6. DEVELOPMENT OF AN APPLICATION PROGRAMME INTERFACE
6.3 Recommendations for future development of an AP
6.3.5 Use the documentation of the API to communicate requirements
Como hemos señalado en el capítulo de metodología, se han realizado entrevistas a los responsables de una muestra de policías locales de la CAPV. Además de las policías locales de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz , cuyo apartado acabamos de finalizar, se han visitado las siguientes: Barakaldo, Basauri, Getxo, Portugalete, Eibar, Errenteria e Irun.
La atención de las diferentes policías locales a las víctimas de violencia de género está condicionada fundamentalmente por el tamaño del municipio, que, aunque no siem- pre, tiene una relación directa con la dotación de recursos, tanto a nivel de recursos humanos como de medios técnicos.
Trataremos de establecer una tipología en función de determinadas prácticas de buen hacer. Para ello, al igual que se ha hecho con las guardias locales de las tres capitales, se tomará el “Protocolo Interinstitucional” como documento de referencia base La situación de las policías locales es diferente que la de las comisarías de la Ertzaintza. En éstas las pautas de actuación están ya marcadas por una estructura jerárquica co- mún y las variaciones existentes son mínimas y no afectan a los contenidos básicos. En el caso de las policías locales las diferencias son mayores y afectan a contenidos bási- cos.
Podemos diferenciar tres tipologías básicas en función del conocimiento y seguimiento de las pautas que se establecen en el “Protocolo Interinstitucional”.
• Aquellas que como criterio de actuación siguen las instrucciones marcadas por la Ertzaintza y/o el “Protocolo Interinstitucional”.
• Las que no conocen ni el “Protocolo Interinstitucional”, ni las instrucciones de la Ertzaintza, pero que por la información recogida realizan unas prácticas adecuadas, similares a las establecidas en ambos documentos.
• Finalmente, alguna que no sigue ninguno de los dos anteriores en ninguno de los supuestos, -violencia doméstica, y/o agresión sexual-.
5.3.1. Atención de urgencia
De los datos obtenidos, parece deducirse que la mayoría de las policías locales realizan una correcta atención de urgencia. Se siguen los pasos señalados en el documento, se acompaña a la víctima al servicio médico correspondiente, se intenta crear el clima adecuado para la toma de la declaración, etc.
Ahora bien, hay alguna excepción que es necesario mencionar. Todavía existe alguna policía local donde no se acompaña a la víctima al médico o al forense. Se le recomienda que acuda ella y, tras ser reconocida, vuelva a las dependencias policiales a presentar la denuncia. Consideramos esta manera de actuar como un hecho realmente grave. Habría que poner en marcha los mecanismos que acabaran con esta práctica tan inadecuada. En este punto, de la atención de urgencia, es preciso señalar que la presencia de agen- tes femeninos no está garantizada en prácticamente ninguna de las policías locales. Si es imposible que esta recomendación sea cumplida de manera permanente, tanto por la Ertzaintza, como por cualquiera de las policías locales de las tres capitales, la dificul- tad de cumplimiento es mucho mayor en policías más pequeñas. El porcentaje de mujeres en la plantillas es muy bajo101 en algunos casos, lo que imposibilita garantizar una asistencia a la víctima por personal femenino. De cualquier manera, tanto los mandos como el personal parecen estar sensibilizados al respecto, y siempre que las condiciones laborales lo permiten les atiende una mujer102.
5.3.2. Recepción de la denuncia, investigación y elaboración del atestado Tras la primera intervención de urgencia hay algunas policías locales que derivan los casos de delitos contra la libertad sexual a la Ertzaintza, en función de acuerdos previos establecidos al efecto. En unos casos la policía local toma la denuncia y derivan poste- riormente el caso y en otros se traslada directamente a la víctima a la comisaría de la Ertzaintza para que preste allí su declaración.
Como en el resto de policías, desconocemos si las denuncias son recogidas en función de los criterios marcados. Al respecto sí podemos decir que al menos una de las policías visitadas nos ha facilitado la documentación que se proporciona a los agentes y en ella se especifica los puntos que deben ser recogidos en la denuncia.
En cuanto a la atención por una agente femenina ocurre lo mismo que en la primera atención urgente: no se puede garantizar. Lo cual no es contradictorio con la opinión
101 En la Policía local de Barakaldo y Basauri, por ejemplo, solamente el 6% de la plantilla son mujeres, con una cifra absoluta de 7 y 4 agentes femeninos, respectivamente.
102 Algunas policías locales han disminuido el nivel de exigencia de las pruebas físicas en las condiciones de acceso para nuevas promociones, intentando de esta manera facilitar la entrada de más mujeres, pero esto tampoco ha permitido aumentar el porcentaje femenino en las plantillas.
de algunas de las policías que piensan que es más importante que la denuncia la recoja una persona bien formada para ello, independientemente de que sea hombre o mujer.
Muy pocas policías de las estudiadas facilitan de oficio una copia de la denuncia. Una de ellas no facilita nunca copia, solamente el certificado de haberla presentado. El resto manifiesta facilitar la copia únicamente si la mujer lo solicita, si no lo hace se le entrega un certificado de la misma.
5.3.3. Protección, información y canalización
Respecto a la protección facilitada a la víctima, ya se ha comentado anteriormente la situación existente en lo referente al traslado y acompañamiento a los servicios médi- cos.
El acompañamiento y/o escolta a instancias de la propia víctima, en situaciones de urgencia o especial peligro, no es un servicio prestado por todas las policías locales. Algunas lo hacen de manera esporádica y puntual, por ejemplo a la salida o entrada del trabajo. Otras realizan un servicio de este tipo exclusivamente cuando media una reso- lución judicial.
Algunas policías facilitan la información verbalmente, otras además de la información verbal, dicen proporcionar por escrito tanto los derechos que asisten a la víctima como los recursos y servicios a los que puede acudir (sociales, sanitarios y judiciales). La canalización a los servicios sociales también se realiza de forma diferente en cada policía local, en función de los recursos existentes en cada municipio. No se ha en- contrado ningún municipio con un protocolo de actuación a nivel local, por tanto las fórmulas de trabajo son más el resultado del hacer cotidiano y de las relaciones perso- nales entre los técnicos de las diferentes instituciones que producto de una reflexión participada.
Los procedimientos que se siguen son los siguientes:
• En general, todas las policías locales dicen informar a los servicios sociales de sus respectivos ayuntamientos, tanto si una víctima presenta una denuncia como si se ha realizado una intervención en este sentido aun no mediando denuncia alguna.
En algunos lugares, y si la intervención coincide con el horario de trabajo de los servicios sociales, la policía local gestionaría la cita. En otros casos son los servicios sociales los que, tras recibir la información, se ocuparían de que la mujer acuda a sus servicios. Es más común esta segunda manera de proceder.
• En lo que respecta al alojamiento de urgencia, la mayoría de los municipios dispone de una red de hostales, pensiones o similares (una veces conveniados y
otras simplemente “apalabrados” o con acuerdos tácitos) en el propio munici- pio, para resolver la necesidad urgente de alojamiento de las víctimas y los menores a su cargo si los hubiera. En estos casos, la policía local las aloja directamente.
En algunos casos, las necesidades de alojamiento urgente se resuelven a través de la Ertzaintza.
Algunas policías locales de Bizkaia han planteado el problema que se les pre- senta cuando no tienen posibilidad de alojamiento en su propio municipio, y el recurso al que deben acudir está en Bilbao103, puesto que las policías locales no pueden salir fuera de su demarcación municipal.
Todas las policías locales confirman que comunican a los servicios sociales de sus res- pectivos municipios las intervenciones realizadas con víctimas de malos tratos, incluso cuando la mujer no haya presentado denuncia.
No todas las policías locales facilitan un número de teléfono que permita un contacto directo y personalizado, solamente algunas lo hacen. El resto remiten al teléfono gene- ral, o incluso a los servicios sociales.
5.3.4. Conocimiento de los recursos y sistemas de coordinación
Podemos hablar de un buen grado de conocimiento de los recursos sociales munici- pales por parte de las guardias locales. La comunicación es fluida y permanente. Algunas de las policías locales tienen llaves de los servicios de alojamiento del muni- cipio, no sólo para alojar a la mujer que lo necesite cuando los servicios sociales no están abiertos, sino para establecer una “vigilancia especial” cuando haya alguna mujer alojada.
Sin embargo, en lo que respecta a las prácticas de coordinación estandarizadas el balance es mucho más negativo; salvo una de las policías locales104 seleccionadas, nin- guna tenía establecidas pautas de coordinación con el resto de instituciones que traba- jan el tema en el municipio, ni tampoco con los otros departamentos, servicios sociales, de su propia institución. Esto es consecuencia directa de la inexistencia de protocolos municipales de actuación.
5.3.5. Sistemas de localización
Ninguna de las policías locales estudiadas dispone de sistemas de localización para situaciones de especial riesgo.
103 El recurso para los alojamientos de urgencia de que dispone Diputación se encuentra en el municipio de Bilbao.
104 En este municipio tienen implantado un sistema de gestión de calidad (FQM), que les obliga a una comunicación interdepartamental pautada. Tienen reuniones mensuales donde ponen casos en co- mún.
5.3.6. Registro de datos
En lo referente al registro de datos la situación es más precaria, si cabe, que la expuesta para las policías locales de las tres capitales. Las dimensiones de las instituciones son menores y los medios con los que cuentan en general también.
Lejos de existir un registro común, cada policía dispone del suyo propio y los criterios de codificación tampoco son coincidentes.