecho sucedidos. Lo haremos numerándolos con números ordinales (1o, 2o, 3o, etc.).
El orden que debe seguirse es el orden cronológico, porque así podrían deducirse cumplimiento de plazos, etc.
3. Argumentos Jurídicos:
Son los fundamentos normativos, así como jurisprudencia y otras fuentes de Derecho, aplicables a los antecedentes de hecho. También los redactaremos de forma ordenada, esta vez mediante ordinales, pero no con números sino con letras (Primera, Segunda, Tercera, etc.).
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En estos argumentos jurídicos procuraremos no utilizar un lenguaje rebuscado, pero tampoco utilizar un lenguaje coloquial, sino más bien técnico.
Por supuesto, se citan los preceptos utilizados, aplicables a los hechos que se tienen en cuenta.
4. Propuesta de Resolución:
Cuando se pide que se emita un informe lo que se persigue por el órgano que lo solicita es una orientación para resolver un asunto. Así que en la propuesta de resolución redactaremos las soluciones que se dan, a la vista de los hechos y de los argumentos jurídicos aplicables a ellos, "se propone" cómo debe resolver ese asunto sobre el que se informa, "se propone" cuál debe ser la actuación del órgano que va a resolver el procedimiento.
También se irán redactando las propuestas de forma ordenada.
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Supuesto de hecho
Laura Z. L. trabaja como funcionaria de carrera en el Ayuntamiento de I, y había interpuesto un recurso contra un acto de la Comisión de Gobierno por el que se procedía a su despido. El acto es notificado a la interesada el día 5 de noviembre de 2002.
Laura en ese recurso solicita que se declare la nulidad del acto de la Comisión de Gobierno. El recurso se presenta el día 3 de diciembre de 2002.
La Comisión de Gobierno solicita un informe al órgano consultivo correspondiente sobre el fondo del asunto, sobre el momento en que Laura ha presentado el recurso y sobre el tiempo que tiene para resolver el Ayuntamiento.