2.5 Diffusion property prediction
2.5.1 Unit cell methods
Ya de una forma sucinta, siguiendo un orden por familias y en él por el cronológico de aparición de cada texto jurídico, realizamos una relación resu- mida de los ordenamientos vigentes en la Cataluña Nueva.
1. Las costumbres de Barcelona
En primer lugar, tenemos el derecho de Barcelona, que deviene derecho local propio en tres distritos jurisdiccionales, como decía, en la cuenca cata- lana del río Ebro: los de los castillos de Mora, Tivissa y García. Unos distritos que el conde de Barcelona dona a Guillermo de Castellvell, caballero de su Curia, en agradecimiento por los servicios prestados en las campañas de con- quista de esos territorios del Ebro catalán.
El nuevo señor repoblará sus nuevos dominios en un primer momento, no me cabe duda, con miembros de su propio ejército, y a ellos se sumarán otros contingentes venidos de sus dominios barceloneses.
Ya cuando se habla del derecho barcelonés aquí se hace referencia expresa a las costumbres y también al texto de los «Usatges» de Barcelona.
En lo referente a la costumbre de Barcelona conocemos de la existencia de un código inicial de fecha desconocida, pero de entre 1253 y 128411.
Se señala esta segunda fecha porque ese año el rey Pedro II concede a la ciudad el privilegio llamado de «Recognoverunt proceres», un nuevo texto recopilatorio de costumbres de la ciudad. Este segundo texto contiene 116 capítulos; por la práctica se difunde por la Cataluña Vieja, pero al final es 11 VALLS-TABERNER, Ferran, «Un articulat inèdit de Consuetuds de Barcelona»,
reconocido también como de aplicación general en todo el país por deci- sión expresa de Fernando el Católico en 1510 (más de 200 años después de otorgarse)12.
Además, tenemos otro texto recopilatorio de usos y costumbres relativas únicamente a servidumbres prediales y urbanas; una redacción privada del s. XIV, que llega también a regir en toda Cataluña excepto en Tortosa y su territorio. Son las llamadas «Ordinacions de Sanctacilia», que además han seguido rigiendo en Cataluña hasta el s. XX13.
2. El derecho de Tortosa
El germen del derecho de Tortosa es su Carta de población de 1149 (que seguirán como modelo las Cartas de Lérida de 1150 y hasta la de Mallorca de 1231). Pero su estatuto jurídico se amplía con sucesivos privilegios reales, mientras simultáneamente aparecen nuevos usos y costumbres, y todo ello en conjunto dará lugar a un nuevo ordenamiento jurídico propio y diferenciado de la ciudad de Tortosa.
En este caso el conde de Barcelona cede la ciudad en un tercio a caballeros genoveses y el resto a la Orden del Temple, en ambos casos también agrade- ciendo los servicios prestados en la conquista del territorio. Ya a finales del s. XII el dominio y la jurisdicción se los reparten esa Orden y la Casa de Mont- cada; y es en ese momento cuando surgen discrepancias entre los habitantes de la ciudad y sus dos señores acerca del derecho por el que aquellos se rigen. No es hasta 1241 que señores y vasallos acuerdan someter sus divergencias al arbitraje del obispo de Lérida, Ramón de Siscar, quien resuelve declarando cual es el derecho aplicable por la Curia judicial señorial: precisamente los Usatges de Barcelona y unas indeterminadas costumbres «rationabiles» de la ciudad.
Esta indeterminación respecto a las costumbres de la ciudad, provoca en 1260 nuevos conflictos, y en 1272 se llega a un acuerdo por el que la ciudad se compromete a ponerlas por escrito y someterlas a la aprobación de sus señores. Incluso se señala en este documento cuáles deben considerarse en todo caso como fuentes supletorias del nuevo código: los «Usatges» que ya se 12 AA. VV., Recognoverunt proceres, Barcelona (Facultad de Derecho de la Universi- dad de Barcelona), 1927.
13 OLIVER RODRÍGUEZ, Enric, «Les Ordinacions de Sanctacilia», Revista Jurídica
usaban, y en último término el derecho común. Finalmente el nuevo código aparece en fecha indeterminada pero entre 1277 y 1279, con el título de «Li- bre de les Costums de Tortosa»14.
El texto además de recoger su Carta de población, sus privilegios y otros usos y costumbres, constituye un código en el sentido literal de la palabra, que sigue la estructura del Código de Justiniano, y se inspira en todo caso en el derecho romano canónico.
Este Código sin igual entre los otros catalanes por su considerable exten- sión, rige en la ciudad y el territorio de Tortosa, que coincide de hecho con la actual comarca del Bajo Ebro.
Pero además extiende su influencia a otra Baronía, la de Flix y la Palma, geográficamente y paradójicamente lejos de Tortosa y limítrofe con el terri- torio de Lérida. Pero es un distrito que el conde de Barcelona cedió en 1154 a Bonifacio de Volta, uno de los caballeros genoveses ahora residentes en Tor- tosa y que le ayudaron en la conquista del territorio; parece lógico y evidente que él mismo repoblara su dominio con sus mismos vasallos tortosinos y con su derecho. Así lo reconoce un breve capitulado de Costumbres llamadas de Flix, de 1308, de 42 capítulos; y en tanto que el mismo declara la vigencia del derecho de Tortosa, también reconoce su régimen de fuentes supletorias15. 3. El derecho de Lérida
Justamente el derecho propio de Lérida es el primero de los que conoce- mos que se pone por escrito, y allí aparece el primer código o libro de Costum- bres catalán en el año 1228. Se trata de una compilación que recibe le título de «Consuetudines Ilerdenses»16.
Este código recoge la Carta de población de 1150 y otros privilegios reales, así como costumbres locales ya escritas y no escritas, más ordenanzas y ban- dos municipales de Lérida.
También en este caso se indica cuál es el derecho supletorio del propio según este orden: primero los «Usatges de Barcelona», después las leyes gó-
14 FOGUET, Ramón y FOGUET MARSAL, José, Código de las Costumbres escritas de
Tortosa, Tortosa (Imprenta Querol), Tortosa, 1912.
15 PUIGGARÍ, Josep, «Costumbres de Flix», Revista Histórica Latina, vol. II (1875), pp. 109-111. CARRANZA LARROSA, Josefina, «Els Costums de Flix», a Miscel·lània del
Centre d’Estudis de la Ribera d’Ebre, n.º 10 (1995), pp. 63-83.
16 LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO, Pilar, Costumbres de Lérida, Barcelona (Universitat de Barcelona, 1946.
ticas que aún se reconocen en Cataluña («Liber Iudiciorum»), y en último término el derecho romano que entonces se está recibiendo en el país.
En cualquier caso, este código deviene el núcleo del ordenamiento jurídico de la ciudad de Lérida. Pero como es habitual, no contiene todo su derecho vigente, hay otros usos y costumbres no compiladas, y con el tiempo se aña- dirán otros elementos como privilegios reales, resoluciones judiciales, etc. Y todo ello en conjunto conforma el ordenamiento jurídico leridano que es el que se extiende y difunde por distintos territorios, especialmente en las dos cuencas de los ríos Segre y Ebro, ya sea por la influencia de la ciudad en su territorio inmediato como serían los casos de Tárrega y Balaguer (en su actual provincia), o simplemente por ser sus habitantes los primeros pobladores de la mayor parte de la cuenca catalana del río Ebro hasta Tortosa (territorios que el conde de Barcelona cede precisamente a la Orden del Temple).
Nosotros nos ceñimos a estos territorios, pero Lérida llegará a regir in- cluso en lugares del Campo de Tarragona y hacia el sur en lugares y villas de Castellón de la Plana del vecino reino de Valencia hasta la aparición en el mismo de los «Furs de Valencia», un nuevo derecho general que desplaza los ordenamientos locales.
Ya en nuestra zona, podemos hablar de dos ramas en esta nueva familia jurídica ilerdense.