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SARPS del Anexo 9, Capítulo 4, Sección C: Levante y despacho de la carga de exportación

Declaración de exportación simplificada (Norma 4.20)

4.3.1 La aduana generalmente sólo requiere una declaración de las mercancías para exportación, pero hay casos en que, por ejemplo, también se necesita una licencia de exportación. Algunas veces se necesita una declaración de mercancías para fines especiales cuando, por ejemplo, se exportan o reexportan mercancías según el procedimiento de exención o reintegro de derechos e impuestos.

4.3.2 Como medida de facilitación, algunas aduanas consienten en no exigir una declaración de mercancías normalizada y en lugar de ella aceptan un documento comercial, como por ejemplo una factura o un documento de

4-12 Manual de facilitación

transporte, siempre que contenga los detalles necesarios. Esto podría aplicarse únicamente a ciertos tipos de mercancías, tales como materiales a granel, periódicos y revistas, o podría aplicarse a una variedad más grande de artículos. La aduana necesita asegurarse de que la información acerca de las categorías de mercancías que pueden estar comprendidas en la documentación simplificada está disponible y tratar de ampliar el alcance de estas categorías a fin de beneficiar al mayor número posible. (Norma 4.20)

Levante de la carga de exportación hasta la hora de salida

4.3.3 La capacidad de levantar carga de exportación hasta la hora de salida de la aeronave es una medida de facilitación necesaria, particularmente en el caso de mercancías urgentes o en que la exportación puede demorarse considerablemente si se pierde el vuelo. El permiso para levantar la carga hasta el último momento se da para cada caso, pero podría otorgarse de un modo más general para ciertos exportadores o transportistas en circunstancias claramente definidas. El levante también podría otorgarse ante la presentación de un documento comercial, pero la aduana debería estar convencida de que todos los trámites necesarios se llevarán a cabo ulteriormente y dentro de un período convenido. El incumplimiento de esta condición podría resultar en el retiro del privilegio. (Norma 4.21)

Lugar de presentación de las mercancías de exportación para su despacho (Norma 4.22)

4.3.4 En algunos países, la declaración y las mercancías deben presentarse en la oficina de aduana designada más cercana a los locales del exportador o en una oficina de aduana de una ruta comercial o de transporte importante, tal como un aeropuerto internacional. En otros países, esto normalmente se hace en el aeropuerto de salida y no en el interior.

4.3.5 Si las mercancías se declaran para exportación y luego tienen que ser transportadas al aeropuerto de salida, muchas autoridades exigirán que el movimiento se haga en el marco del tránsito aduanero nacional. La gran mayoría de las exportaciones no crean riesgos particulares y, generalmente, los documentos para identificar las mercancías en el momento de la exportación, si es necesario, están disponibles e indican los detalles del embalaje, su descripción y peso bruto. En esos casos, los trámites son muy simples.

4.3.6 Las mercancías de alto riesgo sujetas a derechos e impuestos elevados (tales como productos de tabaco manufacturado y bebidas alcohólicas) o a medidas de control especiales (tales como mercancías comprendidas en ciertas licencias o permisos o respecto a las cuales se reclama el reintegro o la exención de derechos aduaneros) quizá deban ser transportadas en contenedores precintados o en otras unidades de transporte seguras, y quizá se requiera dar una garantía financiera a la aduana para cubrir todo pago que deba hacerse si las mercancías no se exportan. 4.3.7 El objetivo de la Norma 4.22 es obligar a los Estados a facilitar la presentación de las mercancías para exportación en cualquier oficina de aduana designada a fin de disminuir la congestión en las oficinas aduaneras de los aeropuertos.

Prueba de la llegada de las mercancías al extranjero (Norma 4.23)

4.3.8 La aduana generalmente no exige pruebas de que las mercancías exportadas han llegado al extranjero, pero en algunas circunstancias, excepcionalmente, podría hacerlo. Ejemplo de esto son las mercancías sujetas a control especial y enviadas a destinos específicos (p. ej., armas, estupefacientes para la producción de medicinas, materiales peligrosos) y mercancías que reúnen las condiciones para la exención o reintegro de derechos e impuestos, pero existen dudas de que hayan sido realmente enviadas al extranjero.

4.3.9 En el país de exportación, la aduana generalmente acepta como prueba una declaración del consignatario certificada por la aduana en el país de destino, o una copia certificada de la declaración de mercancías que incluye la importación de éstas en el país extranjero.

revisado, incluyó una norma similar en el Capítulo 1 del Anexo C. (Norma 4.23)

Inspección de mercancías que ya se han cargado

4.3.11 Hay casos en que las autoridades competentes seleccionan para la inspección mercancías que ya han sido cargadas en la aeronave de salida, lo que causa una demora en la salida de la aeronave. A fin de evitar retardos, el Método recomendado 4.24 alienta a las autoridades a que permitan que el explotador, o su agente autorizado, dé a la aduana la seguridad de la devolución de las mercancías.

4.3.12 Que sea o no posible usar esta disposición depende de las circunstancias y de la razón por la que las autoridades exigen inspeccionar las mercancías. Normalmente, esto no se aplica si la aduana sospecha que se están exportando sin la licencia necesaria mercancías prohibidas o restringidas, o si considera que la seguridad operacional o de la aviación está en peligro. Sin embargo, si las mercancías se seleccionan para una verificación de rutina, o si las mercancías tienen derecho a una ventaja financiera al exportarlas (tal como el reembolso de los derechos e impuestos a la importación), la aduana podría permitir que salgan y aceptar la garantía de la persona interesada si cree que no hay riesgo de incumplimiento. En el Anexo General del Convenio de Kyoto revisado “garantía” se define como “aquello que a satisfacción de la Aduana asegura el cumplimiento de una obligación respecto de la misma...”. (Método recomendado 4.24)

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