1.- El primer indicador de calidad, correspondiente al “Rigor Jurídico” de la propuesta desarrollada en la presente investigación. Todos los Expertos, manifiestan que efectivamente la misma es muy satisfactoria.
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
2.- El segundo indicador de calidad, correspondiente ala“Estructura Metodológica de la propuesta” desarrollada en la presente investigación. Todos los Expertos, es decir el 100% manifiestan que efectivamente la misma es muy satisfactoria.
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
3.- El tercer indicador de calidad, correspondiente a la “Organización de la temática” desarrollada en la presente investigación. Todos los Expertos, manifiestan que efectivamente la misma es muy satisfactoria.
INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 5 100% Satisfactorio 0 0% Poco satisfactorio 0 0% No satisfactorio 0 0% TOTAL 5 100% INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 5 100% Satisfactorio 0 0% Poco satisfactorio 0 0% No satisfactorio 0 0% TOTAL 5 100%
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Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
4.- El cuarto indicador de calidad, correspondiente a la “Viabilidad para la Aplicación práctica” de la presente investigación. Todos los Expertos, manifiestan que efectivamente la misma es muy satisfactoria.
Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
5.- El quinto indicador de calidad, correspondiente a la “Actualidad” de la presente investigación. Todos los Expertos, es decir el 100% manifiestan que efectivamente la misma es muy satisfactoria. INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 5 100% Satisfactorio 0 0% Poco satisfactorio 0 0% No satisfactorio 0 0% TOTAL 5 100% INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 5 100% Satisfactorio 0 0% Poco satisfactorio 0 0% No satisfactorio 0 0% TOTAL 5 100%
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Fuente: Investigación de campo
Elaborado por: María Isabel García Puedmag
INDICADOR FRECUENCIA % Muy satisfactorio 5 100% Satisfactorio 0 0% Poco satisfactorio 0 0% No satisfactorio 0 0% TOTAL 5 100%
- 79 - 3.4. Conclusiones parciales del capítulo.
En base a la legislación nacional e internacional de derechos humanos, referentes a discapacidad, se deja estipulado de que amerita realizar una reforma al Código Sustantivo Penal en cuanto al delito de violación, a fin de que se haga efectivo los principios de igualdad y libertad que tienen todas las personas, que hasta la actualidad han venido siendo limitados y reprimidos, especialmente para las personas con discapacidad mental leve, en cuanto tiene que ver en decidir libremente sobre su sexualidad.
Mediante la utilización del método empírico del conocimiento, como es la validación por la vía de expertos, se ha demostrado que la presente investigación de tesis de grado en un cien por ciento es muy satisfactoria, por ende su rigor jurídico, estructura metodológica, organización de la temática, viabilidad y actualidad de la misma es de mucha importancia y trascendencia.
La necesidad de reformar el numeral 2 del artículo 512 del Código Penal, se ratifica con el criterio emitido por los expertos en materia de derecho penal; por lo que es primordial se reforme la normativa pertinente, la misma que garantice el derecho de igualdad y libertad de las personas sin discriminación alguna, en este caso específicamente de las personas con discapacidad mental leve su libertad sexual.
- 80 - CONCLUSIONES FINALES
En conclusión se puede manifestar que el ser humano como centro del universo, su historia radica en la evolución, principalmente en el reconocimiento de derechos fundamentales, como la libertad que consiste en hacer o dejar de hacer de acuerdo a nuestra voluntad, sin coerción de ninguna naturaleza, derecho que se ha ido instituyendo desde la Declaración de los Derechos del Hombre y demás convenios internacionales que han servido de base para el ordenamiento jurídico nacional y su garantía a través de los diferentes poderes del Estado. Derecho que siempre debe ir concomitante con el principio de igualdad que deben gozar todos los ciudadanos, a fin de evitar diferencias que hasta la presente fecha aún no ha sido posible, tal es el caso de grupos de atención prioritaria que no gozan de todos los derechos al igual que los demás, pese a encontrarse declarados en la Constitución.
Uno de los grupos de atención prioritaria en el cual se hace énfasis en el presente trabajo de investigación es las personas con discapacidad mental leve, a quienes se les está prohibiendo determinados derechos, tal es el caso de la sexualidad, de esta manera vulnerando el principio de igualdad que deben tener con las demás personas y el derecho de libertad para hacer y decidir sobre su propio cuerpo.
Lalibertad sexual, siendo un derecho natural del ser humano y por ende debe ser ejercido por todos y todas, ya que la sexualidad humana es una realidad incuestionable que está presente en la vida personal, que se basa en el funcionamiento del cuerpo, la fisiología y en sí el amor. Sexualidad que se encuentra garantizada en tratados y convenios internacionales de derechos humanos como efectivamente se establece el numeral 1 del artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el cual dice que éstas personas tienen derecho a una actividad sexual efectiva, a formar una familia en igualdad de condiciones como los demás, evitando todo tipo de discriminación.
Si se habla de discapacidad mental leve se debe tomar en cuenta que estamos frente a una persona con una disminución mínima de su coeficiente intelectual, por lo tanto está en la capacidad de querer, entender, diferenciar entre lo bueno y lo malo, se ubica
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en el tiempo y en el espacio y consecuentemente puede decidir libremente sobre su sexualidad.
De las encuestas realizadas se ha obtenido un porcentaje significativo en que manifiestan que las personas con discapacidad mental leve deben decidir libremente sobre su sexualidad sin restricción de ninguna naturaleza, por lo tanto nuestro planteamiento es viable a que se reforme en el artículo 512, numeral 2 del Código Penal y una vez entrado en vigencia planteamos la reforma al artículo 171, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, por persistir la problemática legal mediante la cual prohíbe decidir libremente sobre su sexualidad a éstas personas, de esta manera les evitan consentir sobre sí mismas, ya que nuestro objetivo es que puedan tener libertad sexual sin limitación alguna, obviamente en base en el consentimiento.
- 82 - RECOMENDACIONES:
- Que la sexualidad de las personas con discapacidad mental leve sea difundida como una política de estado en los ámbitos públicos y privados, para que éstos puedan tener conocimientos suficientes y desenvolverse libremente en éste ámbito, como todos los demás.
- Se debería a través de nuestros asambleístas, hacer conocer a la Asamblea Nacional, sobre esta problemática legal, solicitando una reforma urgente al Código Orgánico Integral Penal, en el sentido de que se despenalice el acto sexual voluntario de las personas con discapacidad mental leve.
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- PACTOINTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, (1976).
ANEXOS
ANEXO N°. 1
Cuestionario de la encuesta dirigida a Operadores de Justicia:
Previa explicación: La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, numeral 2, establece que: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
3. ¿En la práctica, cree Usted que las personas con discapacidad mental leve, están protegidas por la norma constitucional antes citada?
( ) Sí ( ) No ( ) No sé ( ) No siempre
2.- ¿Cree Usted que en la actualidad las personas con discapacidad mental leve, gozan de todos los derechos recocidos en la Constitución de la República?
( ) Sí ( ) No
( ) De muchos ( ) De pocos
Previa explicación: La libertad, siendo un derecho natural del ser humano y por ende reconocido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
3.- ¿En la práctica cree Usted que todas las personas gozan de este derecho en igual condición?
( ) Sí ( ) No
Previa explicación: El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual el Ecuador forma parte, y que me permito transcribir manifiesta: “1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones
relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a. Se reconozca el derecho …. de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges…”
4.- ¿Con lo antes enunciado, cree Usted que en la Convención antes referida se está reconociendo el derecho a la libertad sexual de las personas con discapacidad?
( ) Sí ( ) No
Previa explicación: Según el Dr. Mesías Pavón, el retraso mental leve es: “A pesar de que su desarrollo es generalmente menor que el de sus compañeros, son capaces de manejarse con mucha independencia en la edad adulta, realizar su trabajo y conformar una familia. Estos sujetos rinden más en actividades manuales. Puede aprobar hasta 6to. grado.”
5. ¿Según lo antes citado, cree Usted que las personas con discapacidad mental leve, están en la capacidad de querer, entender y diferenciar entre lo bueno y lo malo?
( ) Sí ( ) No ( ) A veces
6.- ¿Con la misma explicación de la pregunta anterior, cree Usted que las personas con discapacidad mental leve, deben decidir libremente sobre su sexualidad?
( ) Sí ( ) No ( ) A veces
Previa explicación: El Art. 512, numeral 2 del Código Penal ecuatoriano tipifica como violación: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos: 2o.- Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse;”
7.- ¿Cree Usted que se debe reformar el numeral 2 del artículo 512 del Código Penal en el sentido de que el acto sexual de las personas con discapacidad, sea tipificado como delito de acuerdo al grado de discapacidad o coeficiente intelectual debidamente comprobado?
( ) Sí ( ) No
8.- ¿Cree Usted que el acto sexual realizado con conciencia y voluntad por una persona con discapacidad mental leve, debe ser despenalizado en el Código Penal?
( ) Sí ( ) No
ANEXO N°. 2
Formato de la ficha que se utiliza para la recolección de información.
FICHA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN