3. Design and Simulation of Linear Phase MLF FLF and IFLF OTA-C Lowpass
3.2 Transistor-level OTA Design
La construcción de un nuevo tipo de Estado democrático y pluralista es importante diseñar una nueva arquitectura estatal, que distribuya su poder en nuevas estructuras territoriales, que
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viabilice, en un esquema de descentralización autonómica, dar, entre otros, un nuevo protagonismo y atribuciones a la comunidad indígena; socialmente formas más eficientes y eficaces de funcionamiento de los Sistemas de Administración de Justicia reconocidos y su operatividad en términos territoriales y administrativos, de acuerdo a una nueva organización y funcionamiento del Estado y es importante el reconocimiento el Estado-País del pluralismo jurídico existente debe traducirse, en la cotidianidad, en el respeto real a las diversas instancias de Administración de Justicia y en el apoyo para el cumplimiento de sus objetivos específicos; hay que tomar en cuenta posibles sanciones a quienes ejercen justicia indígena por la inobservancia y respeto a los Convenios Internacionales y a los Derechos Humanos: ya que el séptimo considerando de la ley Orgánica de la Función Judicial manifiesta que las normas constitucionales mencionadas, a su vez, incorporan los estándares internacionales de derechos humanos y Administración de Justicia.
La autoridad indígena
Según la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, el cabildo es la máxima autoridad de la comunidad, pueblo o nacionalidad que es electo mediante Asamblea General, tienen esta denominación a partir de la expedición de la ley de organización y régimen de las comunas, en la que manifiesta que el órgano oficial y representativo de la comuna es el cabildo, conformado por el presidente, vicepresidente, tesorero, síndico y secretario. Mismos que gozan de respeto y confianza de la organización. Pueden tener diferentes denominaciones dependiendo del Pueblo o Nacionalidad; como también dependiendo del límite territorial pueden ser provinciales, regionales o nacionales. Su tiempo de duración está previsto en los reglamentos y estatutos respectivos de cada comunidad, pueblo o nacionalidad.
Los Cabildos como autoridades máximas intervienen en los diferentes conflictos entre comunidades y entre organizaciones de base, de tal manera que su misión es solucionar sus conflictos en base a sus costumbres, reglamentos y estatutos.
Jurisdicción indígena
La jurisdicción en el Ecuador se encuentra determinada en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, de tal manera que al
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referirnos a la jurisdicción, según el Código Orgánico de la Función Judicial entenderemos la potestad pública que es atribuida al Estado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las jueces y juezas establecidos por la Constitución y las Leyes.
La Constitución de la República del Ecuador, en su art. 171 dice que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Código Orgánico de la Función Judicial en su art. 155; en base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y juzgados se organizan así: 1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus correspondientes salas especializadas; 2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales; 3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón; y, 4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un barrio, recinto, anejo o área determinada de una parroquia.
(Cerda, 2011) Hace alusión a la jurisdicción como “el poder soberano que tiene el Estado para que a través de sus órganos o poderes administren justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y particulares, aplicando el derecho sustancial o material a un caso concreto”. En tal virtud las autoridades indígenas y sus instituciones son propias y tienen el poder y el deber de administrar justicia dentro de sus territorios, observando el derecho del debido proceso que garantiza la protección de los derechos fundamentales que garantiza la Constitución a todo individuo.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce al Estado como un país intercultural y pluricultural; mismo que reconoce las diferentes culturas, diferentes formas de vida, de organización social y de diferentes formas de administración de la justicia. Por este
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motivo dentro de la aplicación de la justicia se otorga constitucionalmente jurisdicción territorial a las autoridades indígenas, es decir la potestad de administrar justicia basada en sus costumbres y procedimientos propios dentro de sus territorios.
Competencia de las autoridades de administración de justicia
La Función Judicial, que opera a través de los diferentes juzgados, salas, tribunales ordinarios y especializados que administran justicia y cada uno de estos órganos se delega la competencia en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados esta competencia concedida a cada órgano de justicia limita la actuación de los jueces dentro de una jurisdicción.
En cuanto a la jurisdicción especial indígena la competencia de conocer un conflicto interno está dada en base a tres factores importantes que son la jurisdicción territorial, conflictos internos y las personas de los pueblos y nacionalidades indígenas. Estos factores que conceden fuero especial indígena para ser sometidos a la justicia indígena, limitan en el conocimiento de las causas a los cabildos dentro de la aplicación de la justicia indígena en su jurisdicción territorial.
Conforme a la garantía del debido proceso, todas las personas tienen el derecho de ser juzgados por el juez natural. En la justicia ordinaria se entendería al juez de su domicilio, a esto complementa lo señalado por A. Enrique y J. Vilanova citados en (Cerda, 2011), que todas las personas sean nacionales o extranjeras se encuentran sometidas, en principio, al juez de su domicilio a excepción de los casos particulares que pueden darse, y en relación a los bienes en el lugar donde se encuentren situadas. Es decir se habla de competencia ratione personae y de competencia ratione loci, correspondiente a las acciones que pueden tener las personas en ejercicio de su derecho personal o los propietarios de los bienes en ejercicio de su derecho real.
Dentro de la jurisdicción indígena el domicilio de las personas miembros de los pueblos y nacionalidades indígenas es el territorio comunitario, ya que tienen el ánimo de permanecer en ella y es el lugar donde tienen todo su desarrollo cultural por lo tanto las autoridades competentes para conocer un conflicto interno es el cabildo de la comunidad.
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Garantías mínimas que deben cumplir las autoridades indígenas. El derecho a la vida
En la justicia indígena este derecho fundamental no existe sanciones que atenten contra la vida del culpable, por que las autoridades buscan la rehabilitación verdadera de la persona con sanciones que le permitan resarcir los daños causados a las víctimas. Las nacionalidades y pueblos conocen que la vida es un derecho primordial y que no puede ser privada.
Derecho al debido proceso
Las autoridades indígenas en uso de los conocimientos ancestrales precautelan los derechos consagrados en los pactos, convenios y declaraciones internacionales; de conformidad con lo que establece el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella (...) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.” El procesado tiene protecciones jurídicas necesarias en todas sus etapas hasta llegar al juzgamiento.
El Convenio 169 de la OIT, precisa a las autoridades indígenas y al Estado a vigilar para que se respete el debido proceso, pues las partes deben contar con un recurso efectivo y ser escuchadas con las debidas garantías. En nuestra Constitución el debido proceso está consagrado en el artículo 76, y debe ser de obligatorio cumplimiento para las autoridades que administran justicia.
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para (Ayala, 2001, pág. 42) la administración de justicia observan el derecho a la no tortura, esclavitud (Alomía, 2013)| ni tratos crueles en todos los procesos de resolución de conflictos, no aceptan la existencia de violación de los principios internaciones y la vulneración de los derechos colectivo.
104 Derecho a la no agresión física ni psicológica
Las instituciones protectoras de derechos humanos, señala que en la aplicación de la justicia indígena existe agresión física y psicológica, sin embargo es importante comprender que todas las sanciones establecidas en la administración de justicia indígena se orientan a la rehabilitación de la persona y su reinserción en la sociedad, por lo que no se puede hablar de la afectación a los derechos humanos sino más bien de precautelar los derechos del culpable al no someterlo a la justicia ordinaria en la cual tenga que ser privado de su libertad. La utilización de la ortiga y el agua sirven para la purificación y regeneración del ser humano, dentro de los pueblos Indígenas ya que dicen que los que cometieron un delito son influencias de fuerzas negativas lo cual afectó la armonía de las nacionalidades y pueblos.
Participación de las mujeres
La presencia de las mujeres dentro de la administración de justicia indígena ha sido importante principalmente por ser parte del consejo de gobierno y principalmente la aplicación de la justicia indígena, ya con una visión más incluyente; las resoluciones son más equitativas pues no hay direccionamientos a favor del hombre o de la mujer ya que las resoluciones para el beneficio de las colectividades, por lo que son miembros de los consejos de gobiernos de las nacionalidades y pueblos y, al igual que los hombres, pasan por el análisis riguroso que realiza la asamblea.
Validación y evaluación de resultados
Análisis finales de los resultados de la investigación
El marco del pluralismo jurídico, establece que es necesario fortalecer para que implique el reconocer los diferentes sistemas normativos indígenas, que impacten en el orden instituido, convirtiéndolo en un orden jurídico plural; con lo que significaría reconocer la “autonomía para garantizar el ejercicio de jurisdicciones y gobiernos propios” mismo que no implica separación del Estado ni poner en cuestión su soberanía, pues los pueblos Indígenas se identifican como ciudadanos del Estado ecuatoriano y al mismo tiempo como colectivos han alcanzado algunos aspectos que marcan la diferencian de los demás.
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Dentro de la presente investigación se ha recopilado información valiosa; es así que los pueblos y comunidades Indígenas de Tungurahua reconocen que la participación, de los organismos oficiales y de sus representantes, gracias a grandes luchas con lo cual han alcanzado políticas públicas y planes del Estado; además, han mantenido sus propias organizaciones, en un marco de respeto al pluralismo y a la diversidad cultural y política que el Estado actualmente garantiza.
Sin embargo es necesario desarrollar los objeticos generales que se ha propuesto, con lo que permitirá fortalecer más la organización indígena y alcanzar la igualdad jurídica en el estado Ecuatoriano.
Procedimiento para la elección de los miembros del Cabildo. Para la elección de las autoridades que conforman el cabildo.
El cabildo a treinta días de la culminación del periodo para el cual fue electo, conformara la Comisión de elecciones, para lo cual tomara en cuenta los siguientes parámetros:
Conformación de la Comisión para la elección de la autoridad indígena. Sera parte de la comisión:
1. Un representante de los ancianos
2. Un representante del cabildo en funciones. 3. Un representantes de la asamblea
4. El Fiscal indígena
No podrá ser parte de la comisión quien estuviere como candidato a alguna dignidad del cabildo.
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Deberá entrar en funciones inmediatamente de ser elegida, procederá a organizarse con la siguiente estructura:
1. Presidente de la comisión 2. Secretario
Requisitos para ser miembros de la comisión de elecciones:
1. Ser mayor de 18 años y estar en goce de los derechos de ciudadanía 2. Ser reconocido por la comunidad a la que pertenece
3. De buen nombre, honesto y que goce de la confianza de la comunidad 4. Demostrar liderazgo en la comunidad, con participación permanente 5. Instrucción mínima educación básica
De sus funciones:
1. Convocar a Proceso electoral de las autoridades que conformaran el cabildo. 2. Establecer las fechas para recibir las candidaturas.
3. Verificar la idoneidad de las candidaturas para las diferentes dignidades.
4. El fiscal indígena miembro de la comisión, elaborara pruebas de conocimiento en materia constitucional, derechos humanos y pactos internacionales.
5. Convocar a pruebas de conocimiento en materia constitucional, derechos humanos y pactos internacionales a los candidatos que cumplen con los requisitos establecidos. 6. Informar al cabildo en funciones sobre los resultados de verificación de candidaturas 7. Elaboración de las actas de idoneidad de candidatura.
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8. Solicitar al Cabildo correspondiente hacer la convocatoria a Asamblea General para la elección de las nuevas autoridades que conformaran el cabildo.
El cabildo instalara la Asamblea General y delegara a la comisión de elecciones el proceso electivo.
Del proceso de elecciones:
1. Lectura del acta de idoneidad de los candidatos para miembro del cabildo. 2. Presentación de los candidatos
3. Elección por voto popular
4. Declaración de resultados y verificación del candidato ganador. 5. Elaboración del acta respectiva de los candidatos ganadores.
Requisitos para presentarse como candidato a Autoridad Indígena/gobernador/dirigente/ presidente del cabildo
1. Ser mayor de 18 años y estar en goce de los derechos de ciudadanía 2. Ser reconocido por la comunidad a la que pertenece
3. De buen nombre, honesto y que goce de la confianza de la comunidad 4. Demostrar liderazgo en la comunidad, con participación permanente. 5. Capacidad de convocatoria
6. Instrucción mínima de tercer nivel
7. Capacitación en derechos humanos, Pactos y convenios Internacionales. 8. Conocimiento amplio de la Constitución
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10. Debe contar con el auspicio del presidente de su agrupación quien lo hará de forma expresa
9. Los candidatos a gobernador dirigente luego de completar los requisitos deberán aprobar una evaluación de conocimientos en materia constitucional, derechos humanos y pactos internacionales para ser declarado candidato idóneo.
Requisitos para ser candidato a vicepresidente o secretario o tesorero, del cabildo. 1. Ser mayor de 18 años y estar en goce de los derechos de ciudadanía 2. Ser reconocido por la comunidad a la que pertenece
3. De buen nombre, honesto y que goce de la confianza de la comunidad 4. Demostrar liderazgo en la comunidad, con participación permanente. 5. Capacidad de convocatoria
6. Instrucción mínima de Educación Básica
7. Capacitación en derechos humanos, Pactos y convenios Internacionales. 8. Conocimiento amplio de la Constitución
9. Pertenecer y ser miembro activo a los OSGs filiales
10. Debe contar con el auspicio del presidente de su agrupación quien lo hará por forma expresa
Requisitos para ser asesor legal o síndico del cabildo.
1. Ser mayor de 18 años y estar en goce de los derechos de ciudadanía 2. Ser reconocido por la comunidad a la que pertenece
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4. Demostrar liderazgo en la comunidad, con participación permanente. 5. Capacidad de convocatoria
6. Instrucción mínima de tercer nivel en jurisprudencia.
7. Capacitación en derechos humanos, Pactos y convenios Internacionales. 8. Conocimiento amplio de la Constitución
9. Pertenecer y ser miembro activo a los OSGs filiales
10. Debe contar con el auspicio del presidente de su agrupación quien lo hará de forma expresa
Para la aceptación de la candidatura debe cumplir con todos los requisitos establecidos, cuya aprobación estará sujeta a la dictada por la Comisión de elecciones.
110 Diagrama N° 1: Proceso electivo
Elaborado por: Ximena Naranjo
CABILDO EN
FUNCIONES
COVOCA PARA LA
CONFORMACION DE
LA COMISION DE
ELECCIONES
CONFORMA LA
COMISION DE
ELECCIONES
COMISION DE
ELECCIONES ENTRA EN
FUNCIONES
TREINTA DIAS ANTES
DE LA CULMINACION
111 Diagrama N° 2: Requisitos Comisión de elecciones
Elaborado por: Ximena Naranjo
REQUISITOS PARA
FORMAR PARTE DE LA
COMISION DE
ELECCIONES
SER MAYOR DE 18
AÑOS Y ESTAR EN GOCE
DE LOS DERECHOS DE
CIUDADANIA
INSTRUCCION MINIMA
EDUCACION BASICA
SER HONESTO Y
RECONOCIDO POR LA
COMUNIDAD
NO PODRA SER PARTE
DE LA COMISION QUIEN
A LA VEZ PRETENDA SER
112 Diagrama N° 3: Requisitos para candidaturas a miembros del Cabildo Elaborado por: Ximena Naranjo
REQUISITOS
GOBERNADOR/PRESIDENTE DEL CABILDO
SER MAYOR DE 18 AÑOS Y ESTAR EN GOCE DE LOS DERECHOS DE CIUDADANIA
PERTENECER A LA COMUNIDAD Y SER RECONOCIDO POR ESTA
TENER TITULO DE TERCER NIVEL CONOCIMIENTOS DE DERECHOS HUMANOS, CONTITUCION Y PACTOS INTERNACIONALES VICEPRESIDENTE/SECRETARIO TESORERO
SER MAYOR DE 18 AÑOS Y ESTAR EN GOCE DE LOS DERECHOS DE CIUDADANIA
PERTENECER A LA COMUNIDAD Y SER RECONOCIDO POR ESTA
EDUCACION BASICA CONOCIMIENTOS DE DERECHOS HUMANOS, CONTITUCION Y PACTOS INTERNACIONALES ASESOR LEGAL/SINDICO
SER MAYOR DE 18 AÑOS Y ESTAR EN GOCE DE LOS DERECHOS DE CIUDADANIA
PERTENECER A LA COMUNIDAD Y SER RECONOCIDO POR ESTA
TITULO DE TERCER NIVEL EN JURISPRUDENCIA
CONOCIMIENTOS DE DERECHOS HUMANOS, CONTITUCION Y PACTOS