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Dentro de esta ley se enmarca la violencia psicológica, la cual se constituye como

una violación a los derechos humanos, haciendo necesaria la aplicación de

medidas que protejan la dignidad de las personas, especialmente de los niños y

niñas en el nivel primario a quienes constantemente se les afecta de una u otra

forma, ya sea por acción u omisión tanto de los educadores como de las personas

encargadas de su cuidado pues como se ha establecido en reiteradas veces el

problema radica en que se le da poca o nada importancia al abuso emocional que

sufren los niños y niñas pues lamentablemente mientras no existan daños físicos no

se les presta atención, ya que las personas encargadas de velar por el bienestar de

los niños y niñas desconocen lo que es el abuso emocional o la violencia psicológica

o actúan con negligencia, haciéndolos seres vulnerables ante cualquier persona,

dificultando con esto su correcto proceso educativo.

En el ámbito de presentación de las denuncias, se establece que cuando existe la

violencia, la cual puede ser física, sexual, psicológica o patrimonial, los mismos

miembros de los centros educativos deberán hacer la correspondiente denuncia,

abuso emocional precisamente proviene de los propios educadores, por lo cual se

hace casi imposible que las mismas prosperen, aparte que como ya dijimos, los

entes encargados de velar por el bienestar de los niños y niñas no se interesan por

tratarse de abusos emocionales y que ha propiciado que muchos niños o niñas

cometan actos que van en contra de las buenas costumbres pues no encuentran

protección o alguien que los escuche y vele por su bienestar, pues debemos de

recordar que son seres indefensos y que los hace sentirse marginados e inferiores

ante cualquier persona ya que no se les presta la atención y protección debida.

1.- El Ministerio de Educación, crea capacitaciones sobre diversos programas para

la enseñanza-aprendizaje de los niños, pero no crea métodos, formas o

capacitaciones en las cuales se ayude a los niños a obtener una mejor asimilación de

los conocimientos pedagógicos, mediante la erradicación de las distintas causas que

les perjudican y que dañan su autoestima, pues se sienten inferiores o faltos de

capacidad intelectual, cuando en realidad existen circunstancias externas que hacen

que disminuyan la forma de percibir o de ser receptores de los conocimientos

académicos.

2.- Es notable así mismo determinar, que lamentablemente hace falta conciencia

social tanto del Estado como de toda la sociedad en el apoyo que se debe de

prestar a todos los niños y niñas inmersos en problemas que afectan su correcto

desarrollo intelectual, pues especialmente cuando se trata de abuso emocional ni la

Procuraduría General de la Nación como órgano encargado de velar por el bienestar

de los niños y niñas se preocupan por mejorar el nivel de vida y la calidad educativa

que debe imperar en nuestra sociedad guatemalteca.

3.- Los niños son seres que requieren de una verdadera formación académica ya

que representan el futuro de nuestra Guatemala, por lo tanto el Estado se debe

enfocar en buscar una Educación con calidad Educativa mediante la implementación

de diversos programas tanto pedagógicos como psicológicos y otros que ayuden a

mejorar la enseñanza-aprendizaje en nuestro país, especialmente dentro del área

rural, ya que quizás por las distintas dificultades de tener acceso a las comunidades

más lejanas se pasan desapercibidos los distintos problemas que afectan a los niños

y niñas dentro del proceso enseñanza-aprendizaje.

4.- Existen muchas causas que afectan la enseñanza-aprendizaje, en los niños del

nivel primario, que perjudican su desarrollo integral, mental, académico, físico,

psíquico, moral y espiritual, por lo cual el Estado debe de promover la salud

preventiva primaria, pues los niños son seres que requieren de una verdadera

formación académica ya que representan el futuro de nuestra Guatemala, por lo que

se debe enfocar en buscar una educación con calidad educativa, mediante la

implementación de programas tanto pedagógicos como psicológicos y otros que

ayuden a mejorar la enseñanza-aprendizaje en nuestro país.

1.- El Ministerio de Educación debe crear mecanismos más eficaces y congruentes

con la realidad educativa rural, que coadyuven en el mejor desenvolvimiento del niño

y la niña para lograr que la enseñanza-aprendizaje se constituya como una

verdadera fuente de conocimientos académicos que sean asimilados por los

estudiantes de una manera más eficiente, e incluso fomentar la creación de plazas

presupuestadas de psicología en cada centro educativo, según el número de

estudiantes, con el propósito de que un profesional con conocimientos específicos en

la materia, conozca y determine la ayuda que se le debe dar al niño o niña que se

encuentre sufriendo por causas que le perjudiquen en la asimilación de los

conocimientos académicos.

2.- La Procuraduría General de la Nación debe de velar por la dignidad de los

niños y niñas para que reciban una verdadera educación integral, ya que es una

obligación del Estado de Guatemala adoptar medidas educativas apropiadas para

proteger a los niños y niñas de toda forma de abuso físico, sexual, descuidos o tratos

negligentes, pero también de toda clase de abuso emocional que dañan su

autoestima y que hacen que se disminuya el verdadero desarrollo potencial de los

niños.

3.- Resulta prudente agregar incluso un curso o asignatura de psicología en los

centros educativos primarios, especialmente del área rural, con el propósito de

erradicar de la mejor forma posible las causas que puedan afectar al niño o niña y

que le impidan poder desarrollar un mejor proceso enseñanza-aprendizaje y de ésta

manera, coadyuvar en la realización de un mejor desarrollo integral de la persona,

especialmente de los niños dentro de la edad escolar del nivel primario.

4.- Dar capacitaciones a todas las personas que de alguna u otra manera se

encuentran involucradas en el desarrollo integral de los niños, con el propósito de

concientizar y evitar que se les siga causando más daño o abuso emocional,

especialmente porque muchas veces o en la mayoría de casos estamos

acostumbrados a que sólo se actúa cuando existen los daños físicos y se dejan por

un lado los daños emocionales que son la raíz de las limitantes que tiene los niños

para un adecuado desarrollo integral educativo.

ANEXO 1

NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL APOYO MORAL, PEDAGÓGICO,

PSICOLÓGICO Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO

EN LOS NIÑOS Y NIÑAS AFECTADOS CONTRA TODA CLASE DE ABUSOS

COMETIDOS EN SU CONTRA.

DECRETO NÚMERO 12-91

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Artículo 1. Principios. La Educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes

principios:

a) Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado.

b) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo

de los Derechos Humanos.

c) Tener al educando como centro y sujeto de proceso educativo.

d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a

través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa

y democrática.

f) Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico, y pluricultural en

función de las comunidades que la conforman.

g) Es un proceso científico, humanístico, dinámico, participativo y transformativo.

Artículo 2. Fines. Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:

a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos,

técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo

preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros

niveles de vida.

b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y

cívicas de la población, basadas en un proceso histórico y en los valores de

respeto a la naturaleza y a la persona humana.

c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico

social y como primera y permanente instancia educadora.

d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en

función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y

responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales,

políticas, humanas y justas.

e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna

como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo

planificadamente a favor del hombre y la sociedad.

f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la

República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos

y a la Declaración de los Derechos del Niño.

g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la

auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de

Guatemala dentro de la comunidad internacional.

h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización,

responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para

superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda

enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.

j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades

k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la

defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y

cultural de la Nación.

l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos.

m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

Artículo 33. Obligaciones del Estado.

Son obligaciones del Estado las siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad

que fija el reglamento de esta ley.

c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.

d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la

realidad del país.

e) … m)…

n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos

considerados obligatorios de los útiles necesarios y de mejores niveles de

nutrición.

o) … s)…

t) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución

Políticade la República y de los Derechos Humanos.

u) … y) …

z) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario

escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-

aprendizaje.

Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia.

Son obligaciones de los padres de familia:

a) Ser orientadores, del proceso educativo de sus hijos.

b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 74 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo

del proceso educativo.

d) … h)

Artículo 36. Obligaciones de los Educadores.

Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las

siguientes:

a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y

cultural de Guatemala.

b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores

éticos y morales de ésta última.

c) … d)…

e) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social, política

cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso enseñanza-

aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

f) … i) …

j) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la

República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la

k) … m) …

Artículo 37. Obligaciones de los Directores.

a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los

aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente

relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

b) …

c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el

proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y

fines de la educación.

d) … m) …

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes

de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo

integral de la persona.

Artículo 4.- Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e

iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado

civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser

sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres

humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías

que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente

en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier

otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución

garantiza.

Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social,

económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal

del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable

y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus

hijos.

Artículo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen

los mismos derechos. Toda discriminación es punible.

Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El estado protegerá la salud física,

mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su

Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de

criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus

habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la

fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el

desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura

nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la

enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos

humanos.

Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación

de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de

edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que

el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Pacto de San José de Costa Rica)

Artículo 19. Derechos del niño. Todo niño tiene derecho a las medidas de

protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la

sociedad y del Estado.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

DECRETO No. 27-2003

Artículo 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley es un instrumento jurídico de

integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y

sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático

e irrestricto respeto a los derechos humanos.

Artículo 4. DEBERES DEL ESTADO. Es deber del Estado promover y adoptar las

medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como

garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo

a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación,

educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos

los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es deber del Estado que la aplicación de esta ley esté a cargo de

órganos especializados, cuyo personal deberá tener la formación profesional y moral

que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, según la función que

desempeñe y conforme a las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 5. INTERÉS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA. El interés superior del niño, es

la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos,

respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico,

teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún

caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías

reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en

materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley.

Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a

favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre

padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el

cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.

Artículo 6. TUTELARIDAD. El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho

tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica

preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de carácter

irrenunciable.

El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros:

a) Protección y socorro especial en caso de desastres.

b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública.

c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.

d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la

protección a la niñez juventud y adolescencia.

Artículo 8. DERECHOS INHERENTES. Los derechos y garantías que otorga la

presente Ley, no excluye otros, que aunque no figuren expresamente en él, son

inherentes a los niños, niñas y adolescentes.

La interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ley deberá hacerse en

armonía con sus principios rectores, con los principios generales del derecho, con la

doctrina y normativa internacional en esta materia, en la forma que mejor garantice

los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados,

convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos

humanos aceptados y ratificados por Guatemala.

Artículo 9. VIDA. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la

vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo

integral.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y

asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental social y

espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.

Artículo 10. IGUALDAD. Los derechos establecidos en esta ley serán aplicables a

todo niño, niña o adolescente sin discriminación alguna, por razones de raza, color,

sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social, posición económica

discapacidad física, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o

condición de estos, de sus padres, familiares, tutores o personas responsables.

A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos étnicos y/o de origen

indígena se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de

organización social que corresponden a sus tradiciones históricas culturales, en tanto

que estas no sean contrarias al orden público y el respeto debido a la dignidad

humana.

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes cualquiera que sea su

propia espiritualidad, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de todos los

derechos y garantías que le son inherentes, de acuerdo a su cosmovisión.

Artículo 11. INTEGRIDAD. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser

protegido contra toda forma de descuido, abandono o violencia, así también a no ser

sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 13. GOCE Y EJERCICIO DE DERECHOS. El Estado debe garantizar la

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