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3.5 Supermodular Implementation on Quasilinear Domains

3.5.3 Optimal and Unique Supermodular Implementation

3.5.3.2 Unique Implementation and Full Efficiency

Social. Establece los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación comunitaria.

Art. 156. Características Básicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud son:

a) El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

b) Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

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c) Todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de salud, con la atención preventiva, médico- quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud.

Sus características son:

Es un servicio público esencial.

Tiene la orientación, regulación, control y vigilancia del Gobierno Nacional.

Todos los habitantes del país deben estar afiliados previo el pago de cotizaciones.

Todos los afiliados recibirán un Plan Integral de Protección a la Salud con atención preventiva, médico-quirúrgico y medicamentos esenciales, denominado “Plan Obligatorio de Salud”. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Garantía delegable en las entidades de Salud (EPS) por cada persona afiliada y beneficiaria la EPS recibirá una Unidad de Pago por Capitación (UPC), establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los afiliados pueden elegir libremente la EPS, así mismo escogerán dentro de éstas a la Institución que preste directamente el servicio. Los afiliados pueden conformar asociaciones de usuarios que los representen existirá un régimen subsidiado para la población vulnerable a través del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Art. 157. Tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al Régimen Contributivo o Subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

a) Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Existen dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

Los Afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la presente Ley.

Los Afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como: las madres durante el embarazo, parto y postparto y periodo de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, torero y sus subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

b) Personas vinculadas al Sistema.

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del Régimen Subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que presten las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.

Los Afiliados Cotizantes tendrán el Plan Obligatorio de Salud contenido en el Decreto Ley 1650 de 1.977, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica. (Art. 162).

Para los Afiliados Subsidiados, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, señalará un Plan para que sus beneficiarios alcancen el Plan de Sistema Contributivo, en forma progresiva, antes del 2001, en su punto de partida, el Plan incluirá servicios de salud de primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación. Los servicios de segundo y tercer nivel se incorporan progresivamente.

La Cobertura Familiar se extiende a la cónyuge o compañera permanente cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años que cualquiera de los cónyuges dependan económicamente del núcleo familiar, los hijos menores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. (Art. 163).

El sistema no permite aplicar preexistencias a sus afiliados, sin embargo, para servicios de alto costo pueden sujetarse a períodos mínimos de cotización que no podrán exceder de 100 semanas de las cuales 26 semanas deberán haber sido pagadas en el último año. (Art. 164).

Además del Plan Obligatorio, las mujeres en estado de embarazo y las madres de niños menores de un año, recibirán un subsidio alimentario de acuerdo a los planes del I.C.B.F., con carga a éste, si el sistema es subsidiado. (Art. 166).

En casos de urgencias generadas en Accidente de Tránsito, Acciones Terroristas, Catástrofes, habrá un cubrimiento de los servicios médicos, quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte asistencial, serán de cargo del fondo de solidaridad y garantía. (Art. 167).

La atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por las entidades que presten servicios de salud. A todas las personas. El costo correrá por cuenta del Fondo de Solidaridad. (Art. 168).

La EPS pueden prestar Planes Complementarios costeados con fondos distintos a las cotizaciones obligatorias.

Con lo anterior se puede decir que la Ley 100 es importante tenerla en cuenta, ya que todo trabajador puede estar expuesto a cualquier enfermedad, y con esta se puede gozar ya sea el mismo trabajador o su familia de unos beneficios del servicio de salud y pensión.

6.3.4 Decreto 1295 de 1994. “El Sistema General de Riesgos Profesionales es el