Chapter 2 – Framing the practical problem 30 !
2.3 PepsiCo UK working with agricultural growers on sustainability 35 !
2.3.2 Understanding specific practical issues 39!
El 20 de noviembre de 2002, el Congreso de los Diputados realizó una declaración de reconocimiento moral, produciendo una ambigüedad en la declaración institucional de
279 Ibidem, Ley 52/2007. Artículo. 2.1. Reconocimiento General. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura
280 VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO, MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO (María Teresa Fernández de la Vega Sanz). Presentación del Proyecto (pg. 11.241) …hacer un reconocimiento público
a todos aquellos que sufrieron la injusticia inherente a la violencia que tanto dolor y sufrimiento generó en nuestro país…se garantiza que los allegados de los que sufrieron violencia o persecución puedan ver rehabilitado el nombre y el recuerdo de sus familiares y así recuperar el honor y la dignidad pública de su biografía personal a través de una declaración que proclame la injusticia del castigo, es decir, su inocencia y el sufrimiento que padecieron…esta ley, señorías, entronca sus raíces en la necesidad de hacer un reconocimiento público a todos aquellos que sufrieron la injusticia inherente a la violencia que tanto dolor y sufrimiento generó entonces en nuestro país. Como país perdimos mucho, pero como sociedad perdimos mucho más, y es que las víctimas de la violencia fueron no solo los perseguidos, represaliados o condenados injustamente, sino también sus familiares y allegados, así como los millones de ciudadanos que padecieron sus consecuencias. Después, durante cuarenta años, llegó el exilio exterior e interior, años en los que una buena parte de los españoles tuvieron que añadir al desgarro de la violencia la negación no ya de las libertades y derechos democráticos que todos padecimos, sino el del reconocimiento público y de la memoria de su propia existencia, de su libertad e incluso de su honor y del derecho a su propia dignidad, y será paradójicamente ese cúmulo de dolorosas experiencias el que, al finalizar la dictadura, ya en la llamada transición, llevó a los españoles a querer mirar hacia delante, sin negar el pasado, pero con la mirada firme en el futuro que se vislumbraba en el horizonte, pensando en una democracia de todos y para todos, sin exclusiones y sin olvidados…En mi opinión, el éxito de la transición se debe en buena medida a que entonces todos nos empeñamos mucho más en encontrar lo que nos unía que lo que nos separaba
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condena sobre el Régimen Franquista. En la Exposición de Motivos de la Ley de Memoria Histórica se realiza una mención al reconocimiento efectuado por unanimidad en el Congreso de los Diputados, el día 20 de noviembre de 2002, haciendo igualmente y en el mismo párrafo, referencia al Informe de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, firmada en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denuncian graves violaciones de derechos humanos cometidas en España 1939-1975, asumiendo el párrafo, la declaración de condena del franquismo281.
La Ley de Memoria Histórica, tanto en su exposición de motivos como en su articulado declara la injusticia que supuso en muchos españoles, la guerra civil y la dictadura, por
ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática»283.
La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, con fecha 20 de noviembre de 2002, procedió por unanimidad a la aprobación de las proposiciones no de Ley, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida y del Grupo Parlamentario socialista: [Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida] Sobre el reconocimiento moral de
todos los hombres y mujeres que padecieron la represión del régimen franquista por defender la libertad y por profesar convicciones democráticas284. [Grupo Parlamentario
Socialista] Por la que se declara y se insta a los poderes públicos a reparar moralmente
a las víctimas de la guerra civil desaparecidas y asesinadas por defender valores republicanos y a reconocer el derecho de familiares y herederos a recuperar sus restos, nombre y dignidad285 [...] Sobre desarrollo de una política de Estado para el
281 La presente Ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975. 20 de noviembre
de 2002, el Congreso de los diputados vivía la VII LEGISLATURA 2000-2004 (Del 5 de abril de 2000 al 1 de abril de 2004), siendo el Presidente del Gobierno José María Aznar López, con unos resultados electorales en elecciones celebradas el día 12 de marzo del año 2000 de: PP - José María Aznar: 183 escaños; PSOE - Joaquín Almunia: 125 escaños; IU - Francisco Frutos: 8 escaños (en coalición); CiU - Xavier Trias: 15 escaños; PNV - Iñaki Anasagasti: 7 escaños.
283 Ibidem, Ley 52/2007. Párrafo 4º. Exposición de Motivos.
284 Número Expediente 161/1512, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida y publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, número 376, de 24 de junio de 2002.
285 Número Expediente 161/1591, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, núm. 412, de 30 de septiembre de 2002.
89 reconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas exiliados286. [Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida] .Para proceder a las exhumaciones de fosas comunes de la guerra civil287. [Grupo Parlamentario Mixto] Sobre la devolución de la dignidad a los familiares de los fusilados durante el franquismo288.
El Comité de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, con fecha de 17 de marzo de 2006, aprobó por unanimidad en la comisión de asuntos políticos el Informe de París, en el que se procede a la condena internacional de las “graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España por el régimen franquista entre 1939 y 1975”, proponiendo al Comité de Ministros del Consejo de Europa la adopción de una declaración oficial de condena al régimen franquista a escala internacional289, y la fecha
del 18 de julio de 2006, como el día oficial de condena de la dictadura franquista290. La
fecha elegida destaca por ser el 70 aniversario del golpe de Estado y del inicio de la guerra civil en España291. Con la declaración de condena se busca también, establecer
un inventario completo de los crímenes de la dictadura de Franco292 considerando por parte de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, que se produciría un examen y evaluación completa de las acciones y crímenes del régimen franquista, través de los resultados del trabajo de la Comisión interministerial sobre la situación de las víctimas de la guerra civil y del régimen franquista, establecida en octubre de 2004293.
Todas las consideraciones del Informe de París, no han tenido su traslado efectivo a España, ya que ni el trabajo de exhumación, ni la fecha del día de condena, han llegado a establecerse.
El Informe de París también refleja la necesidad de concienciar a la ciudadanía mediante la condena de la guerra civil y la dictadura, para evitar que se repitan los errores del pasado, considerando un papel especial en lo referente a la educación de las generaciones más jóvenes294. La necesidad de que las siguientes generaciones conozcan
lo ocurrido, está reflejada, a su vez, en la Ley 52/2007, introduciendo en el mismo párrafo algunos de los posibles delitos cometidos por parte del Estado tanto en la guerra civil como en la dictadura: prisión, deportación, confiscación de bienes, trabajo esclavo e internamientos en campos de concentración y exilio.
286 Número Expediente 161/1636, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y
publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, núm. 412, de 30 de septiembre de 2002.
287 Número Expediente 161/1672, presentada por el Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida y publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, número 423, de 22 de octubre de 2002.
288 Número Expediente 161/1762, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y
publicada en el “BOCG. Congreso de los Diputados”, serie D, núm. 444, de 25 de noviembre de 2002.
289 Ibidem, Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. II.
Conclusiones. Punto 100.
290 Ibidem, I. Declaración de condena. Introducción. 291 Ibidem, Punto 8.1.
292 Ibidem, Punto 2. 293 Ibidem, Punto 4. 294 Ibidem, Punto 6.
90 Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio296.
En definición de Aranzadi-Thomson, el exilio es la expatriación, voluntaria o forzada, por razones generalmente políticas, de un individuo. Cabe hablar de personas en el exilio o de gobiernos en el exilio. El término «exiliado» se emplea a veces también con el sentido de «refugiado». La Ley de la Memoria histórica reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura297.
Igualmente, la declaración de reconocimiento de la Ley 52/2007, queda reflejada en la exposición de motivos, en los cuerpos de lucha constituidos en defensa de la legitimidad de la República: Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa
de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas internacionales, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas298. El texto incluye como
defensores de la legitimidad republicana al Cuerpo de carabineros, a los brigadistas internacionales, a los combatientes guerrilleros y a los integrantes de la Unión Militar Democrática.
El Cuerpo de Carabineros fue fundado durante el reinado de Fernando VII, creado por Real decreto organizando el Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras para impedir el contrabando299, durante la guerra civil fue un cuerpo con pocos apoyos en la
sublevación, convirtiéndose en la élite del Ejército Popular300. El cuerpo fue disuelto
por Ley del 15 de marzo de 1940, agrupándose en la Guardia civil: se suprime la actual
Inspección General de Carabineros, cuyos cometidos y funciones se agruparán en una sola Sección de la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo Director General pasarán las atribuciones conferidas actualmente a la Inspección General del Cuerpo de Carabineros. El personal de este Cuerpo estará adscrito a los distintos servicios que por esta Ley se fijan como privativos del Cuerpo de la Guardia Civil, en la forma que,
296 Ibidem, Ley 52/2007. Párrafo 5º. Exposición de Motivos. 297ARANZADI THOMSON.
http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?docguid=I6733cf00254311e0b4f2 010000000000&srguid=i0ad8181500000145b879336cf0455d3b&src=withinResuts.
298 Ibidem, Ley 52/2007. Párrafo 5º. Exposición de Motivos. 299 Gaceta de Madrid número 39. 31 de marzo de 1829. 300 http://gcivil.tripod.com/carabineros.html.
91 con arreglo a las aptitudes y condiciones de su personal, determine el Director general301.
Las Brigadas Internacionales, fueron unidades militares en las que durante la guerra civil se alistaron voluntarios de diversos países defendiendo la legitimidad republicana, frente a los ataques fascistas que sucedían en España, así 50.000 voluntarios
procedentes de medio centenar de países de todo el mundo se alistaron para ayudar en la defensa de la democracia republicana a partir de octubre de 1936. Su variada procedencia se suma a su diferenciado perfil profesional, aunque a todos les unió el ideal de combatir el fascismo internacional y doméstico que acabaría arrasando la breve experiencia republicana democrática española. Tuvieron importante participación en destacadas batallas como las del Ebro, Jarama, Teruel, Belchite y en la defensa de Madrid en el otoño de 1936303.
Tal y como describe el periodista Alfonso Domingo, los combatientes guerrilleros, fueron un grupo de personas republicanas que al finalizar la guerra marcharon al monte
y emprendieron una lucha desde las sierras españolas. Otros lo hicieron por el acoso sufrido por las fuerzas del orden. La lucha guerrillera duró hasta 1952, pero sus coletazos alcanzarían hasta los años sesenta. Los guerrilleros se sentían una prolongación del Ejército republicano. Sin embargo, la historia oficial hasta el momento los considera como "bandoleros". La realidad de aquellos años estaba compuesta de contraseñas, complicidades, disimulo y miedo304.
La Unión Militar Democrática (UMD) fue una organización militar clandestina española, del año 1975. Nueve militares de alta graduación fueron detenidos en 1975
por pertenecer a Unión Militar Democrática (UMD). El caso mostró la fisura de los militares dentro del régimen franquista, que les condenó a 43 años de cárcel y les expulsó del Ejército. En 1987 se les dio la oportunidad de regresar a la vida militar y sólo tres de ellos lo hicieron, aunque nunca consiguieron ningún destino305.
Aunque se produzca un reconocimiento general en la exposición de motivos de la Ley de Memoria Histórica, así como de la declaración de ilegitimidad de los tribunales recogidos en el artículo 2 y 3 de la misma ley, realizando a su vez una declaración de condena de las sanciones, y de ilegitimidad de los tribunales, no se realiza una condena directa de la dictadura y de la guerra civil, lo que supone una ambigüedad en la declaración institucional de condena sobre el régimen franquista.
El delito por el que se condenaba, de forma mayoritaria en las sentencias franquistas sobre los considerados como republicanos, es el delito de adhesión a la
301 Ley del 15 de marzo de 1940. Boletín Oficial del Estado del Gobierno de España
número 77. 17 de marzo de 1940, pp. 1862 a 1866. Artículo 4.
303 GUERRERO, Rafael (2013), Se cumplen 75 años de la retirada de las Brigadas Internacionales, publico.es, Madrid. http://www.publico.es/politica/cumplen-75-anos-
retirada-brigadas.html.
304 DOMINGO, Alfonso (2014), Maquis: los únicos guerrilleros, Cadena Ser, Madrid.
http://cadenaser.com/programa/2014/08/28/ser_historia/1409181428_850215.html.
305 RTVE (2008), Unión militar democrática de 1975, Radio Televisión Española,
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rebelión militar306, recogido en el Código de Justicia Militar de 1890. La peculiaridad de
ser esta la causa de condena, reside en que, mientras en cualquier delito penal se desarrolla el tipo, se especifica el modo y el cuándo, este tipo de delito se ve reducido al mero enunciado de su título. Si un ladrón entra en un hogar, la sentencia condenatoria recogería todos los hechos, como la hora en que entró, la puerta que forzó o la ventana que rompió, los objetos sustraídos y el valor aproximado de los mismos. En cambio en la Adhesión a la rebelión, no se recoge lo que hizo el reo, siendo condenado por el juez o Tribunal hasta 30 años de prisión, o a la pena de muerte, sin concretar los hechos de la condena.
El artículo 2.1 de la Ley de Memoria Histórica, reconoce el carácter injusto de las resoluciones, como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación
moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura307.
En cuanto a la apariencia de legalidad del enjuiciamiento, el recurso a los ―Tribunales
de Justicia‖ era frecuente pero olvidaba siempre que esos tribunales eran ilegítimos, que aplicaban el código de justicia militar anterior a la República y estaban dirigidos por golpistas. Lo de presentar ―la justicia militar‖ como alternativa al paredón no es más que otra falacia308 […] Para la justicia militar franquista acusar resultaba de lo más fácil, ya que en los sumarísimos que se instruía no se exigía prueba alguna de esas acusaciones. En esto se seguía la misma tónica de los asesinatos masivos que se llevaron a cabo tras las ocupaciones de los pueblos, realizados sin formalidades de ninguna clase. Esa facilidad para la acusación llevaba a que todos los izquierdistas de un pueblo fueran imputados por los mismos hechos. De este modo, por ejemplo, la muerte de un derechista recaía una y otra vez sobre todos y cada uno de los procesados, considerados en la mayoría de los casos como autores materiales. Así podía darse la paradoja de que, aunque todos supieran el nombre del culpable, el asesinato aparecía como realizado por decenas de vecinos309.
El sistema judicial franquista fue paradójico en sus sentencias y condenas, resultando una contradicción en tanto en cuanto que la rebelión la cometieron los pertenecientes al bando Nacional por <<rebelarse>> contra el Gobierno legítimo, procediendo a variar la forma de gobierno de República a dictadura, mediante un Golpe militar y posterior represión contra los pertenecientes o simpatizantes del Gobierno legítimo del 14 de abril de 1931 fecha de la proclamación de la segunda república española, al 1 de abril de 1939 último parte de Guerra emitido por Francisco Franco y proclamación de su gobierno, tal y como se explican Espinosa Maestre y García Márquez, en el libro “Por la religión y la patria”:
306 Delito de Adhesión a la Rebelión previsto y penado en el artículo 238. 2º del
entonces vigente Código de Justicia Militar de 27 de septiembre de 1890, con pena de treinta años de reclusión mayor.
307 Ibidem, Ley 52/2007. Artículo 2.1. Reconocimiento General.
308 ESPINOSA MAESTRE, Francisco; GARCÍA MÁRQUEZ, José María (2014), Por la religión y la patria, Editorial Planeta S.A., Barcelona. Pg. 127.
93 Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual310.
En el año 2001, el Congreso de los Diputados se comprometió a borrar los antecedentes judiciales de homosexuales internados por el régimen franquista, el cual, junto con sus partidarios falangistas, consideraban la existencia de homosexuales como incompatible con su ideal de virilidad nacional311.
4.2.3 Declaración de ilegitimidad de franquistas Tribunales, y ausencia de