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Art. 18.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves:
• El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
• Las Comisiones, y; • La Secretaría Técnica
Art. 19.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del Consejo Cantona de Protección de Derechos de Las Naves está conformado por sus miembros titulares y es la máxima instancia decisoria y administrativa del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 20.- SESIONES.- El Consejo Cantonal de Protección
de Derechos de Las Naves tendrá dos clases de sesiones: 1. Ordinaria; y,
2. Extraordinaria
Las sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
En la primera sesión ordinaria que se realice como Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves se elegirá al Vicepresidente/a, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible.
Art. 21.- SESIÓN ORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves, sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.
Art. 22.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente/a o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.
La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Art. 23.- QUÓRUM.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves, podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros.
Art. 24.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal de
Protección de Derechos de Las Naves la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves en caso de empate su voto será dirimente.
Art. 25.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.-
El Consejo Municipal, publicará todas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves en la Gaceta Oficial del GAD Municipal del cantón Las Naves y en los dominios web del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves y del Municipio.
Art. 26.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.-
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Las Naves, conformará comisiones de trabajo que considere convenientes.
Art. 27.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.- Dependiente
del CCPDLN funcionará la Secretaría Técnica, estará integrada por un equipo profesional multidisciplinario bajo la dirección y responsabilidad del o la Secretaria Técnica del CCPD; este equipo tendrá como responsabilidad ejecutar las tareas técnicas y administrativas resueltas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 28.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.- La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones:
a. Ejecutar las resoluciones del CCPD;
b. Elaborar la planificación de la gestión del CCPD;
c. Desarrollar mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas Locales para la Igualdad;
d. Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;
e. Implementar los procesos de
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD;
f. Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Técnica y del CCPD;
g. Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del CCPD;
h. Realizar la vigilancia y monitoreo de las políticas públicas que promuevan la garantía de los derechos de los grupos de atención prioritaria;
i. Coordinar con la Comisión Permanente de Igualdad y Género y su instancia técnica, así como las demás instancias de organización y decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a fin de procurar una atención oportuna y eficiente de las tareas que les compete;
j. Establecer reuniones de coordinación con las carteras de Estado o instituciones del sector público cuyas competencias se relacionen con la protección integral de derechos, con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se llevarán para debate al Pleno del CCPD;
k. Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema de Protección de Derechos;
l. Diseñar e implementar una estrategia de articulación al Sistema de Protección Integral de Protección de Derechos;
m. Impulsar el trabajo de las comisiones del CCPD; n. Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente
cuando fuere solicitado;
0. Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos; p. Conformar y fortalecer los Consejos Consultivos de
género, generacional, pueblos y nacionalidades, discapacidades y movilidad humana, como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta y asesoramiento de las políticas públicas locales; y,
q. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA).
Art. 29.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.- La estructura de la Secretaría Técnica del
CCPD estará directamente relacionada con las atribuciones establecidas para este organismo:
1. Secretaria-o Técnica/o;
2. Técnico de campo que incorpore las temáticas de igualdad para el cumplimiento de las atribuciones del CCPD; y,
TÍTULO VI
ORGÁNICO ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS LAS