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Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.

Redacción que se propone:

«(nueva) Disposición adicional. Compatibilidad de prestación por incapacidad permanente total o par­ cial con la actividad en un Centro Especial de Empleo.

La percepción de una prestación económica por incapacidad permanente por parte de personas con dis­ capacidad será compatible con el salario que pueda per­ cibir el trabajador por su actividad laboral en un Centro Especial de Empleo.»

Permitir la mejora de las prestaciones económicas por incapacidad permanente de las personas con discapaci­ dad, a través de la compatibilidad del cobro de una pres­ tación por incapacidad permanente con la realización de una actividad laboral en un Centro Especial de Empleo.

ENMIENDA NÚM. 321 FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.

Redacción que se propone:

«(nueva) Disposición adicional. Asimilación de clases pasivas al Régimen General de Seguridad Social en la esfera de la protección de la discapacidad.

“El Gobierno, en el plazo de un año, promoverá las correspondientes modificaciones normativas para extender al régimen de clases pasivas los avances pro­ ducidos en los últimos años en el Régimen General de la Seguridad Social en materia de mejora de la protec­ ción social de las personas con discapacidad y las fami­ lias que tienen en su seno a personas con discapacidad, a fin de que las coberturas y beneficios en ambas regu­ laciones sean equiparables.”»

JUSTIFICACIÓN

Prever la extensión de las coberturas y beneficios del régimen General de la Seguridad Social respecto a las personas con discapacidad al Régimen de clases pasivas. ENMIENDA NÚM. 322 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.

Redacción que se propone:

«(nuevo) Disposición adicional. Estudio sobre el desarrollo de la previsión social complementaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un informe sobre el grado de desarrollo de la previsión social complementaria y sobre las medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España.»

JUSTIFICACIÓN

La Recomendación 16a del Informe de la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del Congreso del 25 de enero de 2011, está dedicada íntegramente a los sistemas complementarios de previ­ sión social y contiene diversas propuestas para poten­ ciar y reforzar estos sistemas, si bien el Proyecto de Ley no ha recogido ninguna medida en esta línea.

También el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el 2 de febrero de 2011, reconoció la importancia del estímulo de los sistemas complementarios, al seña­ lar que «La reforma de la sostenibilidad del sistema pasará además por reforzar su universalidad a través de los sistemas complementarios, desarrollados en los paí­ ses de nuestro entorno con mucha más intensidad que en España. Los interlocutores sociales y el Gobierno asumen la importancia de incentivarlos en mayor medi­ da y mejorar los marcos que los regulan».

Finalmente, el Dictamen del Consejo Económico y Social del 23 de marzo de 2011, constataba la ausencia de medidas sobre previsión social complementaria en el Proyecto (entonces Anteproyecto), sugiriendo la inclusión en el mismo de un compromiso de estudio y análisis por el Gobierno de la situación y perspectivas de la previsión social complementaria, similar al que se pretende con esta enmienda («Además, esta opción del legislador de no ceñirse exclusivamente a trasladar el contenido del Acuerdo para la Reforma y Fortaleci­ miento del Sistema Público de Pensiones da ocasión a cuestionarse las razones de la no consideración por el Anteproyecto de otros compromisos relacionados con algunas recomendaciones del reciente Informe de eva­ luación y reforma del Pacto de Toledo. A título de ejem­ plo, valga mencionar la decimosexta recomendación de dicho Informe sobre sistemas complementarios, así como el propio preámbulo del Acuerdo Social y Econó­ mico, en el que Gobierno e interlocutores sociales asu­ men la importancia del reforzamiento de la universali­ dad del sistema a través de la previsión social complementaria. En opinión del CES, el Anteproyecto bien hubiera podido contemplar el objetivo de estudiar y analizar la situación y perspectivas de la previsión

social complementaria, en línea con dichos compromi­ sos y sin afectar al texto de la ley General de la Seguri­ dad Social»). ENMIENDA NÚM. 323 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.

Redacción que se propone:

«(nueva). Disposición adicional. Profesionales sanitarios.

Los profesionales sanitarios no incluidos en el ámbi­ to de aplicación del Estatuto Marco del Personal Esta­ tuario, aprobado por la ley 55/2003, de 16 de diciem­ bre, y que para la realización de sus actuaciones profesionales deban estar incluidas en el Sistema de la Seguridad Social, podrán optar entre su encuadramien­ to en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.

A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de supervisión y ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre solici­ tar el alta en el mencionado Régimen Especial o incor­ porarse a la correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados.»

JUSTIFICACIÓN

Solucionar el problema con el que en la actualidad se están encontrando los profesionales sanitarios, que ejercen su actividad en centros sanitarios pero que están cotizando al sistema de la Seguridad Social, por el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o a la Mutualidad alternativa privada en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados.

La actual reglamentación deja en una situación com­ prometida a estos trabajadores, y por supuesto a las empresas sanitarias, al exigir la existencia de un contra­ to laboral y su consecuente encuadramiento en el régi­

men general de la seguridad social. Muchos de ellos realizan sus actividades como profesional sanitario independiente, y por tanto pueden pasar consulta, o rea­ lizar sus actividades profesionales en más de un centro sanitario.

Resulta por tanto imprescindible, buscar una fórmula que permita a estos profesionales su encuadramiento en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, sin que ello pueda suponer menoscabo de sus obligacio­ nes ni fiscales ni en materia de seguridad social. Máxime ello, teniendo en cuenta que ya la Disposición adicional decimoquinta de la ley 27/2009, resuelve de una forma satisfactoria el asunto para aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Perso­ nal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la ley 55/2003, de 16 de diciembre, generando un agra­ vio comparativo para el resto de los profesionales sanita­ rios no incluidos en los servicios públicos de salud.

ENMIENDA NÚM. 324