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US ARMY MATERIEL COMMAND (AMC)

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US ARMY MATERIEL COMMAND (AMC)

… los tribunales han de admitir que la desobediencia civil no es un delito como los demás

Habermas Siendo la dignidad humana un principio, no tiene forma de realización concreta, sino que debe

juzgarse cuando entra en dinamismo en situaciones concretas: ‹‹probablemente deberíamos huir

de la idea de que la dignidad tiene un contenido concreto evidente en sí misma, pues parece ser

más bien una opción que toma cuerpo a partir de su relación con otras›› (Nussbaum, pág. 88). La

convicción acerca de la íntima conexión que los seres humanos tienen con la conciencia, conduce a que se ponga en sus manos la determinación del sentido de la vida, concluyendo que cuando se atente contra la conciencia, se está vulnerando directamente la dignidad humana.

En el caso de Colombia, el concepto de dignidad humana aparece desde el primer artículo de la Constitución y está desarrollado e interpretado por la Corte Constitucional.

(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas

37 Para una mayor ampliación de los diversos usos del concepto en la bioética, es valioso recordar las cuatro consideraciones que propone el docente investigador José Edwin Cuellar: ‹‹Para algunos, este aspecto común es una mirada peligrosamente relativista y hasta agnóstica porque consideran que la bioética es una disciplina que debe concebir un único criterio, el de la dignidad humana, para resolver e iluminar a los individuos en todas las situaciones dilemáticas o al menos problemáticas de carácter ético-moral. Una segunda postura reconoce que esta condición polisémica e inespecífica del concepto dificulta enormemente su uso como criterio único, lo que implicaría asociarlo a otros conceptos que permitan un posible uso con implicaciones prácticas, ya sea de carácter evaluativo o valorativo. Una tercera postura, no menos interesante, considera que el concepto dignidad es vacío e inútil dada la imposibilidad de resolver real, objetiva y de manera justa dilemas o toma de decisiones problemáticas. Una cuarta postura, en la línea de la anterior, señala que a pesar de la polisemia del de concepto dignidad humana, su noción es altamente antropocéntrica y excluyente de los deberes y obligaciones de los seres humanos para con los otros seres vivos, por lo que carece de toda fuerza para ser aplicado como principio valorativo de las actuaciones

Página | 55 de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo. (T-881 de 2002)

Así mismo, la libertad de conciencia consagrada en el artículo 18 de nuestra Carta Mayor es una

forma de realización de la dignidad humana ‹‹Se garantiza la libertad de conciencia.

Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia›› (Constitución Políticia de Colombia, 1991)38. En relación con estos dos conceptos surge una duda que puede volverse bastante recurrente, la de saber si existe otro derecho distinto al de objeción de conciencia.

[…] si existe o no un derecho general a la objeción de conciencia –como si se tratara de “otro” derecho sustantivamente distinto a la propia libertad de

conciencia‒ la respuesta suele ser clara en un sentido negativo […] La objeción es

el escudo que adopta la libertad de conciencia frente a las demandas normativas externas contrarias a nuestras convicciones y creencias (Solar Cayón, pág. 165) Si se trata la objeción de conciencia como un mecanismo para hacer valer el derecho a la libertad de conciencia, su aplicación es inmediata a través del artículo 85 de la misma carta y puede ser reclamado por vía de acción de tutela. Ahora bien, en el campo de la desobediencia civil, Habermas propone estudiar para Alemania la Desobediencia Civil como un elemento nuevo de la cultura política contemporánea, considerándolo un bien y un síntoma de madurez de la

38 Es preciso entender el fortalecimiento de este derecho fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano a partir de lo interpretado del artículo 93 de la misma Constitución Política ‹‹Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.›› Así mismo de la

conformación del derecho internacional en el derecho interno establecida claramente en la sentencia de la Corte Constitucional C-22η de 199η, creando la figura del ‘bloque de constitucionalidad’ que tiene un origen en el derecho francés en la década de los 70’ del siglo pasado. A través de la anterior figura son vinculantes al derecho interno el artículo 1 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Página | 56 democracia su incorporación a esta. Así mismo, dicha madurez puede tenerse en cuenta cuando el objetor o el desobediente adquiere la capacidad de reflexionar si sus pretensiones siguen siendo válidas luego de ser sometidas a examen por un tercero, que mire la solicitud con detenimiento, y si es del caso el objetor o el desobediente puede retractarse de sus pretensiones: ‹‹Los locos de hoy no tienen por qué ser los héroes del mañana: muchos de ellos siguen siendo mañana los locos de ayer›› (Habermas J. , Ensayos políticos, 2000, pág. 61)

Para mayor fluidez conceptual, podríamos seguir a Madrid-Malo y diferenciar entre el derecho fundamental de libertad de conciencia y otros derechos del mismo estatus, como el de libertad religiosa, libertad de pensamiento y libertad de opinión. La primera es la libre determinación de profesar, practicar y/o difundir alguna doctrina religiosa; la segunda, es ‹‹el que toda persona tiene para comportarse como ser pensante, esto es, para desenvolver su aptitud esencial para emplear la razón en el conocimiento y en el juicio›› (Madrid-Malo Garizábal, pág. 236); y la tercera, es referida a la construcción y emisión de juicios sobre aquellos asuntos que implican controversias, divergencias o disputas de interés particular o general. Pese a las anteriores diferencias entre estas tres libertades, ellas tienen en común la referencia a la libertad de hacer o no hacer que tiene un hombre libre por su capacidad de razonamiento y de responsabilidad por su acción.

En este punto del trabajo es necesario preguntarnos si es pertinente y suficiente positivizar la objeción de conciencia y la desobediencia civil. La sentencia C-728 de 2009 reclamaba la

necesidad de reglamentarla, pues pese a los intentos de hacerlo, ellos habían sido infructuosos3940

39El proyecto de ley 102 de 2008 “por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, se crea el servicio social sustituto y se dictan otras disposiciones”; el

proyecto de ley 66 y 1015 de 2010 por la cual se dictan normas sobre el ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, se crea el servicio social sustituto, se modifica parcialmente la Ley 48 de

Página | 57 . Por otro lado, en donde podemos ver mayor oposición a positivizar estos derechos de resistencia es en la práctica de la desobediencia civil. Habermas señala que habría una segura desvirtuación de la esencia de la desobediencia civil de llegar a normativizarse, pues se trata de

una práctica de por sí ilegal, que dejaría de serlo con esta medida: ‹‹deberá estar siempre al filo

de la navaja de la legalidad›› (Habermas J. , 2000, pág. 60). No obstante lo anterior, Habermas propugna por un tratamiento judicial diferencial a este tipo de desobedientes, donde el juez debe valorar cada caso concreto haciendo énfasis en un estudio de las razones morales de la violación legal. Respecto a estas acotaciones del filósofo alemán y contradiciéndolo un poco, veo perfectamente viable la posibilidad de establecer este tipo de criterios de interpretación judicial diferencial en la desobediencia civil y en la objeción de conciencia por vía legal, el hecho de positivarla no destruye su esencia, pues es imposible determinar cada situación que se presente y que pueda adecuarse dentro de estas teorías. Los criterios de análisis estarían sujetos a las características analizadas, comentadas y sustentadas en el capítulo primero. La pregunta sigue vigente, sin embargo: ¿qué tratamiento deben dar los juristas a la desobediencia civil?

No considero, por la argumentación expuesta, que la objeción de conciencia y la desobediencia civil pueda limitarse a una reducción dicotómica entre si el juez termina creando derecho o garantizando un derecho. El juez, en parte, realizaría las dos actividades al mismo tiempo: por un lado garantizaría el derecho de libertad de conciencia y, por otro, crearía derecho al reconocer

conciencia al servicio militar obligatorio, se crea el servicio social sustituto, se modifica parcialmente la Ley 48 de

1993, y se dictan otras disposiciones” respectivamente; el proyecto de leynúmero 3 de 2012 “por medio del cual se regula el derecho fundamental a objetar conciencia el servicio militar obligatorio”; entre otros.

40Debe existir claridad jurídica sobre los elementos de la objeción de conciencia y la desobediencia civil, la Corte Constitucional ha recalcado en sentencias la necesidad de regulación para este aspecto y los intentos por parte del legislativo se han realizado sin éxito. ‹‹En la pasada legislatura, se radicó ante el Congreso el Proyecto de Ley Estatutaria 095/12S-003/12S, que pretendía regular el derecho fundamental a la objeción de conciencia, especialmente en torno a la prestación del servicio militar obligatorio y los procedimientos médicos. Sin embargo, este fue archivado el pasado 24 de junio, pues solo alcanzó su segundo debate en el Senado.›› (Ámbito Jurídico, 2014)

Página | 58 una argumentación fortalecida a través de la dinamización de los principios de justicia. Autores como Dworkin, por el contrario, afirman que solo se garantiza un derecho, aunque en un caso difícil es preferible extender los derechos antes que restringirlos, por lo que la dignidad humana como fundadora y estructuradora de nuestro ordenamiento jurídico realiza este marco conceptual de ampliación del campo de los derechos. Para un sistema de derecho más o menos justo interesa más la protección de los derechos que la obediencia de la norma, este es el aporte de la propuesta de Dworkin (Soto Obregón & Ruiz Canizales, 2013).

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CAPÍTULO TERCERO

DUDAS SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LA

DESOBEDIENCIA CIVIL

Pese a tener clara la estructura para instituir la objeción de conciencia y la desobediencia civil, existen en la práctica numerosas confusiones acerca de la naturaleza, constitución y desarrollo de estos dos términos. A continuación expondré algunas de ellas.

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