5.4 Existence and Uniqueness of the Bayesian Equilibrium
5.4.2 Uniqueness
JORGE MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Avenida Olímpica, Número tres mil ochocientos treinta y cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Lourdes, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor OSCAR JAVIER PINEDA MARTINEZ, de parte de la señora MIRNA PINTOR DE MALDONADO, actuando en nombre y representación como Apoderada General Judicial y Especial, de la señora MARIA BERTA MARTINEZ GONZALEZ, conocida por MARIA BERTA MARTINEZ GONZALEZ y como BERTA MARTINEZ GONZALEZ, en su concepto de here- dera intestada, y como madre sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión como heredera, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Doctor JORGE MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de junio de dos mil diez.
JORGE MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. C004254
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DAGOBERTO ARNULFO GUARDADO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Avenida Guandique, Número Dos, de la ciudad de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de Octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas diez minutos, en el Hospital Central, Urbanización La Esperanza, de la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora MERCEDES ZELAYA o MERCEDES AGUILA DE RUIZ, de parte de la señora DINORAH DEL CARMEN BENAVIDES GUTIERREZ o DINORA DEL CARMEN BENAVIDES GUTIERREZ, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora VILMA RUIZ AGUILA, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Adminis- tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Dagoberto Arnulfo Guardado González. En la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez.
Dr. DAGOBERTO ARNULFO GUARDADO GONZALEZ, ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004271
MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, Notaria, de este domicilio, con ofi cinas en: Avenida Tres, Colonia San Luis Block Seis, Número Once, San Salvador, AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las ocho horas del día cinco de Junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ANGELICA MELARA AGUILAR ocurrida en Cantón Las Pilas, el día ocho de Junio de dos mil uno, por parte de la señora REINA CATALINA HERNÁNDEZ MELARA, en calidad de hija.
En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de Junio de dos mil diez.
Lic. MARIA ALEJANDRA CERNA LARA, NOTARIO.
1 v. No. C004272
JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJIA, Notario, del domicilio de Meji- canos, con ofi cina profesional situada en: Locales Ex Malibú, número cinco, entre Calle a "San Antonio Abad" y Boulevard "Los Héroes", San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi Ofi cina Nota- rial, a las ocho horas del día doce de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de los Señores CRISTOBAL PANIAGUA y CRISTOBAL GAMALIEL PANIAGUA HENRIQUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante LUZ DE MARÍA HENRÍQUEZ CORDOVA o LUZ DE MARÍA HENRÍQUEZ DE PANIAGUA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Casada, Originaria de Soyapango, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, quien fa- lleciera el día nueve de mayo de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, en su calidad de cónyuge el Señor CRISTOBAL PANIAGUA y de hijo el Señor CRISTOBAL GAMALIEL PANIAGUA HENRÍQUEZ con respecto a la causante y en su concepto de Herederos Abintestato respectivamente de la causante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la expresada ofi cina en el tér- mino de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de junio de dos mil diez.
Lic. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJIA, ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016028
Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domi- cilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de Junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil cinco, en el Barrio El Calvario, Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, Salvadoreño, originario del Cantón El Rosario, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, dejó el señor FRANCISCO CABRERA, de parte de la señora MARIA JULIA CABRERA MAGAÑA, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: Matilde Cabrera García, Francisco Cabrera Magaña, José Antonio Cabrera Magaña y Alfredo Cabrera Magaña, todos en calidad de hijos del causante FRANCISCO CABRERA.
En consecuencia confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la secesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las ocho horas del día de doce de junio de dos mil diez.
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIO.
1 v. No. F016055
JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina en Urba- nización Bonanza, Quinta Calle Poniente, número treinta y cinco, de la misma ciudad. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No- tario, a las diez horas del día doce de junio de dos mil diez, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora RITA SANCHEZ, c/p. RITA SANCHEZ DE CHAVEZ, quien falleció el día catorce de enero de dos mil nueve, en Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores Juan Chávez Martínez y Francisco Pilar Chávez Sánchez, en calidad de cónyuge e hijo, respectivamente de la causante, confi riéndoseles la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, se presenten a la ofi cina del suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publi- cación a deducir su derecho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.
Lic. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, NOTARIO.
1 v. No. F016057-F016580
HERNÁN ROBERTO GARCÍA CUBIAS, Notario de este domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad; al público en general.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas cinco minutos del día once de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CUELLAR
CARRILLO ocurrida en Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, a las nueve horas y diez minutos, del día tres de sep- tiembre del año dos mil diez, lugar de su último domicilio; sucesión que es aceptada de parte del señor JOSE ERNESTO CUELLAR VASQUEZ, en concepto de hijo del causante y heredero abintestato, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil diez.
Lic. HERNÁN ROBERTO GARCÍA CUBIAS, NOTARIO.
1 v. No. F016086
MARIO ALBERTO APARICIO URIAS, NOTARIO, con ofi cina en 23 Calle Poniente, número 1121, Colonia Layco, de esta Ciudad.
HAGO SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de mayo de dos mil diez, se ha declarado a los señores MIGUEL ALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y ANA MARCELA ESCOBAR ESCOBAR, c/p ANA MARICELA ESCOBAR ESCOBAR, HEREDEROS UNIVERSALES INTERINOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SU- CESION, de la causante ANA CONCEPCION ESCOBAR ORTIZ o ANA CONCEPCION ESCOBAR DE ESCOBAR, quien falleció a las diecisiete horas y veinte minutos del día quince de febrero de dos mil ocho, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, en su concepto de hijos de la causante, concediéndoles la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CITANSE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.-Entrelíneas-c/p ANA MARICELA ESCOBAR ESCOBAR- Vale.-
MARIO ALBERTO APARICIO URIAS, NOTARIO. 1 v. No. F016087
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ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do- micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, Casa número cuatro- uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas quince minutos del día diez de Junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inven- tario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el Señor ALFREDO CLEMENTE, ocurrida en el Cantón El Diamante, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, a las siete horas del día treinta y uno de Agosto del dos mil ocho, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de las señoras MARIA VICTORIA ALVARADO VIUDA DE CLEMENTE, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante; y los señores AARON ALFREDO CLEMENTE ALVARADO; MOISES URIAS CLEMENTE ALVARADO y NORMA VIOLETA CLEMENTE ALVARADO, en su calidad de hijos sobrevivientes del Causante, habiéndoseles conferido la Administración y representación Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal- derón. En la Ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día diez de Junio del año dos mil diez.
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO.
1 v. No. F016089
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do- micilio de la Ciudad de Sonsonate, con ofi cina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno “A”, contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de Junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el Señor SALOMON GEOVANNI GARCIA MORALES o SALOMON GEOVANNY GARCIA MORA- LES o SALOMON GIOVANNI GARCIA MORALES, ocurrida en Paseo Quince de Septiembre de la Ciudad de Sonsonate, a las veinte horas veintidós minutos del día dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y seis, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la Señora CATALINA DE JESUS TOLEDO, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: Rosa Haydée Muñoz viuda de García; Salomón Geovani García Muñoz y Nancy Verónica García Muñoz, en su calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del Causante respectivamente, habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la Ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día diez de Junio del año dos mil diez.
Lic. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO.
1 v. No. F016090
EDGARDO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina de FOMILENIO, ubicada en el Bulevar del Hipódromo número cuatrocientos cuarenta y dos, Colonia San Benito San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la, ciudad, de Chalatenango, Departamento, de Chalatenango, el día ocho de Febrero de dos mil diez, dejó el señor JOSÉ HENRÍQUEZ MENJÍVAR, por parte de la señora BLANCA MIRAN URBINA DE HENRÍQUEZ, en concepto de cónyuge del de cujus; por lo que se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las obligaciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Profesional del Notario EDGARDO HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil diez.
Lic. EDGARDO HERNANDEZ, NOTARIO.
1 v. No. F016096
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con ofi cina en local 10, Edifi cio Bonilla 419, 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador.
AVISA: Que por resolución proveída por el Suscrito a las die- cisiete horas del día veinticinco de mayo del año en curso, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor FÉLIX CARPIO TOBAR, conocido por FÉLIX CARPIO, fallecido a las cuatro horas del día primero de octubre de mil novecientos ochenta y seis en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Martín en este departamento, su último domicilio; de parte de los señores MARIA SANTOS CARPIO conocida por MARIA SANTOS CARPIO DE HENRIQUEZ, JOSÉ SALVADOR CARPIO conocido por JOSÉ SALVADOR CARPIO SÁNCHEZ, JUAN CARPIO conocido por JUAN CARPIO SÁNCHEZ, ROSA MARTA CARPIO conocida por ROSA MARTA CARPIO DE VANEGAS y MARÍA BERTA ALICIA CARPIO conocida por MARIA BERTA ALICIA CARPIO DE
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VALIDEZ
LEGAL
MORÁN, como hijos del causante. Confi riéndoles la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de ley se presenten a deducirlo, previamente comprobando su vocación a suceder.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil diez. Enmendado-octubre-Vale.
Lic. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO.
1 v. No. F016102
RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Aurora, número doscientos ochenta, Condominio Jardín, apartamento dieciocho, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día diecisiete del mes de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, y ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, el día veinticinco de junio de dos mil nueve, dejó la señora MILAGRO DEL ROSARIO AMAYA DE MORENO, conocida por MILAGRO DEL ROSARIO AMAYA AMAYA y por MILAGRO DEL ROSARIO AMAYA, de parte del señor JOSÉ ESAU MORENO BARRERA, en su concepto de cónyuge superviviente de la causante habiendole conferido la administración y representación interina de la sucesión.
En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario RODOLFO DANILO SAGAS- TUME. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve del mes de junio de dos mil diez.
RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO.
1 v. No. F016143
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve