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6 Aalto University School of Science, Department of Biomedical Engineering and Computational Science, PO Box 12200, FI-0007 Aalto
Una de las más claras enseñanzas que nos proporciona la historia en general y la del derecho en especial, es que la humanidad no avanza ni cambia en fechas fijas. Por consiguiente, toda la división que se haga de la historia en periodos resultará arbitraria. En cada etapa se encuentran, quizás decli- nando, características inherentes al periodo que le precedió y el germen de las nuevas que determinarán el que le sucedió. Sin embargo, desde un punto de vista didáctico, es siempre conveniente llevar a cabo una periodificación, con mayor razón cuando se trata de una rama del conocimiento humano tan cambiante como el derecho, en una sociedad como la del imperio roma- no, que se caracterizó por su gran extensión en el tiempo y en el espacio. En este orden de ideas, son muchas y muy variadas las divisiones que los estudiosos han elaborado sobre la vida de Roma y su derecho, atendiendo a un criterio en particular o a la conjunción de varios. Dentro de los princi- pales criterios de periodificación utilizados por los romanistas tenemos:
a) El criterio político, que atiende a las diversas formas de gobierno que se sucedieron en Roma durante su larga vida y que permite la división de la sociedad romana en tres etapas: Monarquía, República e Imperio, subdivido este último, por un autor de la talla de Teodoro Mommsen en Historia de Roma y en Compendio de derecho público romano, en Prin- cipado (también llamado Diarquía) e Imperio absoluto o Dominato.
b) Los criterios sociales, que aluden a los profundos cambios o transfor- maciones sufridas por la sociedad romana con base en las luchas de clases (patricios versus plebeyos) y al desenvolvimiento del régimen esclavista.
c) El criterio territorial o geográfico, que se basa en las transformaciones, tanto políticas como jurídicas, producidas por la vertiginosa y exito- sa carrera conquistadora de los romanos, y que traería como conse- cuencia la división de la vida de Roma en tres etapas: Roma-ciudad, Roma-nación itálica y Roma-metrópoli.
d) El criterio económico, que se apoya, en sus inicios, en la existencia de un régimen de economía familiar cerrado, para pasar posteriormente, a partir de las guerras púnicas, a un régimen de economía mercanti- lista abierto a la cuenca del Mediterráneo.
e) El criterio religioso, cuyo momento culminante estaría determinado por el proceso de laicización o secularización del derecho que se pro- dujo en tres momentos históricos: la promulgación de la Ley de las XII
Tablas en 449 a. C.; la divulgación de las acciones de la ley (procedi-
miento de las Legis actionis) en 3
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4 a. C y la publicación del Tripertito de Sexto Aelio Peto en1
89 a. C. A partir de esos tres momentos, y debido a que el derecho salió del “oscuro rincón del templo” para ser conocido por el pueblo (principio de publicidad del derecho), se pudo llevar a cabo la división entre derecho religioso y derecho laico, aunque más tarde, con la cristianización del derecho en el Bajo Im- perio, el derecho volviera, en ciertos aspectos, a presentar señales de religiosidad.f) los criterios eminentemente jurídicos, que son los que atienden a las características del derecho en secciones cronológicamente predeter- minadas.
La aceptación de uno solo de dichos criterios nos daría una visión limitada de la realidad jurídica romana. Cada uno de ellos puede ser determinante en un momento dado, pero no en otro, mientras que la combinación de todos permitirá conocer la situación económica, política y social de Roma en cada una de las etapas de su historia. Ahora bien, por tratarse de un libro de historia del derecho, hemos elaborado una periodificación eminente- mente jurídica, esto es, que atiene a las transformaciones y cambios que se produjeron en el derecho romano a través de la historia de su primera vida, por lo cual, para iniciar o cerrar cada uno de los periodos, hemos ele- gido hitos de tipo jurídico como las Leyes de las XII Tablas, la Ley Aebutia, las reformas constitucionales de Dioclesiano o la compilación de Justiniano. Siguiendo este criterio, nuestra periodificación es:
A. Etapa del derecho romano arcaico, que abarca desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la promulgación de las Leyes de las XII Tablas (449. a. C.) Este es el periodo de Roma-ciudad, en el que se transita de la monarquía a la república consular. En él surge la esclavitud y se establecen los cimientos de la lucha de clases (patricios y plebe- yos) dentro de un sistema de economía familiar cerrada. El derecho, con la costumbre como fuente casi única está influido por el fas y se desarrolla dentro de las instituciones propias de la época: la domus o familia y la gens, grupo de tribus o clanes, como ya se ha dicho, con un antepasado en común. Asimismo, el derecho en esta etapa tiene las
siguientes características: es nacionalista, lo que quiere decir que sólo tienen acceso a él los ciudadanos romanos (cives) dentro de la ciudad (civitas); es riguroso (dura lex sed lex), es oral, formal y dotado de gran publicidad, porque los actos jurídicos se perfeccionan ante la pre- sencia del pueblo y a través del pronunciamiento de actos y palabras rituales, y tiene como principal valor la seguridad jurídica.
B. Etapa del derecho romano preclásico, que abarca desde la promulgación de las Leyes de las XII Tablas hasta la Ley Aebutia, que da paso al procedi- miento formulario en
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26 a. C. Durante este periodo Roma lleva a cabo la conquista de la península itálica y se extiende hacia ultramar. Por consiguiente, se pasa de la etapa de Roma-ciudad a la de Roma- nación itálica y a la de Roma-metrópoli después de la última guerra púnica (1
49 a. C.) que los romanos libraron contra los cartaginenes. Como resultado de ello, pasa de una economía familiar cerrada a un régimen de mercantilismo económico abierto a la cuenca del Me- diterráneo: el Mare Nostrum de los romanos. A pesar de que es ésta la etapa de mayor apogeo del sistema republicano, los factores externos (conquista y rápida extensión territorial) dan lugar a que se agudicen las contradicciones internas, razón por la cual se intensifica la lucha de clases aunque, a pesar de la gesta de Espartaco, se consolida el régimen esclavista. Por otra parte, el derecho se seculariza y, al hacerlo, sienta las bases de su ulterior desarrollo. Además, surgen otras fuentes del derecho como la ley, los plebiscitos, los edictos de los magistrados que alcanzan su máximo esplendor a través de la labor del pretor peregrino quien integra el ius gentium al ius honorarium, así como la jurisprudencia, con la aparición de importantes juristas que integran la escuela de losveteres (viejos). En cuanto a las características del derecho, se trata de
una época de tránsito en las instituciones jurídicas que van del naciona- lismo al cosmopolitismo, del formalismo al consensualismo, y en cual el derecho romano comienza a recibir las influencias del mundo helénico, así como a flexibilizarse a través de la labor de los pretores, colocando a la equidad sobre la seguridad como el valor más preciado.
C. Etapa del derecho romano clásico, que abarca desde la Ley Aebutia has- ta las reformas constitucionales del emperador Diocleciano en 249. Durante este periodo, Roma, imperial ya en sus políticas externa e interna, alcanza su máxima extensión territorial y logra el apogeo de su economía mercantilista, todo ello bajo un régimen de gobier- no —el Principado— que sabe combinar los intereses centralistas de los
príncipes con los restos de una tradición republicana, bajo un aparente cogobierno con el Senado (diarquía). Y así, la famosa “paz octaviana”, creada por Octavio Augusto, primer príncipe romano y consolidada durante la larga y exitosa dinastía de los Antoninos, sienta las bases para la creación de un estatuto jurídico —con la jurisprudencia como fuente emperatriz— que contiene un derecho consensual y cosmo- polita en el que se combinan, en aras de la equidad, el conservaduris- mo y la flexibilidad características de la tradición preclásica; derecho que queda plasmado en la sofisticada casuística de los jurisconsultos clásicos, quienes demuestran, a través de sus obras, una vocación, una técnica, una claridad de expresión y un dominio de la materia nunca antes alcanzado. Esto se debió al desarrollo de las escuelas de procu- leyanos y sabinianos que culminó con las labores de enseñanza (insti-
tuere) y elaboración de grandes tratados (escribere) de los más afamados
jurisconsultos de este periodo como Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino, integrantes de lo que ha pasado a la historia como “Tri- bunal de los Muertos”, por el aval que les otorgó en su famosa “ley de citas” el emperador Teodosio el Grande, en su ya citado Código de 438. Por el contrario, otras fuentes del derecho como la ley rogada y los plebiscitos entran en declive hasta desaparecer, y el edicto de los magistrados se anquilosa, esto es, pierde su dinamismo con la promul- gación del Edicto Perpetuo elaborado por el jurista Salvio Juliano, en épocas del emperador Adriano, aunque aparecen o empiezan a adquirir fuerza otras fuentes del derecho como los senadoconsultos y las Constituciones imperiales. Por último, las características del dere- cho durante esta etapa clásica en la que, como su nombre lo indica, el derecho romano llega a su máximo florecimiento fueron: a) consen- sualismo, que quiere decir que los actos jurídicos se perfeccionaban con el mero consentimiento de las partes, dejando atrás el formalis- mo, la oralidad y la excesiva publicidad del periodo arcaico, luego de la transición producida en el preclásico; b) cosmopolitismo, en contraposición al nacionalismo anterior, debido a que Roma, como resultado de las conquistas, entra en contacto con otros pueblos y, a través de la labor del pretor peregrino, recibe la influencia del dere- cho de gentes; c) casuismo, dado que la obra de los juristas clásicos estuvo encaminada a la solución de los casos que se les planteaban; casos que analizaban con lujo de detalles y resolvían demostrando su gran cultura jurídica y su excelente juicio crítico, pero que los retrasó un poco en la formulación de teorías jurídicas generales e hizo que carecieran de una teoría general del derecho que hubiera redondeado
su brillante labor; d) flexibilidad, característica que había aparecido en el periodo preclásico y se mantiene en el clásico a pesar del anquilo- samiento de la labor pretoria con la promulgación del ya citado Edicto
Perpetuo y; e) gran actividad creadora en la medida en que las men-
tes más preclaras de la época se dedicaron al estudio y a la enseñanza del derecho. Sin embargo, esta etapa, aunque de gran desarrollo jurídi- co, denota ya el paso hacia las nuevas tendencias burocratizadoras, esto es, fue una época de tránsito del individualismo creador a la total es- tatificación, que culminaría más tarde con el establecimiento del Im- perio absoluto o dominato.
D. Etapa del derecho romano postclásico, que abarca desde las reformas de Diocleciano hasta el inicio de la obra compiladora del emperador Justiniano, en 527 de nuestra era. Durante este periodo hacen crisis un sinnúmero de problemas sociales, políticos, económicos, religio- sos y bélicos (desmoralización de las costumbres, luchas por el poder, excesiva burocracia, corrupción, latifundismo, falta de conquistas, centralismo versus provincialismo, aparición de la ideología cristiana, invasión paulatina de los pueblos bárbaros y otros) que, aunque laten- tes ya desde el Principado, se desencadenan a partir de la muerte de el emperador Alejandro Severo (235), lo que da lugar a las reformas políticas, económicas y bélicas de Diocleciano y a la imposición de un régimen autocrático. También a la consolidación de una nueva religión de carácter igualitario: el cristianismo, y al establecimiento de una economía dirigida derivada del socialismo estatal imperante. El resultado es el debilitamiento del Imperio hasta provocar, primero su división en dos partes: el Imperio occidental con sede en Milán y el Imperio oriental con sede en Constantinopla, y después, la caída del territorio occidental, ahora con sede en Ravena, en manos de los bárbaros (476). En este contexto, inestable y crítico, se desarrolla, a través de las constitucionales imperiales —la fuente del derecho que reina en esta época— un derecho burocrático y autoritario, per- meado de influencias orientales ajenas a la tradición jurídica romana; un derecho que se caracteriza por su baja calidad, entre otras causas porque se contamina con el derecho generado en las provincias y por su escasa creatividad. Tanto, que a esta etapa se le ha llamado la del derecho romano vulgar. Recapitulando lo dicho anteriormente, po- demos afirmar que las características del derecho en este periodo son: a) un declive de producción jurídica, entre otras causas porque ahora, las mentes más preclaras, se dedican a la interpretación de la nueva
religión: el cristianismo, que en esta etapa se convierte en religión de Estado mediante la promulgación del Edicto de Teodosio , ya men- cionado, que consolida la ortodoxia cristiana; b) una reducción de los tratados escritos por los clásicos a epítomes y compendios plagados de deformaciones y glosemas, por ejemplo, las Sentencias de Paulo, las Re-
glas de Ulpiano y el Epítome de Gayo; c) una falta de percepción para
entender e interpretar el estilo y el pensamiento de los jurisconsultos clásicos que les precedieron, lo que conllevó a una confusión en la interpretación de los conceptos elaborados por ellos (por ejemplo, confundían propiedad con posesión, derechos reales con derechos personales, prenda con hipoteca, etc.) y; d) una descomposición del latín clásico que fue sustituido por el llamado latín vulgar.
E. Etapa del derecho romano clasicista, que abarca todo el periodo de go- bierno de Justiniano, de 527 a 556 de nuestra era. Esta etapa representa el momento de fijación de un derecho que, con sus altas y bajas, fue desarrollándose paralelo a la larga y azarosa vida del pueblo romano. La compilación justineanea, llamada el Corpus Iuris Civilis, fue ela- borada por los juristas más destacados de la época bajo la dirección de Triboniano, Teófilo y Doroteo, y está compuesto por las Instituciones, libro dedicado a la enseñanza del derecho y basado en las Instituciones de Gayo, el Código, que contiene Constituciones imperiales y que se basó principalmente en las codificaciones prejustinianeas y en las nove- las posteodosianas; el Digesto, también llamado Pandectas, que contiene fragmentos de las obras de los jurisconsultos de los periodos anteriores, sobre todo del clásico, y las Novelas (Novellae) que quiere decir nuevas leyes, y que contiene las constituciones imperiales que siguió promul- gando Justiniano hasta su muerte. Dicho Corpus representó un inten- to de vuelta al derecho del periodo clásico (clasicismo), cerró un ciclo, el del sistema jurídico abierto, casuístico y dinámico de los periodos preclásico y clásico, y abrió otro, el del sistema hermético del derecho legislado, que antepuso otra vez la seguridad sobre la equidad y que ha servido de infraestructura a la mayor parte de las legislaciones del mundo occidental, aquellas que, como la nuestra, se alinean dentro de la tradición neorromanista.