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Las principales fuentes documentales para analizar la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas a nivel territorial son los diferentes anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y la documentación generada por la jurisdicción especial, especialmente los expedientes incoados –individuales o colectivos. Como sucede con otros mecanismos represivos, el principal escollo en el estudio de las Responsabilidades Políticas ha sido, y es, aunque los avances también en este sentido hayan sido notables, el acceso a las fuentes documentales. A este respecto, los estudios monográficos destapan las diferencias en cuanto a su conservación y acceso; con extremos que van desde la ausencia de los expedientes generados por la jurisdicción o la posible consulta de un montante minoritario hasta la accesibilidad a una cantidad cercana a la totalidad de encausados.
La provincia de Valencia no es una excepción en este sentido, como las Responsabilidades Políticas no lo son en la provincia de Valencia en cuanto a las dificultades de su estudio relacionadas con las problemáticas de archivo en consonancia con los obstáculos apuntados previamente. El grueso de la documentación conservada y consultable se encuentra en el Archivo del Reino. A este archivo se han ido realizando transferencias de documentación judicial procedentes del juzgado decano de Valencia. Se custodian sesenta y una cajas con expedientes y burocracia interna correspondientes a tres fondos: Valencia, Carlet y Sagunto. Asimismo, la nueva catalogación de cajas referidas como de justicia ordinaria está sacando a la luz nuevos expedientes no localizados con anterioridad.
En cualquier caso, el montante de expedientes no responde a la totalidad de los instruidos y es probable que no recojan ni la mitad de los mismos –por ejemplo, se conservan 99 expedientes contra mujeres, una cuarta parte de las que han podido ser localizadas también por otras vías. Los expedientes que faltan, así como presumiblemente otra documentación de funcionamiento interno de la jurisdicción, se encontraría, según distintas averiguaciones, en otros espacios como el Tribunal Superior de Justicia, archivos municipales, donde el acceso no siempre está normalizado; y, especialmente, el expurgo judicial de Riba-Roja. Asimismo, puede que otro montante se haya expurgado sin poderse precisar cuándo ni dónde.
Pese a todo, la documentación generada por la jurisdicción y conservada en el Archivo del Reino ha sido la base principal de la presente tesis doctoral. Por un lado, se
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han analizado minuciosamente los escasos legajos de burocracia interna conservados. Estos han sido claves para profundizar en el conocimiento de las problemáticas de la jurisdicción, especialmente en la segunda etapa de aplicación de la ley. Por su parte, se han consultado todos los expedientes femeninos conservados, así como los de sus familiares varones que han podido ser localizados. A la hora de analizarlos se ha atendido fundamentalmente a tres criterios. En primer lugar, a la práctica judicial y sus entresijos, con el fin de profundizar en esa disociación norma-praxis. En segundo lugar, a la presencia de las especificidades propias de la represión femenina en los expedientes incoados contra mujeres, con el objetivo de valorar la centralidad y transversalidad del discurso en un procedimiento que, sobre papel, no estipulaba distinciones. Y, finalmente, a las diferentes pistas que estos legajos pueden proporcionar para reflexionar en torno a las condiciones socioeconómicas de estas mujeres, las consecuencias tangibles e intangibles de un expediente de esta naturaleza y, en relación con ello, la forma en que estas mujeres enfrentaron su encausamiento.
En cuanto al BOPV, pese a tratarse de una fuente con menor riqueza informativa, ha sido fundamental para realizar un estudio más completo y complejo de la incidencia de las Responsabilidades Políticas en la provincia. Es una fuente menos sometida a las vicisitudes de conservación y acceso y, por ello, imprescindible para evitar las parcialidades de estudios sustentados únicamente en los expedientes, sobre todo cuando el montante de conservados se presume bastante inferior al volumen de incoados. Su consulta sistemática desde 1939 hasta 1948, cuando dejaron de publicarse periódicamente anuncios relativos a Responsabilidades Políticas, ha permitido ofrecer una cifra de responsables políticos más cercana al volumen total de encausados; indagar en todo lo relacionado con la formación de la jurisdicción, los nombramientos y ceses, la creación de diferentes instancias o la supresión de la jurisdicción; o realizar estadísticas que permitan inferir temporizaciones y, con ello, poder profundizar en la dinámica judicial, a la par que establecer comparaciones con otras provincias estudiadas.
Junto a estos dos fondos documentales, se han empleado otras fuentes que han servido, especialmente, para completar sus carencias o para complejizar el análisis en algunos puntos. A este respecto destaca, por un lado, el BOE, cuya digitalización OCR ha facilitado enormemente la búsqueda de órdenes relativas a la represión económica judicial de posguerra. Por otro, los expedientes penitenciarios de las responsables políticas que antes o durante el procedimiento estuvieron recluidas. El cruce de ambos
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fondos documentales es una línea profundizada junto a la profesora Vicenta Verdugo en el transcurso de esta investigación. En esta tesis, su uso final se ha constreñido al inventario del fondo correspondiente, completado como se verá con los datos recabados previamente en Picassent por Ricard Camil Torres, y a los expedientes de mujeres que fueron absueltas o su sumarísimo sobreseído. La finalidad ha sido, en el primer caso, calibrar el alcance del doble castigo. En el segundo, profundizar en estas casuísticas específicas de mujeres que, pese a su absolución, sufrieron igualmente el paso por las cárceles y la apertura de un expediente por Responsabilidades Políticas. A partir de estas casuísticas, también de aquellas iniciadas por denuncia, se observa la imposibilidad de escapar del castigo y el encasillamiento.
Las Responsabilidades Políticas y el eterno problema de las fuentes (I): La cuantificación de las víctimas
Los intentos de cuantificación de víctimas ejemplifican claramente esta problemática e implican, en consecuencia, los ejercicios de comparación. A ello se suman los diferentes criterios empleados para englobar a los afectados y la procedencia de los datos. Es decir, los parámetros o variables que recogen las cifras y de dónde han sido extraídas. En este sentido, las investigaciones difieren entre aquellas que ofrecen recuentos, por ejemplo, de responsables políticos o también de potenciales víctimas de la jurisdicción, incluyen la Incautación de Bienes, etc.
En líneas generales, las monografías sobre la aplicación de la ley a nivel territorial suelen incluir recuentos y estadísticas sobre su repercusión -en términos cuantitativos- sobre la población. Estos cómputos son necesarios para calibrar el alcance e impacto de esta ley especial sobre un territorio y sus habitantes. Sin embargo, cuantificar el volumen de afectados genera problemas en sí mismo y a la hora de realizarlo. Asimismo, las cifras son sintomáticas, pero restringidas a una suma de la “totalidad” no son explicativas por sí mismas, ni complejizan en el funcionamiento y efectos de las diferentes modalidades represivas.
Por otro lado, aun ciñendo el estudio únicamente al objetivo de cuantificar cabe preguntarse si es posible llegar a un cómputo “total”: a una cifra final, y no solamente a una mínima y más o menos próxima. Esto es, si puede afirmarse que la cantidad resultante son los responsables políticos de tal o cual provincia. Los resultados variarán en función de la o las fuentes utilizadas, incluso cruzando referencias y/o empleando
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más de un procedimiento. Ello se ve agravado en no pocos casos por la nefasta, cuando no nula, política de conservación y acceso a la documentación con la consecuente dispersión geográfica, desaparición o fragmentariedad de los fondos108. Por otro lado, surge rápidamente otra problemática: quiénes forman parte de esa “totalidad”. Si únicamente los expedientados o si, por el contrario, se tiene en cuenta que la Ley de Responsabilidades Políticas repercutió directa o indirectamente, al menos, sobre los familiares más allegados. Si se opta por la segunda opción surge una tercera reflexión sobre las formas y los criterios para contabilizar de alguna manera a estos últimos.
El cómputo de responsables políticos, entendiendo por estos a aquellos a quien se les incoó en primera persona un expediente, puede realizarse a través de las distintas huellas dejadas –y no borradas- por la aplicación de esta ley especial. Bien utilizando una única vía para contabilizar o bien complementando los datos contenidos en diferentes fondos documentales. La elección de uno u otro medio, o su combinación, responden a las posibilidades de acceso a la documentación del investigador, pero también a otros factores más particulares como considerar suficiente una vía para aproximar sólidamente.
Habitualmente, las estadísticas se extraen a partir de la consulta de los Boletines Oficiales (del Estado y de la Provincia) y/o de la documentación generada a nivel territorial, fundamentalmente los expedientes individuales o colectivos. Es más, la mayoría de investigaciones que analizan la aplicación y repercusiones de la Ley de Responsabilidades en un marco geográfico-judicial –es decir, el ámbito de actuación de los organismos competentes- utilizan como fuente principal una de estas dos posibilidades, o las dos. Por ejemplo, Miguel Ors utiliza el BOP al tratarse en este caso de la única posibilidad de estudio desde la propia provincia de Alicante. Por su parte, los expedientes conservados son el eje en los estudios de Lleida, Madrid y el conjunto de Aragón. Finalmente, Fernando Peña o Antonio Barragán utilizan ambas fuentes para sus trabajos sobre en Castellón y Córdoba respectivamente109.
108 La otra cara de la moneda es la posibilidad legal pasados quince años de destruir la documentación. En
consecuencia, según Miguel Ors, las distintas modalidades represivas fueron acompañadas “de forma más o menos consciente, de una evidente intención de dejar las menos huellas posibles, por muchos miles de personas que la hubieran padecido”. En el caso de las Responsabilidades Políticas en Alicante, el autor únicamente pudo acceder desde allí a la información procedente del Boletín Oficial de la Provincia. Miguel ORS: “La represión de guerra y posguerra en Alicante”, en Jaume BARRULL y Conxita MIR (coords.): Violència política i ruptura social a Espanya, 1939-1945, Lleida, Universitat de Lleida, 1994, p. 104.
109 Miguel ORS: “La represión de guerra y posguerra en Alicante…”. Véanse especialmente las páginas
104 y 109-111. Conxita MIR, Fabià CORRETGÉ, Judit FARRÉ y Joan SAGUÉS: Repressió económica i
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Pero no es esta la única documentación generada por las diferentes instituciones que participaron de su aplicación o la única posibilidad de estudio y, por tanto, de vía para medir el volumen de afectados. Como señala Antonio Calzado “els fons documentals, quan es troven, guarden una estreta relació amb els trets d’identitat de la violència franquista: la fragmentació arxivística és proporcional a la multidireccionalitat dels camins repressors”110. En el caso de la Ley de Responsabilidades Políticas, las diferentes actuaciones en las que participaron otras instancias y agentes represores dejaron otras muchas huellas que se hallan extraordinariamente dispersas. Noticias en los diarios, solicitudes de información de los tribunales o lo juzgados a distintas estancias, etc.
Los diferentes organismos competentes mantuvieron una correspondencia habitual entre sí o con otras instituciones como establecimientos penitenciarios, ayuntamientos, etc. Al menos en la provincia de Valencia, la dispersión geográfica y fragmentariedad de esta otra documentación es enorme, no existiendo además una política unificada de conservación, acceso y catalogación de estos fondos. Cuestión aparte la constituyen aquellos que no son de titularidad pública o han sido destruidos. Por ejemplo, los mismos Juzgados, Tribunales Regionales o Audiencias realizaron inventarios, ficheros, expedientes para controlar la liquidación de las causas, etc. Pero no todo ha llegado, está localizado y/o es accesible111. Finalmente, se encuentra también la documentación generada por la correspondencia y control del Tribunal Nacional a las diferentes instancias de la jurisdicción a nivel territorial112.
En definitiva, no existe un único medio para contabilizar el número de afectados por la actuación de la jurisdicción. Anuncios en los BBOO, expedientes, inventarios, ficheros, correspondencia, circulares… constituyen diferentes vías posibles para cuantificar el volumen de la represión económica judicial de posguerra, o bien
CENARRO (eds.): Pagar las culpas…. Fernando PEÑA: El precio de la derrota…. Antonio BARRAGÁN: Control social y Responsabilidades Políticas….
110 Antonio CALZADO: “Els arxius de la repressió”, en Ricard Camil TORRES y Javier NAVARRO
(eds.): Temps de por al País Valencià (1938-1975). Estudis sobre la repressió franquista, Castellón de la Plana, Publicaciones UJI, 2012, p. 59.
111 En Lleida, además de los expedientes, se ha localizado un fichero alfabético de la A a la F. Se
desconoce si se confeccionaron también de la F a la Z. Posiblemente se trata de fichas abiertas a potenciales encausados, si bien parece que finalmente no se incoó expediente contra todos ello. Conxita MIR, Fabià CORRETGÉ, Judit FARRÉ y Joan SAGUÉS: Repressió económica i franquisme…, pp. 84. En Valencia, se ha conservado alguna documentación dispersa que puede servir para hacer cómputos. Son las relaciones de expedientes enviados por la Audiencia a los Juzgados de Primera Instancia para archivarlos y otros legajos de burocracia interna que incluyen relaciones de encausados cuyos expedientes todavía no habían finalizado.
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complementar las estadísticas. Todas presentan carencias relacionadas con la conservación más o menos parcial de los fondos y con las interpretaciones que de la ley o de las peticiones del Tribunal Nacional hicieron los propios juzgados y tribunales. Sin embargo, no todas estas fuentes resultan igual de efectivas para aproximar tales cómputos. Su “calidad” para cumplir esta finalidad dependerá de las características de su conservación y de la “función” que tuvieron en su momento, su “relación” con la aplicación de la ley. Ante estas circunstancias, debemos recurrir al cruce de datos como necesidad inexcusable para aproximar las cifras lo máximo posible al volumen de expedientados.
El punto de partida para contabilizar a las responsables políticas de la provincia de Valencia han sido los anuncios de incoación publicados en el BOPV y, de hecho, se ha extraído a partir de ellos un primer cómputo de afectados a nivel provincial. Es más, la mayor parte de las localizadas proceden de esta fuente dado que la ley contemplaba la publicación de diferentes tipologías de anuncios. Estos anuncios de incoación constituyen actualmente para Valencia la vía de cuantificación más efectiva para ofrecer cifras más aproximadas y realistas que si únicamente hubiésemos trabajado con el fondo de expedientes del Archivo del Reino. En este archivo se conservan aproximadamente menos de 3000 expedientes repartidos en tres fondos: Carlet, Sagunto y Valencia, el más numeroso. La cantidad exacta ha sido por el momento imposible de contabilizar con fidelidad al encontrarse estos, sobre todo los del fondo de Valencia, mezclados con sumarios que corresponden a otros periodos o modalidades judiciales. Asimismo, en momentos posteriores a la primera investigación, se localizaron en el archivo nuevos expedientes en cajas que en teoría contenían otro tipo de sumarios, por lo que no se descarta la posibilidad de que sigan apareciendo nuevos en el futuro113.
En estos expedientes hay 99 mujeres encausadas por Responsabilidades Políticas, bien en causas individuales o bien en colectivas. Desde luego, las cifras colegidas a partir únicamente de la consulta del Archivo del Reino hubieran distado mucho de la incidencia real de la ley en la provincia de Valencia. Otros estudios territoriales se han topado con este mismo problema. En Cádiz, Diego Caro calcula que los inculpados cuyo expediente se conserva no representan ni siquiera el 5% del
113 De hecho, esta nueva localización de expedientes nos permitió acceder a cuatro más incoados contra
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conjunto provincial114. Por su parte, en Sevilla se ofrece una cifra global de afectados por Responsabilidades Políticas e Incautación de Bienes de 5236 personas a partir de un vaciado exhaustivo de la información contenida en el BOP. De ellos, únicamente hay localizados 542 expedientes completos115.
Como en Cádiz o Sevilla la cuantificación de las responsables políticas de Valencia ha partido de una primera base de datos obtenida a partir de los anuncios cuya publicación en el BOP era supuestamente obligatoria: los de incoación. El artículo 45 de la Ley de Responsabilidades Políticas establecía el envío por parte del Juez Instructor de un anuncio de incoación del expediente a los Boletines Oficiales (del Estado y de la provincia correspondiente) “tan pronto como aparezca algún indicio racional de responsabilidad para el denunciado”. El cumplimiento de este precepto suele encontrarse como tónica general al inicio de los expedientes, en la primera providencia ordenada por los jueces instructores. Por ello, no sirven únicamente para cuantificar, sino que también nos aproximan al momento en que se produjo el comienzo efectivo de la instrucción. Estos anuncios de incoación en el BOPV arrojan la cifra de 12980 encausados por Responsabilidades Políticas entre septiembre de 1939 y abril de 1945.
De este cómputo, 439 corresponden a anuncios de incoación de expedientes contra mujeres. La cifra se ha revisado mediante un listado alfabético, comprobando que en una decena de casos el anuncio de incoación se halla repetido: es enviado de nuevo por el mismo juzgado, vuelve a publicarse tras el paso del expediente a la justicia ordinaria o son publicados como si se tratase de dos personas distintas116. Dado este primer cómputo cabe plantearse si la cifra puede englobar a todas las mujeres contra las que se instruyó un procedimiento de esta naturaleza. En relación con ello, si los jueces fueron rigurosos en la aplicación de la ley y enviaron siempre el preceptivo anuncio de incoación al BOPV; o si, por el contrario, hubo negligencias o bien resquicios en la interpretación de la ley.
114 Diego CARO: “La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en Cádiz”, en Miguel GÓMEZ,
Fernando MARTÍNEZ y Antonio BARRAGÁN (coords.): El “botín de guerra” en Andalucía. Cultura
represiva y víctimas de la Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945, Madrid, Biblioteca Nueva,
2015, p. 139.
115 Antonio LÓPEZ, María del Carmen FERNÁNDEZ y Alberto MARTÍNEZ: “La aplicación de la Ley
de Responsabilidades Políticas en la provincia de Sevilla”, en en Miguel GÓMEZ, Fernando MARTÍNEZ y Antonio BARRAGÁN (coords.): El “botín de guerra” en Andalucía. Cultura represiva y víctimas de la
Ley de Responsabilidades Políticas, 1936-1945, Madrid, Biblioteca Nueva, 2015, p. 280.
116 Entre otros, Francisca García Blasco: BOPV, 27 de noviembre y 14 de diciembre de 1939- ADV-
HMV. Milagros Cárcel González: BOPV, 24 de abril de 1940 y 16 de agosto de 1941. ADV-HMV. Asunción Cervera Poncela-Porcella: BOPV, 8 de noviembre de 1941 y 14 de abril de 1945. ADV-HMV. Carmen Fernández/Ferrandis Segarra: BOPV, 26 de junio de 1940 y 29 de abril de 1943. ADV-HMV. Josefa-Pepita Manzana Alacreu: BOPV, 22 de noviembre de 1943 y 3 de marzo de 1944. ADV-HMV.
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Según Fernando Peña, las cifras basadas en la publicación de estos anuncios de incoación no pueden ser tomadas como datos definitivos, sino como tendencias que se verían incrementadas al alza. En Castellón, este autor ha detectado expedientes de personas concretas o de grupos de localidades enteras que, pese a que se incoaron, no cuentan con el preceptivo anuncio de incoación117. Por su parte, Elena Franco ha realizado para la provincia de Huesca un seguimiento de los anuncios de incoación en el Boletín Oficial de la Provincia entre 1939 y 1941. Según esta autora la relación extraída de los mismos “son por el momento, y a falta de un recuento más exhaustivo, las que más pueden aproximarse a la realidad”. No obstante, Elena Franco incide también en que hay diversas y complementarias vías que pueden emplearse para calibrar el alcance de la represión económica judicial de posguerra en Huesca. Igualmente, en sintonía con