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AN ANALYSIS OF RELEVANT POLICIES

4.5 QUINTILE FIVE PRIMARY SCHOOL

4.5.1 TYPE 1 PARENTING

El gobierno de las indias corresponde al Rey que lo ejerce a través de autoridades creadas al efecto, tanto en la metrópoli (Consejo de indias y Casa de Contratación) como en el territorio americano (Unipersonales: Virreyes, Gobernadores, Corregidores, Intendentes y subdelegados - Colegiados: Audiencias y Tribunales del Consulado)

De carácter especial son los cabildos indianos, representantes de la comunidad o “república” frente a la corona.

Estos organismos sufren modificaciones en los sucesivos períodos de los reyes católicos, los Austrias y los Borbones.

I. Bajo los Reyes Católicos:

Por iniciativa de Francisco Pinelo, los reyes en 1503 instituyen en Sevilla la Casa de Contratación, destinada a vigilar el comercio de las Indias.

II. Bajo los Austrias:

Carlos I organiza la junta de Indias de la que deriva la institución definitiva en 1524, el Real y Supremo Consejo de las Indias, bajo cuya dependencia queda la Casa de Contratación.

a) Consejo de Indias: Tiene igual jerarquía que el consejo de Castilla y sus principales integrantes son: Un presidente, 5 consejeros, un fiscal, un oidor y un canciller. Sus atribuciones:

1.Legislativa : Preparación de leyes relativas a América y revisión de las disposiciones legales dictadas por las autoridades residentes en Indias.

2.Judiciales: Conocer:

– de la apelación de los juicios de contrabando, cuya primera instancia corresponde a la Casa de Contratación.

– del recurso de segunda suplicación.

– de los juicios de residencia, cuyo objetivo era averiguar la conducta de los altos funcionarios de las Indias.

– de las contiendas de jurisdicción entre autoridades civiles y religiosas.

3.Políticas y Administrativas : Otorgar el pase a las resoluciones de autoridades peninsulares con efecto en las Indias y las bulas pontificias, y autorizar la impresión y envío de libros a América.

4.Económicas: Organizar el comercio de las Indias a través de la Casa de Contratación.

5.Militares: Velar por la defensa de los dominios ultramar.

b) Casa de Contratación: En un principio tenía atribuciones de carácter comercial, pero después se amplían al dominio judicial y científico. Se compone de: Un presidente, 3 oficiales reales, una audiencia

encargada de administrar justicia y un piloto mayor. Sus funciones:

1.Económicas: Organización de flotas, concesiones de licencias de embarques y recepción de mercaderías.

2.Judiciales: Actúa como tribunal civil en las cuestiones mercantiles y de conocer los delitos ocurridos durante la “carrera de Indias”

3.Científicas: Levantar cargas geográficas del nuevo mundo, enseñar a pilotos para navegar Indias.

4.Administrativas: Celebrar capitulaciones y dictar instrucciones a los nuevos conquistadores.

III. Bajo los Borbones:

El espíritu absolutista de la nueva dinastía produce el debilitamiento paulatino de los consejos. La creación de la Secretaría de Marina e Indias por Felipe V en 1714 coloca poco a poco los asuntos americanos bajo la dependencia inmediata del rey.

Empieza a perder atribuciones el Consejo de Indias y la Casa de Contratación es suprimida en 1790. La constitución de 1812 pone término definitivo al Consejo de Indias al crear el Consejo de Estado compuesto por 40 miembros, 12 de los cuales debían ser americanos.

AUTORIDADES TERRITORIALES

I. A los comienzos de la Conquista:

Las Capitulaciones de Santa Fe y las instrucciones se pueden considerar como los documentos iniciales sobre la organización y gobierno de las nuevas tierras.

II. Bajo los Austrias:

Las necesidades de dar una estructura definitiva y orgánica a la administración de las Indias estimula la creación de órganos superiores de la administración territorial: los Virreyes y las Audiencias. Con la creación, la corona pretende evitar las consecuencias abusivas que se podrían derivar de una concentración unitaria de poderes. Durante los Austrias se establecen los virreinatos de Nueva España (México) en 1535 y el virreinato del Perú en 1542.

atribuciones eran amplias en el orden administrativo y militar. Les corresponde velar sobre la Superintendencia de la Real Hacienda sin que se pudieran instituir nuevos gastos que no tuviesen la venia del rey, eran Presidentes de la Audiencia que residía en la capital del virreinato y tenían bajo su tuición las demás audiencias instaladas en el territorio virreinal.

b) Audiencias indianas: Estaba integrada por el Gobernador que era su presidente, 4

oidores, un fiscal, un alguacil mayor y un teniente de gran canciller. Sus atribuciones:

1.Gubernativas: - Tomar el mando en corporación a falta del gobernador, correspondiendo el cargo de capitán general al oidor más antiguo.

– Servir de órgano consultivo en materias de gobierno.

– Vigilar la conducta de los corregidores a través de las “visitas a tierra” hechas por los oidores.

– Examinar las ordenanzas de los cabildos y otorgarles una vigencia interina hasta la definitiva aprobación por el Consejo de Indias.

2.Administrativas: - Recibir y ejecutar las providencias reales, pudiendo suspender su cumplimiento si tienen vicios.

– Velar por el buen tratamiento de los indios. – Requisar los libros de circulación prohibida.

3.En materias Eclesiásticas: - Velar por el derecho de real patronato en Chile.

– Comprobar que las bulas pontificias contaban con el pase del Consejo de Indias.

– Conocer el “recurso de fuerza” ** Se ignora mucho que existía una regla que prohibía que fuera autoridad de una cuidad

una persona nacida en esa misma cuidad, por ejemplo: una persona nacida en Chile no podría ejercer el cargo de gobernador en Chile, pero si en cualquier otra parte.

** En Chile, desde tiempos de la colonia, se le llamaba a los gobernadores: presidente.

Se crean nuevas autoridades que junto con reducir las atribuciones económicas de los virreyes y gobernadores y las funciones administrativas de las audiencias, definen con más exactitud la esfera de acción de cada uno de estos poderes y extiende hacia mayores ámbitos el dominio del rey. Del virreinato del Perú se desglosan 2 nuevos: El de Nueva Granada (1739) y el de Buenos Aires (1776).

En 1776 se dicta la instrucción de los Regentes, que crea en las audiencias estos funcionarios encargados de presidir las salas de justicia en ausencia del virrey o presidente. En 1782 se dicta la ordenanza de los intendentes, los cuales tendrían funciones administrativas, judiciales, militares y de hacienda.

CABILDOS

La administración y gobierno local estaba entregada a ésta. Se puede decir que fue la forma más eficiente de organización en América. Representa los intereses de la comunidad o “república” (Órgano defensor de los vecinos).

La expresión cabildo según algunos viene del latín “Caput” que significa cabeza y según otros del latín “Capitulum” que significa cuerpo eclesiástico. El concilio de los visigodos (concilium) es el origen de los cabildos, y este posteriormente evolucionó al consejo asesor de Castilla.

El cabildo se constituía generalmente por regidores (eran elegidos democráticamente y su cantidad mínima fue 6) y 2 alcaldes, además el cabildo contaba con: un procurador, un alférez real (cuidaba el estandarte real), un escribano (ministro de fe), un alarife (ministro de obras y aseo), un fiel ejecutor (vigila los precios y los aranceles), un alguacil (orden), un mayordomo, un portero y un verdugo (actúa en la ejecución de las sentencias).

Los cargos edilicios duraban un año y era obligatorio aceptarlos. Para ser elegido miembro del cabildo era necesario ser vecino de la cuidad. Sin embargo, la corona fue interviniendo progresivamente en la generación de los cabildos, vendiendo en subasta pública las varas de los regidores y otorgando estos cargos a perpetuidad.

Las atribuciones del cabildo son:

i. Políticas: Fueron ejercidas por el cabildo de Santiago:

– Designar gobernador interino mientras el rey proveyese en definitiva. – Recibir el juramento del gobernador designado por el monarca. – Destituir al gobernador tiránico en nombre de la comunidad. i. Administrativas: – Redactar las ordenanzas de la cuidad.

– Entender de la construcción y reparo de las obras públicas. – Etc.

ii. Económicas: – Fijar los precios, calidad y forma de venta de las mercaderías. – Regular la producción y exportación de los artículos de primera

– Etc.

En el caso de Chile, a los pocos días después de haber fundado Santiago, Pedro de Valdivia en 1541 designa a los miembros que debían constituir el primer cabildo de Chile. Entre las primeras personas que conformaron el cabildo se encuentran: Juan Fernando de Alderete, Juan Bohon, Francisco de Villagra, Martín de Solier, Gaspar de Villarroel y Jerónimo de Alderete (regidores); Francisco de Aguirre y Juan de Avalos Jufré (alcaldes); Antonio Pastrana (procurador); Pedro de Gamboa (alarife) y Antonio Zapata (mayordomo). ** La primera escritura pública de Chile se realiza en Atacama el 12 de agosto de 1540,

ante el escribano Luis de Cartagena. Se realiza producto de una traición que recibió Pedro de Valdivia (fue autorizado por Francisco Pizarro para explorar) hecha por su socio impuesto por la corona, don Pero Sancho de Hoz (llegó de España con una autorización real que le permitía explorar las tierras al sur del estrecho de Magallanes). Con la escritura ponen fin a la sociedad, cediéndole todos sus derechos (Pero Sancho de Hoz) a Valdivia.

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