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DEFINED BENEFIT PLAN

TREASURY INFLATION PROTECTED SECURITIES (6)

Subvenciones a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas ARTÍCULO 66

Subvenciones a la rehabilitación de viviendas para uso propio

1. Los ingresos familiares de los titulares de las viviendas, promotores de la rehabilitación, no podrán exceder, a efectos de la obtención de subvenciones estatales, de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 2. La cuantía máxima por actuación subvencionada en vivienda será del 25% del presupuesto protegido de la obra de rehabilitación, con los siguientes límites máximos:

a. 2.280 euros, con carácter general.

b. 3.100 euros, cuando los titulares de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de una persona con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

c. Una cuantía adicional del 7% de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, en las condiciones a que se refiere el artículo 71.2 de este Real Decreto, con un límite de 200 euros.

ARTÍCULO 67

Financiación específica de la rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler

1. El titular de una vivienda, promotor de su rehabilitación, que vaya a ser destinada a alquiler, en las condiciones establecidas en este Real Decreto para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso, y durante un plazo mínimo de cinco años, podrá obtener una subvención de 6.000 euros, subvención incompatible con la establecida en el artículo 43 de este Real Decreto.

2. Podrá obtenerse una cuantía adicional del 7% de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, en las condiciones a que se refiere el artículo 71.2 de este Real Decreto, con un límite de 200 euros por vivienda o local que participe en los costes de la rehabilitación. 3. Si la vivienda a rehabilitar fuera calificada o declarada provisionalmente como protegida, para arrendamiento, el titular de la misma, promotor de su rehabilitación, podrá obtener las ayudas financieras que corresponderían a un promotor de viviendas protegidas para arrendamiento, en la modalidad que corresponda, teniendo que ser destinadas las viviendas a dicho uso y cumplir todas las condiciones respecto a superficies, rentas máximas y vinculación temporal mínima al régimen de arrendamiento.

4. En los supuestos de los apartados anteriores de este artículo, la vivienda podrá destinarse a alquiler directamente o a través de su cesión, por cualquier título, a las Comunidades Autónomas o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o bien a alguna agencia o sociedad pública de alquiler.

ARTÍCULO 68

Subvenciones a la rehabilitación de edificios para uso propio

1. La subvención a la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de propietarios será lineal, con una cuantía máxima del 10% del presupuesto protegido, a distribuir en función de los criterios que establezcan las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con un límite de 1.040 euros por vivienda, incluyendo los locales que participen en los costes de ejecución de la rehabilitación.

2. Podrá obtenerse una cuantía adicional del 7 por 100 de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, en las condiciones a que se refiere el artículo 71.2 de este Real Decreto, con un límite de 200 euros por vivienda o local que participe en los costes de la rehabilitación.

3. Adicionalmente, podrán obtener una subvención complementaria a título personal, aquellos titulares de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La cuantía máxima de la subvención será del 15% del presupuesto protegido, con un límite de 1.500 euros con carácter general, o de 2.500 euros, cuando dichos titulares tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo y a la promoción de la accesibilidad.

ARTÍCULO 69

Financiación específica de la rehabilitación de edificios unifamiliares

Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara de obras de rehabilitación, las ayudas financieras serán las que correspondan a la actuación predominante, según dispongan las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla.

ARTÍCULO 70

Financiación específica de la rehabilitación de edificios destinados a venta o alquiler

1. El promotor de la rehabilitación de un edificio completo podrá solicitar para la vivienda o viviendas que vayan a resultar tras la rehabilitación, su calificación o declaración como viviendas protegidas de nueva construcción, para su venta o arrendamiento, siempre que dichas viviendas cumplan la normativa que les sea aplicable, así como las condiciones establecidas en este Real Decreto, a cuyo sistema de ayudas financieras podrán acogerse el promotor y los compradores.

2. Si el promotor no solicitara la calificación o declaración a que se refiere el apartado anterior, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

a. Solicitar las ayudas financieras establecidas en este Real Decreto para la promoción de viviendas en arrendamiento, previa conformidad de las Comunida des Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la totalidad de las viviendas resultantes de la rehabilitación vayan a ser destinadas a dicho uso y cumplan todas las condiciones respecto a superficies, rentas máximas y vinculación temporal mínima al régimen de arrendamiento.

b. Solicitar las ayudas financieras establecidas con carácter general para la rehabilitación de edificios. 3. Se entenderá que la totalidad de las viviendas van a ser destinadas a arrendamiento aunque el propietario del edificio tenga en el mismo su domicilio habitual.