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TUTOR-MARKED ASSIGNMENT 7.0 REFERENCES/FURTHER READINGS

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6.0 TUTOR-MARKED ASSIGNMENT 7.0 REFERENCES/FURTHER READINGS

La independencia judicial es una garantía importante que tienen los Estados constitucionales para proteger a la sociedad de los abusos del poder político. Sin embargo, las recientes intromisiones del presidente Álvaro Uribe en el trabajo de la Corte Suprema de Justicia obligan a reflexionar sobre la situación de la independencia judicial tanto en el primer periodo de gobierno del presidente como en lo corrido del segundo49.

La independencia judicial aunque no fue tratada en clase como mecanismo relevante en procesos de justicia transicional, después de notar que la legislatura en Colombia está cercada por el paramilitarismo, que la ley de justicia y paz también tiene ese componente ideológico y después de ver como el uso democrático de la justicia puede ser útil para el proceso de paz en el país, se hace necesario defender la independencia de la judicatura con fines democráticos. Para ello hay que recordar los dos salvamentos de voto en la Corte Constitucional en sus fallos con más trascendencia nacional, como fueron la reelección y la ley de justicia y paz. Tanto Araujo como Rentería salvaron voto, así que no es una cuestión de capricho. Siguen esgrimiendo los

49 REVELO-REBOLLEDO, Javier. “Independencia judicial en tiempos de Uribe”. En: Revista Papel

Político, vol. 13, No. 1, enero-junio de 2008, pp. 53-94. Disponible en: revistas.javeriana.edu.co/

mismos argumentos en contra de los intereses políticos del gobierno Uribe. Alfredo Beltrán y Jaime Araujo en sus salvamentos de voto a la Sentencia C-1040 de 2005, sentencia ésta que declaró la constitucionalidad de la reforma constitucional que permitió la reelección presidencial inmediata, manifestaron los peligros de una reforma de este talante en la Constitución. Pero lo que entendían de fondo, eran los intereses de Álvaro Uribe, por ejemplo, dada la ampliación del período presidencial, la competencia del presidente para nombrar a quienes ocupan los altos cargos públicos se ve alterada50.

Fue así como en el caso de Mauricio González, ex-asesor jurídico de la presidencia, la intención de la coalición del gobierno Uribe fue clara, proponerlo dentro de la terna para magistrado del alto tribunal. González fue el único candidato que conformó las dos ternas que Uribe tuvo que elaborar luego de la digna renuncia de las candidatas que conformaron la primera, al considerar como segura la elección de González. Cesar Rodríguez Garavito (2007, 25 de agosto) en aquel momento efectuó una pregunta relevante para el análisis que conviene retomar: “¿O alguien duda cómo votaría el asesor jurídico de Uribe en un fallo sobre la constitucionalidad de la reforma que se ve venir para permitir una segunda elección? ¿O en los fallos sobre conmoción interior? ¿O en las sentencias sobre el proceso con los paras?”. En la elección de González de los 91 senadores que votaron, obtuvo 67 votos, es decir el 73,62%51.

De modo que hasta en el poder público que hasta ahora era el más independiente, Uribe puso su cuota política, y al decir de Uprimny, “… es lícito suponer que las diferentes líneas jurisprudenciales puedan a veces, expresar, en forma discreta y muchas veces tácita, opciones filosóficas y políticas. Por ello, el análisis académico del trabajo de la Corte debe intentar revelar y criticar esas preferencias ideológicas”52. Sin mencionar que la elección del Fiscal General de la Nación, se elige de una terna que presenta el presidente y quien es además bajo su discrecionalidad el que decide que se investiga y que

50 Ibídem.

51 RODRIGUEZ, Citado por REVELO, op. cit.

no en parapolítica. Volviendo a la Ley 975, esta fue impulsada por el actual fiscal general, como viceministro de Justicia, del entonces gobierno Uribe. Causa gracia entonces que actualmente, el Fiscal General y sus delegados, en el marco de esta ley investiguen a los paramilitares desmovilizados y a los ex congresistas vinculados con la “parapolítica”53. Esta es una buena razón para mantener la independencia del poder judicial, ya que es el único poder que guarda, al menos, un poco de libertad decisoria54.

Uprimny, por otro lado, es uno de los críticos del gobierno cuando este ataca el poder judicial: “…un examen sistemático muestra que las reformas gubernamentales tienen al menos dos propósitos básicos: un debilitamiento de la justicia constitucional y un fortalecimiento del poder presidencial” (Uprimny, s.f., p. 8). Este intento de debilitar la justicia constitucional ocurrió en un momento en el que la Corte Constitucional tomó una serie de decisiones contrarias a los intereses gubernamentales. Así también, luego que la Corte Suprema de Justicia afirmara que el delito político de sedición no era aplicable a los grupos paramilitares, el presidente Uribe impulsó un proyecto de reforma al Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual concibe a los grupos paramilitares como sediciosos55. Y en otra ocasión Uribe en defensa de su primo Mario Uribe atacó de nuevo a la Corte Suprema de Justicia mostrando su preocupación por la citación a indagatoria del senador Mario Uribe, como también sobre ciertos hechos relacionados con el paramilitar apodado “Tasmania”. Afortunadamente

53 REVELO-REBOLLEDO, op. cit.

54 Sin embargo, el gobierno nacional propuso una serie de reformas que coincidían en disminuir las competencias de la justicia constitucional, y en aumentar el poder del ejecutivo. Las distintas propuestas se enfocaron en i) eliminar la posibilidad de la Corte Constitucional para emitir fallos condicionados, ii) limitar a lo estrictamente formal el control de constitucionalidad de los decretos que declaran los estados de excepción, iii) negar la procedencia de tutelas contra sentencias, iv) eliminar la posibilidad de los jueces constitucionales para intervenir en sede de tutela en derechos humanos diferentes a los fundamentales, y v) restringir la posibilidad de la Corte Constitucional de tomar decisiones con serias consecuencias macroeconómicas (REVELO-REBOLLEDO, op. cit.). Es más, ahora Mauricio González en la Corte ya no se encuentra solo, sino que ya tiene otros de su bancada política. ¿Habrá que defender a la Corte Suprema como único ente independiente del poder público?

la respuesta de la Corte en dichas decisiones fue, en primer lugar, y sorprendiendo a todos en la Fiscalía, dictar medida de aseguramiento contra el primo del presidente quién pretendió evadir la justicia solicitando asilo político en Costa Rica. Segundo, y de forma casi simultánea la Corte Suprema, concedió una tutela que suspendió la extradición de alias “Macaco” y seguramente de otros desmovilizados, hasta tanto no reparen a las víctimas en Colombia56.

Esta sola intención expresa de la Corte nos revela el uso democrático que puede tener este órgano en defensa del proceso de justicia y paz en Colombia, esto significa que sin independencia judicial no hay garantía para las víctimas en Colombia, pues muchos de sus organismos están viciados por intereses políticos del gobierno Uribe. Con este panorama de injerencias e intentos de intromisión del ejecutivo en las Cortes, lo único que se puede observar es que Uribe sabe que este es el gran tropiezo para hacer todo a su antojo. De ahí que debamos garantizar una judicatura democrática. En conclusión: Uribe ha estado siempre en favor del paramilitarismo57. La garantía de la Independencia Judicial, por tanto, se constituye en una herramienta efectiva para la protección de los derechos humanos ante los posibles abusos del poder político. Recordemos que los Estados de derecho postularon dos ideas que permitirían controlar el ejercicio del poder político: la separación de poderes y el principio de legalidad, o la sujeción de gobernados y gobernantes al derecho. La Independencia Judicial ha sido definida como la ausencia de “indebidas injerencias” en el ejercicio de administrar justicia; ilegales o legales.

56 REVELO-REBOLLEDO, op. cit.

57 El gobierno del presidente Uribe ha presionado verbal y judicialmente a la CSJ para que acepte su lectura del conflicto, del fenómeno paramilitar, y del proceso de desmovilización. Con el argumento de proteger el proceso de desmovilización, su integridad personal la libertad de su primo, la extradición, o la estabilidad institucional, el gobierno del presidente Uribe prefirió acusar a la Corporación de “torpedear” la paz en Colombia con su negativa de reconocer a los paramilitares como sediciosos; creer en las acusaciones de un paramilitar por encima de las de un magistrado auxiliar; acusar por injuria y calumnia al presidente de la CSJ, negar su preocupación por la situación de su primo, y deslegitimar a la CSJ pensando incluso en su suplantación. De esta forma, se observa que el gobierno está ejerciendo una influencia indebida en la CSJ en relación con el tema del paramilitarismo (REVELO-REBOLLEDO, op. cit.).

Así las cosas este trabajo va ligado a un trabajo aun más pretensioso que es mi proyecto de tesis donde defiendo la idea de una judicatura prodemocrática, o lo que es lo mismo, una justicia promayoritaria en contra del postulado tradicional de la justicia contramayoritaria, es decir, el argumento de que los jueces en sus fallos van en contra de las mayorías cuando se apartan de la legislatura58. Con esto se quiso mostrar el uso democrático de la justicia transicional como posible ejemplo de justicia promayoritaria. Este es un bello ejemplo, pues, para exponer, por que los jueces pueden ser colaboradores, auxiliares o coadyuvantes en una democracia de un país, sin violar los derechos de las mayorías, sino, por el contrario, reforzándola. Para terminar haré una breve alusión a la Corte Constitucional en su uso democrático de la justicia transicional, eso sí, de la mano de sus salvamentos de voto y como esta corrige el uso manipulador del gobierno Uribe.

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