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Turner Proposal 71

CHAPTER 3.   INCENTIVES FOR INFRASTRUCTURE-FRIENDLY

3.2   Framework 68

3.2.1   Turner Proposal 71

El Profesional del Derecho, dentro de la aplicación del Procedimiento Abreviado, desempeña una función preponderante, ya que por su intermedio el procesado es quien hace prevalecer

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sus derechos y garantías, así como también el Abogado, se presenta como un garante dentro de la aplicación de este procedimiento Especial.

El abogado en el ejercicio de su profesión, está obligado al cumplimiento de ciertos deberes para asegurar los derechos de su cliente y la correcta administración de justicia. De no cumplir con ellas será susceptible de sanciones por parte de los Colegios de Abogados a los que pertenezcan, que pueden, incluso, inhabilitarlo para el ejercicio profesional; o incurrir en delitos penales, si su conducta se encuentra tipificada como delito.

Dentro del Código Orgánico de la Función Judicial, se encuentra establecida la función que cumplen los Profesionales de Derecho y según lo establecido en el Art 323.- la abogacía como función social.- La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho. Es garantía fundamental de toda persona ser patrocinada por un abogado de su libre elección. El derecho y el acceso al servicio de la justicia es una función social garantizada por el Estado y la Constitución. Este artículo se fundamenta en el derecho a la defensa que tiene toda persona, para por intermedio de un Abogado, el cual es elegido libremente, haga valer sus derechos y las garantías que como persona le pertenecen.

Nielsen Sánchez, manifiesta que las relaciones entre abogado y su cliente, debe estar fundamentada en la confianza y valores, depositados tanto entre el Abogado y el cliente y los cuales son necesarios estando cimentadas en la honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad. (Sanchez, 2012, pág. 113)

De lo manifestado en las líneas anteriores, se desprende que entre Abogados y sus defendidos debe existir una relación de confianza depositada entre las dos partes, a fin de poder conocer la verdad sobre los hechos acontecidos y poder decidir cuáles serían los medios más propicios para la elaboración de una defensa técnica.

El Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. - Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:

1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;

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3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;

4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;

5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;

6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto;

7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;

8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía; 9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y, 10. Las demás que determine la ley

Del artículo anteriormente mencionado se establecen todas las obligaciones que el profesional del derecho tiene con su defendido con respecto a la aplicación del procedimiento abreviado. Con respecto a lo que nos encontramos analizando, hay que considerar que uno de los deberes fundamentales, es defender con sujeción a las leyes, y en base a la ética y a los valores que como profesional debe tener.

Es de vital importancia que el Profesional del derecho al momento que va a sugerir al procesado someterse al procedimiento abreviado, instruya a su defendido sobre las consecuencias jurídicas que implica el someterse a este tipo de procedimiento especial, así como también que el sometimiento a este procedimiento se lo realizará haciendo prevalecer todas las garantías que la ley le otorga.

Otro de los deberes que el profesional del derecho debe guardar con relación al procesado, es el secreto profesional, que a criterio de la Abg. Vanesa TeijieroNuñez, en su página de internet manifiesta que “El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al

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contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.” (Teijeiro, 2010)

El secreto profesional, se debe mantener hasta el momento del juicio, momento en el cual se va a considerar la situación jurídica del procesado. El secreto profesional se circunscribe a la revelación que hace el procesado, hacia el abogado, sobre la realidad de los hechos acontecidos, a fin de que el profesional del derecho tenga pleno conocimiento de dichos actos para poder preparar su defensa.

Ahora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o realizar una adecuada defensa, antes que nada, necesita escuchar a su cliente, quien le confía el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquél, su reputación o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema.

El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del abogado. El abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su cliente. Esta obligación no está limitada en el tiempo. El abogado hará respetar el secreto profesional a su persona y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional

De igual manera el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta en el Art. 335.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS. - Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas:

1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones; 2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;

3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;

4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados entre sí;

5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;

6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios;

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7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;

8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea;

9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,

10. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.

Esta normativa legal es la que nos da a conocer que el Profesional del derecho se encuentra prohibido de revelar los secretos que el procesado le dé a conocer dentro del proceso judicial que se está impulsando en su contra. De igual manera nos da a conocer que el abogado debe realizar su defensa no una manera maliciosa ni temeraria, sin violentar los principios que el Código antes mencionado nos establece esto es la buena fe y la lealtad procesal.

Con respecto al procedimiento abreviado, el abogado defensor debe ser muy diligente, y así como lo mencionado en líneas anteriores, usando su capacidad y los conocimientos adquiridos en materia penal, brinde un adecuando asesoramiento, se haga un análisis profundo del proceso seguido en contra de su defendido, así como también de la prueba aportada tanto por él y Fiscalía y de esta manera, con un amplio conocimiento determinar si es lo más adecuado y conveniente someterse al procedimiento abreviado.