Algorithm Pure-Greedy-PRN-color
2.2 Experimental Background
2.2.2 Typical Network Characteristics
DE PÚBLICO COMPLEJAS
CAPÍTULO 5: AUTORIZACIÓN
DE EVENTOS CON AGLOMERACIONES
DE PÚBLICO COMPLEJAS
5.1. Requisitos
Para el trámite de autorización de realización de una actividad que involucra aglomeración de público compleja, se recomienda a cada Administración Distrital o Municipal disponer de una ventanilla única o designar en una dependencia la tarea de recepcionar y verificar los documentos del solicitante, así como considerar la exigencia de –como mínimo– los siguientes documentos en su reglamentación con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha de realización de la actividad o espectáculo:
a. Solicitud de autorización del evento. Firmada por el organizador del evento y dirigida al alcalde o su delegado. Debe especificar las condiciones de hora, sitio, duración y tipo de evento que se presentará.
b. Certificado de existencia y representación legal (persona jurídica) o cédula (persona natural) del organizador del evento.
c. Autorización o contrato para el uso del lugar donde se realizará la actividad. d. Concepto del plan de gestión del riesgo del evento. Expedido por la secretaría
técnica de la Comisión Técnica de Aglomeraciones de Público o quien haga sus veces.
e. Autorización de los titulares o representantes de los derechos de autor. Si apli- ca: música en vivo y/o fonogramas.
f. Concepto integral de seguridad humana y contraincendios. Expedido por el Cuerpo de Bomberos Oficial, o en su defecto el voluntario de la respectiva ju- risdicción.Este concepto técnico se centra en los comportamientos funciona- les (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto; y la indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
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g. Concepto de Manejo Ambiental. Expedido por la Secretaría de Ambiente o quien haga sus veces en el distrito o municipio.
h. Certificado de capacidad estructural o física. El organizador deberá presentar certificación en la que se especifique el estado de la estructura en cuanto a cargas móviles y fijas de acuerdo a las condiciones de desarrollo de la actividad para estructuras fijas y móviles. La autoridad local definirá quién emitirá este certificado.
i. Control aforo y/o relación de boletería. Disposición de la venta o distribución del número de boletas que corresponda al aforo.
j. Póliza de responsabilidad civil. Constituir las garantías bancarias o de seguros que amparen los riesgos que el evento conlleva.
k. Conceptos sanitarios para expendio de alimentos, bebidas y cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarios. Debe ser expedido por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces en el distrito o municipio.
l. Contratos de prestación de servicios: (1) De seguridad; (2) De logística; y (3) De servicios de atención en salud (primeros auxilios, atención prehospitalaria y atención médica), habilitados por la entidad distrital o departamental de salud, según corresponda.
m. Otros requisitos. Aplicables a espectáculos públicos de las artes escénicas:
Si el evento por realizar en un espectáculo público de las artes escénicas de acuerdo con la definición consagrada en el artículo 3º de la Ley 1493 de 2011, se debe acatar lo consagrado en el artículo 17 de la misma ley, donde se estipulan los requisitos que un productor de este tipo de espectáculos debe presentar ante las autoridades municipales o distritales para recibir la autorización de ley.
En desarrollo de lo anterior, al Ministerio de Cultura se le ha encargado la gestión de la expedición de los siguientes tres documentos necesarios para obtener la autori- zación para la realización de un espectáculo público de las artes escénicas:
Guía Técnica para la reglamentación local de Eventos con Aglomeraciones de Público - Registro como productor de espectáculos públicos de artes escénicas:
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 y con el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2380 de 2015, “El registro de productores es un requisito previo a la publicitación, co- mercialización y solicitud de autorización de todos los espectáculos públicos de las artes escénicas ante las alcaldías municipales y distritales”. Para esto se debe hacer uso del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PU- LEP) (http://pulep.mincultura.gov.co), como herramienta única para el registro e inscripción en línea de productores, operadores en línea, afectaciones y escena- rios de los espectáculos públicos de las artes escénicas, liderado y coordinado por el Ministerio de Cultura, cuyo propósito fundamental es simplificar, centralizar y facilitar los trámites para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia.
De esta forma, el objetivo mismo de la obligatoriedad del registro es que los pro- ductores de espectáculos públicos de las artes escénicas, como prestadores de servicios al consumidor, cumplan con su deber de informar al público adquirente de la boletería a los eventos que realizan; para esto deben informar oportuna- mente al público no solo de las condiciones iniciales del espectáculo, sino tam- bién de todo cambio que pueda surgir frente a las condiciones originalmente publicitadas (v. g., cambios de horario, escenario, precios, entre otros). Todo ello puede realizarse fácilmente a través del PULEP, y para ello debe surtirse como primera medida el registro como productor ante este portal, para así tener acceso a los distintos módulos que tienen que ver con la información sobre los espectá-culos a su cargo.
- Inscripción de las afectaciones al Registro del Productor – Código PULEP:
Luego del registro como productor de espectáculos públicos de las artes escé- nicas, estos deben registrar cada espectáculo que vaya a realizarse antes de su publicitación y comercialización (art. 2.9.1.2.5, Decreto 1080 de 2015). Para esto, todos los productores (permanentes y ocasionales) deberán inscribir en el PULEP las afectaciones a su registro correspondientes a la realización de los eventos de las artes escénicas, e incluir como mínimo la información requerida por el artículo 2.9.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015.
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que sea su formato o medio, tanto físico como digital (parágrafo 1°, art. 2.9.1.2.6 del De-creto 1080 de 2015, creado por el artículo 2° del Decreto 2380 de 2015), así como la solicitud de autorización del espectáculo público ante la autoridad municipal o distrital competente. De esta forma, la importancia del código PULEP es transversal para efectos del cumplimiento del deber de información del productor y de la vigilancia que de ello realizan las entidades de nivel central y territorial, como la Superintendencia de Industria y Comercio y las Secretarías de Gobierno. En este sentido el Código PULEP será para todos los efectos la “cédula” del evento para efectos de su identificación por el público y por las autoridades competentes.
- Certificado de pago de la contribución parafiscal cultural:
De acuerdo con lo consagrado en el numeral 6 del artículo 17, para efectos de la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de las alcal- días municipales y distritales, es necesario estar al día con la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural. En consecuencia, de manera reglamenta-ria en el artículo 8º de la Resolución 3969 de 2013 del Ministerio de Cultura se dispuso la expedición del certificadode pago y presentación de la contribución parafiscalcultural; este será solicitado por el productor del evento ante el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, a través de la cuenta de usuario del productor en el PULEP.
Esta certificación no podrá tener una vigencia superior a un mes calendario a la fecha de radicación de la solicitud de autorización por parte del productor (Reso-lución Mincultura 2890 de 2017, art. 5°).
5.2. Verificación de requisitos radicados en la alcaldía distrital
o municipal
Para que el alcalde o su delegado expidan la autorización para la realización del evento categorizado como complejo, debería estar sujeta al cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto anterior y a la respectiva verificación desde el mecanismo o plataforma designada.
5.3. Autorización del evento
Una vez verificados los requisitos administrativos y técnicos, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, el alcalde o su de-
legado emitirán el respectivo acto administrativo con el que podrá conceder o no la autorización para realizar el evento.
El proceso de conservación de los documentos se deberá realizar conforme a la Ley General de Archivo y las tablas de retención documental de cada distrito o municipio.